El financiamiento y sus efectos

Factoreo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vamos a referirnos a la inminente aprobación del proyecto de ley que ratifica la condición de título valor de la factura electrónica, con las consecuencias jurídicas y económicas que esto conlleva.

La legislación, que está por ser aprobada, llenará un gran vacío respecto de la factura como título valor, conforme las normas antecedentes del artículo 460 bis del Código de Comercio, que, en su versión actual, resultado del momento histórico, reconocía esta calidad a la factura únicamente en sentido físico.

El artículo 460 del Código de Comercio indica: “Artículo 460: La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, La suma consignada en una factura comercial, se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.”

Los títulos valores son todos aquellos documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, societarios o de participación en proyectos o empresas, de tradición o transmisión de bienes muebles, tangibles o intangibles, así como los representativos de mercancías.

En un concepto evolutivo se ha dado un análogo carácter a las facturas que son emitidas por los prestadores de servicios, dejando zanjado un gran vacío de la norma original, que estaba particularmente diseñada para regular la economía de los bienes por motivos históricos y económicos.

La factura era un título en el que, su literalidad y libre transmisión mediante el endoso simple bastaban para hacer fluir el documento, no solo como amparo para que el vendedor pudiese cobrar la suma literalmente pactada, sino que, los saldos que quedasen al descubierto debido a abonos, notas de crédito, reducciones y condonaciones parciales o totales del valor, mantuvieran su integridad aun por su valor residual.

Esta flexibilidad de la factura en la doctrina y el derecho comercial quedó congelada, en tiempo y aplicación práctica, desde la obligatoriedad de la factura electrónica.

Ha tomado todos estos años el lograr remediar esta falencia, fundamental para devolver al instrumento, título valor – factura, sus características plenas, dejando que el flujo de los actos económicos sea protagónico y el de las normas fiscales accesorio a estos.

Es decir, que aparte de ser un documento de amparo y apropiada documentación en materia de deberes tributarios, surge en el derecho mercantil, para que, en la base de éste, fundada en la buena fe de los negocios y la libre circulación de los bienes o servicios, sea posible, dar cuenta de la existencia de una transacción entre dos partes.

La utilidad del factoreo.

Cuando los plazos de cobro y pago se descalzan, es común usar elementos del activo circulante, sean estos inventarios pignorados o facturas descontadas, para sufragar dichos faltantes temporales, o problemas de calce que enfrentan tanto las empresas de venta de bienes como, cada vez más, las empresas de servicios, en particular, en el desarrollo de la economía digital, donde los proyectos pueden tener un lento proceso de maduración y estrechan las finanzas del vendedor.

Esta realidad, que se resolvía tradicionalmente acudiendo al “factoreo” o descuento de las facturas, seguía ocurriendo, pero la inexistencia de una equiparación legal de la factura electrónica a un título valor, era una deuda que la legislación nacional tenía para con los actores de la economía.

Por eso aplaudimos la reforma al artículo 460, creando el 460 bis, del Código de Comercio. Mediante instrumentos de nueva generación y con la seguridad de los mecanismos informáticos apropiados, como los de no repudio, encadenamiento en bloques, certeza de la firma digital, por sí misma, entre otros, que venga al amparo de la Central de Valores de Costa Rica- ente de carácter neutro y garante de la transparencia de las transacciones en el mercado financiero, bancario y no bancario – a dar vida con certeza jurídica, nuevamente al financiamiento del corto plazo mediante la cesión total o descuento parcial de las facturas o de sus saldos, según sea la situación concreta.

Trae esta norma la posibilidad de financiamiento con las cuentas por cobrar – como instrumentos de adelanto de los fondos – a tasas de descuento del mercado formal, un instrumento más de solución a los problemas de caja que no son pocos, sino abundantes y crecientes.

Sirve el factoreo como un mecanismo de financiamiento para el vendedor, pero para quien financia, sirve de instrumento de inversión de corto plazo, con las garantías después de la reforma del 460 bis, para que el título que le sirve de garantía sea cobrable por la vía ejecutiva, aspecto que, en el ámbito de factura electrónica, era una nebulosa que había entrabado la existencia de este tipo de financiamientos.

Debemos advertir que el tratamiento del descuento que sufre el que acude a esta vía de financiamiento cae, en tesis de principio, en los supuestos de limitación de gastos deducibles previstos en la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 9 bis, después de su reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De ser así le volvemos a menguar protagonismo a la economía real, dándole preponderancia a la norma tributaria por encima, incluso, de la realidad económica misma, aspecto que es en sí un despropósito.

Caben también criterios en sentido contrario: dicha carga financiera, que resulta de hacer líquida una posición de activo a la que le faltaba tiempo para cerrar el ciclo de efectivo, es contraria a la posición de los gastos financieros, que resultan de operaciones de crédito en forma directa.

Es decir, siendo que los descuentos sufridos en la operación de factoreo, son una operación de movimientos activos, sin que medie pasivo – dependiendo de si este es o no con recurso, un afinamiento demasiado delgado – o financiamiento directo, sino una operación de carácter subyacente, que es circunstancial.

El factor, ese que financia, realmente entra en condición de acreedor sustituto de la operación principal, que fue de una venta o de una prestación de servicios, no habiendo intervenido en la operación principal de compraventa.

Esta es una tesis que debe valorarse y validarse con la Administración Tributaria, ya que no encaja en los supuestos de la definición de la ley respecto de los elementos limitados en el artículo 9 bis. La limitación se debe entender en un sentido estricto a la carga financiera de las operaciones de pasivo con entidades no financieras, ya sean estas nacionales o no.

Este costo de factoreo más bien se convierte en una operación análoga a la posición del otorgamiento de un descuento por pronto pago; estamos es ante una figura de sustitución de sujeto, no de cambio del objeto del negocio jurídico, otro que no sea la pronta realización en efectivo de una cuenta que se encuentra en plazo.

Tiene la Administración Tributaria, una oportunidad y una gran obligación que se la delega el artículo 2 de la modificación de la factura electrónica en condición de título valor:

“La Dirección General de Tributación reglamentará los requisitos de forma de las facturas electrónicas, así como los mecanismos de aceptación y de consulta pública para que la aceptación de estas pueda ser verificada por terceros.”

En procura de lograr el propósito de esta norma, que es el de propiciar un mercado de capitales de garantías mobiliarias, concretamente el de las facturas, es deber de la Administración dar certeza jurídica a los agentes económicos; más si existe espacio para interpretar que los costos incurridos por descuentos pagados al factor- quien toma la posición de nuevo titular de la cuenta por cobrar – no debería formar parte de las limitaciones de deducción de la que alude el referido artículo 9 bis de la ley de impuesto sobre la renta.

En la realidad de las páginas que en la historia económica de nuestro país y el mundo estamos viviendo, no dar esa interpretación y encasillar como no deducible el costo de los descuentos de facturas, sería un paso en la dirección contraria a la propiciación de condiciones para el quehacer cotidiano de la empresa, de los emprendedores y los emprendimientos.

Debemos considerar que, con el aplauso a nuestros legisladores y la brasa en las manos de la Administración, la decisión que se tome será o virtuosa y generadora de condiciones propicias a la activación de la economía, o, por el contrario, la señal de una mezquina visión cortoplacista de tratar de cobrar del sediento la primera y última gota del desierto.

Si es así, se quedarán sin contribuyentes y con condiciones país cada vez peores.

Lo hecho adecuadamente en el Poder Legislativo, se puede borrar con la tozudez de la Administración al no interpretar de forma amplia y conteste como lo hemos expuesto, la menor valía de la recuperación de la cuenta por cobrar.

Esperamos sensatez, integralidad y coherencia en nuestro sistema tributario, que debe ser un jugador más, no un protagonista del juego de equilibrios en los mercados tanto reales como financieros.

Publicado en La Republica el martes 31 agosto, 2021

Triángulo de valores por conciliar

Inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay una diversidad de situaciones en las que el contribuyente debe llevar a cabo una decisión que se percate o no tiene consecuencias ya sea en el corto, mediano o largo plazo.

Cuando se trata de la compra de inmuebles, en la vieja tradición de los agentes económicos costarricenses, nos encontrábamos como una práctica muy común el valorar la transmisión del inmueble al menor valor alternativo posible.

La pregunta que subyace es si, en realidad, existían valores alternativos, o si simplemente había un valor real del negocio jurídico y diversidad de fuentes que contenían valores distintos para el mismo bien en cuestión. La disparidad daba la percepción de la existencia de un derecho de opción de reducir la carga tributaria.

Esto da origen a que, en el nuevo ordenamiento tributario, se planteen cuestiones que antes no formaban parte de los elementos a considerar en la valoración del negocio al elevarlo en a un acto jurídico notarial, en el que las partes, en su condición de libertad, manifiestan la voluntad de llegar a acuerdos. Antes, la responsabilidad del notario era recoger en el instrumento público con efectos a terceros, esa voluntad, que incluía el valor del negocio, que es el asunto de nuestro interés hoy.

En el menú de aquellas opciones se consideraban, siempre que no mediara financiamiento bancario, en los términos de valor, fundamentalmente las siguientes alternativas:

• valor en el registro público – el más popular de todos

• valor del inmueble en la municipalidad respectiva, así como residualmente,

• el valor real, en casos en los que fuera forzosamente necesario.

