Deudas de la Administración Tributaria

Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así como vemos con gran preocupación el efecto de nuevos impuestos en la inversión, el ahorro y el consumo; vemos con sorpresa la falta de enganche con la realidad de la Administración Tributaria. Tiene tres temas en la mesa caliente y no da señales de hacer lo que corresponde.

Nos preguntamos, si no deben resolverse estos primero, antes validar siquiera la moralidad de presentar nuevas cargas tributarias a las espaldas de los mismos contribuyentes de siempre; en especial con el aumento trepidante en tarifas que se está proponiendo.

Las Administraciones tributarias de la región centroamericana, pese a que las normas que dan origen a estas obligaciones son algunas inclusive posteriores a la norma costarricense, han sido pioneras en la generación de la obligación de presentar una declaración de precios de transferencia. En la mayor parte de los países esta obligación sobrepasa los diez años.

Curiosamente en Costa Rica, a pesar de ser un tema obligatorio desde 2013, la declaración de precios de transferencia, estamos aún a la espera del formulario de declaración.

La obligación inició a partir del artículo 9 del decreto 37.898-H del 13 de setiembre de 2013. Este fue derogado por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de la norma legal del artículo 81 bis, de la ley de impuesto sobre la renta y su reglamento.

Las pautas de la declaración las establece el actual artículo 72 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta que indica:

“Artículo 72.- Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.”

La pregunta es: ¿por qué a pesar de la importancia que ha sido demostrada en los países que utilizan esta herramienta, aun no contamos con la declaración de precios de transferencia, aunque la obligación legal antecede a la norma descrita?

Algunos, desconozco las bases que han usado ya que no las revelan, especulan que la Administración está perdiendo miles de millones de colones por la no aplicación de la normativa de la declaración indicada.

Si lo vemos en el ámbito del derecho comparado, indudablemente los márgenes de maniobra de los grupos corporativos se reducen de una manera más estrecha en el juego de traslado de utilidades en los ambientes que cuentan con la declaración anual obligatoria de precios de transferencia, que en aquellos pocos que no la exigen.

Es más llamativo aún que en la Administración Tributaria exista una división de fiscalidad internacional, con profesionales que se dedican a tiempo completo a atender estas materias desde el año 2009. A pesar de eso, no les ha dado tiempo en los últimos doce años a al menos copiar-pegar declaraciones de los países vecinos.

Aparte de la evidente desidia, nos cuestionamos ¿Qué otros intereses están tutelando mediante el incumplimiento de sus deberes como funcionarios?

En fase de fiscalización, en cambio, estamos viendo que efectivamente se les exige a los contribuyentes, con independencia a si caen o no en los supuestos normativos de la obligación de declarar, presentar la documentación que sustenta las transacciones entre vinculados. Contar con dichos estudios es aspecto que recae sobre todos, con independencia del tamaño y volumen de transacciones.

El que solo los contribuyentes fiscalizados sean a quienes fuerzan a someterse al cumplimiento de la norma es, de alguna forma, discriminatorio y quebranta el principio de igualdad ante la autoridad tributaria. Más cuando el principio constitucional de generalidad en materia de obligaciones tributarias se ve vulnerado por la inacción de la Administración Tributaria, en su área especializada en materia de fiscalidad internacional, en la que recaen los asuntos de los precios de transferencia.

Mientras tanto, pretenden seguir creando nuevas obligaciones para los contribuyentes, con costos incrementales para que la Administración se dé el lujo de tener funcionarios de hamaca, que en doce años no han podido “parir” una declaración de precios de transferencia que permita a los contribuyentes obligados a declarar contar con los medios materiales para hacerlo.

Nos parece que el tema es digno de investigar y, de corresponder en derecho – como parece evidente – aplicar las sanciones a quienes correspondan según el debido proceso.

Lo cierto, para cerrar este tema, es que, por doce años, el país ha gastado en el presupuesto de la división de fiscalidad internacional, sin que esta haya cumplido con el minimis de orden formal que generaría un caudal informativo que aumentaría la recaudación, en especial de casos en los que los manejos de las partes vinculadas son abusivos.

A pesar de habernos comprometido a cumplir con el marco inclusivo de las BEPS, como alumnos bien juiciosos, durante el proceso de adhesión a la OCDE; hoy, por ejemplo, no podemos cumplir con la acción de intercambio de información país por país prevista en la acción BEPS 13, por no contar con esta información de manera sistemática y por suministro de parte de los contribuyentes, que no están obligados, por supuesto a cumplir, para lo que la Administración ha omitido en medios para dicho efecto.

Una segunda deuda de la Administración es la declaración de sociedades inactivas. Esta declaración fue introducida en la reforma al artículo 2 de la ley de impuesto sobre la renta, pero fue puesta en pausa con una disposición ilegal por extemporánea, emitida después del cierre del período fiscal 2020. La Administración Tributaria se ha tomado ya seis meses y no ha emitido el “formulario simplificado” necesario para la declaración… si por la víspera se saca el día, la pregunta es si pasarán doce años de desaplicación singular de la norma, que no es otra cosa que desobediencia en el cumplimiento de deberes, para que esta obligación se materialice.

Sobre las sociedades inactivas, lo material es la posible recaudación que esté oculta en las sociedades de mera tenencia de bienes, cuya explicación de origen fiscal puede que, en su opacidad, dé pie a recaudación incremental.

Pero, de nuevo, la Administración, que tiene a su cargo esta responsabilidad de gestionar la adecuada aplicación de la normativa, es participe de omisión propia.

¿Estará la Administración ocultando a alguien o algún colectivo que le mueve a dejar de hacer lo que hay que hacer?

En el ambiente de desconfianza en el que nos vemos hoy tristemente inmersos, no podemos dejar al menos de plantearlo para que los contribuyentes que sí contribuimos, no seamos los únicos que llevemos las cargas en las espaldas, con el padrinazgo a los incumplidores, con la tolerancia por inacción de la Administración Tributaria.

Por último, replanteamos la pregunta a la Administración si tiene claro que como costarricenses, la tributación de los ilícitos debe ser fiscalizada. Se ha hecho evidente que empresas, personas y delincuentes profesionales le deben IVA y renta, que todos tenemos derecho de saber, no las particularidades de los casos, ya que infringiría la Administración el secreto tributario, del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero sí que se está tomando acción al respecto. Hay más de treinta sujetos pasivos que, según los últimos acontecimientos, se ha puesto en evidencia que se les debe inspeccionar sus conductas fiscales, para que al menos en este ámbito, se haga justicia económica.

