Economía de opción

Hay una serie de términos que utilizamos con alguna precisión técnica unos, pero con un sentido lato otros, que hacen que muchas acciones legítimas y legales en materia fiscal sean tomadas como perversas, cuando realmente constituyen derechos subjetivos de los contribuyentes.

CONTRIBUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las acciones de los contribuyentes para mitigar sus cargas tributarias, en el pleno cumplimiento del derecho, es decir, sin transgredir la norma legal, derivan del derecho constitucional de libertad empresarial, fundamento de las democracias económicas del mundo civilizado y moderno.

A este derecho constitucional le son fuente los principios de libertad y autogestión que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preexisten a su declaratoria y son fuente de la razón para promover la condición humana a un mejor estado de vida en sociedad.

Sin entrar en contradicción, pero si en contrapeso a dicho derecho de la libertad de acción empresarial, tenemos principios constitucionales de solidaridad y obligatoriedad de contribuir con las cargas públicas que cada Estado, como unidad política, define necesarias para sostener sus presupuestos.

A diferencia de otras sociedades primitivas en el desarrollo del derecho económico, como las sociedades medievales, el derecho de exacción del Estado, a pesar de ser un bien jurídico a tutelar debido a su legitimidad propia, tiene también unos límites de razonabilidad, proporcionalidad y particularmente, de no confiscatoriedad.

El cumplimiento de la obligación de contribuir a las cargas públicas es un costo de operar en sociedad. Como tal, es tan válido racionalizarlo, reducirlo o al menos pretender disminuirlo, así como a diario se trabaja en la reducción de otros costes de operación como la adquisición de materias primas, búsqueda de costos laborales más accesibles, pero siempre sin dejar de respetar las reglas de comercio y laborales respectivamente.

La reducción de la carga tributaria a su mínima expresión legal, justa y equitativa es un acto que, mientras se mantenga enmarcado en el ámbito de lo que está permitido por la norma del derecho privado, no solo es lícito, sino consecuencia de lógica económica pura racional.

De nuevo, hay que destacar que este concepto se llega a confundir en diversas ocasiones, por un uso terminológico impropio, y llevan a hacer parecer legitimas acciones ilícitas, mientras que otras completamente legales se les toma por ilícitas.

Cuando hablamos de elusión fiscal, estamos en el ámbito de los aspectos que le permiten o han permitido al contribuyente el aprovechamiento de la permeabilidad normativa tributaria para sacar el mejor resultado de las utilidades después del pago de los impuestos sobre la renta que le corresponde como agente económico. Es decir, el contribuyente, en actos de elusión no contraviene una norma, sino que aprovecha la construcción de ésta para contribuir al menor costo alternativo que dicha regulación legal establece.

De ahí que sea tan importante la calidad de la legislación en materia fiscal, conteniendo en la medida de lo posible, con reflejo a la experiencia empírica de los actores del sistema y de otras Administraciones Tributarias con conocimiento, sofisticación, proactividad y, fundamentalmente, idoneidad de cabeza a pies. La construcción de propuestas normativas, con norma anti- elusión evitan las hendiduras del sistema y promueven un mayor hermetismo de la norma legal tributaria.

Distinta tesis es aquella que obedece a los actos conocidos como evasión fiscal, que se confunde en diversas ocasiones con la elusión, siendo tan distinta y distinguible como que en la elusión no hay ruptura del ordenamiento, mientras que en la evasión hay una franca trasgresión frontal de la norma. Es decir, sin entrar a analizar si hay dolo, culpa o negligencia, simplemente hay incumplimiento de una norma, o normalmente de un conjunto de éstas.

De la evasión, la manifestación más burda, y no menos frecuente, es el incumplimiento con el deber de declarar con apego a la realidad de los hechos generadores de la obligación, teniendo el deber legal de manifestar su condición de declarante, estos actos los conocemos como los que son omisos en el sistema.

Estas omisiones son cada vez más fáciles de detectar de manera cruzada por las Administraciones con el uso de tecnología y la minería de los abundantes datos en manos de las Administración.

Dependiendo de sus habilidades, voluntades e integridad, harán el apropiado uso de estos elementos para combatir el fraude fiscal por omisión. Por las herramientas que cuentan, la existencia de los omisos es cada vez más una condición consentida y de complicidad por pasividad de la propia Administración, tolerando a su vista y paciencia estos actos de los que ahora sí tiene conocimiento y no actúa.