Esta usanza se ve retada por las consecuencias jurídico-tributarias que conllevan.

Los inmuebles también tenían otra consideración nada menor, si el comprador era contribuyente del impuesto sobre utilidades se veía, de alguna manera condicionado, el valor que las partes podían consignar en la escritura del notario, por la trazabilidad bancaria que, en origen, al menos en el imaginario colectivo, se limitaba a la información de bancos locales.

Quedaban algunos portillos imaginarios abiertos, que realmente surgían de la ignorancia mágica de los accesos que, a la información tiene a su haber jurídico la Administración Tributaria, gracias a la red de instrumentos de intercambio automático y espontáneo de información que tiene suscritos Costa Rica.

Es apropiado develar los mitos, los usos y las costumbres basados en realidades jurídicas pretéritas que ahora dejan en descampado, por trasnochado, al contribuyente que por poco informado y carente de asesoría competente, sigue haciendo lo mismo.

A hoy no ha pasado nada, pero esa inacción no toma en cuenta la sombra del proyecto de tributación digital, ni los plazos de prescripción de las posibles omisiones de ingreso tributario, tanto como las consecuencias que veremos adelante.

Hoy el valor a declarar debe, como siempre debió, ser el valor real, constatable con prueba bancaria oponible y que dé lugar a la correcta tributación del tan evitado impuesto del 1.5% de traspaso. Con una visión de corto plazo, este impuesto trataba de minorarse a su más exigua expresión… una visión que aún pervive en nuestros días, un poco por aquello de que “siempre se ha hecho así.”

A la vez, los más avispados, pensaban en la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuya alícuota anual se tasa con base en el valor que a los efectos tenga el bien según consigna la escritura, la declaración quinquenal de valor de bienes inmuebles o la tasación que, en defecto de esta última, haga la propia municipalidad con los mapas de valor generados por el Órgano de Normalización Técnica, provistos a las municipalidades. Este impuesto de bienes inmuebles es un impuesto nacional cedido a las corporaciones municipales para su gestión y cobro.

Ahora bien, con la creación del concepto de sujeción a la renta de ganancias de capital, mediante la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió drásticamente y convirtió aquel “buen negocio” de pagar al mínimo el valor de la transmisión de un bien, en un “boomerang” que golpea a la salida del bien inmueble del patrimonio del vendedor, que hizo su “ahorro fiscal”, con aquellas reglas y se ve hoy entre la espada y la pared.

Para definir la cédula de impuesto que aplica, sea utilidades o ganancias de capital, debe distinguirse si el traspaso incluye bienes afectos a la actividad económica de manera parcial o total. De ser afectos, la posible ganancia por la diferencia entre el valor del inmueble afecto enajenado tributa, sin más, al 30% del valor, ya que no cae en la calificación de ganancia de capital sino de renta en utilidades, que no cuenta con alivio alternativo alguno en la norma legal.

Es decir, al haber subvalorado el costo de adquisición del bien en cuestión se crea artificialmente una utilidad que le corresponderá ser considerada como la base imponible del impuesto respectivo, ya sea el impuesto sobre las utilidades en caso de bienes afectos o de ganancias de capital sobre los bienes no afectos a tarifas del 30% y 15% respectivamente, en caso de que dichos bienes hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El supuesto “ahorro” de los impuestos de traspaso de inmuebles se convierte en un verdadero espejismo, que genera costes atribuibles a la insensatez o falta de una adecuada asesoría y planificación tributaria, en el ejercicio de los derechos de opción que ofrece la normativa vigente.

Una de las fuentes que alimentan la decisión para subvaluar, tratándose de viviendas, es la existencia del impuesto a las viviendas de lujo que recae sobre el valor de la vivienda – sin contabilizar el terreno – para determinar la sujeción, pero que, de estar sujeta, debe incluir también los valores de la tierra; otra carga tributaria que se agrega a la tenencia de bienes habitacionales de alto valor.

Por tanto, en alusión a la adquisición de una vivienda, que será en tesis general – salvo algunas contadas excepciones que pueden cambiar con el impuesto de renta de las personas físicas que se estudia en la Asamblea Legislativa – tenemos que el encadenamiento de la imposición pasa por:

• una primera tributación en la adquisición, por el impuesto al traspaso,

• el anual pago del impuesto de bienes inmuebles en la respectiva municipalidad,

• así como el pago del impuesto de las viviendas de lujo cuando estas sobrepasen los valores que anualmente se determinan.

No cabe tributación por ganancia de capital, por exención expresa de la ley en el caso de la vivienda habitual del contribuyente, aun cuando esta se encuentre en una sociedad de mera tenencia de bienes; aspecto que debe tener coherencia con el registro de beneficiarios finales y la posibilidad de demostrar que aquella vivienda corresponde a la de habitación habitual y no de explotación total o parcial como ingreso del capital inmobiliario del contribuyente.

En ese momento deja de ser vivienda habitual y adquiere un uso mixto, que la hace pasar de una elegibilidad de tributación por el impuesto de ganancias de capital a la tributación por el impuesto a las utilidades, lo que elimina la exención tasada para la vivienda habitual.

Los principios de coherencia, sustancia y transparencia parecen encontrar en esta multiplicidad enlazada de tributos una buena ejemplificación. A la vez reta al cambio más difícil que es el de la cultura tributaria, al de los usos y costumbres, que en este caso no hacen ley, pero son más rígidos y reticentes al cambio que las leyes mismas.

Cuando esté frente a una decisión de adquisición no vea solamente los efectos que en el corto plazo resultan de esa opción, que además debe ser muy clara para usted como adquirente, considere, que, si su operación de adquisición es subvaluada, el aparente beneficio, aparte de ser ilegal, le costará a usted cuando tenga que vender dicho bien. En síntesis, lo que ha hecho es poner en su espalda tributaria las cargas que correspondían a quien, con tentadores artilugios le ha hecho pagar a usted el impuesto que, a él, el vendedor del inmueble, le correspondía.

Finalmente, para aquellos bienes que caen en la condición de inmuebles no afectos y que su adquisición sea anterior al 30 de junio de 2019, siempre está la economía de opción que dejó abierta el legislador: El tributar alternativamente al 2.25% del valor de la venta, o el 15% de la diferencia de valor entre el precio de venta y el costo asociado a la adquisición, lo que le sea más conveniente al contribuyente, convirtiéndose esto, en una efectiva y legal economía de opción.

 Publicado en La Republica el martes 11 mayo, 2021

Tres meses ¿Qué haremos? | Fondo Monetario Internacional

Nos quedan solo tres meses de plazo con el Fondo Monetario Internacional. Tiempo para lograr pasar por la Asamblea Legislativa una serie de normas jurídicas que sean instrumentales al ordenamiento de las condiciones fiscales de nuestro país a partir de los ejes del gasto y el ingreso tributario.

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

En los próximos tres meses, debemos estar preparados para llegar a acuerdos que tengan correspondencia con los compromisos de viabilidad financiera de Costa Rica, como país, para con el Fondo Monetario Internacional.

De momento, la trayectoria de los intentos has sido errática y fallida. Hemos tenido, desde el fiasco de setiembre pasado, donde la elocuente ignorancia del Ministro de Hacienda y su séquito, pusieron al país en condición de paro general, una propuesta que recargaba inmoralmente fuerte al golpeado sector productivo, sobreviviente del embate que las últimas administraciones han tenido contra él, así como la pandemia misma y su manejo inicial.

 

Fondo Monetario Internacional: Una historia inacabable.

Después de esto vinieron las mesas de dialogo… Se pactó y se llegó a acuerdos que, para variar, devino en un proyecto inconsulto. Tuvieron los abortistas que aplicar remoción del pretendido asunto de renta mundial con los avatares que todos conocemos.

Luego se dio una transformación de lo que, desde la óptica técnica era una norma fiscal de renta necesaria y oportuna; que dotaría de una manera moderna de gravar la diversidad de naturalezas actuales y concretas de rentas, modelada con base en la norma española, que más que una fuente de inspiración fue de copia descarada.

¡Un buen momento para derogar la antiquísima ley 7092 de impuesto sobre la renta y todas sus reformas, con más parches que pantalón roto!

Ahora bien, como en Hacienda el entendimiento, por contradictorio que suene, es tan escaso en materia de técnica tributaria, al primer aleteo del pez de la renta mundial, en lugar de remediar los correspondientes artículos en el proyecto de la nueva ley de impuesto sobre la renta, se sustituyó el texto forma integral a una propuesta que se limita a la tributación de las personas físicas.

¡Era más sencillo remediar lo de la renta mundial y olvidar ese intento de gol desde la gradería! Pero de manera pendular se pasó a eliminar el proyecto, aunque sigue en cola en el Congreso, con vida artificialmente sostenida.

Sobre el impuesto de las personas físicas, aunque parece apropiado seguir avanzando, parecería absolutamente absurdo no incorporar los aspectos tocantes a renta de sociedades, tanto como de no residentes, que completen el panorama de una tributación sobre la renta modernizado, evitando el agravio comparativo constitucional que se daría en relación con el tema de la tributación de las personas físicas respecto de las personas jurídicas.