Las responsabilidades que debemos tener en cuenta como obligaciones a cumplir quienes hacemos empresa, so pena de sanciones severas, se ven desbalanceadas por los tres puntos antes dichos, de los reiterados incumplimientos de la Administración, que son muchos más y que dejan una cancha desnivelada, con sesgo recaudador de la Administración en la combinación diabólica de los pecados de la gula y la desidia.

Publicado el La Republica el martes 13 julio, 2021

Más control cruzado

 

La eficacia de un sistema tributario depende de muchos y diversos factores. Uno de ellos es la información que pueda ser contrastable entre la conducta del contribuyente, lo que consigna en sus declaraciones, lo que pone de manifiesto como signos externos de riqueza y fundamentalmente qué hace la Administración Tributaria con la información que tiene a su haber.

Administración TributariaHoy las fuentes que alimentan la inteligencia tributaria son diversas y, aunque se nota una creciente acción de fiscalización, aún es incipiente por razones que corresponde a los funcionarios dar cuenta; esperamos que sean razones limpias y particularmente lícitas.

Podría el contribuyente pensar que todo este arsenal no es otra cosa que municiones de colección de la Administración, cuando aún con conductas, conscientemente ilícitas, Tributación es incapaz de “llegarle” a la determinación de sus incumplimientos.

No toma en cuenta ese contribuyente que así se conduce y piensa, que el proceso de evolución de la tributación manual al de la tributación digital está en las puertas y entre más signos de inconsistencias de los datos provistos, por diversos actores del sistema económico, respecto a sus declaraciones de renta y otros impuestos, más cuidado debe de tener para evitar ajustes respecto a lo pagado por renta, casas de lujo, IVA, bienes inmuebles y otros.

Tampoco tiene en cuenta el contribuyente que así se comporta, que, si bien pasa el tiempo, mientras el plazo de prescripción no se haya agotado, se mantiene en vilo su condición jurídica tributaria definitiva.

La prescripción, siempre que no haya interrupciones durante el trascurrir de estos plazos, si la materia declarada fue en forma y tiempo, es por período de cuatro años. Mientras que, para las declaraciones con omisiones o determinadas en fase de fiscalización como incompletas o presumiblemente fraudulentas, dicho plazo se extiende a diez años. Si no se consideran estos aspectos, se pierde de vista de la correcta medición de su riesgo y necesidad de acomodar sus temas a la brevedad.

Aparte del intercambio de información en las instituciones financieras tanto nacionales como internacionales, mediante la red convenios de bilaterales y la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, que incluye y se extiende a los asuntos de la seguridad social; es importante tener en cuenta la reciente resolución local que hará el mapeo de signos de actividad, riqueza y, en consecuencia, posibles omisos en diversas obligaciones tributarias.

La Resolución N°DGT-R-015-2021 de la Dirección General de Tributación requiere a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, brindar cada 6 meses información sobre los bienes inmuebles, sus condiciones y valores de dichos bienes.

Esta información tiene dos ejes de relevancia:

1. La determinación de titularidad de dichos bienes, y

2. El correlato entre esa información y las declaraciones de renta de la persona física y/o jurídica titular del inmueble.

No dejemos de tomar en cuenta que, de no haber correspondencia entre las declaraciones y los bienes que surjan de este censo nacional periódico, se pueden activar las determinaciones de presunción de incrementos injustificados de patrimonio, con fundamento en el artículo 5 de la ley y 8 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

Esta periodicidad semestral, dará luces de las enajenaciones ocurridas en el semestre y el respectivo cumplimiento o no de los deberes de declarar en materia de ganancias y pérdidas de capital. En los casos de inmuebles con viviendas de alto valor, validará el cumplimiento del impuesto solidario respectivo.

La resolución obliga el censo de las patentes otorgadas en cada uno de los ochenta y dos municipios. Información que dará un correlato entre la actividad económica existente en el campo, por la cercanía de la información y los medios de control municipal, con la correspondiente inscripción de la actividad ante la Administración Tributaria.

De esta información cruzada, podrán resultar listas de omisos en los deberes tributarios que le correspondan al empresario o la empresa que recibió su patente en el semestre en cuestión.

Se obliga, además, a las administraciones tributarias municipales a hacer censo semestral de los permisos de construcción otorgados. Información valiosa para determinar diversos asuntos: el adecuado pago del impuesto de obras civiles, el pago actualizado con las mejoras mayores en el impuesto de bienes inmuebles, y por supuesto pasando por la valiosa información del valor de las obras, aspecto que obligará al titular del inmueble, en los plazos de prescripción dichos, a justificar el origen fiscal de los recursos. Con la información se van conformando mapas de signos externos de riqueza que se contrastarán con lo declarado por el contribuyente.

Conociendo esta información, la Administración Tributaria podrá mediante la minería de datos llenar vacíos que hoy puedan tener a su haber, en las puertas del inicio de la tributación digital.

Según el transitorio I de dicha norma, los municipios deberán brindar la información al Ministerio de Hacienda por primera vez en un plazo de 3 meses; es decir, a más tardar el 4 de setiembre del presente año.

En síntesis, las obligaciones de las administraciones municipales son:

1. Digitalización de información en físico,

2. Sistematización e integración de información digital e información en físico para ajustar a formato requerido por la DGT,

3. Identificación de posibles faltantes en la información, y generación de estrategia y propuesta para la obtención de esta de forma ágil, eficiente y segura,

4. En relación con las patentes: en caso de ser necesario, identificar entre patentes activas y patentes inactivas por medio de visitas específicas al sitio,

5. Sobre la información de los inmuebles: En caso de ser necesario, realizar la actualización de valor de bienes inmuebles por falta de declaración del contribuyente, brindar el apoyo legal, administrativo y topográfico con el fin de realizar el proceso establecido en la normativa.

Al activar el plan de auditoría para valorización de inmuebles, este se aplicará de acuerdo con la situación del inmueble. Por un lado, estarán los inmuebles que sí tienen un valor estipulado según datos de la municipalidad y, por otro, los que no se cuenta con la valorización.

Respecto de los inmuebles que cuentan con valor en la municipalidad se debe:

1- Identificar la fecha de actualización de los valores de cada inmueble,

2- Para los inmuebles que carecen de actualización se deberá actualizar los valores acordes con los procedimientos de valoración de inmuebles de cada municipio.

