Precios de Transferencia y su impacto en Honduras. (Parte I)
Es importante monitorear la evolución de esta importante obligación tributaria en Honduras.
¿Cuándo inicia el tema de Precios de Transferencia en Honduras?
En el año 2011 se publica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, mediante el decreto 232-2011, dando inicio en la vida jurídica del país al tema de precios de transferencia, posteriormente, se han emitido otras disposiciones que enumeramos a continuación:
Fecha | Disposición | Resumen |
10 diciembre del 2011 | Decreto No 232-2011 “Ley de Regulación de Precios de Transferencia” |
Se define el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, definición de partes relacionadas, métodos de valoración de precios de transferencia, infracciones y régimen sancionador. |
18 setiembre del 2015 | Acuerdo No 027-2015 “Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia” |
Se establece, ampliación en materia de establecimientos permanentes, ampliación en tema de partes relacionadas, aspectos sobre comparabilidad, contenido del Estudio en Materia de Precios de Transferencia. |
8 enero del 2016 | Acuerdo DEI-SG-004-2016 |
Se establece las características que deben cumplir lo pequeños contribuyentes para tener que presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia. |
Manual Ayuda de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia 2016 |
Como respuesta al Acuerdo DEI-SG-004-2016, que en su literal cuarto hace referencia a un Manual de Ayuda, se publica el respectivo Manual de Guía para la declaración electrónica. |
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28 diciembre del 2016 | Decreto No 170-2016 “Código Tributario” |
Se pública el nuevo Código Tributario, el artículo 13 hace referencia al tema de Precios de Transferencia. En su párrafo primero hace mención la Lay del 2011. En el párrafo segundo realiza una aclaración sobre las operaciones locales. |
28 febrero del 2018 | Comunicado SAR |
El SAR aclarara que el hecho que en el Código artículo 113 se da una limitación a los obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia, pero que dicho limitación no exime de presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia. Por lo tanto, todo contribuyente que cumpla con las condiciones para presentar la declaración, debe presentarla. |
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar Precios de Transferencia?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley (232-2011), el ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales[1] que gocen de beneficios fiscales.
En el artículo 3, párrafo 3 se establece el criterio de definición de Partes Relacionadas o Vinculadas:
- Persona natural o jurídica que participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado;
- Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente y legalizado;
- Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra (Participación directa o indirecta 50% o más)
- Se realicen operaciones comerciales …, entre sujetos pasivos residentes o domiciliados en el territorio nacional y personas ubicadas en otra jurisdicción calificada como paraíso fiscal;
- Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimientos permanentes en el exterior;
- Se trate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores;
Pese a lo establecido en el ámbito de aplicación, es importante analizar por aparte las dos obligaciones formales que se crean mediante el artículo 17 de la Ley, se establece la declaración del impuesto, la información (entendido posteriormente como Estudio de Precios de Transferencia) y el análisis suficiente para efectos de la Declaración de Renta.
¿Cuándo se define el Estudio de Precios de Transferencia en Honduras?
Con la publicación de la Ley (2011) queda definido en el artículo 17 la obligación de presentar la información y el análisis suficiente en materia de Precios de Transferencia. Mediante el acuerdo 027-2015 en el artículo 32 se establece la información que debe poseer el Estudio en Materia de Precios de Transferencia.
De conformidad tanto con la Ley como con su respectivo reglamento los obligados a presentar esta documentación son los incluidos en el artículo 3, párrafo 3 (Repasado previamente).
Con la publicación del nuevo Código Tributario a finales del 2016, el artículo 113 en el párrafo 2do establece que aquellos contribuyentes que únicamente realicen operaciones con partes relacionadas locales no estarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia ante la SAR.
La próxima semana continuaremos con lo relativo a la obligación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia, el régimen sancionador y un recuento del accionar de la Administración Tributaria en los últimos años
Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia [email protected]; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas [email protected].
Pablo Ibarra Marín
Gerente de Impuestos
[1] El artículo 2 del acuerdo 027-2015 amplia sobre el concepto de Regímenes Especiales.