Una reforma tributaria no es de buen recibo por parte de nadie. No estamos hablando de la reforma fiscal feliz, estamos refiriéndonos a la necesaria, una que conlleve el adecuado equilibrio de pesos y contrapesos, que contenga una adecuada repartición de la carga tributaria total, con los mecanismos que ya están previstos en la norma que está en “capilla ardiente” para evitar recargos o sesgos en favor de unas formas de organización respecto de las otras.

Ala vez, esa armonía debería evitar la doble imposición económica del dividendo en cabeza de la sociedad y la persona, adoptando como venía – aunque copiado de una versión superada – normas de transparencia fiscal interna; que se acreditara de manera proporcional lo pagado en cabeza de la sociedad al integrar el impuesto de la personas física partícipe de ella; siempre que fueran cinco o menos socios y se tratara de residentes fiscales costarricenses, que tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ese tema había que corregir el error conceptual de tener una norma de no declaración para las sociedades en régimen de transparencia, lo que por sí mismo era una herramienta de opacidad. ¡De verdad que la ignorancia de los funcionarios de Hacienda es atrevida! Se debe propiciar que la declaración de la sociedad más bien sea el medio de contraste de la partita cuenta de impuesto acreditado a nombre de la persona física, lo que trae un mecanismo de gestión más adecuado.

También debemos entender que el proyecto original de reforma integral de renta – salvado el asunto de renta mundial – contenía norma de estímulo a la reinversión tan oportunos, necesarios y urgentes para la construcción del nuevo tejido económico del parque empresarial, emprendedor y personal de nuestro país.

Es fundamental entender que la forma de tributar en Costa Rica tiene una diversidad amplia de dispersión de orden tarifaria – aun después de las normas de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esto transgrede el principio de igualdad de frente a la capacidad contributiva eficaz, actual y efectiva.

Una preocupación manifiesta es llegar a que se apruebe eventualmente el impuesto de renta de las personas físicas sin hacer las modificaciones sustanciales en el impuesto de sociedades. Quedaría un ordenamiento más armónico y contente a las necesidades recaudatorias, dejando que estas cedan también a la generación de riqueza, así como la promoción de la reinversión de los contribuyentes aumentando los flujos de la riqueza.

Con una reforma en renta para personas físicas, o la integral que venimos hablando, se pondrá en manifiesto la acumulación de bienes y derechos por causas mayoritariamente lícitas, pero fiscalmente opacas. Se requiere de valoración urgente e inteligente de una norma de regularización y actualización de activos, pasivos y patrimonio.

Reforma Fiscal y normas de transición

Entrar en el sistema, ya sea parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el integral en materia de sociedades, sin contar con una norma de transición, ojo, no de amnistía, es inevitable. Un proceso de regularización, con pago aplazado para hacer potable, viable, dúctil y amigable la entrada de un verdadero control efectivo de la tributación de incrementos patrimoniales no justificados.

Pretender que quienes nunca han tenido obligación contable de llevar un control de los bienes y derechos que poseen, ni justificar por ende sus origines de orden fiscal, entren a “golpe de tambor” en una normativa de incrementos injustificados de patrimonio, con “peaje de pago”, pero con facilidades, podría devenir en un estado de altísima confiscatoriedad, contrapuesta al principio de orden constitucional y sobre todo, generar puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa y el aumento desmesurado de la corrupción y extorsión en fases de fiscalización.

Corre en paralelo a los proyectos uno que pretende aumentar aún mas el conocido como impuesto de remesas del exterior, que debería subsumirse en el de renta integral, sea el del proyecto original, pero sin renta mundial.

No es aceptable, ni entendible que en momentos económicos como el actual, se suponga al no residente como contribuyente legal del impuesto, pues en la vida real termina siendo el contribuyente económico del tributo, el pagador de servicios prestados por los no residentes. Un disparador automático de la pérdida de competitividad de las empresas nacionales; especialmente las más integradas en la economía global de servicios. La escalada de tarifas propuestas llega a planteamientos realmente confiscatorios.

Debe tenerse en cuenta quién es el que al final está pagando este pretendido tributo. Simplificarlo y hacerlo competitivo. Para eso existen modelos que son eficaces y de gran potencia recaudatoria, en lo simple. Evitar la dispersión tarifaria es una de las maneras de evitar que el contribuyente no solo acceda a una creatividad de musas fiscales improvisadas, sino que al final decida por no cumplir, perdiendo especialmente los que cumplimos por obvias razones de competencia desleal que se plantean en escenarios de esta naturaleza.

Finalmente, no podemos dejar de plantear la necesaria reforma integral de la Administración Tributaria. Si hay reforma en los deberes materiales de contribuir, como parece inevitable, debemos contar con una agencia de administración, gestión y fiscalización eficaz, eficiente, competente, profesional, accesible y moderna. Calificativos, todos ellos, ausentes hoy en la estructura y los funcionarios, quienes cobijados por esta anacrónica forma de gestionar la Administración simplemente se escudan en sus propias incompetencias.

Estas son las características que deben ser incluidas en una reforma en lo que se refiere a la buena administración de los recursos que todos venimos aportando y se nos pedirá aportemos. No es apropiado que sigamos, ante problemas estructurales,, tomando medidas de “medias tintas”, como si la realidad de la economía nos diera esa opción.

Publicado en La Republica el  martes 06 abril, 2021

Carlos Camacho Córdoba, Socio Director de GCI

¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

La Renta Mundial ya no va

 

 

Nos es grato leer una nueva versión del proyecto de ley de impuesto sobre la renta global-dual. Alertamos oportunamente a la comunidad empresarial e individual respecto al “gol” que pretendía anotar el Gobierno, incluyendo el tema de renta mundial en el proyecto original, que fue sustituido el viernes 5 en horas de la mañana.

A pesar de ser un proyecto de Ley y conscientes de que podrá ser modificado una y otra vez durante su discusión, iniciaremos una serie de entregas que pretenden familiarizarnos con las novedades que serían introducidas en el sistema tributario.

Basaremos el análisis en el texto sustitutivo presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa; siendo que el proyecto es uno de los elementos que, en materia de ingresos, se propuso para llegar al acuerdo – en principio alcanzado – con el FMI.

Vamos a denominar el texto propuesto como el texto mártir. Un texto que deberá ser analizado y discutido con profundidad de preferencia técnica en el seno de la Asamblea Legislativa, en un ambiente de mucha presión de tiempo y de consecuencias; tal como lo han destacado las agencias calificadoras de riesgo país, que ven en el acuerdo logrado con el FMI un paso cuyo riesgo mayor se concentra ahora en la posibilidad política de lograr acuerdos legislativos.

Será base de análisis tanto la norma propuesta, como su comparación con la norma madre: La Ley del Impuesto de Renta de las personas físicas del gobierno español. Como indiqué en la entrega anterior de esta columna, la norma española se “tropicalizó” en el proyecto de Ley que debe discutir la Asamblea Legislativa. Sobre esta tropicalización también conversaremos.

El proyecto crea un impuesto de carácter personal para cada contribuyente. Estipula sobre su capacidad contributiva una jaculatoria – plegaria – de calificaciones que son consistentes con los principios constitucionales de gravar a cada uno según su capacidad de contribuir.

Se entiende, por tanto, que esta capacidad de contribuir se mide incorporando la totalidad de las rentas que se obtienen de fuente costarricense como renta general, habiéndose eliminado las de fuente extranjera como consecuencia del recién planteado texto sustitutivo.

Eso sí, hablamos de una renta global para los sujetos que cumplan con la definición de residentes fiscales en el país; según los elementos constitutivos de residencia que la Ley aporta.

El cambio de rumbo de la nueva propuesta sigue tendencias más inteligentes ya adoptadas por otros países. Reforzar la territorialidad parece lo más aconsejable, limitando las exenciones y atrayendo más bien la traída de los capitales al país. Un aspecto que era un mensaje contrario en fallido proyecto de ley anterior.

Haber mantenido por tozudez el concepto de renta mundial habría desmejorado el ambiente fiscal de los retirados en Costa Rica. Una contradicción en sentido estricto, pues somos uno de los destinos más apetecidos para las personas retiradas.

Aclarada la no globalidad del proyecto, salvo excepciones, procedemos:

El nuevo texto define el deber personal de contribuir basado, en tesis de principio, en la residencia fiscal de los nacionales y extranjeros.

El momento en que se activa el impuesto, en el caso de las rentas locales, es el devengo de las rentas. Debo hacer una nota al margen del análisis: Esperamos que Tributación haya aprendido este concepto antes del 2022.

En tesis inicial, esta activación por devengo rompe con la conceptualización de capacidad contributiva de los asalariados, aspecto que no es nada menor.

El texto mantiene el tratamiento exento a los rendimientos y ganancias de capital que se deriven de los regímenes de pensiones complementarias. Mantiene expresamente el tratamiento actual, antes de la posible modificación de la ley. Asimismo, contempla como rentas exentas, el beneficio con pensión alimenticia a ascendentes, descendientes o cónyuge conforme el Código de Familia.

También permanecen exentas las rentas provenientes de enajenación de la vivienda habitual, las rentas relativas a las ganancias derivadas de venta de bienes muebles, así como las indemnizaciones aludidas y limitadas a las que, por norma laboral, correspondan.

Se gravan las rentas totales bajo el concepto de globalidad de la renta.

Esto incluye aspectos de orden salarial. Pasa de manera inconveniente el impuesto sobre el salario a la base de devengo y no, de percepción como ha sido la tónica hasta el momento. Es decir, se puede hacer exigible el pago del impuesto incluso antes que el trabajador reciba el salario.