En el caso de los bienes que carecen de dicha valoración, la Administración Tributaria Municipal, como consecuencia deberá:

1- Establecer el valor del inmueble mediante el procedimiento definido en cada municipalidad para la valoración del inmueble.

Para estos efectos, se debe tomar en cuenta que el procedimiento se realiza aplicando el artículo 17 de la Ley 7509 del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta resolución, que parece una de mero trámite, es una pieza fundamental para el control de la determinación, fiscalización y gestión de un plural de tributos que se relacionan con la información solicitada en la misma. Debemos tener claridad y conciencia, como contribuyentes, del importante avance en aumento del riesgo fiscal subjetivo.

Publicado en La Republica el martes 29 junio, 2021

Diferencial cambiario: Un respiro, pero la incertidumbre sigue en el aire

Diferencial cambiario

 

 

Un nuevo capítulo en la novela por el Diferencial Cambiario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió una resolución que anula el polémico criterio institucional de principios de año. ¡Para bien! Pero se precavido pues la incertidumbre continua.

Recordemos, la Dirección General de Tributación publicó en enero pasado el criterio institucional DG-CI-04-2020 donde indicaba su “interpretación” sobre la nueva normativa aplicable al diferencial cambiario en torno al Impuesto sobre las Utilidades.

La publicación nos llevó a muchos de nosotros como especialistas en materia tributaria a manifestar que la interpretación, además de errada por parte de la Administración, era completamente contradictoria con la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, el criterio es completamente ilegal).

Además, hubo ciertas irregularidades formales que acompañaron la publicación del criterio. La Administración, con su publicación nos dejó en medio una incertidumbre jurídica, como bien lo comentaba nuestro Socio Carlos Camacho en aquel entonces.

No quedaba completamente claro en el criterio si debía aplicarse para el periodo fiscal 2020 o si sería en el nuevo periodo fiscal (2021); asunto que ameritó una aclaración del Ministerio de Hacienda que sería a partir del periodo fiscal 2021.

Unos cuatro meses después, estamos ante un primer intento de nulidad por parte de los tribunales. Tenga en cuenta que, como toda novela, aquí no acaba el tema.

Al momento de esta publicación la sentencia no se encuentra en firme, por lo que el asunto también podría cambiar si en otras instancias se resuelve en otro sentido. Será hasta el momento en que la sentencia quede en firme que empezarán a aplicarse los efectos de la anulación que determinaron los jueces.

Pero hay más para que el tema esté resuelto completamente.

En la sentencia la autoridad jurisdiccional anula el criterio por un asunto meramente de forma. Los jueces consideraron que la emisión del criterio violentó el proceso de publicidad de los proyectos de reglamentación (asunto establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

La sentencia indica que, al no ponerse el proyecto en consulta pública antes de ser emitido, se está dejando en indefensión a los contribuyentes por lo que existe un vicio de nulidad absoluta en la emisión del criterio institucional.

El juzgado no entró a analizar el asunto de fondo sobre la posible contradicción entre el criterio institucional y la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esto nos deja en incertidumbre debido a que, incluso si esta sentencia queda en firme, la Administración Tributaria puede intentar “resucitar” el criterio institucional. Bastaría con poner en consulta pública un proyecto y posteriormente volver a publicarlo (de acuerdo con lo que manda la normativa).

Tendremos que esperar aún más tiempo para que se “aclaren los nublados del día” en torno a la interpretación de la Administración Tributaria sobre el tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades.

Por esta razón, es importante tomar las previsiones necesarias en su empresa con el fin de estar preparado a cualquier escenario y reducir riesgos fiscales.

En Grupo Camacho Internacional tenemos especialistas de gran calidad que podrán guiarle en torno al tratamiento del diferencial cambiario, así como cualquier otro asunto de naturaleza tributaria.

Gabriel Arroyo
Consultor de Impuestos

Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) en Costa Rica, ¿vale la pena para su negocio?

Los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Acuerdo de Precios por Anticipado (APA)

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

 

 

Carlos Camacho Córdoba                            Esteban Barquero
Socio Director                                               Consultor de Impuestos

 

 

La puesta en marcha de una planificación fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace una semana tratábamos la importancia del derecho que tiene el contribuyente a arreglar sus negocios para procurar reducciones de su carga tributaria total, siempre con apego a la ley.

Ahora, el paso más importante de una planeación es la puesta en marcha. La implementación de una planificación fiscal es el talón de Aquiles en la mayoría de los casos.

Hemos visto excelentes planes fracasar, no por sus características propias, sino por la indecisión, indefinición e improvisación de sus ejecutores. El verdadero obstáculo que hay que superar en el camino al éxito. La implementación tiene dos responsables: el contribuyente y su asesor y es fundamental una buena delimitación de responsabilidades de cada parte.

La planeación fiscal no es suficiente por sí misma… requiere ser implementada y no se exime de la típica consecuencia del tiempo. Con frecuencia vemos cómo un plan cualitativamente bueno llega al desaprovechamiento total o parcial de los beneficios pretendidos por el simple hecho de dejar pasar el tiempo.

¡Es como puede pasar en su emprendimiento o empresa! Lo que usted no nace, nadie lo hará por usted. Será a usted al que le tocará apechugar con las consecuencias. Esta situación de la falta de puesta en marcha se ha convertido en un falso disuasor de la planeación. Siempre es más fácil verle la cara a quien diseña que a quien no hizo lo propio por construir lo planeado.

Algunos argumentan en falacia que la planeación es estéril o no produce frutos. ¡Por supuesto que será estéril una planeación que no es puesta en marcha! No dará fruto alguno… es la acción, orientada por la planeación, la que permita cumplir el o los objetivos.

Lo mismo que ocurre en la vida normal de los negocios… ¡Y recordemos! La planeación fiscal debe ser un espejo; son las consecuencias tributarias de acciones reales y realistas de la actividad de negocios.

Una de las pruebas de calidad de una buena planeación fiscal es la facilidad y adecuación de esta en su ejecución armónica con la gestión del negocio en su conjunto. Las planeaciones desalineadas de los negocios, propósitos y objetivos económicos tienden a tener intrínseca la pócima de su propia destrucción.

También hay que ser claros: Si la planeación era una buena idea, pero carecía de fundamentos en los aspectos jurídicos y de la realidad sustantiva de los negocios, lo que provoca son externalidades negativas que siempre terminan en lo mismo. El contribuyente dejará en primer plano su negocio – como es obviamente natural y económicamente racional – y postergará a un segundo plano las acciones de gestión con propósito fundamentalmente tributario.

