Temas finales nada despreciables

Esta es la última entrega del año 2020, un año en el que todos coincidimos ha sido difícil, distinto, duro… también, claramente atípico en todo. Creo importante que, por esos motivos y muchos otros que el lector pueda llegar a tener en su condición particular, debemos hacer un recuento de los aspectos de último momento para que abramos las puertas del año 2021.

Vencimiento del Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal estableció reglas de moratoria sin costos accesorios que vencen precisamente el último día de este año.

Quienes tomaron ventaja temporal del impago sin costo financiero de los impuestos de aquellos meses, no deben perder de vista que este alivio dolerá, en la última de las doce uvas de la medianoche de la noche vieja.

Establecía la norma de la Ley de Alivio Fiscal dos posibilidades para el cumplimiento de este deber. Por una parte, el pago, rabioso tal cual de las obligaciones diferidas con límite al 31 de este mes, o bien, solicitar un arreglo a un plazo mayor ante la imposibilidad material de cumplimiento.

Recordemos que lo que se alivió fue la obligación material. Es decir, el pago… la presentación (el deber formal) se mantuvo en los plazos establecidas en las normas jurídicas respectivas de cada impuesto aliviado.

Encontramos ahora, a días de cerrar el año, contribuyentes que no tienen posibilidad de hacer el pago antes de fin de año. Ya sea porque se les olvidó o no tomaron en consideración que el 15 de octubre era la fecha máxima para solicitar el arreglo de pago respectivo. Tenemos en estos casos, una condición de morosidad a partir del 1ero de enero, con el consecuente pago de intereses y eventualmente, acciones de cobro administrativo y judicial.

Sobre aquellos que sí hicieron a tiempo la solicitud de arreglo de pago, encontramos muchos que aún no tienen respuesta de la Administración Tributaria. La no respuesta la deben entender como denegada, con todas las consecuencias jurídicas, intereses y eventualmente, mora del 1% por mes o fracción. Así lo establece el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; cuando hayan pasado más de dos meses sin respuesta, luego de presentada la petición.

Indica el artículo: “El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.”

“Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.”

Estas noticias no son buenas, pero hay que tenerlas en cuenta para evitar que el inicio del año sea una sorpresa desagradable.

Si no puede hacer el pago a pesar de que presentara su solicitud y la misma no haya sido respondida, procure asegurarse en el menor plazo posible hacer frente a la obligación, evitando las acciones cobratorias en el ámbito administrativo, que pueden llegar a ser generadas en el primer trimestre del próximo año.

Último pago parcial de renta

Paralelo al Alivio Fiscal, el último parcial de renta debe pagarse con fecha al 31 de diciembre. Así lo establece el inciso b) 2 del transitorio primero del reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, decreto N° 41818-H, que indica los pagos parciales de los contribuyentes que tenían cierre ordinario de 30 de setiembre, lo que conllevaba hacer cuatro pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Estos cuatro pagos parciales son los que correspondieron a los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, setiembre y por terminar el próximo 31 de diciembre.

La Ley de Alivio Fiscal eliminó la obligación del pago parcial del trimestre finalizado al 30 de junio; sin embargo, pervivieron las obligaciones de pagos parciales de setiembre y la nueva para todos, del trimestre que acaba con el final de este largo año fiscal de quince meses.

Últimas facturas del 2020

Todos debemos tomar conciencia que no hay que dejar para mañana lo que debe quedar facturado electrónicamente antes de fin de año. Aquello de luego lo haré no es viable por la trazabilidad, fecha y hora ciertas que conlleva el proceso de comprobantes electrónicos.

Liquidación anual del IVA

Hay que recordar y preparar también el primer acto de liquidación de la prorrata real del IVA antes del 15 de enero próximo. Recuerde que el ajuste que efectuamos en enero 15 de 2020 no era en estricto sentido una liquidación contra la prorrata real.

En el 2020 lo que hicimos fue un combinado de la prorrata estimada de acuerdo con las reglas de transición para el primer semestre de 2019, combinado con la proporcionalidad de orden real desde la fecha de entrada en vigor del IVA a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019.

Es por eso que este será el primer año en que hemos de comparar el IVA que dedujimos aplicando la proporcionalidad real de un año completo. El resultado de contar en el numerador el valor de las ventas con derecho de acreditación comparado con las ventas totales que incluyen a las primeras, pero también a aquellas que no dan derechos de acreditación.

Por primera vez, esa proporcionalidad ajustará los IVA efectivamente acreditados, con los que se tenía derecho efectivo de acreditación, en razón de que las ventas que realmente hiciéramos en 2020 de bienes y servicios con derecho pleno de acreditación se compararan con las ventas totales de bienes y servicios del mismo período en términos reales ya sin estimaciones.

Hemos encontrado prácticas de contribuyentes diversos en su tamaño y sofisticación fiscal que han dicho optar por no aplicar proporcionalidad y considerar que aquellos derechos de crédito que surgen en condición de proporcionalidad simplemente no los aplican como deducción al IVA repercutido y lo tratan como un mayor valor del gasto.

Deben tomar en cuenta los contribuyentes que esto no es un derecho de opción, ya que las reglas de gastos no deducibles del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta indican:

“c) Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes de tales impuestos…”

En síntesis, no es opción el camino fácil de tratar de zafarle el lomo a la proporcionalidad optando por no entrar en ella, no deduciendo lo que debió someterse a aquella regla y por facilidad, pasarlo por gasto, que resulta en concordancia con lo antes dicho en un gasto no deducible a los efectos del impuesto sobre las utilidades.

Derechos de deducción de bienes de capital

Debemos recordar también que hay que calcular derecho de deducción de los bienes de capital según la normativa reglamentaria del IVA, que muy apegada a la duración en el tiempo de los efectos de la proporcionalidad de la que venimos hablando, se debe aplicar a los bienes que, habiendo dado derecho de acreditación plena, pero que cumplen con la definición de bienes de capital, se les debe efectuar un ajuste de periodificación.

Define el artículo 1 inciso 4 del reglamento de la ley del IVA qué son los bienes de capital:

“Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienes utilizados en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entre otros.”