Es importante que este tema se cambie durante la discusión.

El proyecto de Ley crea una amplia gama de supuestos de atribución de rentas de diversas entidades con o sin personalidad jurídica, tales como: los fideicomisos, las sucesiones en cabeza de los beneficiarios, y el novedoso sistema de transparencia fiscal sociedades a efectos del régimen de atribución del impuesto.

Introduce conceptos de existencia actual, con cambio de denominación, siguiendo el de la norma “inspiradora.”

Crea un sistema de reducciones de la base imponible en diversas categorías, un mínimo vital establecido en la suma de ¢8.200.000. Con base en ello, un asalariado que no tenga otras reducciones deberá tributar ahora por encima de los ¢683.300 por mes, un mínimo exento mensual inferior al de la Ley actual.

Por concepto de cónyuge la reducción de renta será de ¢250 mil por año, así como ¢150 mil por año por ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguineidad. Estos derechos aumentan en comparación con el actual crédito por dependientes y cónyuge.

El proyecto crea un sistema innovador de reducción de la base imponible por el equivalente al 20% de lo pagado por servicios profesionales y gastos médicos, con un tope de ¢250 mil por año, que, aunque poco, fomenta la cultura de un control cruzado de estas áreas de servicios recibidos por personas físicas que no tenían antes este derecho de deducción.

Otra reducción innovadora es el derecho de deducción del 15% de los alquileres de vivienda, o en su defecto de los intereses por casa de habitación propia con financiamiento; con un máximo, por cualquiera de ambos conceptos, del equivalente de un salario base.

Una deducción adicional que prevé la norma propuesta es la posibilidad de deducir gastos de capacitación y actualización profesional continua, siempre que se vincule con la categoría de generación de rentas gravable, con apego al arancel que maneja la Contraloría General de la República. Un aspecto generoso del proyecto.

Se mantiene el derecho de reducción de los aportes a regímenes complementarios de pensiones por hasta el 10% del ingreso de la persona. Si se quisiera realmente lograr que se grave lo que indica el artículo primero del proyecto, la renta disponible de la persona, echamos aún de menos la deducción de las cuotas obreras que se efectúan por concepto de seguridad social. Un aspecto que es recomendable de incorporar en el proceso legislativo.

Una vez practicadas las reducciones, se permite la última de las rebajas: Donaciones que no excedan el 10% de la renta gravable.

A este resultado se le calcula la cuota íntegra que tiene una tarifa gradual que inicia en el 5% de tipo impositivo y llega hasta la tarifa del 27,5%.

La tasa máxima aplicará para rentas mensuales superiores a ¢2.416.000, muy superior a la gradual tarifa, recientemente reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de tramos de 20 y 25% respectivamente.

Todas las retenciones, excepto las del mercado financiero que sean de fondos no afectos a la actividad lucrativa, incluidas las que efectúe el patrono a los trabajadores, tendrán carácter de pago a cuenta del impuesto.

El proyecto recarga el peso de la imposición en las personas físicas, pues incluso igual las tarifas de sociedades al tipo superior máximo de 27,5%. El cual, a la vez como consecuencia del cambio del texto sustitutivo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Hay mucho que estudiar en los escritorios de los actores legislativos. Son muchas las valoraciones económicas y jurídicas que requieren efectuarse para movernos a este modelo de tributación sobre los hombros de las personas físicas, ya que, con el texto sustitutivo, se renuncia al menos temporalmente a la tributación de sociedades y de remesas al exterior, las que se regirán conforme las normas de la actual ley 7092, que de momento seguiría vigente.

Publicado en La República el martes 09 febrero, 2021

¿Cuándo tendremos certeza jurídica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagar nuestras obligaciones tributarias, es resultado de un deber constitucional de contribuir a las cargas públicas del Estado, de acuerdo con una serie de principios de orden constitucional que se complementan con los derechos que deben ser respetados al contribuyente, en esta relación jurídico-tributaria.

En un Estado de derecho, uno de los pilares fundamentales para lograr que en la relación de sujeción a la obligación de cumplimiento tributario sea efectiva y accesible al contribuyente, debe serlo-como en las demás áreas del derecho- la seguridad jurídica como valor, que encuentre concreción en los actos identificables del Estado y sus órganos funcionales.

Esta seguridad jurídica debe emanar de quienes tienen autoridad para dictar y aplicar normas legales en todo el conjunto del ordenamiento del país; a fin de que los obligados-en este caso los obligados tributarios o contribuyentes-sepan a que deben atenerse en arreglo a lo cual deben gestionar su cumplimiento.

La autoridad de los órganos del Estado de derecho, en un país democrático resulta del apego a la Constitución y las leyes de la República, juramento que hacen los funcionarios en el momento de su envestidura, que mas que un tema protocolario, es un compromiso a ser garantes de la normativa para que el Estado sea un órgano funcional, que represente los intereses de la colectividad y no exclusivamente de unos cuantos, ya que esto degeneraría el concepto democrático del Estado.

Por eso, cuando vemos a la Administración Tributaria actuar, nos preguntamos a que modelo de Estado aspira estar inmersa la Administración, que no administra, sino dicta de manera incoherente y con franco desapego a la norma legal emanada del Poder Legislativo, criterios institucionales que destiñen el concepto de legalidad y poniendo en absoluto cuestionamiento la competencia de los funcionarios a cargo de tan relevante función en un Estado que se encuentra en el filo de la navaja financiera.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, introdujo diversas normas de reforma a la ley de impuesto sobre la renta, entre los que se incluyó la necesaria distinción del tratamiento fiscal de los ajustes que resultan de las cuentas denominadas en moneda extranjera, que, frente al fenómeno de la volatilidad cambiaria, generan ya sea ajustes al alza o a la baja dependiendo del mercado cambiario.

El denominado diferencial cambiario, tiene en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un momento de reconocimiento diferenciado, del momento de su imputación a la base de cálculo del impuesto respectivo, haciendo la distinción entre los que se generan resultado de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades, respecto de los que tributan en las nuevas cédulas de rentas de capital.

Para el primer grupo de bienes y obligaciones, que están afectos a la actividad siguen para su imputación, en el resultado de la base imponible del impuesto, el principio del devengo contable sea que se reconoce con la ocurrencia externa del fenómeno cambiario -el que siempre ha estado fuera de la esfera de control del contribuyente.

La misma norma legal, indica que en cuanto diferencias de cambio de las rentas que tributan con arreglo a las cédulas de las rentas de capital, la imputación a la base de calculo de los impuestos se efectúa conforme el concepto contable del percibido, sea el monto efectivamente realizado y materializado en el momento que el inversionista-contribuyente-recibe el dinero efectivamente.

El denominado criterio institucional 04-2020 de la Dirección General de Tributación, tiene desde defectos formales que son descuidos o mala fe, hasta graves problemas conceptuales que abren la ya sangrada llaga de la inseguridad jurídica de los contribuyentes en nuestro país.

Se le numera con 2020, como si el mismo hubiese sido emitido en el año referido, sin embargo, fue firmado con fecha 4 de enero-lo evidencia la firma digital- publicado con fecha 6 de este mes, con lo que no corresponde al año 2020, pero si al 1-2021, esto que parece irrelevante es fundamental en cuanto a la aplicación ya sea retroactiva al período 2020, o prospectiva, sea de aquí en adelante para el período que iniciamos en 2021. Esto no solo confunde si no que se torna en fuente de inseguridad jurídica.

A la vez se lee en las consideraciones del criterio institucional los fundamentos que en la ley utilizan para llegar a concluir exactamente lo contrario a lo que la ley dice, es realmente de pena ajena y por ello de necesaria aclaración, cual consideramos debe ser el actuar del contribuyente.

Como la ley en materia del impuesto a las utilidades indica que en relación con el diferencial cambiario aplica el criterio del devengo contable, el contribuyente hace bien en liquidar sus obligaciones tributarias con base en la norma legal, quien realmente hace mal, es la Administración al emitir un criterio contrario a la ley.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente aplique el criterio institucional no incurre en falta alguna, ya que está frente a lo que se denomina una economía de opción, que en derecho se denomina fraude de ley, que consiste en tener una norma legal de cobertura de su actuación, aunque esta luego resulte en las instancias pertinentes en criterio institucional ilegal, como en efecto lo es.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente si la Procuraduría General de la República llega a plantear que hay una lesividad de los intereses de la Hacienda Pública y el criterio institucional resulta ilegal?

La respuesta dependerá del dimensionamiento que le dé la misma Procuraduría, por lo que si la misma es retrospectiva, anula el criterio y deja el mismo como si nunca hubiese sido emitido, las liquidaciones del impuesto a las utilidades de quienes se acogieron a lo indicado en el criterio institucional requeriría ser pagada la diferencia, ya sea por un acto voluntario del contribuyente, sin sanciones por haber una norma de cobertura como la indicada, pero con los respectivos intereses sobre la diferencia del impuesto.

Es decir, que aquellos a quienes convenga la liquidación conforme el criterio institucional debían provisionar según la normativa contable, el monto de esta contingencia hasta que la misma prescriba que en regla general-si no median interrupciones- será en cuatro años.