De ahí que la coherencia, la transparencia y la sustancia sean tres elementos consonantes de cualquier puesta en marcha de estructuras, distribuciones de funciones, repartos atribuibles de los riesgos, así como la designación de la titularidad, económica o jurídica, de los activos, para que la cadena de valor pueda se pueda echar a andar lo planeado.

La puesta en marcha, por tanto, cuenta con la comparación de los elementos existentes en el grupo económico previo a la reestructuración o planificación fiscal, en contraste con los que son necesarios, útiles y oportunos para llegar al resultado deseado.

Una vez definidos estos recursos se deben priorizar y definir cuáles corresponde a actos interdependientes de los actos autónomos. Ayuda mucho contar con cronograma de control, que permitan a su vez identificar en cuánto pueden verse impactados – positivo o negativamente – los resultados esperados en función de retrasos de las partes involucradas en la puesta en marcha.

La puesta en marcha comporta, en no pocas ocasiones, la incorporación de proveedores adicionales de servicios o de la consecución de recursos nuevos que la empresa o el grupo económico no tiene claro control respecto de estos. Un aspecto que puede conllevar más de una sorpresa.

Enfatizamos también la condición multidisciplinaria de la planeación fiscal. En la etapa de implementación esta multiplicidad de disciplinas también es trascendente. Si quienes están poniendo en marcha no cuentan con una visión, coordinación y destrezas holísticas del proyecto y del impacto que las acciones de la planificación fiscal conllevan, tendremos constructores de “ladrillos perfectos” pero inservibles. No serán susceptibles de integrar las acciones en el conjunto de los fines últimos procurados.

En Grupo Camacho Internacional somos testigos cotidianos de planeaciones fiscales de muy diversas fuentes e índoles. Esto nos permite ver el bosque de la planeación fiscal con integralidad y concurrencia a la condición de orden sustentable de cara a una autoridad fiscal competente. Nos hace testigos, a la vez, de los errores más comunes, que tanto contribuyentes como asesores, cometemos a la hora de intentar llevar a buen puerto la obra planificada.

Una autoridad fiscal con medios materiales o tecnológicos para comprobar correlatos básicos puede, en la mayoría de los casos, con una sola pregunta estratégica, derrumbar los “castillos de naipes” creados por profesionales que, siendo muy buenos en lo suyo, dejan de lado las diversas aristas que la práctica correcta de planificación fiscal requiere. Esa importante delicadeza en los detalles, que no debe partir de la imposibilidad o incapacidad actual de la autoridad, sino debe darle justa dimensión al hoy, al mañana y al horizonte del plazo de prescripción.

No es sano que el asesor que hizo la planificación fiscal se desprenda por completo de los planos por él diseñado cuando no le encomiendan la ejecución también. Puede haber diversas razones para cambiar de responsable en la fase de implementación, pero es irresponsable que alguien vaya y construya en paja un diseño que, de no ser construido en granito puede llegar a sucumbir.

La OCDE y los países más desarrollados avanzan cada vez más, con mayor o menor agresividad, con mayor o menor respeto a los principios constitucionales de los contribuyentes y sus asesores, en el camino de responsabilizar, además del contribuyente, a cualquiera que participe de manera directa o indirecta en el diseño o ejecución de prácticas que, a los ojos de las autoridades fiscales, sean artificiales o artificiosas, o que aún sin serlo, sean tendentes a la reducción de la carga tributaria del contribuyente.

Los deberes de cuidado deben acentuarse. Si la implementación es ejecutada por otro que no fue quien diseñó la planeación fiscal, que es un derecho del cliente/contribuyente a cambiar de proveedor, debe tener en cuenta que, por aseguramiento de la calidad, esta implementación debería ser puesta en coordinación, conocimiento o revisión de la parte que diseñó el planteamiento.

Un aseguramiento de calidad para que el producto final sea acorde con las normas, aspectos sustanciales y coherente forma de ejecución, en armonía con el negocio y sus acciones. Permite verificar que en la puesta en marcha las acciones del negocio y las nuevas implementadas se amarran al mismo tono de compañero de camio, mantienen el vínculo de la causa o el motivo económico válido que debe caracterizar la nueva era de la planificación fiscal.

La implementación es, quizá, la más importante función de un asesor cuidadoso y cauteloso, que entiende, asume y se apodera de la responsabilidad que le es inherente. Comprende las consecuencias que en sus prácticas individuales o corporativas puede tener el descuido, propio o ajeno, y que da al traste con un diseño apropiado, que de poco sirve con una implementación paupérrima.

El contribuyente es quien, de cara al fisco, debe dar cuenta por la calidad de sus actos de planeación y ejecución. Debe ser celoso en la búsqueda de sus asesores especializados. Verificar que cuenten con las credenciales necesarias para dar fe de la diligencia ejercida. Confirmar que tengan la experiencia, el compromiso y equiparación de riesgos de orden reputacional que conlleva una mala práctica en tan delicado tema como el de la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto de las normativas existentes como de las que se pueden estar gestando, en función del conocimiento de las tendencias del derecho comparado.

La puesta en marcha de una planeación fiscal es una sistematización de los pasos necesarios para asegurarse que la planeación, en su conjunto va a lograrse con coherencia y conocimiento, sin permitir que la improvisación de aquello que se pueda percibir de menor relevancia la deje sin bases en los aspectos que son de orden fundamental.

Cumplir con las obligaciones tributarias al menor costo alternativo posible es un derecho del contribuyente. Para lograrlo y ejercerlo con apego a los límites de dicho derecho y consonante con los deberes que conlleva esa obligación, debe acompañarse del adecuado diseño de una planificación transparente, coherente y fundada en sustancia efectiva. Para lograrlo la clave está en la correcta ejecución.

Publicado en La República el martes 15 diciembre, 2020

¡El diablo está en los detalles! Cuidado con el CABYS 

Una frase que hemos escuchado mucho, pero pocas veces le prestamos la atención que deberíamosLa Administración Tributaria ha evolucionado con una serie de requisitos la Facturación Electrónica. Si los vemos realmente a detalle, muy probablemente nos vayamos a encontrar frente a una situación de riesgo tributario.  

¿Cuáles son los detalles que debemos de revisar dentro de estos nuevos requerimientos? ¿Cuáles son estos nuevos requerimientos? 

Comencemos por la segunda pregunta, los últimos dos cambios en facturación electrónica son un espacio nuevo en la parte de las exoneraciones del IVA y un código nuevo a llenar para cada línea de factura:  El Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) que entra a regir el 1ero de diciembre del presente año.  

