Cambio en la fecha de aceptación de gastos | Factura Electrónica
El 20 de febrero del 2019, se publicó la Resolución Nº DGT-R-004-2019, con el fin de modificar el artículo 10 de la Resolución Nº DGT-R-48-2016, la cual regula el uso de los Comprobantes Electrónicos.
La Dirección General de Tributación consideró que dado el gran número de solicitudes de obligados tributarios que manifestaron su imposibilidad de enviar la aceptación o el rechazo del comprobante electrónico al receptor del comprobante electrónico en el plazo de 8 días, como estaba redactado anteriormente en el artículo mencionado supra, era pertinente y acertado ampliar el plazo. Por lo tanto, el nuevo plazo va a ser de 8 días hábiles, pero contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción.
Cabe mencionar que la nueva redacción del artículo modifica el plazo, pero no el procedimiento que los obligados tributarios han venido ejecutando en materia de comprobantes electrónicos. Es decir que, si usted como contribuyente obligado a emitir facturas electrónicas ha venido realizando de forma habitual y normal el procedimiento, no se verá afectado por la nueva disposición, simplemente dispondrá de un plazo mayor para enviar la aceptación o el rechazo del comprobante electrónico al que tenía.
Adicionalmente, es menester hacer énfasis en que, en este caso, al tratarse de una resolución que beneficia los derechos de los contribuyentes, se omitió el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias.
Dicha disposición comenzó a regir a partir de su publicación, es decir el día 20 de febrero de 2019.
Daniel Garro Jiménez
Consultor de Impuestos
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Grupo Camacho Internacional