Debe el sistema tributario ser mas coherente para que se ponga de manifiesto de manera apropiada el principio de igualdad ante la ley tributaria, ya que quien no tenga claridad de estas opciones, liquida con temores e inseguridad las obligaciones tributarias del período fiscal 2020.

Sobre el tema de la aplicación es de dudosa aplicación retroactiva al período 2020, el criterio institucional, ya que, el mismo no estaba vigente a la fecha del cierre del largo período fiscal de 15 meses, tiempo suficiente para que una Administración diligente y transparente-si lo fuera-hubiese sin subterfugios ni carrerillas, sacar con supuesta numeración del 2020, algo que debe entenderse por fecha de firma y publicación como el primer criterio institucional del año 2021, a partir del cual entraría a regir, esta es otra arista de la indudable incertidumbre jurídica que impera gracias a la imprecisión de la Administración Tributaria.

La función de la Administración no puede ser constitutiva del derecho, por motivo de reserva de ley consagrado en nuestra Constitución Política, sino que debe ser de orden aclarativo y didáctico para la mejor aplicación del derecho.

No les aburro con la perorata de las citas legales que, en el abusivo criterio institucional, solo denota la clara intención de torcer la norma, no de aclararla, haciendo a la vez alarde de la ignorancia de los términos técnicos, con un uso indiscriminado de los mismos, lo que resulta en posible nulidad del acto administrativo por regulación de la Ley General de Administración Pública, que considera que los actos contrarios a la ciencia o la técnica, deben resultar en consecuencias de nulidad del acto administrativo.

Cabe siempre la duda, del motivo detrás de la acción de la Administración, es claro, que las consecuencias si que no abonan al principio de un sistema jurídico que se precie de cumplir sus objetivos, dando a los actores las reglas claras y ciertas de como se debe actuar en situaciones concretas como estas; resulta en un sesgo que puede estar beneficiando, de nuevo, a unos pocos, con detrimento de la Hacienda Pública e indudablemente a precio de incertidumbre jurídica.

Añoramos el día que contemos con una Administración Tributaria que, sin elementos de orden subjetivo, llegue a ser por sus actos una Administración competente, que promueva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones legales que sobre los contribuyentes pesan, brindando a la vez al contribuyente, la certeza que sus liquidaciones son efectuadas con información transparente, clara, así como jurídica y técnicamente precisa.

Publicado en La República el martes 26 enero, 2021

Ley nueva, formulario viejo

 

 

Estamos frente a la próxima liquidación del impuesto a las utilidades para la mayor parte de los contribuyentes; con excepción de aquellos con período especial que ya efectuaron su liquidación del impuesto respectivo al año 2020.

Llama la atención que, ante la más significativa transformación de la normativa del impuesto sobre las utilidades en los últimos 30 años, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se pretenda encajar la amplia gama de nuevos conceptos dentro de una longaniza antigua, que le queda corta a la amplia y profunda transformación formal y sustancial para la liquidación del impuesto.

Se mantiene el mismo formulario de liquidación, a pesar de los cambios y creación de nuevas cédulas del impuesto, con necesidad de integración con el impuesto a las utilidades.

Tanto en foros profesionales como en el ámbito de los contribuyentes, se habló siempre de esperar el nuevo formulario de la declaración del impuesto de renta, o del más propiamente denominado, impuesto sobre las utilidades, que debería tener transformaciones análogas a las experimentadas, precisamente, en el formulario de liquidación del IVA formulario D-104-2.

Después de una espera eterna, nos deja la Administración de nuevo con una deuda más de las muchas que tiene con los contribuyentes. La Administración debe administrar, conforme le manda la norma legal, los impuestos a su cargo; pero parece que los últimos dos años, desde la promulgación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no ha habido nadie que tenga tiempo en Tributación de trabajar en este nuevo formulario.

¿Cómo están administrando las obligaciones tributarias que resultan útiles, oportunas y necesarias para la gestión de las finanzas públicas del país?

El tema no es de mera forma ni mucho menos… Estamos hablando que esta es la primera declaración del impuesto sobre las utilidades que incluye los profundos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2018, la que se ha pretendido disimular como menor, pero que hace más pesadas las cargas directas que recaen sobre los contribuyentes.

Por eso recojo la frase del Evangelio que dice: “Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conserva juntamente” Mt 9:14

.Así como pasa en la parábola del vino, en el que los recipientes – generalmente de cuero – viejos se dañarían ante la energía de fermento de un nuevo vino, el echar una ley de renta nueva en un formulario viejo para liquidar el impuesto sobre las utilidades, puede llegar a ser contrario a la transparencia y tutela de los derechos de los contribuyentes.

La Administración Tributaria está induciendo a un error al contribuyente común, ese que se enfrentará a una nueva norma legal del impuesto sobre las utilidades sin percatarse realmente de los cambios en la ley.

Para el contribuyente común, que se enfrenta a la norma legal del impuesto sobre las utilidades, sin haberse percatado de los cambios habidos en la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Administración le hace creer que todo sigue, en materia de renta, como el año pasado. Una conclusión distante de manera pendular de lo que en realidad sucede con las modificaciones del impuesto.

Una de las consecuencias previsibles de la falta de diligencia de la Administración Tributaria, es precisamente que el hacer la inteligencia de los elementos que componen las fuentes de información en la declaración del viejo formulario D 101 recae, una vez más, en los hombros del contribuyente. El mismo al que la Administración pronto atosigará de preguntas evitables, si hubiera sido diligente su gestión, esa por la que todos los contribuyentes pagamos, pero a la vez, recibimos malas consecuencias.

El no tener un nuevo formulario para Renta, pero sí uno para IVA – incluso más complejo de la cuenta, pone una vez más en evidencia la falta de coherencia, consistencia, transparencia y falta de gestión de las acciones de la Administración Tributaria, desde su cabeza hasta sus pies. ¡Es confuso dónde está cada uno de esos órganos en una entidad cuyas acciones dejan más preguntas que respuestas!

Tratar de incluir conceptos nuevos como integración de rentas, pagos a cuenta, rentas sometidas a las cédulas de capital mobiliario e inmobiliario, motivaciones y categorías de no deducibilidad por la amplia gama de motivos: asimetrías híbridas, limitación a las donaciones en función de la renta neta, los pagos efectuados a residentes en jurisdicciones no cooperantes entre otros nos hacen preguntarnos si no es patética la inacción…

¡Más que suficiente para pedir cambio ya!

Si estuviésemos en un partido de futbol – o administrando una empresa o institución seria – habríamos pedido cambio de muchos de los jugadores…

En concreto los cambios de jerarquía que el anterior Ministro de Hacienda don Rodrigo Chaves hizo, nos parecen acordes con el bajo rendimiento de los jerarcas destituidos, pero que reingresaron como muestra de la ignorancia representada por el jerarca – ministro – de hacienda.

La restitución nos recuerda el fiasco del golpe de estado hecho a Hugo Chaves por unos pocos días y su restitución fortalecida, que le reafirmó en el poder hasta su muerte.

Esperamos que esto no sea un paralelismo histórico. Venezuela sufrió aquello – lo sigue sufriendo aún hoy, así como Costa Rica paga hoy el precio de la inopia de quienes son Administración Tributaria jerárquica. Hay funcionarios honestos y profesionales opacados por esa camarilla que vale la pena investigar… ¿Por qué siguen ahí? ¿Qué intereses sectoriales oscuros y de manos alargadas representan?

No es posible que en momentos en los que se requiere administrar bien los recursos, escasos siempre, pero hoy más que nunca, tengamos que estar en manos de tanta desidia, para usar al menos un calificativo que requiere de poca investigación para concluirlo y probarlo.

Sí, es evidente que perjudica a una gran mayoría que los responsables de la Administración sean así de negligentes, pero le invito a preguntarse ¿a quienes está beneficiando y cómo lo están haciendo?

Publicado en La República el martes 19 enero, 2021

 

Cosas nuevas del Año 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estamos en la puerta de entrada de un nuevo año que todos esperamos sea lleno de nuevas y buenas noticias; más después del remesón del año que nos antecedió.

Un golpe fuerte que lo recibimos en condición débil, pero más fuerte es el impacto que él mismo causó.

Debemos entender este como el año del aterrizaje. Recordar que la consecuencia económica de la pandemia nos hace iniciar este camino del 2021 con un sector privado apenas sosteniéndose y residualmente sobreviviendo.

Hay que dar señales claras de coherencia entre los labios y las acciones, ya que de incoherencias venimos mareados desde el año pasado.

Partimos con un Estado con unas finanzas públicas quebrantadas, resultado de la atención de la emergencia de la COVID-19, que también fue caldo de cultivo perfecto para tapar la abundante corrupción – de la que hemos apenas visto algunas de sus manifestaciones en relación con las compras públicas del Estado; empezando por la propia C.C.S.S. sin remitirse o limitarse a ésta exclusivamente.

Vemos un Estado que hace muy poco… casi nada para reducir el gasto de una manera sostenible. Gasto que resulta del gigantismo eclipsante del gobierno respecto de la iniciativa privada para la generación de riqueza y de condiciones de activación de la economía nacional.

Esta condición de negar la iniciativa privada por la falta de espacio a la respiración de los agentes económicos es una perversa forma de hilar un plan macabro que es coherente con ideologías, que, quienes las ejercen son tan herejes que hasta las niegan.