El cambio en las exoneraciones le permite a la Administración Tributaria conocer cuántas exoneraciones se están brindando y particularmente, cuánto dinero está dejando de recaudar. Cada vez que nosotros, como contribuyentes facturamos una exención – o al menos en la mayoría de los casos – debemos indicar el monto exento.  

El cambio del CABYS es el que representa el mayor riesgo tributario.  

Debemos colocar para cada servicio o bien vendido, un código específicsegún la publicación del Banco Central de Costa Rica (https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios). El código le permitirá a la Administración Tributaria conocer, a través de minería de datos, lo que cada uno de nosotros vende y compra.  

El reto inicial es buscar dentro de este listado todos los bienes o servicios que uno venda. La codificación errónea puede traer sancionespeor aún situaciones de presunción de actividades ajenas al giro de nuestro negocio.  

¡Aquí encontramos los primeros problemas!  

Por ejemplo, si estamos vendiendo productos o servicios que no tenemos inscritos frente al ATV, existe una sanción según el articulo 78 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios (CNPT) de medio salario base por mes con un tope de tres salarios base.  

Tenga en cuenta que esto no es lo principal que está buscando Hacienda a través del CABYS.  

La Administración podrá, por ejemplo, ir detrás de un “pez gordo” que pueda perseguir a través de sus compras. Cuando estemos comprando bienes o servicios que no tienen relación con nuestra actividad, será difícil justificarlos como un gasto de deducible en renta o como un IVA acreditable. La vieja estrategia de que todo sea facturado electrónicamente al ente jurídico o la persona individual para introducirlo como gasto deducible se acabará a partir de diciembre.  

Otro tema que no dejará de exponerse es cuando realizamos actividades para las que no tenemos los requisitos de ley necesarios; por ejemplopréstamos, seguros y otrosPara todos estos, Hacienda podrá contactarse con las diferentes superintendencias e indicarles cuáles agentes económicos no se encuentran en regla.  

Tenga en cuenta que los bienes o servicios compuestos tendrán que repensarse. No existe dentro del CABYS algo como combos de productos o combos de servicios. Esto es relevante porque tanto a efectos de IVA como de renta, las salidas de inventario por promociones serán fácilmente detectables por la Administración Tributaria.  

¿Seguimos? Cual si fuera poco, el CABYS determina el IVA al producto que tengo que vender. Por eso, cuando venda un producto con una tarifa diferente a la que señala el CABYS, tendrá que dar una buena justificación para que sea posible. Si no, la factura será rechazada. 

¡El CABYS es un gran reto! Es la capacidad de una mayor observación automática de la Administración Tributaria, y por ello debemos tomar todos cuidados tributarios posibles 

El cumplimiento tributario es cada día mas complejo. Quienes antes tenían tácticas evasivas de fragmentaciones de renta, gastos deducibles que realmente son personales, y muchas otras tácticas conocidas en el mercado tendrán que olvidarlas y evolucionar a un cumplimiento transparente 

Los impuestos no son para jugar y debemos de estar listos La mayor sofisticación de la Administración Tributaria requerirá de agentes económicos más sofisticados. Acompáñese de un tributarista como lo hace de su médico, pues en Costa Rica cada día más caminamos a la certeza de que habrá dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos.  

 

Escrito Por:

Eduardo Rodríguez Bolaños- Socio Grupo Camacho Internacional 

Criterios de fiscalización 2021 ¿qué son y como me afectan?

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tributación debe publicar anualmente sus Criterios del Plan Anual de Fiscalización. Un mecanismo para dar a los actores de la economía un medio de seguridad legal. De no cumplirse con alguno de los criterios, el acto de selección para fiscalización podría ser ilegal.  

El conocido “me cayó Tributación” es un proceso en el que el contribuyente cuenta con reglas de protección para sus derechos. Conocer esas reglas permite ejercer los derechos de una manera eficaz.  

Si su actividad económica aparece en el listado de 18 sectores enunciados en el artículo único de la resolución DGT – R – 30 – 2020 el momento para buscar ayuda es ya. Inicie con su plan de acción de manera inmediata:  

  1. Evalúe su condición de cumplimiento tributario para los periodos no prescritos, sea para 2021, los que van de 2017 al 2020 ambos inclusive, en todas las obligaciones tributarias que haya tenido que presentar declaraciones aun cuando, en efecto, lo haya hecho en forma y tiempo. 
  1. Efectúe un análisis de riesgo de la condición de sus soportes documentales. Asegúrese de contar con las justificaciones relacionadas con el vínculo de causalidad y pertinencia de los gastos deducidos y créditos aplicados en relación con los diversos impuestos a los que está sujeto su negocio. 
  1. Determine mediante el proceso de diagnóstico fiscal la necesidad y pertinencia de ir de manera voluntaria a corregir posibles contingencias que, de solventarse voluntariamente, logran evitar las graves sanciones que van del 50% al 150% sobre la diferencia determinada, limitándola a una de mora con un 1% por mes, con un máximo del 20% de mora 
  1. En el momento de ser notificado del inicio de actuaciones de fiscalización, aplique el derecho mencionado en el punto anterior, que permite una corrección de forma automática y más “económica” de sus posibles contingencias. Ese derecho se convierte en una solicitud o petición que puede o no ser atendida en el proceso en medida favorable al contribuyente. 
  1. Busque apoyo experto para las cuatro fases anteriores, pero de manera superlativamente importante, a partir del momento en que reciba la notificación de inicio de actuaciones de fiscalización. Es decir, no esperar a la obtención del resultado, ya que, en muchos casos, este pudo haber sido dimensionado de manera adecuada si el contribuyente se hubiese dado a asesorar de manera temprana en el proceso. 

No deja de llamar la atención la selección de ciertas actividades económicas en el listado de fiscalizaciónen particular aquellas más abatidas por la crisis resultante de la COVID-19, como la inclusión del sector de Alojamiento y comida – o sea el sector turismo. Un sector con temporada cero que ha acarreado incontable destrucción de empleo y riqueza a lo largo y ancho del territorio nacional.  

Especial atención deben prestar las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, las incluidas en el artículo 3 de la ley 7092 y sus reformas. Entidades como: partidos políticos, instituciones religiosas con independencia del credo, las empresas que gozan del régimen de zona franca, las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como el sector cooperativo entre otros. 

