Proyecto de reglamento
Se ha publicado ya el proyecto de reglamento del impuesto al valor agregado, así como el de la canasta básica tributaria. Es decir, ya hay movimiento de puesta en marcha en relación con los aspectos de operación de la nueva imposición indirecta. Les comentamos la taxonomía y el impacto del proyecto de reglamento, después de un análisis detenido, con el fin de presentar ayer, las observaciones cuyo plazo venció.
En primera instancia hay 49 definiciones las que se les puede dividir en: las de orden meramente didáctico, las que aportan aclaraciones valiosas, a las que conviene que el contribuyente preste atención al menos para entender las obviedades, seguidas de un tercer grupo de ellas cuyo valor consiste en dar luces en concreto, del entendimiento que la Administración tiene respecto de bases o cálculos de los mismos sobre los que se determina la obligación tributaria material del IVA. Por último, se encuentran definiciones que por su contenido puede que rocen con el sistema de jerarquía de las normas legales, que hemos recomendado enmendar para evitar situaciones litigiosas previsibles, que puedan hacer más complejo de lo necesario el proceso de entrada en vigor de la norma en 145 días.
Hay dos observaciones de fondo en relación con las propuestas reglamentarias que nos parecen fundamentales, una versa respecto del cálculo de la prorrata, en particular para aquel que debe ser aplicable en los casos de coexistir tarifas tanto plena como reducidas. En realidad lo fundamental de dejar claro, como lo hemos sugerido a la Administración, primero que la aritmética debe ser nítida e inequívoca, debe ser revisada y probada en casos concretos por expertos en números, no solo especialistas jurídicos ya que la redacción de esta en el artículo 41.1.c., es manifiestamente un yerro de orden aritmético, que de prevalecer dejaría a los contribuyentes sin prorrata en reglamento con el riesgo de que existiendo en la ley, el contribuyente se sienta seducido, a la aplicación de la norma en apariencia más conveniente, con la desgracia que en fase de fiscalización causaría innecesarios pero abultados montos litigiosos contra el contribuyente, que además, espera la claridad normativa en el sistema, especialmente cuando este es novedoso como el IVA, pero le dejaría en condición de posible indefensión por confusión, aspecto que no es de recibo en un sistema de derecho, donde lo fundamental es la certidumbre jurídica, más que la interpretación errada o acomodadiza de la norma. A la vez, si se pretende el cumplimiento del contribuyente, más allá de contar con normas claras, debe haber una intensiva campaña de divulgación por parte de la Administración Tributaria, de la que seguimos ayunos y en la que se genera una duda del propósito último de tan escandaloso silencio.
La siguiente es una observación de fondo respecto del plazo que aplica a la determinación de la prorrata provisional prevista en el Transitorio III de la Ley del IVA y IV del reglamento, en el que se indica que ha de reconstruirse la contabilidad del contribuyente para determinar cuál habría sido la proporcionalidad del contribuyente, (el subrayado es adrede para entrar en estado de conciencia y de urgencia) si la norma hubiese estado en vigor en el periodo semestral del año anterior, primer supuesto de la ley, o del primer semestre de la entrada en vigor de la norma como supuesto suplementario. Escoge el reglamento a indicar que el periodo a reconstruir lo es exclusivamente el del primer semestre del año corriente sea del 1° de enero al 30 de junio del año 2019, aspecto que haría en especial para las empresas de abultado volumen transaccional, virtualmente impracticable la disposición ya que el 1° de julio, sea al día siguiente que acaba el periodo de simulación de la estimación de prorrata, habría el contribuyente de estar aplicándola y hasta el día 31 de diciembre del presente año.
Esto implica que si se dejara como se propone en el proyecto, los contribuyentes enfrentarían problemas de efectivo cumplimiento. Hemos propuesto a la Administracion una redacción alternativa que permita adelantar estos cálculos a la gran mayoría basado en el texto mismo de la ley en el transitorio mencionado, dejando en condición residual lo que planteaba el proyecto de reglamento como condición única.
Nuestra propuesta es la siguiente:
“TRANSITORIO IV.- En los casos en que los contribuyentes realicen operaciones con y sin derecho a crédito fiscal y para efectos de la aplicación de la proporción provisional de los créditos que señalan los artículos 22 al 24 de la ley; la liquidación referida al período de tiempo que comprende entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se calculará partiendo de:
a) Las operaciones realizadas entre el 1 de julio de 2018 a 31 de diciembre de 2018, como si estas hubieran, estado sujetas a las nuevas disposiciones de la Ley sobre el Valor Agregado. En el caso que el contribuyente hubiese operado de manera continua durante dicho periodo. En caso contrario, sea si durante 2018 no operó el periodo semestral completo antes dicho cálculo de proporcionalidad se hará conforme b)
b) Las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 a junio de 2019, como si estas hubieran estado sujetas a las nuevas disposiciones de la Ley sobre el Valor Agregado.
A falta de información para estimar esta proporción, el contribuyente debe remitirse a las reglas generales establecidas en el artículo 41 de este Reglamento”.
Cabe destacar que aparte de los dos pilares fundamentales ambos relativos a la correcta comprensión y redacción para su adecuada aplicación de las reglas de prorrata, el proyecto de reglamento, marca la señal no indispensable desde la óptica de la ley, pero importante desde la perspectiva del contribuyente, que ahora conoce en principio todos los actos preparatorios que debe tener listos para la entrada en vigor de la norma del IVA el próximo 1° de julio.
Recapitulando, la acción concreta que todo contribuyente debe efectuar, el recálculo de al menos seis meses de operación de periodos anteriores, ya como lo propone la Administracion o como lo propusimos se corrija, para determinar su primera prorrata. Los contribuyentes deben hacer lo propio de inmediato, ya que la carga de trabajo que esto implica es de alta demanda, a la vez de la determinación de prorrata debemos adelantar que la casuística resultante de la compleja construcción de la norma, resulta en al menos 64 combinaciones probables de derechos de crédito, parcial o total, por exenciones en base, en tipo, de orden objetivo o subjetivo. Esto requiere potentes herramientas informáticas elaboradas en forma conjunta por expertos en IVA tanto del local, con todos sus delirantes aspectos de concesiones graciosas en exenciones de todo orden, como del derecho comparado del IVA, esto complementado con el entendimiento contable de bienes afectos al impuesto y una potencia de programación informática de primer nivel, si su operación no cuenta con esos insumos, requiere ayuda urgente.
Conversemos, déjese asesorar por Grupo Camacho Internacional.