Debemos recordar que la tutela de los intereses de la Hacienda Pública ha sido derivada a la Administración, que tiene que rendir de manera clara y transparente, cuenta de sus actos como de las omisiones de estos. Ver los primeros pasos de la Administración para asegurar sus posiciones de eventual envilecimiento de su capacidad de cobro en los casos de corrupción recientemente “destapados”, son un indicio, que anunciamos y denunciamos debía ocurrir y que esperamos, no se haga de manera limitada a uno de los investigados sino a todos y cada uno de los partícipes de la cadena de corrupción, entendiendo esta como causante de obligaciones tributarias también.

Es así como en la evasión tenemos actos que, con algún nivel de manipulación, aparente ignorancia – ya que respecto de la ley esta no se puede alegar, ardides, artimañas u otros tendentes a la idónea inducción a engaño a la Administración provocan una reducción de la carga tributaria, en claro choque con la normativa. Son acciones que no cumplen con el derecho de opción del contribuyente, sino que constituyen delito contra la Hacienda Pública y acarrean, en caso de ser encausados, penas de privación de libertad a los partícipes en los diversos grados que estos pueden llegar a serlo o estarlo, partiendo de las pruebas que se logren recabar, en manos del Ministerio Público.

La planeación fiscal, por tanto, es un derecho del contribuyente que, para ejercerlo con un riesgo acotado como lo hemos hecho, no debe conducir nunca a la comisión de un ilícito, sino más bien al cumplimiento transparente del ordenamiento tal cual el mismo existe en el bloque de legalidad visto en su conjunto.

Una planeación fiscal, requiere del acompañamiento de expertos asesores fiscales, que hagan notar al contribuyente qué derechos está dejando de aprovechar y dónde existen tratamientos fiscales alternativos, incluyendo los niveles de tolerancia que en materia de “cadena de valor” existen efectivamente para el realineamiento de esta con el fin de lograr esa mitigación transparente de la carga tributaria.

Una planeación fiscal debe conducirse con el propósito de ser susceptible de ser auditada por las autoridades competentes sin mayor complicación para el contribuyente. Para lograrlo se requiere de equipos de profesionales con un enfoque multidisciplinario, no solo de lo jurídico, sino de lo contable, económico y las especialidades singulares del derecho tributario nacional e internacional.

Respecto del derecho fiscal internacional, hoy no pueden verse los actos de la planificación fiscal de los grupos económicos con presencia en dos o más países, sin considerar los acuerdos de Venecia -auspiciados por la OCDE- de inicios de este mes, donde 139 países que representan más del 90% del Producto Interno Bruto global, establecen con fecha focal 2023, reglas de una tributación efectiva mínima global del 15% sobre las utilidades, con unas reglas de reparto que se deben tomar en cuenta.

La planeación fiscal no es algo casero, que los contribuyentes pueden aplicarse a sí mismos como automedicación, menos aún una medicina tradicional que sirvió a otros en el pasado; tampoco debe ser tema para aprendices de dríada que sobre abundan, pero solo aumentan el riesgo de los que tienen que poner su patrimonio en riesgo, que son los contribuyentes.

Les invitamos hacer uso de sus derechos, hacerlo con responsabilidad y para ello en manos de profesionales experimentados, con visión global y entendimiento de los motivos económicos y jurídicos, para que su ahorro no sea una apariencia sino una realidad que además de rentabilidad, agregue valor a su empresa o grupo económico.

Publicado en La Republica el martes 27 julio, 2021

Ya acabé. Ya empecé

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La vida individual, – por tanto, también la empresarial que de esta se deriva – en la manifestación más concreta de la construcción de una mejor sociedad que la que nos tocó recibir, es un continuo de indefinida constante a través del tiempo.

Tan solo ayer muchos dijeron al final de la noche: ¡Ya acabé!

Me refiero a los cumplimientos debidos al impuesto sobre las utilidades, con cierre del 31 de diciembre 2020, el fin de un período fiscal de 15 meses. Este ajuste, con declaración antes del 15 de marzo de cada año nos engancha, como la mayor parte del orbe, a un cierre anual civil dos meses y medio después; el plazo para la presentación y pago de las obligaciones derivadas del impuesto sobre las utilidades.

También, debemos decir que el principio contable de períodos fiscales es un medio de separar, de manera artificial, la vida continua – hipótesis fundamental del negocio en marcha – de una entidad.

Para hoy, 16 de marzo, ya debemos de decir: “Empecé el proceso de preparación a nivel estratégico para la atención de este nuevo año fiscal, que a hoy lleva 75 días de los 365 totales.”

Las mejores prácticas de gestión de empresas a nivel global indican que el primer trimestre es siempre cumplimiento, el segundo es de planeación y puesta en marcha y el tercero para consumar los planes y sus respectivos ajustes. En el cuarto trimestre, el foco está en la preparación de las labores de cierre para el cumplimiento ante: accionistas, acreedores, socios estratégicos y administraciones tributarias.