Indica el artículo 31 en los incisos 2 y 3, el tratamiento de dicha proporcionalidad en los siguientes cuatro periodos anuales. Cada año se debe liquidar la diferencia en dicha proporcionalidad, a pesar de tener en primera instancia el derecho pleno de deducción, que debe ajustarse en función de la liquidación real de la prorrata en cada uno de los períodos.

Se entiende que se le da este tratamiento a los bienes duraderos que definidos en el artículo 1 inciso 4 del reglamento, aquellos que superen el monto de 15 salarios base en su valor de adquisición, conforme lo establece el artículo 64, inciso 3) del reglamento del IVA.

Como podemos ver, poner el árbol, preparar la cena de Navidad y Año Nuevo, tener eventos virtuales de compañeros, familiares y amigos no es lo único que caracteriza por primera vez este singular año 2020, sino que todos estos aderezos fiscales han de quedar dispuestos a fin de lograr un cierre que evite grandes desaciertos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde Grupo Camacho Internacional deseamos manifestarles nuestro agradecimiento por el año que cierra y los votos para que el año venidero, sea abundante de prosperidad, paz, salud y mucho amor.

Publicado en La República el martes 29 diciembre, 2020

 

Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

La puesta en marcha de una planificación fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace una semana tratábamos la importancia del derecho que tiene el contribuyente a arreglar sus negocios para procurar reducciones de su carga tributaria total, siempre con apego a la ley.

Ahora, el paso más importante de una planeación es la puesta en marcha. La implementación de una planificación fiscal es el talón de Aquiles en la mayoría de los casos.

Hemos visto excelentes planes fracasar, no por sus características propias, sino por la indecisión, indefinición e improvisación de sus ejecutores. El verdadero obstáculo que hay que superar en el camino al éxito. La implementación tiene dos responsables: el contribuyente y su asesor y es fundamental una buena delimitación de responsabilidades de cada parte.

La planeación fiscal no es suficiente por sí misma… requiere ser implementada y no se exime de la típica consecuencia del tiempo. Con frecuencia vemos cómo un plan cualitativamente bueno llega al desaprovechamiento total o parcial de los beneficios pretendidos por el simple hecho de dejar pasar el tiempo.

¡Es como puede pasar en su emprendimiento o empresa! Lo que usted no nace, nadie lo hará por usted. Será a usted al que le tocará apechugar con las consecuencias. Esta situación de la falta de puesta en marcha se ha convertido en un falso disuasor de la planeación. Siempre es más fácil verle la cara a quien diseña que a quien no hizo lo propio por construir lo planeado.

Algunos argumentan en falacia que la planeación es estéril o no produce frutos. ¡Por supuesto que será estéril una planeación que no es puesta en marcha! No dará fruto alguno… es la acción, orientada por la planeación, la que permita cumplir el o los objetivos.

Lo mismo que ocurre en la vida normal de los negocios… ¡Y recordemos! La planeación fiscal debe ser un espejo; son las consecuencias tributarias de acciones reales y realistas de la actividad de negocios.

Una de las pruebas de calidad de una buena planeación fiscal es la facilidad y adecuación de esta en su ejecución armónica con la gestión del negocio en su conjunto. Las planeaciones desalineadas de los negocios, propósitos y objetivos económicos tienden a tener intrínseca la pócima de su propia destrucción.

También hay que ser claros: Si la planeación era una buena idea, pero carecía de fundamentos en los aspectos jurídicos y de la realidad sustantiva de los negocios, lo que provoca son externalidades negativas que siempre terminan en lo mismo. El contribuyente dejará en primer plano su negocio – como es obviamente natural y económicamente racional – y postergará a un segundo plano las acciones de gestión con propósito fundamentalmente tributario.

De ahí que la coherencia, la transparencia y la sustancia sean tres elementos consonantes de cualquier puesta en marcha de estructuras, distribuciones de funciones, repartos atribuibles de los riesgos, así como la designación de la titularidad, económica o jurídica, de los activos, para que la cadena de valor pueda se pueda echar a andar lo planeado.

La puesta en marcha, por tanto, cuenta con la comparación de los elementos existentes en el grupo económico previo a la reestructuración o planificación fiscal, en contraste con los que son necesarios, útiles y oportunos para llegar al resultado deseado.

Una vez definidos estos recursos se deben priorizar y definir cuáles corresponde a actos interdependientes de los actos autónomos. Ayuda mucho contar con cronograma de control, que permitan a su vez identificar en cuánto pueden verse impactados – positivo o negativamente – los resultados esperados en función de retrasos de las partes involucradas en la puesta en marcha.

La puesta en marcha comporta, en no pocas ocasiones, la incorporación de proveedores adicionales de servicios o de la consecución de recursos nuevos que la empresa o el grupo económico no tiene claro control respecto de estos. Un aspecto que puede conllevar más de una sorpresa.

Enfatizamos también la condición multidisciplinaria de la planeación fiscal. En la etapa de implementación esta multiplicidad de disciplinas también es trascendente. Si quienes están poniendo en marcha no cuentan con una visión, coordinación y destrezas holísticas del proyecto y del impacto que las acciones de la planificación fiscal conllevan, tendremos constructores de “ladrillos perfectos” pero inservibles. No serán susceptibles de integrar las acciones en el conjunto de los fines últimos procurados.

En Grupo Camacho Internacional somos testigos cotidianos de planeaciones fiscales de muy diversas fuentes e índoles. Esto nos permite ver el bosque de la planeación fiscal con integralidad y concurrencia a la condición de orden sustentable de cara a una autoridad fiscal competente. Nos hace testigos, a la vez, de los errores más comunes, que tanto contribuyentes como asesores, cometemos a la hora de intentar llevar a buen puerto la obra planificada.

Una autoridad fiscal con medios materiales o tecnológicos para comprobar correlatos básicos puede, en la mayoría de los casos, con una sola pregunta estratégica, derrumbar los “castillos de naipes” creados por profesionales que, siendo muy buenos en lo suyo, dejan de lado las diversas aristas que la práctica correcta de planificación fiscal requiere. Esa importante delicadeza en los detalles, que no debe partir de la imposibilidad o incapacidad actual de la autoridad, sino debe darle justa dimensión al hoy, al mañana y al horizonte del plazo de prescripción.