El mundo entero se encamina a tomar acciones de activación. Otros más afortunados que nosotros, de reactivación. Si bien la crisis económica derivada de la pandemia ha sido tocante a todas las economías, el estado de estas economías de tener que enfrentar las presiones económicas derivadas del problema sanitario, generan fotografías de entrada diferentes.

Debemos recordar que Costa Rica sigue esperando la famosa hoja de ruta de reactivación económica que el Señor Alvarado Quesada prometió presentar a más tardar el 30 de junio de 2019. Una fecha pre-pandemia, pero es evidente el presidente no hizo la tarea… Una realidad que nos hizo entrar al embate económico de la pandemia con debilidad de una economía que venía apenas sobreviviendo.

Así las cosas, en materia de déficit de las finanzas públicas había economías con espacio para darse mayores niveles de tolerancia para sostener las consecuencias de la pandemia económica, con niveles razonables de déficit que les permitían tolerar la difícil trilogía del 2020.

Dicha trilogía se compuso de la caída de los ingresos fiscales, el aumento de los gastos fiscales, así como, la demanda de nuevos y extraordinarios recursos para atender la notoriedad de los agrietamientos sociales que se venían maquillando ya por décadas en la mayor parte del mundo. En concreto en Costa Rica, el bono proteger que le ha llegado tanto a muertos como a vivos.

Los países más ricos del mundo enfrentaron estas condiciones echando mano de sus reservas, sus ahorros o su capacidad de emisión de títulos de deuda, a tasas que les hacen llevadero el pasar de esta etapa que será más larga en lo económico que en lo sanitario.

Costa Rica en cambio, entró a esta pandemia sanitaria con unas finanzas públicas débiles y sin ganas de ser fortalecidas. La recién aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – una de las grandes farsas y mentiras de este gobierno – resultó únicamente en nuevos impuestos que pesan sobre los hombros de los contribuyentes, quienes somos cada vez menos.

La tan cacareada regla fiscal se quedó en la contraparte nunca honrada por parte del gobierno. Creó categorías de mayores privilegiados, con el abultamiento del abismo entre la Costa y la Rica, la de los muchos y la de pocos respectivamente.

Después de calentar sillas por cuatro semanas en el llamado a las mesas de dialogo para adobar lo ya cocinado, el gobierno remitió a la Asamblea Legislativa proyectos fraccionados de nuevos impuestos. ¡Por mandarlos de a pocos no serán menos dolorosos! Lo que sí, es una fórmula bastante menos transparente – típico de la Administración Alvarado Quesada – donde no sabemos cuál será el costo fiscal incremental último para los contribuyentes y, por tanto, sería poco responsable dar curso a las reformas de parche que se han remitido sin tener el panorama completo.

Lo que debemos tener claro es que, a partir del inicio de este año, aunque sea de manera jurídica, ya no hay crisis para el sector privado. Una legalidad poco acorde con la realidad económica, pero entramos ya a reglas normales de empleo con salarios y jornadas plenas.

Bien decía don Pepe, con decretos no se hacen tortillas. La mera restauración de las relaciones laborales normales, por la cesión del plazo de jornadas reducidas no se traduce en una condición normalizada de la economía real. ¡Por el contrario! Estamos frente a un peligroso disparador del ya incontenible desempleo, que tendrá un aumento significativo este primer trimestre de 2021.

Veamos la perversidad que acompaña esta condición de estímulo de los despidos. Si los trabajadores venían de jornadas y salarios reducidos en concordancia, los costos de despido se cortan en un 20 o un 50% respectivamente. El no alargar el plazo de las jornadas reducidas, o más aun, dar un carácter permanente a la flexibilidad del mercado laboral, se desampara al supuesto tutelado de la norma laboral, destinándole a la condición de desempleo pleno.

Esto ocurre encima del acumulado porcentaje de desempleo. Activar la economía no es cosa fácil, más desempleo implica menos consumidores, por ende, menos consumo, menos ventas, menos retorno sobre la inversión de la empresa o el emprendimiento.

No hay un norte, ni claro ni oscuro en materia de activación económica. Olvidan nuestros gobernantes las recomendaciones que ya nos hacían las autoridades técnicas de la OCDE, de la que seremos parte cuando el Ejecutivo vuelva a convocar el proyecto para la adhesión de nuestro país a ese organismo.

Los expertos indicaron que se toleraban altos niveles de déficit en el año 2020 a todas las economías, pero que se requerían cambios estructurales en el sector público, ya que ese déficit incremental se convertía en una hipoteca económica y social para los países, especialmente en los que entramos a esta situación en condición de mayor vulnerabilidad económica.

El gran consumidor no puede seguir siendo el Estado, que se harta de consumos superfluos. De nuevo, se crean expectativas que no se cumplen y que dan toda certeza que estamos frente a una pérdida de tiempo más, cuando tiempo es lo que menos tenemos.

Ese gran consumidor es a la vez generador de cada vez más endeudamiento, como si este fuera gratuito y nunca hubiera que pagarlo.

Caemos en el totalitarismo de la economía centralizada, donde la mayoría de los agentes económicos depende de ventas al Estado. Donde los soldados del inexistente ejército – los empleados públicos – se alimentan opíparamente en contraste con sus colegas trabajadores dependientes de un sector privado. Cada vez más privado de oportunidades, de estímulos, de motivos para continuar pagando la fiesta de la cadencia del Infierno de Dante.

Terminamos al sector privado dándole a su vez una pócima mortal. El gigantismo del inoperante comprador, que pagará, lo que mientras tanto sigue ultrajando a quienes producimos bienes y servicios para los agentes económicos privados.

Debemos seguir en la parodia de la mentira. Diciendo que no iremos al Fondo Monetario Internacional luego y de pronto, cambiando el discurso con un Ministro de Hacienda balbuceante que no se ubica pies a la realidad, para entender la seriedad que se espera de su embestidura, por grande que le haya quedado.

¡Al sector privado no se le puede seguir cargando de impuestos! Cierto, dijeron que habría equilibrio, de momento no lo vemos… Lo que se ha mandado al conocimiento de la Asamblea Legislativa es un mal construido impuesto a las loterías, así como un aumento exorbitante de las tarifas del impuesto sobre la renta de los no residentes, mal conocido como de remesas al exterior.

Este último solo encarecerá más aun hacer negocios globales desde Costa Rica.

¡Una gran contradicción a la creación de riqueza! Aunque extrañan poco las contradicciones, si de eso venimos comiendo desde hace varios años, empeorado por la actual Administración.

El Gobierno se ha escudado en la pandemia, pero no es más que su endémica incapacidad de gobernar. Su claro propósito de destruir de manera irreparable el aparato productivo del país, cuando se va consumando este asfixiante propósito, da limosnas a las colas del hambre y el desempleo…

Esto no acabará bien si no logramos poner en la mesa las cartas de cuál es el plan país para el resto de los próximos años, con visión no electorera.

Debemos construir un país que sea equitativo, que procure el bien común de todos y cada uno, en concordancia y respeto de las condiciones individuales de la persona humana como eje de la dignificación. Motor del qué, el cómo y el para quién, las tres preguntas básicas y clásicas de la primera lección de economía.

Esperamos que este año se ponga curso con claros propósitos de revertir esta perversa realidad descrita. Que sea el momento para construir el país que nos hizo históricamente diferentes, con menos desigualdades y más accesibilidad y oportunidades a todos en condiciones de equidad. El precio de seguir por donde nos lleva es la inevitable inestabilidad social, la desmejora de paz y la creación de la riqueza, fuente y causa del bienestar que estamos esperando se procure en nuestro país

 Publicado en La República el martes 05 enero, 2021

Tiempo de buscar el norte

 

 

 

 

 

 

 

 

En una noche de niebla un buque va a estrellarse contra un faro. Unos lo vemos claro, mientras que otros lo que detectan es que ese objeto con luces – el faro – será quien se estrelle contra el buque. ¡Es la gran paradoja del movimiento! Solamente el buque, en cabeza de su capitán, puede actuar y cambiar de rumbo para no sucumbir. Por más que el controlador del faro quisiera, él es incapaz de maniobrar y a no ser que el capitán cambie de rumbo, la consecuencia evitable se materializará.

En un momento crucial de la historia económica del mundo y consecuentemente de nuestro país, es fundamental recordar que el papel de las ciencias sociales, en particular de la economía es instrumental al logro del bienestar general y el bien común, entendido este como el de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, respetando su condición y especialmente optando en las acciones por proteger a los menos favorecidos de la sociedad.

Este propósito ultimo de tutela del más débil lo entendemos en la solidaridad, pero también en la óptica de la conveniencia que marca para el más favorecido garantizar que sus bienes y derechos se encuentran inmersos en una sociedad que, por justicia, es sostenible en el tiempo y no se está cultivando la peligrosa batalla entre “ricos” y “pobres”, como la de los “malos” y los “buenos”.

Con estos postulados fundamentales como punto de arranque es imperativo que entendamos que el capitán al que aludo en el párrafo inicial, no se refiere exclusivamente a la cabeza del presidente de la República; sino a todo aquel que, por su condición de poder hacer, asume la implícita responsabilidad de deber actuar.

Es decir, va esta condición a todos los que en el conjunto de la sociedad tenemos capacidades diversas de incidir en la vida social para mejorarla y lograr acuerdos que, sin confundir fin y medios, logren el bien común. La sociedad de la paz consecuente con el estado de justicia que caracterizó históricamente a Costa Rica, haciéndola distinta de las confrontativas sociedades con abismales diferencias e indiferencias.