Es decir, la vida continua de los negocios requiere que centremos en estos días, en los que ya hemos acabado con el 2020, la atención en el período 2021 ya iniciado. Que aprovechemos los aprendizajes adquiridos durante el proceso de cierre de nuestras cifras de negocios. Es momento de preparar el correspondiente alineamiento estratégico del negocio, de cara a las diversas responsabilidades que, como entes insertos en la vida social, tenemos las empresas, los empresarios y el resto de los agentes económicos en la construcción de la sociedad; con un fin ulterior de orden más humanista, antropológico, que busque la dignificación de la condición humana de todos y cada uno.

Respecto a actores externos, debemos centrar nuestra atención en los clientes, de quienes dependemos por supuesto. Este es un buen momento para revisar cómo mejorar sus experiencias como usuarios o consumidores de nuestros bienes provistos y servicios brindados. Mejorar esa experiencia pasa por la necesaria educación de parte y parte, es decir, de un diálogo para la mejora continua, procurando satisfacer necesidades reales y no sucedáneos de las mismas.

En la materia que nos corresponde, como asesores fiscales de empresas y de gestión empresarial y patrimonial, debemos hacer del conocimiento de nuestros clientes de manera clara y anticipada – en un sentido de oportunidad proactiva – los elementos que, aunque desencanten sus oídos, corresponden con claridad y sin ambages a aquellos aspectos de orden legal, administrativo y económico – local e internacional – tienen incidencia en el logro de sus objetivos.

Los objetivos de la empresa y empresario son diversos para la gestión responsable del patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones en un mundo cada vez más complejo. ¡Más diversas son las consecuencias del cumplimiento o no de dichas obligaciones!

Muchos objetivos se plantean, al menos en primera instancia, de forma contrapuesta, a veces hasta contradictoria e irreconciliable… Es labor de quienes ejercen la función de empresa, de hacerse acompañar de quienes podamos aplanar esas curvas de contradicciones reales y aparentes, que se dan en el ámbito de la gestión de empresa sustentable y rentable. ¡Un binomio de duro logro!

Gestionar posterior a los hechos es cada vez menos viable, por no decir imposible. Es decir, si en lugar de planear, tratamos de remediar… De ahí que este sea el momento adecuado del año para centrarnos en planificación estratégica. Aquel viejo mundo donde se podía usar máscaras diversas para poder presentarse de cara a diversos partícipes de la vida de empresa en la sociedad ha quedado superado en la era de la información. Una era de transparencia financiera y fiscal.

El accionista quiere conocer el valor real de su negocio, no el valor fiscal del mismo, pues sabe que, en las entrañas de aquella tradición, se daba por tácita la pérdida de valor de posible transacción de su patrimonio, por la pérdida que en el castigo del precio se da en momentos de posibles fusiones, adquisiciones y hasta alianzas estratégicas.

No está de moda ser el más presumido de los listos evasores de impuestos, que usaban alardear y pavonear de sus amañadas maneras de evitar la obligación tributaria, fuera esta internacional, nacional o municipal, cargas directas o indirectas, incluidas las parafiscales de la seguridad social.

Hoy estamos en medio de una anudada red de convenios de cooperación, medios de monitoreo, cruces entre lavado y evasión que hacen cada vez más sofisticado el ámbito del empresario y sus posibles asesores.

Todos estos viejos modos de gestionar empresa han venido de manera acelerada teniendo que mudarse por modelos de gestión que sean susceptibles de ser revisados por las autoridades competentes, en los plazos establecidos por las normas de prescripción y ser eventualmente cuestionados, entrar en discrepancia, litigio inclusive, pero no depender de su no detección; ya que el juego de niños de esconderse en un mundo de cristal, lo hace un acto para ilusos exclusivamente.

Antes de plantearnos los aspectos estratégicos del año ya no podemos, como antes, centrarlos en el simplismo de un antaño reciente, quiero pagar menos impuestos y ganar más dinero. Eso, que parece ser la pretensión del “Mundo Feliz” de Aldous Huxley, hoy debe enmarcarse en un principio de realidad basado en sustancia, coherencia y transparencia como lo dictan los pilares de las normas BEPS, acciones de la OCDE en la que estamos irrenunciablemente inmersos.

Por tanto, aunque el propósito como tesis de principio es resoluble de manera anticipada, procurando la reestructuración empresarial en el ámbito de un ambiente hostil y cambiante, requiere de toma de decisiones con métricas adecuadas de la gestión del riesgo empresarial; ya no solo tributario.