No es sano que el asesor que hizo la planificación fiscal se desprenda por completo de los planos por él diseñado cuando no le encomiendan la ejecución también. Puede haber diversas razones para cambiar de responsable en la fase de implementación, pero es irresponsable que alguien vaya y construya en paja un diseño que, de no ser construido en granito puede llegar a sucumbir.

La OCDE y los países más desarrollados avanzan cada vez más, con mayor o menor agresividad, con mayor o menor respeto a los principios constitucionales de los contribuyentes y sus asesores, en el camino de responsabilizar, además del contribuyente, a cualquiera que participe de manera directa o indirecta en el diseño o ejecución de prácticas que, a los ojos de las autoridades fiscales, sean artificiales o artificiosas, o que aún sin serlo, sean tendentes a la reducción de la carga tributaria del contribuyente.

Los deberes de cuidado deben acentuarse. Si la implementación es ejecutada por otro que no fue quien diseñó la planeación fiscal, que es un derecho del cliente/contribuyente a cambiar de proveedor, debe tener en cuenta que, por aseguramiento de la calidad, esta implementación debería ser puesta en coordinación, conocimiento o revisión de la parte que diseñó el planteamiento.

Un aseguramiento de calidad para que el producto final sea acorde con las normas, aspectos sustanciales y coherente forma de ejecución, en armonía con el negocio y sus acciones. Permite verificar que en la puesta en marcha las acciones del negocio y las nuevas implementadas se amarran al mismo tono de compañero de camio, mantienen el vínculo de la causa o el motivo económico válido que debe caracterizar la nueva era de la planificación fiscal.

La implementación es, quizá, la más importante función de un asesor cuidadoso y cauteloso, que entiende, asume y se apodera de la responsabilidad que le es inherente. Comprende las consecuencias que en sus prácticas individuales o corporativas puede tener el descuido, propio o ajeno, y que da al traste con un diseño apropiado, que de poco sirve con una implementación paupérrima.

El contribuyente es quien, de cara al fisco, debe dar cuenta por la calidad de sus actos de planeación y ejecución. Debe ser celoso en la búsqueda de sus asesores especializados. Verificar que cuenten con las credenciales necesarias para dar fe de la diligencia ejercida. Confirmar que tengan la experiencia, el compromiso y equiparación de riesgos de orden reputacional que conlleva una mala práctica en tan delicado tema como el de la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto de las normativas existentes como de las que se pueden estar gestando, en función del conocimiento de las tendencias del derecho comparado.

La puesta en marcha de una planeación fiscal es una sistematización de los pasos necesarios para asegurarse que la planeación, en su conjunto va a lograrse con coherencia y conocimiento, sin permitir que la improvisación de aquello que se pueda percibir de menor relevancia la deje sin bases en los aspectos que son de orden fundamental.

Cumplir con las obligaciones tributarias al menor costo alternativo posible es un derecho del contribuyente. Para lograrlo y ejercerlo con apego a los límites de dicho derecho y consonante con los deberes que conlleva esa obligación, debe acompañarse del adecuado diseño de una planificación transparente, coherente y fundada en sustancia efectiva. Para lograrlo la clave está en la correcta ejecución.

Publicado en La República el martes 15 diciembre, 2020

Más cobros de IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Piensa reservar hotel para fin de año a través de una plataforma de reserva en línea? Puede que, a partir de hoy, esa transacción termine con un cobro de IVA a través de la tarjeta de crédito o débito con la que pagó la reserva y… con mala suerte, que esa tarifa ya tuviera aplicado además el IVA por parte del comercio 

Una de las modificaciones por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos. El interés se da por el alto consumo de diferentes servicios de esa naturaleza por la población costarricense.  

Aun así, la Administración Tributaria tardó largos meses – no entendemos porqué – para emitir la resolución que define cómo se ejecutaría el cobro de impuesto para esos servicios, que además se circunscribió a unos muy pocos servicios.

¿Es esto un sesgo sectorial? ¿Acaso abundan los recursos como para llegar a dejar por fuera a unos por falta de acción? 

Hoy empezamos con el segundo “grupo” de modificaciones en la lista de servicios a los que aplica el cobro, luego de que este 15 de diciembre fuera publicada la resolución DGT – R – 42 – 2020.  

La nueva resolución modifica lo establecido en la anterior, a continuación, resumimos los cambios recién incorporados:  

  1. Reforma al artículo 17Se elimina la obligación a la Administración Tributaria de actualizar el listado de prestadores de servicios digitales transfronterizos cada 6 meses. Además, queda expreso que la Administración podrá cambiar el listado con solo publicar la nueva lista en su página web y notificar a los perceptores, vía correo electrónico, con 3 días de anticipación. 
  2. La modificación al artículo 20 indica cambios en la forma en la que los retenedores del impuesto deben presentar, de forma cuatrimestral, las transacciones de comercio electrónico que no hayan sido sujetas de percepción. También se eliminó la obligación de incluir en dicho informe las transacciones que sí están sujetas a la percepción.
  3. Nuevas plataformas en el listado
  • Disney +,  
  • Aplaudir.com,  
  • Uber,  
  • Didi,  
  • Expedia,  
  • Booking 
  • Despegar

Generan una gran controversia en el caso de las plataformas de reservas de alojamiento, dos asuntos para los que no hay certeza de una solución ágil:  

Primero, ¿qué sucede cuando se está pagando desde Costa Rica, con una tarjeta costarricense, un alojamiento que se disfrutará en otro país?

Esa transacción no debe estar gravada por IVA costarricense. El impuesto no contempla el gravar la adquisición de servicios consumidos o disfrutados fuera del país. ¿Habrá que solicitar una devolución? ¿Será un trámite burocrático como de costumbre? Muchos preferirán ni siquiera realizarlo…

En segundo lugar, cuando una persona desde una tarjeta costarricense pague por un servicio de alojamiento en Costa Rica, la entidad bancaria deberá retener el IVA respectivo, pero… ¿cómo declara y liquida el hotel o centro de hospedaje un IVA que no retuvo y que incluso desconoce si se aplicó y pagó adecuadamente?  