Un severo reto para este tipo de entidades, ya que los deberes formales pueden ser sancionados a pesar de ser entidades exentas del impuesto sobre la renta. 

Por último, recuerde que las exenciones son válidas para la extensión de las obligaciones tributarias determinadas de manera voluntaria y en fase de autoliquidación de los exentos, pero que la exención no cubre las determinaciones que en fase de fiscalización la Administración Tributaria llegue a concluir. 

En Grupo Camacho Internacional hemos trabajado en el diagnóstico fiscal y acompañamiento exitoso de muchos contribuyentes para lograr la minimización de sus riesgos y ser garantes, que todos los derechos que le asisten al contribuyente sean respetados por parte de la Administración Tributaria en las diversas fases de los procesos.  

Contáctenos si usted está en uno de los 18 sectores enunciados en la resolución 30-2020 

 

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
    2. Explotación de Minas y Canteras.
    3. Industrias Manufactureras.
    4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    5. Construcción.
    6. Comercio al por mayor y al por menor.
    7. Transporte y Almacenamiento
    8. Alojamiento y servicio de comida.
    9. Información y comunicaciones
    10. Intermediación financiera y seguros.
    11. Actividades Inmobiliarias
    12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    14. Enseñanza.
    15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
    16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    17. Otras actividades de servicios.
    18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 

 

 

Ruge el cierre

Ruge el cierre

 

A pesar de estar todos concentrados en operación de supervivencia, entre bailadas que nos dan y martillazos que siguen mancillando la producción, no perdamos de vista que estamos a las puertas del primer cierre fiscal de renta con reglas nuevas.

Si bien hemos asumido algunas de las novedades respecto de la nueva normativa vigente para el cierre fiscal 2020, resulta que las reglas siguen siendo como “arena movediza”, gracias a las ocurrencias e improvisaciones de la Administracion Tributaria.

Ilustro: El pasado 19 de agosto se publica resolución general, bajo el número DGT 22-2020, que dicta de oficio la creación de período fiscal obligatorio que va del 1 de octubre 2019 al 30 de setiembre de 2020. Quiere decir que todas las actividades cafetaleras y análogas, así como las cañeras, deberán preparar su cierre fiscal en menos de 40 días después de la publicación de la citada disposición.

Contrasta la anterior resolución con la nueva regla general de cierre fiscal con corte al próximo 31 de diciembre – si no se les ocurre otra improvisación – que es una de las novedades diversas introducidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Si bien la Administración está facultada para el acto indicado arriba, la pregunta subyacente es ¿tiene la Administración un mapa de ruta o, por el contrario, dicta normas conforme las querencias y ocurrencias del funcionario de turno?

Parece que es más lo último que lo primero.

Esto conlleva una señal de incertidumbre jurídica. Un ingrediente prescindible en momentos de tanta incertidumbre, proveniente de tan diversa gama de factores intrínsecamente incontrolables. Es deseable que aquellos que puedan ser dotados de oportunidad y menos improvisación, se procuren para el golpeado y agobiado sector privado, que es quien se ha echado a sus espaldas la crisis sanitaria, la consecuente recesión económica y a la postre, de la falta de claridad de las autoridades de gobierno.

Por otra parte, muchos sectores de la economía han concentrado – como corresponde – sus esfuerzos a la contención de la crisis, sin darse cuenta que queda muy poco tiempo para revisar las condiciones de una posible liquidación del impuesto sobre la renta con reglas nuevas, intrincadas y tan complejas; que pueden llevar a una empresa en pérdidas financieras a toparse con bases imponibles positivas, como consecuencia de las limitaciones introducidas en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas a la ley de impuesto sobre la renta.

Es decir, aquellos que se están ateniendo a que, como sus resultados financieros son negativos, hay poco o nada que hablar en renta, hoy más que nunca están equivocados. Es oportuno, a pesar de lo disonante que pueda parecer, tomar conciencia de la necesidad imperiosa, de ver hoy cuál es su condición fiscal en renta.

Por primer año en la historia económica del país los paradigmas han sido derribados, en cuanto posibles decisiones y acciones correctivas del final de año, cosa que debe considerar el contribuyente en este período fiscal.

Dos son los aspectos concretos que deben tomarse en cuenta: la condición del caudal informativo que tiene la Administración Tributaria a su haber, con medios tales como la factura electrónica, no solo de venta sino de compra de bienes y servicios. Asimismo, las diversas limitaciones existentes en relación con los derechos de deducción de una multiplicidad de operaciones que saltan a la arena como elementos novedosos en este siberiano período fiscal de 15 meses para todos, menos para quien a la Administración se le ocurra, que no será así.

Con las declaraciones mensuales del IVA los contribuyentes han mandado fotografías mensuales de la semblanza de las ventas y las compras, como ya lo hacían los contribuyentes del antiguo impuesto sobre las ventas; pero, además, han dado una cantidad abundante de información adicional que se consigna en la declaración de IVA respecto de gastos.

Esto limita las tradicionales soluciones caseras del último momento para ver cuánto era la obligación tributaria que se “quería” pagar, en contraste con la que se “debía” pagar.

Con los medios de cruce de información existentes hoy, un enfoque tradicional de dejar “para ver como sale al final”, puede llegar a ser una fuente de abundantes y desagradables sorpresas.

Respecto de esas limitaciones a la deducibilidad, debe tener en cuenta el contribuyente que las mismas no son ni tradicionales ni conocidas de manera general. Es importante determinar hoy más que nunca el valor de la base imponible en concordancia con estas reglas, conciliando el resultado financiero con la aplicación de limitación a la deducción de gastos que, aunque reales, necesarios y pertinentes a la generación de renta, simplemente, enfrentaremos por primera vez una limitación a su deducibilidad.

Tomemos como ejemplo la carga financiera. Valga decir, que por cierto es una de las características de muchas empresas que tienen un alto nivel de endeudamiento y que pudo ser agravado debido a la pandemia. Si dicho financiamiento es con partes relacionadas o sujetos privados de financiamiento, sean empresas o personas, simplemente tiene una limitación en el artículo 9 bis de la ley de nueva creación.

Reza el mencionado artículo: “Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.” Este 20% como deducción máxima empieza en un limite del 30% del resultado de utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, reduciéndose a razón de dos puntos para alcanzar el 20% indicado por la norma, en cinco años.

Asimismo, no es fiscalmente deducible, el gasto que se cause por donaciones cuando las mismas -aunque estas sean hechas a entidades registradas en la administración Tributaria – bajo el siguiente supuesto: “La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación”.