La propuesta unilateral del Poder Ejecutivo para ir a negociar un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional es claramente inmoral, indecente, indecorosa, desapegada de la realidad de la sociedad en la que vivimos, egoísta, engreída y carente de sentido de responsabilidad de capitanear un barco que está a punto de sucumbir contra el faro de la realidad.

La realidad que vivimos todos los costarricenses, en nuestra condición de empresarios, emprendedores, asalariados, o peor aún, la de los desgarradores hogares del desempleado, del carente de oportunidades, del que vive hoy – si es que eso es vida en condición de dignidad humana – por debajo de la línea de pobreza. Una población creciente, así como creciente es la del adjetivo de condición de miseria extrema.

En esta, que sí es la realidad, no es de recibo, imponer cargas más pesadas sobre las espaldas. Nos plantean una propuesta de carácter muy liviano para el sector público – causa principal del desequilibrio de las finanzas públicas – con latigazos más fuertes sobre las cabezas de quienes generamos riqueza, empleo e impuestos para financiar al elefante blanco, que ni rosado se pone de la pena que da, ver la propuesta del “equipo económico”.

Como nos toca a todos construir, a cada quien, desde su campo, me parece fundamental referirme a dos situaciones iniciales que deben ser consideradas en la óptica de lograr una mejora de las finanzas públicas. No pretendo que sean por sí mismas una solución integral, tipo panacea, ya que esta barita mágica no existe, si la construcción del problema, que es responsabilidad de todos como sociedad, ha tomado décadas, no pretendamos de manera ilusa esperar soluciones mágicas, ni mucho menos indoloras.

Toca cerrar la brecha fiscal, cortando al menos el 20% del tamaño del Estado. Eso significa eliminar de la propuesta el adjetivo “voluntario” a la movilidad laboral; haciendo la liquidación con el pago de todos los extremos laborales de los funcionarios, quienes ciertamente engrosarán la línea del desempleo, pero indudablemente hasta hoy, las víctimas del desempleo las hemos solamente aportado desde el sector privado. No por placer, sino por deber, habiendo tenido que enfrentar los costos de honrar los derechos de a quienes el derecho asiste.

No es de recibo que tengamos una clase intocable de nuestra sociedad, que es el funcionario público. Una vez hecha la necesaria y dolorosa operación, debe entrarse sin demora, a la vigencia del salario único del Estado, para que sea eficaz y efectivo de una vez. Esto requerirá, por el cambio en las condiciones la liquidación de todos los derechos adquiridos en la condición de derecho laboral, el pago de los mismos. Con los fondos recibidos, el trabajador que viene del sistema de los privilegios deberá responsabilizarse por una correcta administración de su dinero para lograr compensar en el tiempo la pérdida de esos beneficios. Así se cauteriza el órgano sangrante del 50% del gasto público del país.

De lo que se propuso en materia tributaria, olvidar el incremento de tarifas. ¡Eso solamente aumentará la propensión y el premio a la evasión propiciada por la inopia y corrupción de una administración tributaria! La misma que deja al desfile de los elefantes de la evasión, desfilar por la avenida segunda, haciendo parada de burla obligada frente a las oficinas centrales del Ministerio de Hacienda, para darle las gracias por las graciosas concesiones que tanto ilícito enriquecimiento facilitan las autoridades ahí yacentes.

Basta leer los informes de instituciones como la Contraloría General de la República, los estudios del Estado de la Nación, sin mencionar los de los organismos internacionales que indican que la evasión corresponde a al menos el 8% del PIB.

Mantener la posición de no ir por renta mundial es un rescatable positivo de la propuesta de Hacienda. Sin embargo, será necesario cambiar el inicio del sistema de renta global. No hay motivo real ni sustento técnico para procrastinar más la renta global, que es un mecanismo de justicia tributaria que no permite escudarse en las actuales condiciones de tributación estanca, por tipo de ingreso, provocando distorsiones en las que, por ejemplo, un asalariado con esta como única fuente de sustento, resulte pagando más impuestos que alguien con análoga condición con diversidad de otros medios de compensación, ya sea como consecuencia del trabajo o como resultado de otras rentas accesorias, sobre las que puede tener medios de deducción.

La renta global es un mecanismo que pone de manifiesto los principios de equidad, progresividad y adecuación a la capacidad contributiva efectiva, actual y real del sujeto pasivo. A la vez, es un medio para el control de las fuentes de orden legítimo de las acumulaciones del patrimonio. Particularmente importante para complementar la norma ya reformada en renta para sociedades inactivas, que tendrán que dar cuenta, por verse obligadas a declarar aun en inactividad, de las fuentes de origen de los patrimonios que se encuentran en las sociedades inactivas.

A la renta global deben estar sujetas tanto empresas como personas físicas. Estas últimas deberán ser declarantes, todos aquellos sujetos residentes, o domiciliados, que tengan al menos una de las siguientes dos condiciones: Tener cualquier tipo de ingreso, sea este de orden empresarial, de prestación personal de servicios o derivado del trabajo personal dependiente, así como cualquier renta pasiva.

De igual manera debe ser obligado a declarar quien ostente la condición de titular o de beneficiario de bienes muebles, inmuebles, o cualquier derecho material o bursátil que sea unidad generadora de beneficios.

Esta modalidad de renta global debe ponerse en marcha a la brevedad, con entrada en vigencia el 1 de enero 2021. La propuesta de Hacienda de iniciar para el 2023, sin justificación de la demora más que la fácil condición de blandengue, lo que insinúa y fomenta es la mediocridad del sistema, cuando para salir de esta situación lo que requerimos es excelencia, no incompetencia.

Esta propuesta se complementa con la eliminación de exenciones de toda naturaleza. ¡No es tiempo de no contribuir de manera solidaria a la solución del problema! Un problema que, siendo de todos, debe ser resuelto por, efectivamente, quienes nos veremos beneficiados de la solución o perjudicados por las consecuencias de una falta de arreglo ordenado y rápido de las finanzas públicas del Estado.

Olvidar, abandonar, dar por no presentada la propuesta de impuesto a las transacciones financieras. Aprovechando esta necesidad urgente de recursos del Estado para dictar una norma de regularización y actualización de bienes de las personas físicas y jurídicas, que anteceda la globalización de las rentas. Que contemple que, los por primera vez declarantes tengan la opción de tributar a una tarifa del 2.5%, equivalente al 10% de la tarifa que les tocaría pagar, en caso de que se detecten incrementos patrimoniales no justificados. Se genera de esta forma un caudal tanto o más abundante de recursos frescos e inmediatos. Se debe contemplar un plazo perentorio de regularización al mes de setiembre de 2021. Lo que en efecto es un “shock fiscal”, pero que, una vez reconocido, se puede declarar, pagando de manera fraccionada, titularizando estos flujos – dando un plazo de tres años para pagar – para dar el respiro a las finanzas públicas. Una muy buena sustitución de la ocurrencia que hay que eliminar de la propuesta de Hacienda.

No podemos simplemente entrar, ver, negar y protestar. Debemos todos proponer, no verdades pétreas sino opciones que sean potables a la actual realidad de nuestra comprometida economía.

Publicado en La República el martes 29 de septiembre de 2020.

El informe OCDE y los ahorros del Gobierno

El informe OCDE y los ahorros del Gobierno

 

  

 

 

 

 

 

 

 

En momentos en los que tenemos una situación grave de las finanzas públicas y nos preparamos a la solicitud de fondos en condiciones stand by ante el Fondo Monetario Internacional, nos es de difícil comprensión la insuficiencia de las medidas tendentes a la mejora de las finanzas públicas.

El presupuesto extraordinario de la República sometido a la consideración de la Asamblea Legislativa el pasado 14 de julio por parte del señor ministro de Hacienda es insuficiente, confuso, difuso y por demás raquítico. Echamos de menos un proyecto paralelo que reinstaure la violentada “regla fiscal”, no es opcional.

Estamos esperando cerrar el año con unas cifras de déficit histórico, conociendo la dinámica de nuestra Asamblea Legislativa, creo que no se hizo inteligencia suficiente sobre qué es lo que, de forma realista y aterrizada a la realidad nacional, a los antecedentes y precedentes que deben ser carta de presentación no solo de cara al Congreso, sino al proceso de “negociación” ante los organismos financieros internacionales, era necesario recortar y retomar.

De nuevo se mezclan objetivo. Generando un efecto que ya no es nuevo de parte de parte del Poder Ejecutivo y que nos lleva cada vez más profundamente al abismo de una pandemia, tan o más grave que la sanitaria, que es la económica; cuya mortalidad puede durar décadas, batiéndose récord de desempleo en la historia documentada de nuestro país a niveles del 20% y fracciones crecientes. Apenas estamos en la puerta de la crisis económica más severa por venir.

En forma paralela, las conclusiones del reporte actualizado de la OCDE en el que se enfoca el estado de las cosas en nuestro país nos da luces de orden no vinculante, pero efectivas como mejores prácticas, para poder salir con mejores posibilidades de éxito. El informe no se limita a la parte económica y fiscal, sino que analiza las naciones desde una perspectiva integral que nos permitiría salir mejor librados de la tempestad en la que nos encontramos nosotros y el resto del mundo.