Este es un caso difuso… el hotel no sería el agente retenedor. Correspondería en este caso a la entidad bancaria y entonces… ¿El hotel debe facturar con IVA, pero no incluirlo en su débito fiscal? 

4. La modificación normativa incluyó un artículo 27 bis El texto parece aclarar la razón por la cual el servicio de transporte de personas que brindan las plataformas digitales se encuentra gravado con el IVA, independientemente si esta es una actividad regularizada o no en el país 

Indica la norma:  

“Artículo 27 bis.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios esta Dirección está facultada para indicar qué personas o empresas están gravadas por los tributos que administra, de conformidad con el hecho generador definido por la ley correspondiente, sin que ello implique, en modo alguno legitimar la actuación de aquellas que han adoptado formas jurídicas inapropiadas o no reconocidas por entes que regulan o autorizan el ejercicio de la actividad que llevan a cabo de forma irregular, lo cual incluye a empresas de transporte aún no autorizadas formalmente por las autoridades de tránsito, que venden servicios transfronterizos a clientes costarricenses, incurriendo en el hecho generador contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado” 

En la nueva normativa hay múltiples ámbitos que generan más dudas que certeza.  

Es hora de que la Administración Tributaria sea rigurosa en la emisión de normativa infra-legal 

Las resoluciones no deberían ser un despropósito en torno a la aplicación práctica, ni mucho menos un vehículo que le permita a la Administración excederse en el ejercicio de sus facultades, imponiendo obligaciones innecesarias a los contribuyentes. 

Tampoco es de recibo que la falta de control de calidad en materia de elementos básicos del derecho tributario constitucional, como el del principio de igualdad y/o no discriminación. En este caso de los servicios transfronterizos es flagrante y evidente un sesgo claro hacia sectores y servicios. Se debe vigilar para que, haciendo las cosas bien, la Administración tenga medios demostrativos de correcto cumplimiento a los contribuyentes. 

Escrito por: Gabriel Arroyo, Consultor de Impuestos 

Planificación fiscal para su negocio, ayer fue tarde…

 

 

Planificación fiscal. Un término muy utilizado y poco comprendido en sus efectivos límites y alcances, y sobre todo, en su dimensión temporal.

Empezaremos por ahí… toda planificación fiscal es una acción o conjunto de ellas que se efectúan con propósitos de prevenir efectos no deseados, o con el de procurar los efectos que se desean. Esta condición de carácter inherente a la planificación hace de la misma, una labor de orden anterior y nunca posterior a los hechos que se pretenden planear.

Lo que a muchos les puede sonar a obviedad resulta que, en la práctica de los usos y costumbres del cumplimiento tributario de las obligaciones – en especial, aquellas anuales e inconexas de muchos contribuyentes en Costa Rica como la declaración de renta, era muy común encontrar quien llegara al final del año a pedir a su profesional a cargo – generalmente el contador – que hicieran la planificación fiscal del año recién concluido.

Aquella petición, aparte de ser el resultado de la más absoluta ignorancia conceptual, era también la “patada última” del ahogado, quien, no habiendo hecho uso de la virtud de la prudencia, se echó a la mar a hacer actividades económicas con unos resultados de los que, en su momento, la pretendida planificación era lo que hacía para minimizar su obligación tributaria material – pago del impuesto – de aquel año fiscal en particular.

Este uso y costumbre del pasado encuentra hoy muchos trasnochados contribuyentes que, sin haberse percatado de las consecuencias de los cambios en el sistema tributario, procurarán una vez más esta pretensión, pero se toparán con la nueva realidad. Una poca o nula movilidad de acciones tendentes a la reducción de sus cargas fiscales en el impuesto sobre las utilidades.

Hoy el período fiscal 2020, a punto de cerrarse, deja apenas una pequeña y limitada ventana a la planificación de la cuota tributaria del período actual – 2020 – pero abre en sentido amplio y temporalmente apropiado, la puerta de la planificación del impuesto sobre las utilidades del período por iniciarse el próximo 1 de enero de 2021.

Este es un cambio en los paradigmas de la gestión tributaria de las empresas, los empresarios, los profesionales liberales y el amplio universo de obligados – contribuyentes – al impuesto sobre las utilidades, incluidas como recordaremos las sociedades inactivas.

Para una mejor comprensión de lo que estamos hablando es importante determinar las acciones que se deben alinear para el logro de la planificación fiscal.

Es un proceso en el que se identifica hasta dónde es posible el ejercicio del derecho a contribuir con el menor costo alternativo posible, a través de opciones legales que eviten la condición de mayor agravio patrimonial, pero siempre acompañado por el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.

Una de las primeras características de la planificación fiscal es el principio de transparencia.

Mucho cuidado, este es otro cambio en paradigmas. No hace mucho, y aun recientemente, escuchábamos dríadas o ninfas de los bosques que advertían, con sus capas oscuras al contribuyente, que el éxito de aquella “pócima de reducción” de la obligación tributaria, rompía su conjuro cuando se conocía por alguien. En especial y particularmente, era fundamental que no lo conociera la Administración Tributaria… eso no es planificación fiscal, sino fraude. ¡Mucho cuidado!

Un paradigma que se rompe en el ambiente de la tributación local e internacional, ahora sumergidos en una incandescente transparencia. Es insensato seguir visitando las oscuras madrigueras, algunas de bello mármol y otras no tanto, donde se daban aquellos consejos para eliminar la obligación tributaria de cuajo, o reducirla básicamente a un monto basado en una justicia de cuota unilateralmente definida como la justa dimensión por el contribuyente y la cooperación de aquel mal autodenominado asesor fiscal.

En la era moderna la bondad y sostenibilidad de la planificación fiscal se basa en la capacidad de que la estructuración y alineamiento de los elementos de orden operativo y de negocios, den pie a que la estructura se someta a una prueba acrisolada de estrés de fiscalización, para garantizar la diferencia entre los cristales falsos y los diamantes auténticos.