Esto pone al contribuyente en un interesante ejercicio de calculo que debe llevar a cabo con antelación para determinar el monto efectivamente deducible de sus donaciones, con independencia del monto donado a los sujetos autorizados, según la redacción antes citada, del párrafo final del articulo 8 q) de la Ley de impuesto sobre la renta.

Debe tener en cuenta el contribuyente, para finalizar con las ilustraciones no para completarlas, que se aplican normas relativas a precios de transferencia. Los precios de transferencia pasan de ser norma de orden reglamentario, como lo fueron desde 2013, mediante el decreto 37.898-H, a la norma que recoge la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 81 bis, denominado, principio de libre competencia. Este artículo hace de obligado acatamiento la valoración de las operaciones tanto locales como internacionales que lleve a cabo el contribuyente con sus partes relacionadas o vinculadas, según corresponda, debiendo contar con la documentación apropiada – estudio de precios de transferencia – para practicar el ajuste, siempre que sea incrementando la base imponible, cuando los precios pactados entre sus partes vinculadas y las que hubiera pactado en condiciones de mutua independencia, resulten diferentes en contra del interés fiscal.

Obliga el reglamento a la declaración de precios de transferencia, que, por la norma reglamentaria nueva de la ley, hace declarantes de precios de transferencia a los grandes contribuyentes, grandes empresas territoriales, empresas bajo el régimen de zona franca, así como los contribuyentes de cualquier tamaño cuyas transacciones acumuladas con vinculados, excedan los mil salarios base al año.

Todo esto y mucho más debe incorporar hoy el contribuyente en la planeación de su macro cierre fiscal 2020 sin excepción alguna. Más aun ante los rugidos de fiera hambrienta de Hacienda, por las obvias razones que el estado de necesidad ha creado consecuente con la atención de la pandemia de un lado, así como con los acompañantes de siempre, el despilfarro, el estado comelón, la falta de ética en el manejo del gasto público entre muchos otros disparadores del endémico déficit fiscal de nuestro país.

Nuestra recomendación más insistente y pertinente es que tome acción, ya que de una crisis puede pasar a otra evitable en el supuesto de tener que pagar de manera sobrevenida – en caso de la caña y café – el próximo 15 de diciembre el impuesto sobre la renta 2020 o a más tardar, para el resto de los actores económicos, el próximo 15 de marzo de 2021.

La triste realidad de la pérdida financiera no da pie a estar tranquilos. Las bases imponibles y los resultados financieros distan cada vez más, por lo que no debe dejar para después lo que debe evaluar en su actual estado ya.

Publicado en La República El Martes 25 de agosto de 2020

Registro de beneficiarios finales hasta 2021, pero mucho cuidado  

RESUMEN: No se deberá realizar declaración Registro de Transparente y Beneficiarios Finales en septiembre 2020, siendo que la próxima declaración será hasta en el mes de abril del año 2021.

La noticia con el Registro de Accionistas – Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – es mucho más allá que lo ya conocido sobre la fecha de presentación. ¡Cierto!

Según la resolución DGT-ICD-R-19-2020 quienes ya estaban listos para cumplir en Setiembre de 2020 con su segundo registro tendrán que esperar unos meses más, pero hay una serie de detalles que jamás debemos pasar por alto.

Así es, el primero detalle claro que es sobre fechas: Ahora la declaración 2020 se presenta en el mes de abril 2021, adoptando los nuevos plazos regulares de presentación, el mes de abril de cada año.

¡Eso sí! Si usted no ha presentado su declaración 2019 (que venció en abril de este año) está incumpliendo y debería regularizar cuanto antes la situación. La Administración Tributaria ya inició procesos para los más de 40.000 contribuyentes que no han cumplido con la obligación.

Para aquellas sociedades que se constituyan en el lapso entre el 1 de enero 2020 y el 31 de marzo 2021 se estableció una norma transitoria. No están obligadas a presentar su declaración dentro de los 20 días hábiles después de su inscripción (como indica la norma ordinaria), sino que tendrán hasta abril 2021 para presentar su primera declaración.

La resolución también establece que las sociedades que declararon el periodo 2019 y que presentan cambios en la distribución del capital social desde la fecha de la presentación hasta el mes de abril 2021, pueden presentar dichos cambios hasta el 30 abril 2021, cuando presenten su declaración ordinaria.

Es decir, la norma transitoria flexibiliza la estipulación de la Ley que establece que cuando se dan cambios mayores al 15% del capital se debe presentar una declaración extraordinaria a más tardar 15 días después de ese movimiento de capital.

La resolución abre una posibilidad que se debe analizar. La nueva norma abre espacio a movimientos en los capitales sociales de las sociedades que queden fuera de foco. Como la nueva fecha para presentar estas modificaciones es el 30 de abril del 2021 lo que se debe presentar en dicha declaración será el último movimiento.

Es decir, la presentación incluirá la composición accionaria a abril del 2021 y no todos los movimientos de capital realizados en ese lapso. ¡Sin duda una debilitación parcial al objetivo inicial del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales!

Este es un buen momento para repensar la declaración realizada para el periodo 2019. Usted debería debe evitara toda costa, en medio de la situación actual, riesgos legales o tributarios para no tener posibles contingencias. Es vital revisar ¿cómo hice mi declaración?, ¿me genera algún riesgo la forma en la que la presenté?, ¿cómo puedo reparar o disminuir cualquier riesgo? ¡Conversemos! En Grupo Camacho Internacional podemos apoyarle.

Escrito por: Gabriel Arroyo – Consultor de Impuestos

Que mal se ve con traje prestado

Que mal se ve con traje prestado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando le invitan a una fiesta, una de las primeras preguntas que surgen es cuál es el código de vestimenta. Esta pregunta es coherente con el principio de evaluación de contexto, para determinar si estamos o no a la altura de las circunstancias para atender aquel evento con solvencia social procedente.

De igual manera se espera de los funcionarios, especialmente de los funcionarios a los que se invitan a posiciones críticas de gobierno. Cada uno debería, en este momento crítico de la historia, discernir entre aceptar la posición o, más bien, optar por lo más valiente… renunciar a ella por incompatibilidades o incompetencias propias o de sus compañeros de equipo.