Me referiré de manera más específica al área de mi especialidad, sin demerito de recomendar como lectura el informe completo para emitir opiniones informadas, al menos no sesgadas por el grave sesgo de la atrevida ignorancia, como hemos presenciado de previo a la lectura del informe en diversos medios y aventurados.

Respecto de lo fiscal, la OCDE tiene una clara visión de las prioridades de las autoridades de todos los países en el mundo de atender en primera instancia la pandemia en su manifestación sanitaria, para minimizar el número de las víctimas, mitigar el impacto de las medidas sanitarias en el devenir de la actividad económica, a pesar de no poder evitarlo, ya que está demostrado que una y otra, son un difícil manejo de equilibrios, como cajas de resonancia que deben ser compatibilizadas y donde no podemos perder de vista la situación de operación supervivencia en lo personal, familiar y empresarial.

Ni la pandemia sanitaria, ni la crisis económica que de ella se deriva tienen precedente. La gripe española, que mató a 500 millones de personas, estaba muy concentrada en países involucrados especialmente en la Primera Guerra Mundial.

Después de esta pandemia vino la llamada hasta ahora Gran Depresión, que adquiere dimensiones de enano, contrastada con la que estamos entrando a vivir, tanto por las características de aquella economía de los principios del siglo anterior, como por la alta interdependencia económica derivada de la fáctica globalización que vivimos, con todos sus ribetes, este quizá el que menos habríamos ambicionado tener que presenciar.

Indica el informe de la OCDE que “El déficit fiscal sigue siendo alto y continúa aumentando. El espacio fiscal sigue siendo limitado, haciendo que Costa Rica sea vulnerable a los shocks. Si la reforma fiscal no se implementa plenamente, la deuda pública crecerá sin límites. Atender el brote de coronavirus es la prioridad más importante a corto plazo.” Esto debe ser puesto en adecuado contexto y por lejos es una licencia para hacer básicamente lo que nos venga en gana en materia fiscal. Todo lo contrario, nos indica que esa prioridad requiere de especiales cuidados en esta situación enclenque de las finanzas del país.

Por el contrario, para poder hacer una responsable relación de caja de equilibrios, de medidas siempre tendentes a comprimir los aspectos en materia de gasto público que corresponda, ya que el incremento previsible de la demanda de recursos para esta pandemia debe ser entendidos en tres vertientes: la de salud, la de cuidado de la paz social y ayuda a los más desfavorecidos en la sociedad, así como la activación del sector productivo.

Lo social, va más allá de quienes ya eran parte de la penosa capa de pobreza del 20%, pues antes el desempleo era menor al 10% y ahora con su nuevo récord que no para de crecer, simplemente sabemos empeorará.

Las dos primeras vertientes han sido atendidas de la manera excelente la primera y de regular a mal la segunda. La tercera simplemente está pendiente y con riesgo de que cuando entre al mapa de las prioridades estemos ante un acto de orden forense y no de curación viable.

En esta tercer vertiente, el sentido de urgencia es una de las características que echamos de menos los empresarios. Nosotros somos los que financiamos la capacidad del Estado de atender las dos primeras, así como una diversidad de otras necesidades, pasando por seguridad nacional donde se hace una labor también encomiable.

Pero ahí, donde está la grasa de la alcahuetería histórica, es donde debemos atacar el asunto de racionalización a lo que el presupuesto vergonzoso es una pieza de arte de cuánta visión tiene el ministro de hacienda. Esta última característica debe ser abordada con urgencia, para evitar que la estabilidad económica se salga de control… ¡Una verdadera bomba de tiempo!

Resaltan los evaluadores de la situación de nuestro país en la OCDE algunas características positivas de Costa Rica. Entre ellas la capacidad y velocidad con que hemos asumido el cambio, sin embargo, denotan la necesidad de que dicha característica sea aportada por todos los sectores.

En concreto, en materia tributaria, recomiendan enmendar lo que ha sido la elefantiasis de nuestro sistema económico, los monopolios privados y la forma en que las exenciones les hacen inclusive menos eficientes en detrimento de los consumidores, así como paradójicamente de sí mismos.

Si queremos que Costa Rica salga adelante, el principio de igualdad constitucional en que se debe fundamentar el sistema tributario se debe aplicar por una parte en lo que corresponde a la eliminación de las odiosas exenciones que en renta e IVA tenemos, fomentamos y protegemos en especial en algunos sectores con gran capacidad de lobby y poca conciencia solidaria. Sino las mueve la solidaridad contributiva, las debe mover la ley.

Por otro lado, la regla fiscal alegraba las caras de la OCDE y la de nosotros, pues fue así como nos comprometimos al Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Pero esta debe ser cumplida sin excepciones ni rastreras motivaciones, como la que generó la eliminación por ley posterior a las municipalidades, entre otras. Si no somos todos los que aportamos en la solución, si vamos a sufrir todos las consecuencias, es como en la pandemia sanitaria, la falta de responsabilidad en la conducta de algunos puede y ya va poniendo de cabeza a las autoridades y los sistemas de gestión sanitaria.

Se ofrece un menú, que me gustó la analogía que hacían los partícipes de un programa de radio, respecto de las recomendaciones de los nutricionistas, con consumos máximos de calorías, es decir, al final, es el país quien en su realidad propia, dinámica e historia social, debe decidir. Por ello, sugerencias tales como gravar el aguinaldo, que es de las más difundidas, son una opción que es análoga a lo que ya se ha hecho en otros países, pero es compensable – en analogía con la ingesta de calorías – con la eliminación de privilegios manifiestos en exenciones, por ejemplo.

De igual manera para evitar crear más caos en la ecuación de empleo, se puede desde la óptica fiscal, tener medidas de empleo público de compensación única, con un sistema de pluses no concedidos, ni como derecho adquirido y consolidado, sino como herramienta de bonificar a quien excede expectativas, no a quien atiende sus obligaciones simplemente, como conocemos existen pluses por llegar temprano, por no ausentarse, por el mero cumplimiento de los deberes debidos.

Los sindicatos deben decidir si por defender a los privilegiados – entre los que están sus dirigentes de manera sobresaliente – que hacen que el aparato estatal pese los datos mórbidos que genera, cedan en que ganando menos, incluso quienes ya están, puedan mantener su condición de empleabilidad en el sector que financiamos todos los demás con nuestros impuestos.

Finalmente, si queremos que el engranaje funcione, debemos hacer que el sector productivo tenga marcos de certeza jurídica que le permitan tomar decisiones basadas en informaciones anteladas y oportunas. Saber qué va a ocurrir y dejar de dosificar la muerte del sector privado por manipulación de la política pública. Esto solo generará desolación en la economía, mayor pobreza y una incapacidad real de seguir ordeñando a la vaca del sector productivo. Es así como la realidad es de perversa, ha sido, pero no es infinita, sino claramente finita, por lo que no alimentar el sector que genera la mayor parte del empleo, la riqueza y los impuestos, es inclusive insensato y carente de sentido aun en las más retorcidas mentes de la izquierda radical.

Se indica en el mencionado informe la clara necesidad de bajar costos de cargas sociales. Esto, aunque parece paradójico en el momento, debe hacerse ya. Darle un marco de excepciones de aplicación de orden temporales como las situaciones de orden pandémico, pero si queremos dejar de tener problemas de desleal competencia generada por la informalidad, debemos abrir las puertas a la reforma de las cargas sociales, para que haya accesibilidad económicamente viable en el sistema contributivo, que mantenga las características costarricenses de solidaridad y universalidad de coberturas, pero que se pague a los costos de eficiencia y no de ineficiencia de operación. Cuando oímos al presidente de la C.C.S.S., nos llena de alegría que contemos con una institución que puede funcionar en estas circunstancias como “una sola Caja”, pero demandamos que esta sea la forma en que la misma se gestione en adelante, con criterios de eficiencia y no de abundancia con recursos de todos, cuando con ser más racionales podemos tener mejores resultados.

Todos estos y muchos, son los hallazgos que surgen de una revisión de pares, hecha por expertos independientes que nos trae la condición de miembro 38 en la OCDE. Ellos sugieren además emitir “bonos verdes” explotando la genialidad histórica de preservar nuestros parques nacionales y áreas de protección de vida silvestre. Es decir, sacar provecho de lo que sí tenemos y dejar de vernos en el espejo de las falencias solamente.

Debemos sentir un deber por lograr la mejora continua, esta no es más que la ruta con la que aseguraremos que después de esta época que pasará en lo sanitario, Dios mediante con la menor cantidad de víctimas mortales, nos enrumbemos desde hoy a la construcción de un sector privado más fuerte, que compita en condiciones de transparencia y no de sesgos sectoriales odiosos que nuestra historia creo y tuvieron un largo ciclo de beneficios otorgados, correspondiendo ahora nivelar la cancha, abaratando uno de los aspectos mencionados en el informe, la poca competitividad de nuestros costos de producción-

Ninguna crisis debe carecer de sentido, quienes se lo damos somos los que de ella derivemos la actitud correcta, inclusiva de todos en la solución, sin excepción ni exención, de forma que, sobrellevemos con mayor equidad este país en el que todos vivimos, pero no todos contribuimos conforme nuestras capacidades contributivas actuales, reales y efectivas.

Publicado en La República el martes 21 julio, 2020