Lo que suena bien no es lo que termina siendo una buena planificación fiscal; sino, por el contrario, es aquella que encuentra cobijo en la realidad propia del negocio. Que encuentra fundamento en los motivos económicos válidos, que contengan sustancia material, que sean por sí mismos resultados de un plan de negocios incardinado y coherente con lo que la empresa habría optado llevar a cabo, con independencia de los efectos tributarios.

En tales dimensiones, vemos la efectiva aplicación del nuevo artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos tributarios como una regla general anti-elusión, que busca evitar las transacciones que, si no tuvieran los efectos tributarios de una menor tributación relativa, no se habrían llevado a cabo sobre una base de racionalidad económica.

Es decir, todo aquello que sea exclusivamente con la intención de lograr el ahorro tributario consecuente, ya sea ejecutado por el contribuyente por sí mismo o con la asistencia de la dríada de los bosques, cae en la adjetiva condición de práctica agresiva.

Contra estas prácticas se han lanzado acciones de lucha para evitarlas, empezando por las acciones BEPS y su mimetismo en el derecho local de cada país.

Este cambio va a la raíz misma de las prácticas de quienes profesionalmente asistimos a los contribuyentes en el alineamiento de sus estructuras. Estas estructuras, en la correcta atribución de las valoraciones correspondientes de los activos involucrados, riesgos asumidos y funciones efectivamente llevadas a cabo, debe ser susceptibles de presentar frente a una autoridad fiscal competente… sin tapujos, sin trucos, sin magia, sin pócimas… Puede que dicha estructura no le guste a la Administración del país respectivo, pero no irrumpe en violencia transgresión jurídica del ordenamiento tributario.

La planificación fiscal no es una práctica de ocultismo en un mundo transparente, sino el aprovechamiento del ordenamiento de las actividades, en especial las de los grupos económicos locales o internacionales, para lograr la menor cuota tributaria efectiva a nivel grupal. Lo que es intocable – pues viene por norma – es la tarifa nominal, pero no la tarifa efectiva que sí es susceptible de ser administrada.

Son los actos ex ante, es decir, los que se planean, se ejecutan y controlan, son los que, en la dimensión de la actual realidad de transparencia fiscal, será sustentable de llevar a cabo. Para ello se requiere cambios en las prácticas profesionales, que deben contar con destrezas y habilidades de orden multidisciplinario: jurídico, económico, financiero y contable.

De faltar el insumo de al menos una de las cuatro disciplinas dichas, se aumenta el riesgo de que la pretendida planificación fiscal termine siendo una chapuza.

La era de la planificación fiscal no ha acabado.

Lo que sí tiene una cuenta regresiva de segundero, es la práctica de quienes ejercen de oído esta combinación de orden multidisciplinar que hace que el contribuyente caiga en riesgos que, de conocerlos en su justa medida, siendo racional, no tomaría.

En el mundo de una tributación digital como en el que nos adentramos, son pocos los remedios caseros que funcionaron históricamente, los que se sostienen ante el menor indicio de asomo de los nuevos vientos.

La nueva era de la planificación fiscal es una más compleja, sofisticada, no improvisada y requiere para su acceso de negocios que cuenten con planes claros de sus actividades y desarrollos propios. Planes de negocios documentados, que serán entonces insumo fundamental para efectuar una verdadera planificación fiscal de la era moderna.

El contribuyente que se despierte en enero pensando que ya es hora de planificar su cierre fiscal 2020 se topará con que no ha despertado. Ha más bien pasado de un sueño simple a una pesadilla de la que no saldrá ileso, en un nuevo mundo de imposibilidad de acciones correctivas.

Ya todas las cartas están echadas, su declaración de renta no será sino un resumen contrastable con la información que ya posee la Administración Tributaria. No hay pócimas, no hay magias… murieron las musas de los oscuros bosques, ha despertado en la era de la nueva planificación fiscal.

Les recomendamos aprovechar los pocos días que quedan del período corriente 2020 para ordenar las gavetas de sus asuntos que saldrán en la fotografía que se completa a la medianoche del último día de este año – ¡vaya año! Podrá, al menos con un poco más de información, saber a qué se enfrentará en sus cifras de cierre con la aplicación de nuevas reglas tributarias en el largo período fiscal de quince meses de este año de transición.

Aproveche también para iniciar sus prácticas de planificación fiscal 2021. Ahora que es tiempo, no dejemos para mañana lo que debemos hacer hoy.

Publicado en La República el martes 08 diciembre, 2020

Sociedades inactivas: ¿Está consciente que su patrimonio está en riesgo?

 

 

 

 

 

 

 

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas se crearon tres conceptos que se agrupan en el título de rentas de capital: las rentas del capital mobiliario, las rentas del capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

Es una nueva marca en el sistema de tributación costarricense, que abre nuevas cédulas tributarias para que, según el tipo de rentas, se logre al menos de manera parcial, un nivel de globalización de las rentas.

Recordemos que los contribuyentes tuvieron la oportunidad de inscripción en el sistema de rentas dependiendo de si contaban con un empleado o no, lo que hizo que ocurrieran dos asuntos en la vida practica: por una parte, tenemos a los que contando con los medios probatorios se pasaron al régimen de renta, aspecto que requería tener un empleado inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Y por otra parte, aquellos que quedaron automáticamente inscritos como contribuyentes en el régimen de rentas de capital, ya bajo las actividades que derivan rentas del capital inmobiliario, o del capital mobiliario.

Para quienes han venido tributando por el régimen de rentas de capital es relevante el concepto de integración de rentas. La reforma que recibió el articulo 1 de la ley del impuesto sobre la renta nos lleva a los siguientes postulados fundamentales para que el contribuyente, con ayuda experta, pueda identificar su condición de sujeción a la integración de rentas o no:

Primero, deberán tributar en el impuesto de utilidades, todas las rentas de capital obtenidas por personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividad lucrativa, cuando estas provienen de bienes o derechos pertenecientes al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa. En este caso, cuando se practique retención, será considerada un pago a cuenta en el Impuesto de Utilidades.

Es de fundamental importancia comprender el término resaltado en el párrafo anterior, cual es el concepto de bien afecto, es decir, aquel que cumple con la definición de estar generando una actividad lucrativa, por lo que, a diferencia del pasado, donde dicho concepto era un concepto jurídico indeterminado, contamos hoy con una definición concreta en la norma tributaria.

