Modificaciones del Impuesto Sobre la Renta – Resumen de los principales cambios en Rentas de Capital

Con el nuevo año, nuevas normas fiscales vienen a regir el panorama de obligaciones para nuestras empresas y también para nosotros como personas físicas. 

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (Ley N˚9635), no solamente ha incluido el nuevo impuesto del IVA, sino también, ha generado varias modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta, generando tres nuevas cédulas impositivas en renta y dando una nueva tarifa progresiva en la renta de utilidades, para empresas de reducida dimensión, sean las que facturan anualmente un total de menos de ciento seis millones de colones. Además de estos cambios ha hecho varias modificaciones en la deducción de gastos y en otras tarifas impositivas.  

Con la nueva inclusión de estas tres nuevas cédulas del impuesto de renta, que se observan en el capítulo de rentas de capital, ha introducido a Costa Rica en una renta de tipo dual (es decir dos tipos de tarifa). En donde la renta de utilidades engloba todas las rentas referentes a la actividad lucrativa llevándolo a una tarifa progresiva sobre renta neta, siempre que no supere un límite en renta bruta de 106 millones de colones, como sucede en un sistema de renta global, y todo lo que no sea referente a la actividad lucrativa terminará tributando por medio de una tarifa única general en las rentas de capital. 

Ahora bien, con este cambio lo primero que se deben de preguntar los contribuyentes es bajo cual tarifa tributará, y para contestar esto se debe de conocer bajo qué tipo de renta estará trabajando, si bajo la renta de utilidades o bajo la renta de capital, ya sea del capital mobiliario o inmobiliario, así como de las ganancias y pérdidas de capital. 

Para esta definición, la renta de capital queda definida por exclusión, en donde se tributará en ella todo lo que no sea propio -o afecto como lo define la norma- a la actividad lucrativa, pues si corresponde a la actividad lucrativa tributará por renta de utilidades. Por ello el comprender cual es mi actividad lucrativa hoy en día será crucial, así como definir y contablemente identificar los bienes afectos a la misma, han de ser claves de definición del tipo de tributo que se derivará de su disposición o de su rendimiento. 

En la norma, la actividad lucrativa, se entenderá como aquella actividad que realiza con habitualidad, es decir con ánimo de lucro por parte del contribuyente, para lo que afecta mediante conjugación de elementos, los bienes materiales, tecnológicos y humanos. Sin embargo, al contrarrestar con el tema de rentas de capital, bajo esta definición pocas veces se estará frente a rentas de capital, pues por ejemplo los arrendamientos, siempre tienen por su naturaleza comercial un ánimo de lucro efectos la renta de capital inmobiliario, tributarían por renta, cuando siendo los mismos bienes, estos sean de orden accesorio a la actividad principal, entonces derivaran rentas sujetas al impuesto de los rendimientos del capital inmobiliario. Por ello para una mejor comprensión es necesario realizar un análisis de derecho comparado, que tomando en cuenta nuestra costumbre normativa en temas tributarios, sin duda, el analizar la norma española nos brindará luces de qué debemos entender por actividad lucrativa. 

Así observando el artículo 5 del Impuesto sobre Sociedades español, comprende actividad económica (lo asimilable de actividad lucrativa) como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y para el caso de los arrendamientos, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. 

De esta manera, se comprenderá que las empresas que se encuentren bajo el supuesto de tener una actividad económica y a su vez tengan como una actividad accesoria, un ingreso pasivo, es decir que no medien, ni medios ni recursos humanos para generar dicho ingreso, esta segunda actividad estará sujeta bajo Renta de Capital y la primera por Renta de Utilidades. En refuerzo de esta interpretación lo señala el articulo 28 de la nueva norma cuando indica que los contribuyentes sujetos al impuesto de rentas de capital inmobiliario podrán optar por la renta por utilidades, cuando tengan contratada al menos una persona. 

Además, el artículo 1 Bis de la nueva norma de renta, indica de manera taxativa en cuáles casos particulares no nos encontramos frente a una actividad lucrativa. Tal es el caso de aquel patrimonio que no forma parte de la contabilidad, cuando no se utilice para generar renta, o bien en los casos de las acciones y las inversiones, cuando estas formen parte de oferta publica (es decir estén emitidas en la bolsa de valores), cuando sean emitidos por entidades adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, que es el caso de los Certificados de Fondos de Inversión o bien, por último, los casos de inversiones que sean parte de un fondo de inversión siempre y cuando se demuestre que los mismos no forman parte de la actividad lucrativa de la compañía. 

A razón de esto, hoy en día cuando estamos frente al impuesto de renta lo primero será verificar bajo qué tipo de renta estamos tributando. 

En esta misma línea, sobre las rentas de capital mobiliario, la exención que existía de retener el 15% a razón de los dividendos cuando se realizará desde una sociedad de capital a otra sociedad de capital se modifica en donde dicha exención únicamente existirá cuando ambas sociedades lleven a cabo una actividad lucrativa, si no, la empresa tenedora se verá sujeta a retención. Esto en definitiva nos replantea la necesidad de una reestructuración para la eliminación de las empresas tenedora (holding puras), teniendo que evolucionar a tenedoras con actividades sustanciales.

La conclusión es que con estas nuevas cédulas, los ingresos no gravables serán muy limitados por no decir que prácticamente no existirán. Por esta razón, es crucial revisar nuestras estructuras tanto empresariales como patrimoniales para replantear cómo afrontar nuestro nuevo sistema tributario en lo referente al impuesto sobre la Renta. 

Grupo Camacho Internacional, se encuentra con la disposición para brindarle el mejor análisis de cuál es la estructura más conveniente para sus finanzas desde un punto de vista fiscal, de manera tal, que no signifique estas nuevas cédulas, lo que es un problema, sino una oportunidad. ¡Conversemos!

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