Es difícil ser invitado a un partido de futbol, aceptar el reto y llegar vestido con traje de esgrima. No solo por lo ridículo de la condición, sino por el compromiso en que pone a los demás jugadores. ¿Quién y cómo le dirá al desubicado que llegó al lugar o al juego incorrecto? ¿Quién confirmará si solo sabe de esgrima o si realmente juega al fútbol? No importa cuál haya sido la invitación que recibió… ha llegado con un elegante traje blanco a embarrialarse en la cancha. ¡Peor aún! A embarrialar la cancha por la fata de competencias requeridas para jugar en la posición en la que se le ha invitado.

Escuché detenidamente un interesante foro de Lead University, en el que participaron, entre otros, el presidente del Banco Central, el presidente del CONASSIF, dos expertos económicos y el ministro de Hacienda. La actividad fue moderada por don Gerardo Corrales, quien hizo una excelente labor al liderar con la diversidad de aquel panel, donde todos eran jugadores idóneos para sus posiciones, tratando temas inherentes a las condiciones del sistema financiero ante la crisis económica que plantea la pandemia y los retos del informe de la OCDE.

Pero ¡qué mal se le ve el traje prestado a don Elián Villegas! Parece que al ministro de Hacienda le es fácil ver la mota en el ojo del hermano, sin prestar atención siquiera, por autismo de su inopia, a la viga de sus propios ojos. Realmente de gran pena ver a alguien tan desubicado en su traje de esgrima para el partido de fútbol. Definitivamente lo que le urge es darse cuenta de dónde se le ha invitado, dónde están sus competencias y por un pareo simple, concluir que por él y por el país, lo mejor que puede hacer es irse.

Habló don Elián de la grave situación de tener excesos de poderes concentrados en muchas superintendencias del sector financiero y cómo, tal como le complementaban algunos de los panelistas expertos, esto se traduce en una impredecibilidad de seguridad jurídica afecta al sector financiero de la economía. Cuando se refiere al tema, don Elián lo hace con alarde de conocimiento de aquello y de absoluto desapego del lugar que le corresponde.

Don Elián, el Ministerio de Hacienda es su espacio y usted está mandado a regir acciones inherentes al mismo. Se encuentra sentado en la más grande caja de pandora, la Administración Tributaria, esa de la que usted, Don Elián, es temporalmente el jerarca.

Desconoce don Elián cual es el nivel de normativa ilegal, diversas y perversa que generan sus subalternos, en la Dirección General de Tributación, donde no ha aterrizado, cuando por motivos inexplicables prescinde de lo técnico para volver a lo de siempre, de cabeza a pies de la Tributación.

En diversas ocasiones inclusive el señor presidente del banco central, por ejemplo, menciona en el foro que uno de los asuntos que agrava la condición de evolución y competitividad del sector financiero es el déficit fiscal, que succiona los recursos de los ahorrantes en detrimento de la evolución del sistema financiero. O don Elián no entendió lo que tan claramente se le dijo o no fue capaz de agacharse para recoger el pañuelo.

También le advirtió el presidente del Banco Central que sus incapacidades para dar acción a las urgentes demandas que resuelvan el déficit fiscal simplemente hacen que las tasas de interés se sigan manifestando en presiones al alza. Mas allá de que, con las calificaciones positivas de los organismos competentes, simplemente reduciríamos el costo de capital y la accesibilidad a recursos del sistema financiero al sector de la producción de riqueza real, el decadente sector privado. Ese que sufre el embate de la pandemia de orden sanitario, financiero y de inoperancia estatal. Esa última, la peor de las tres.

¡Qué pena que tenga tan claro lo que no le corresponde y tan difuso lo que le han encomendado! ¡Qué pena, don Elián! Que su posición respecto de la OCDE sea una de disidencia flagrante pero solapada. ¡Qué pena! ¡Qué gente con las habilidades correctas, con idoneidad para sus puestos deban renunciar por ponencias tan absurdas como las del Ministerio de Hacienda y la Cancillería!

Lástima, porque es claro que el liderazgo necesario para pasar con éxito las revisiones de pares ante la OCDE surge del COMEX y debe reconocérsele como tal. Como el líder de la tarea desde lo técnico y lo práctico, como puente entre sectores públicos y privados. Un trabajo que nos tiene a un paso, con la aprobación del Congreso, de aceptar la invitación hecha a Costa Rica para formar parte de ese grupo.

Sus disociaciones explican la lamentable pérdida de una líder natural, por mérito propio, del proceso, doña Dyalá Jiménez Figueres. En cambio, mantenemos funcionarios tan desubicados como el actual ministro de Hacienda.

Perder una persona idónea para la posición adecuada por la incapacidad de otros actores desalineados solo denota que el director técnico, de nuestro hipotético equipo de fútbol, poco conoce de alineaciones y de la conformación de equipos de alto rendimiento y eficacia. Fundamentales para cumplir con los intereses de orden superior del país.

Don Carlos Alvarado, el director técnico, señor presidente, al alinear un equipo se debe buscar pareo entre las capacidades de los jugadores y las competencias de cada puesto. Don Carlos, sus destrezas para esto han sido erráticas. Cuando tiene un buen ministro de hacienda, por ejemplo, opta por interese mezquinos y lo saca del juego. Cuando tiene una extraordinaria ministra de comercio exterior, la deja ir por otros intereses hasta ahora difusos que se verán con el transcurrir del tiempo.

Don Carlos, que pena decirle, pero cuando uno está haciendo alineación debe ser coherente con la etimología de la palabra. Debe alinear destrezas con requerimientos y necesidades. ¡Qué pena también he de recordarle que el entrenador tiene en su equipo uno de titulares y otros en espera en banca! Lo que pasa es que usted ya se quedó sin unos y otros. Ha tenido que alinear a miembros de las graderías, eso, decía uno de los fundadores de su partido, que de Dios goce, don Alberto Cañas, es la peor de las cosas que le puede ocurrir a un país. ¡Cuando se mete a jugar los de la gradería! Tristemente está ocurriendo eso hoy en Costa Rica.

Estamos en las puertas de una negociación con el Fondo Monetario Internacional, que requiere de destreza técnica, emocional y diversidad de capacidades de orden coherente con el estado de la situación país. No podemos ir a negociar con representantes de las graderías… esto puede salir demasiado caro para Costa Rica.

Debemos pactar, sigo insistiendo, pero con los motivos correctos. Con los objetivos claros y los interlocutores idóneos. Extrañamos los tres elementos de esta fórmula, pero urge poner en la mesa a nuevos actores que se caractericen por su conocimiento, no por ser simples “yes man”, señor presidente.

Publicado en La República el martes 11 agosto, 2020