Es una tarea que requiere de realismo, conocimiento y capacidad de ver la empresa como empresario, como profesional y con un amplio acerbo de experiencia. Esa que no se compra en escaparates, no se improvisa en emprendimientos furtivos y donde si por mala fortuna, usted lector, cae en manos de algún proveedor con alguna de estas características, sepa que su ahorro de hoy es un riesgo incremental que será más oneroso que haberse hecho rodear de quienes sí podemos ayudarle.

Quien tiene el patrimonio le recae la responsabilidad de cuidarlo, tenerlo en buena gestión y legítimo recaudo. No importa si es mucho o poco, es el suyo y por eso es que nos interesa protegerlo del hambre angurrienta de las Administraciones Tributarias, que sin duda en estos días están esperando caer sobre sus espaldas a terminar de degollar la víctima – contribuyente – hasta satisfacer su hambruna voraz.

No se fíe de su pasividad – incapacidad – de la Administración. Recuerde que, para nosotros, los generadores de la riqueza, los plazos son de orden perentorio y que ellos disfrutan de la comodidad de los plazos de la prescripción y de las posibles causas de sus interrupciones. La ventana de los riesgos que asume usted hoy como contribuyente se mantiene abierta por cuatro años, de no haber interrupciones de por medio.

Además, este panorama, enfocado desde una óptica autogestionaria, está inmerso en seguir la pista y con cuidado, a los diversos cambios que en lo legislativo pronto enfrentaremos, que nos tocará pagar de una forma u otra. Lo haremos con reformas a los impuestos, si no de maneras tan erráticas que no queremos siquiera anticipar, pero serán sin duda más gravosas y de compleja gestión para la protección de su patrimonio.

La reestructuración del Estado que debemos hacer no es una cosa menor, tanto si la hacemos como si dejamos tareas pendientes, esto incidirá en sus planes de negocios, de estructuración y reestructuración, con graves riesgos para la estabilidad de sus propios planes, con la necesidad imperiosa de documentarnos hasta los dientes.

Si llega la Administración, con sus fauces abiertas para recaudar y ordeñar sus bolsillos, su patrimonio, y no estamos preparados con los documentos demostrativos de los motivos económicos válidos, que dan lugar a las acciones y decisiones apropiadas y oportunas, eso, por lo que usted ha trabajado toda su vida, puede llegar a esfumarse.

Si buscamos asesoría complaciente, estaremos dejando una peligrosa pólvora que, activada por cantos de sirenas de quienes manejan prácticas fiscales de laxitud profesional – para ser generosos en la terminología, pueden estar haciendo feliz a la víctima – cliente contribuyente – pero al precio de doparse de frente a la realidad de un entorno más complejo y agreste que el que nos gustaría vivir y compartir. Es nuestra actual realidad de empresas, empresarios y especialistas responsables, preparados con experiencia en la gestión de los temas tributarios en este continuo cambiar del entorno interno y externo.

Publicado en La Republica el martes 16 marzo, 2021

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

 

 

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial existe una clara inestabilidad en el entorno económico y financiero en el que se desenvuelven los grupos multinacionales.

Las empresas que conforman los grupos enfrentan desafíos que se manifiestan a través de cambios abruptos en la demanda y oferta, precio de insumos, costos incurridos, entre otros. Los mercados no se están comportando de manera típica, lo que plantea en el plano de primera línea retos gerenciales indudables, luego conllevara las consecuencias que veremos.

El flujo de efectivo y la liquidez constituyen un pilar fundamental en las decisiones tomadas dentro de las empresas que forman parte de dichos grupos multinacionales; se busca causar el menor impacto a través de la activación de:

  • Ajustes a los financiamientos actuales
  • Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores.

Lo anterior debe ser llevado a cabo en el marco de una revisión de las políticas de Precios de Transferencia a nivel de grupo; con la finalidad de reducir los riesgos a los que se enfrentan las empresas que lo conforman ante eventuales fiscalizaciones por parte de las Administraciones Tributarias.

Ajustes a los financiamientos actuales

Las transacciones financieras existentes desde períodos anteriores se enfrentan a entornos distintos a los que existían cuando se pactaron.  Surge la necesidad de ejecutar nuevas transacciones entre empresas asociadas dados los requerimientos de recursos para la adecuada operación.

Además de los financiamientos formales a corto y largo plazo, los grupos multinacionales cuentan con otras alternativas financieras como las operaciones de cash pooling.