Se entiende, de acuerdo con los predicados del artículo 1.1 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, que: una actividad lucrativa es la organización de uno de los siguientes factores: a) factores de la producción; o b) factores de recursos humanos; con el fin de obtener ganancias

Es decir, hay actividad lucrativa, ahí donde independientemente de las formas jurídicas adoptadas, hay explotación – en el sentido económico – de uno o varios de dichos factores de producción económica. Se entiende que los bienes afectos a la actividad lucrativa son aquellos que sean necesarios y se utilicen para la obtención de rendimientos de la actividad, en concordancia a lo establecido en el artículo 1 bis de la Ley de impuesto sobre la renta.

Los supuestos en los que se deben integrar las rentas, es decir, en los que a pesar de estar inscrito como contribuyente de rentas del capital inmobiliario, por ejemplo, se tiene que llevar a la declaración de renta por integración, hacen que las liquidaciones del impuesto hechas mensualmente se consideren pagos a cuenta del impuesto final sobre las utilidades.

Quienes entendían o siguen entendiendo, porque nos los topamos con frecuencia, que aquel impuesto era único y definitivo, concepto que parece dúctil, cómodo y conveniente, simplemente es tiempo de que despierten a la realidad que implica este concepto de integración.

Las posibles combinaciones las describo a continuación:

El contribuyente que tiene dos actividades. Una que tributa por el impuesto de Utilidades y otra que genera rentas de bienes inmuebles afectos a la actividad lucrativa. Si el contribuyente presentó la declaración jurada a la Administración para tributar por utilidades, deberá tributar todas las rentas por el impuesto a las utilidades, teniendo la única ventaja financiera, al contar con un empleado, de evitar haberse puesto en condición financiera desventajosa, pagando mensualmente el impuesto correspondiente al 15% del 85% de la base presunta, sea después de la aplicación de la deducción del 15% permitido por la norma legal. Un tributo mensual del 12.75% efectivo sobre la renta inmobiliaria bruta.

Si el contribuyente no presentó la declaración jurada a la Administración Tributaria para pasar a régimen de utilidades o no le correspondía hacerlo, por no cumplir con la condición legal de tener el empleado en planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá liquidar y pagar mensualmente en la declaración de Rentas de Capital; pero luego integrará rentas en Utilidades, si el bien está afecto a la generación de actividades lucrativas con condición que cumple con la norma de la definición reglamentaria.

En sentido contrario si las rentas no cumplen con la definición de bienes afectos, sea resultado de bienes que el contribuyente tiene como propiedades de inversión, por ende, derivadas de bienes no afectos, este es el único caso en el que la renta derivada, resulta sujeta exclusivamente al impuesto de renta de capital inmobiliario y no se integra en la renta por utilidades, quedando el impuesto mensual, exclusivamente en estos casos, como el pago único y definitivo del impuesto.

Ahora bien, en caso de que la actividad única del contribuyente sea la de alquiler de inmuebles, se interpreta que en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley sobre la determinación de bienes afectos a la actividad lucrativa, es decir, que aunque este inscrito como actividad inmobiliaria y esté sujeta a la tributación mensual, resulta que debe, por ser esta una actividad lucrativa, por la explotación de uno de los factores de producción, cumplir con la sujeción dicha de tributación de utilidades. Le corresponde integrar rentas y tomar como pago a cuenta las cuotas tributarias de la cedula de rentas del capital inmobiliario al momento de hacer el cálculo.

Es decir, si el contribuyente no presentó la declaración jurada a la AT para pasar a utilidades, deberá tributar mensualmente en Rentas de Capital. Pero luego, debe integrar dichas rentas con las rentas por Utilidades; incluyendo lo pagado mensualmente como un pago a cuenta.

Esto implica agravios comparativos importantes. Por ejemplo, para una sociedad el socio puede haber optado por él ser el empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, no así en el caso de la persona física, que no puede caer en la condición de empleado de sí mismo. Es un trato desigual a condiciones eventualmente iguales en la sustancia económica de situaciones específicas.

En contraste al agravio comparativo indicado, en el caso de la persona física que genera ingresos de la actividad inmobiliaria y con independencia de la deducción que ya se haya aplicado para determinar el valor de la base imponible de las rentas del capital inmobiliario – sea el 15% – se permite aún la deducción única alternativa; sin demostración de gastos cuando corresponde la liquidación del impuesto sobre las utilidades y sigue aplicando el 25% indicado por el artículo 8 de la ley del impuesto sobre la renta.

Como este año es el primero en que los contribuyentes enfrentan tan intrincada norma, y mientras se acostumbran a ellos, simplemente lo fundamental es revisar su casuística con expertos. Así puede definir la condición de sujeción a la integración de rentas y evitar sorpresas desagradables al inicio del año que viene, cuando toque liquidar la declaración del 2020 con estas nuevas reglas, un año largo, de invierno siberiano de quince meses.

A pesar, o más bien, más aún con la condición precaria de la economía y la sociedad, simplemente es bueno evitar que sea usted uno de los sorprendidos con esta condición de cambio. Estamos para servirle.

Publicado en La República el Martes 20 de octubre de 2020

 

Ahora es tiempo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los nuevos retos y sorpresas por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no se acaban… ¡Aún casi dos años luego de aprobada en la Asamblea Legislativa! Empresas, empresarios, personas físicas y por supuesto, inversionistas locales y extranjeros continuamos adaptándonos a la nueva normativa.

Una sorpresa para la que se acaba el tiempo es la inclusión en el artículo 2 de la ley de impuesto sobre las utilidades de una nueva regulación, en su inciso a) indicando la obligatoriedad de declaración para:

“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país”

Esta declaración de impuesto sobre la renta, en tesis de principio, podría verse como mera tramitología pues uno declara renta cuando la hay; no así cuando la actividad no cumple con los supuestos de organización de bienes de capital, trabajo, inteligencia o gestión para lograr un resultado. Muchas personas jurídicas, que no llevan a cabo dicha condición de actividad, cuando enfrentan la norma del artículo 2 a), pasan a veces despistadas de las consecuencias que esto puede acarrear.

Vale la pena insistir que en los próximos meses, hasta el 31 de diciembre de este inolvidable 2020 – un largo año fiscal de transición, entre otras calificaciones que cada uno puede aportar desde su óptica propia, debemos revisar si tenemos sociedades que caen en el supuesto de inactivas; con particular énfasis en aquellas que son sociedades de mera tenencia de bienes.

Una entidad de mera tenencia de bienes conlleva la obligación de declarar, donde lo que es objeto de declaración es precisamente los bienes que tiene, ya sean estos muebles o inmuebles. Estos bienes deben estar apropiadamente contabilizados, sean locales o extranjeros, ya que la distinción no alcanza al patrimonio, cuando a territorialidad se refiere.

Muchos contribuyentes, con el sesgo de la tradición fiscal, caen en el equívoco de considerar que, si no tiene que declarar, no tienen que llevar contabilidad, obviando que el deber de contabilidad deviene de las normas del Código de Comercio, no así de las normas fiscales, que solamente se valen de la existencia de la base contable para determinar a partir de valores ciertos, las bases imponibles de diversos tributos.

Es por eso que hoy debemos asumir con conciencia lo que la Administración Tributaria está esperando de contribuyentes con sociedades de mera tenencia de bienes: una declaración de patrimonio con fecha 31 de diciembre 2020 habiendo cumplido de previo – o sea ya – con la primera obligación de inscribir el código de actividad 960113 “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad de fuente costarricense”.

La declaración anual de estas sociedades inactivas, donde el asunto de riesgo que queremos subrayar reposa en las que siendo inactivas son tenedoras de bienes, deben se presenta en el formulario D.135 “Declaración patrimonial para personas jurídicas inactivas.” Para completarlo el contribuyente cuenta con el mismo plazo que los contribuyentes de renta, es decir hasta el 31 de marzo de 2021.

Tenga consciencia de la consecuencia tributaria de esta declaración: Quien tiene sus bienes en sociedades de estas características podría ser sujeto a un impuesto sobre la renta del 30% del valor de su patrimonio, que no sea susceptible de ser fiscalmente justificado.

Un patrimonio está fiscalmente justificado cuando proviene de fondos que sean resultado de rentas disponibles. Es decir, de rentas que hubiesen pagado en su momento el impuesto sobre la renta respectivo a la generación de dicha manifestación de riqueza, o que no correspondía a fuentes que, por la naturaleza de los fondos, no les alcanzaba la obligación legal de haber tributado, ya por exención o por no sujeción.

El asunto es un tema probatorio. Es decir, la cuestión fiscal no se refiere a la licitud de la actividad de la que provienen los fondos, aspecto que es fiscalmente irrelevante, si no a poder probar documentalmente la fuente generadora de las rentas que le dieron origen a dicho patrimonio.

Siguiendo la lógica jurídica de la integración de la norma, si una entidad costarricense se inscribe bajo la categoría indicada, se supone que las fuentes de la renta no son costarricenses. Ahora bien, como la cuestión es de forma, debemos entender que, en una sociedad inactiva, los bienes no resultan de su actividad, por lo que la norma del artículo 5 de la ley del impuesto sobre la renta, trataría las partes que no sean susceptibles de probar origen fiscal, como incrementos patrimoniales no justificados, sujetos al 30% del impuesto sobre la renta.

El tema obliga a acción a los contribuyentes con bienes en sociedades inactivas, quienes deben enfrentar la obligación de declarar y justificar, ante una fiscalización, las fuentes fiscales de sus bienes en custodia de sociedades que ahora son transparentes para la Administración Tributaria; como resultado del registro de beneficiarios últimos.

Nótese que, además, no aplican reglas de prescripción establecidas en el artículo 8 modificado del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta. Una veda a la posibilidad de decir, esto no es conmigo, la sociedad la he tenido por 20 años y eso está prescrito.

La mala noticia es que no lo está y que dicha imputación de prescripción surge a partir del momento de la determinación hecha por la Administración en fase de fiscalización.

Es recomendable que los contribuyentes se asesoren apropiadamente. Deben contar con que las normas de transparencia fiscal internacional ponen de manifiesto información relevante en materia tributaria, que incluye en el análisis particularizado de cada caso, los activos locales y los que se tengan en el extranjero, so pena de que, de detectarse por información de terceros, incluida la información proveniente del intercambio internacional se puede llegar a encausar la omisión, dependiendo de la cuantía, por vía penal tributaria. Una vía recién estrenada por la Administración, con su primer caso finalizado 16 años después del inicio del proceso.

A pesar de todas las dificultades y angustias propias del 2020, es fundamental concientizar este riesgo que recae en cabeza del ente jurídico o, a la vez, en el beneficiario último que se haya indicado en el registro de beneficiarios finales. Un registro que se ha puesto en marcha en la mayor parte de los países, incluida la novedosa condición en nuestros vecinos Nicaragua y Panamá.

Se ha acabado la era del oscurantismo fiscal. Hay que actuar para lograr trasparentar los patrimonios, labor nada menuda, pero indispensable a fin de evitar que le tomen por una desagradable sorpresa que llegue a agravar la ya de por sí difícil situación que enfrentamos todos en este complejo momento de la historia económica y vital de cada uno.

Cuando se combinan estos factores con un gobierno que esta sediento de recursos, no es bueno apuntarse a la tesis peregrina, de eso no me va a pasar a mí. Que se acompaña de la otra, que escuchamos con frecuencia, yo no soy tan grande, no soy de interés para Tributación.

Con la ayuda de la tecnología, el potencial recaudatorio de lo descrito es potente y no importando su tamaño, imagino que a nadie le resulta siquiera pensable perder el 30% de su patrimonio.

Publicado en La República el martes 13 de octubre de 2020

 

¡El diablo está en los detalles! Cuidado con el CABYS 

Una frase que hemos escuchado mucho, pero pocas veces le prestamos la atención que deberíamosLa Administración Tributaria ha evolucionado con una serie de requisitos la Facturación Electrónica. Si los vemos realmente a detalle, muy probablemente nos vayamos a encontrar frente a una situación de riesgo tributario.  