Respecto a los financiamientos a corto y largo plazo, ante la falta de liquidez, las empresas que pertenecen a un mismo grupo económico pueden renegociar condiciones de pago, aprovechar las tasas de interés preferenciales que ofrece el mercado financiero o contemplar posibles cambios de moneda.  Puede que tenga recursos ociosos en una jurisdicción y gran faltante en la otra y por las condiciones, requieren y acceden a los mismos sin mayores miramientos a la forma.

Dichos financiamientos deben ser documentados de forma que sirva de respaldo a la sustancia económica de la transacción. Se debe documentar los términos y condiciones que cumplan con el principio de plena competencia. La documentación es el elemento fundamental de la carga de la prueba del contribuyente y, en ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece en la publicación “Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions”, realizada en febrero 2020, algunos parámetros que sirven de referencia para una adecuada documentación.

La OCDE hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo la delimitación precisa del financiamiento intragrupo, recalcando la relevancia de realizar un análisis exhaustivo de los términos contractuales de la operación, las funciones realizadas, los activos utilizados y riesgos asumidos, las características del producto/servicio financiero, las circunstancias económicas que rodean la transacción y las estrategias de negocio.

Señala que para la determinación del tipo de interés a valor de mercado en los préstamos intragrupo se deben considerar factores como: (1) las perspectivas de los involucrados, (2) calificación crediticia del que solicita el financiamiento y la calificación crediticia de una emisión de deuda específica, (3) el respaldo proporcionado por el grupo al que se pertenece, (4) la garantía que se establece en respuesta al financiamiento y (5) las tasas y cargos asociados a la transacción.

La alternativa de garantías permite que las empresas que cuentan con mayor solidez económica dentro del grupo multinacional garanticen los créditos de las empresas operativas; con la finalidad de poder negociar ampliaciones de créditos o tasas de interés más competitivas. A través del cash pooling es posible agrupar el efectivo existente en una sola entidad para obtener mejores rendimientos por los excedentes y generar eficiencias derivadas de la reducción de costos de solicitar nuevos financiamientos y evitar el pago de pólizas de crédito.

Ante operaciones de garantías y cash pooling, la OCDE también recomienda la definición precisa de las circunstancias y los hechos alrededor de las operaciones; los cuales son especificados en el acuerdo existente y, a partir de ello, se justifica la retribución realizada al gestor de los saldos o al garante, puesto que la participación de cada parte involucrada se encuentra en función del beneficio que espera obtener dado el aporte realizado. El principio que prima es el del riesgo que se asume aún al otorgar garantías o gestionar por cuenta y nombre de un relacionado el financiamiento, partiendo de la realidad que si esta intervención no fuera valiosa, la entidad por sí misma habría efectivamente conseguido los recursos.

Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores

Entre empresas pertenecientes a un grupo multinacional normalmente existen cuentas por cobrar y por pagar que se asocian a la distribución de funciones dentro del grupo multinacional y que, por ende, responden a las relaciones comerciales entre empresas vinculadas.

En términos de Precios de Transferencia, los períodos de rotación de dichas cuentas son revisados.  Dependiendo de su comportamiento, las cuentas podrían constituir financiamientos implícitos en los que, como parte de su análisis de Precios de Transferencia, su tasa de interés se contrasta con la que cobrarían entidades financieras independientes ante transacciones financieras con características similares.

En épocas de pandemia es probable que los períodos de rotación de las cuentas por cobrar y por pagar aumenten por la afectación de la crisis; lo cual se traduce en disminuciones en el flujo de caja que conllevan a que las empresas se enfrenten a mayores dificultades para efectuar sus pagos.

Esta situación, sumada a que no todos los grupos multinacionales cuentan con políticas de tasas de interés para las transacciones financieras derivadas de las relaciones comerciales entre sí, expone a las empresas asociadas a escenarios de riesgo sustanciales.

Es fundamental insistir en que la búsqueda de más y mejores oportunidades de financiamiento intragrupo en los grupos multinacionales debe estar en sintonía con unas políticas de Precios de Transferencia robustas y la consecuente documentación oportuna. Ante escenarios extraordinarios como el que se está viviendo actualmente, los contribuyentes deben ser capaces de demostrar ante las Administraciones Tributarias que su condición responde a motivos de mercado y no a sus operaciones con empresas vinculadas; principalmente cuando se trata de traslados de fondos cuyo costo de oportunidad tiene injerencia directa en la determinación de la base imponible de las empresas; dadas las normas de subcapitalización en los distintos países.

En Grupo Camacho Internacional se cuenta por personal altamente capacitado para asesorarlo en esta materia; por lo que lo invitamos a contactarnos para atender sus inquietudes al respecto.