¿Cuáles son los detalles que debemos de revisar dentro de estos nuevos requerimientos? ¿Cuáles son estos nuevos requerimientos? 

Comencemos por la segunda pregunta, los últimos dos cambios en facturación electrónica son un espacio nuevo en la parte de las exoneraciones del IVA y un código nuevo a llenar para cada línea de factura:  El Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) que entra a regir el 1ero de diciembre del presente año.  

El cambio en las exoneraciones le permite a la Administración Tributaria conocer cuántas exoneraciones se están brindando y particularmente, cuánto dinero está dejando de recaudar. Cada vez que nosotros, como contribuyentes facturamos una exención – o al menos en la mayoría de los casos – debemos indicar el monto exento.  

El cambio del CABYS es el que representa el mayor riesgo tributario.  

Debemos colocar para cada servicio o bien vendido, un código específicsegún la publicación del Banco Central de Costa Rica (https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios). El código le permitirá a la Administración Tributaria conocer, a través de minería de datos, lo que cada uno de nosotros vende y compra.  

El reto inicial es buscar dentro de este listado todos los bienes o servicios que uno venda. La codificación errónea puede traer sancionespeor aún situaciones de presunción de actividades ajenas al giro de nuestro negocio.  

¡Aquí encontramos los primeros problemas!  

Por ejemplo, si estamos vendiendo productos o servicios que no tenemos inscritos frente al ATV, existe una sanción según el articulo 78 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios (CNPT) de medio salario base por mes con un tope de tres salarios base.  

Tenga en cuenta que esto no es lo principal que está buscando Hacienda a través del CABYS.  

La Administración podrá, por ejemplo, ir detrás de un “pez gordo” que pueda perseguir a través de sus compras. Cuando estemos comprando bienes o servicios que no tienen relación con nuestra actividad, será difícil justificarlos como un gasto de deducible en renta o como un IVA acreditable. La vieja estrategia de que todo sea facturado electrónicamente al ente jurídico o la persona individual para introducirlo como gasto deducible se acabará a partir de diciembre.  

Otro tema que no dejará de exponerse es cuando realizamos actividades para las que no tenemos los requisitos de ley necesarios; por ejemplopréstamos, seguros y otrosPara todos estos, Hacienda podrá contactarse con las diferentes superintendencias e indicarles cuáles agentes económicos no se encuentran en regla.  

Tenga en cuenta que los bienes o servicios compuestos tendrán que repensarse. No existe dentro del CABYS algo como combos de productos o combos de servicios. Esto es relevante porque tanto a efectos de IVA como de renta, las salidas de inventario por promociones serán fácilmente detectables por la Administración Tributaria.  

¿Seguimos? Cual si fuera poco, el CABYS determina el IVA al producto que tengo que vender. Por eso, cuando venda un producto con una tarifa diferente a la que señala el CABYS, tendrá que dar una buena justificación para que sea posible. Si no, la factura será rechazada. 

¡El CABYS es un gran reto! Es la capacidad de una mayor observación automática de la Administración Tributaria, y por ello debemos tomar todos cuidados tributarios posibles 

El cumplimiento tributario es cada día mas complejo. Quienes antes tenían tácticas evasivas de fragmentaciones de renta, gastos deducibles que realmente son personales, y muchas otras tácticas conocidas en el mercado tendrán que olvidarlas y evolucionar a un cumplimiento transparente 

Los impuestos no son para jugar y debemos de estar listos La mayor sofisticación de la Administración Tributaria requerirá de agentes económicos más sofisticados. Acompáñese de un tributarista como lo hace de su médico, pues en Costa Rica cada día más caminamos a la certeza de que habrá dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos.  

 

Escrito Por:

Eduardo Rodríguez Bolaños- Socio Grupo Camacho Internacional 

Criterios de fiscalización 2021 ¿qué son y como me afectan?

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tributación debe publicar anualmente sus Criterios del Plan Anual de Fiscalización. Un mecanismo para dar a los actores de la economía un medio de seguridad legal. De no cumplirse con alguno de los criterios, el acto de selección para fiscalización podría ser ilegal.  

El conocido “me cayó Tributación” es un proceso en el que el contribuyente cuenta con reglas de protección para sus derechos. Conocer esas reglas permite ejercer los derechos de una manera eficaz.  

Si su actividad económica aparece en el listado de 18 sectores enunciados en el artículo único de la resolución DGT – R – 30 – 2020 el momento para buscar ayuda es ya. Inicie con su plan de acción de manera inmediata:  

  1. Evalúe su condición de cumplimiento tributario para los periodos no prescritos, sea para 2021, los que van de 2017 al 2020 ambos inclusive, en todas las obligaciones tributarias que haya tenido que presentar declaraciones aun cuando, en efecto, lo haya hecho en forma y tiempo. 
  1. Efectúe un análisis de riesgo de la condición de sus soportes documentales. Asegúrese de contar con las justificaciones relacionadas con el vínculo de causalidad y pertinencia de los gastos deducidos y créditos aplicados en relación con los diversos impuestos a los que está sujeto su negocio. 
  1. Determine mediante el proceso de diagnóstico fiscal la necesidad y pertinencia de ir de manera voluntaria a corregir posibles contingencias que, de solventarse voluntariamente, logran evitar las graves sanciones que van del 50% al 150% sobre la diferencia determinada, limitándola a una de mora con un 1% por mes, con un máximo del 20% de mora 
  1. En el momento de ser notificado del inicio de actuaciones de fiscalización, aplique el derecho mencionado en el punto anterior, que permite una corrección de forma automática y más “económica” de sus posibles contingencias. Ese derecho se convierte en una solicitud o petición que puede o no ser atendida en el proceso en medida favorable al contribuyente. 
  1. Busque apoyo experto para las cuatro fases anteriores, pero de manera superlativamente importante, a partir del momento en que reciba la notificación de inicio de actuaciones de fiscalización. Es decir, no esperar a la obtención del resultado, ya que, en muchos casos, este pudo haber sido dimensionado de manera adecuada si el contribuyente se hubiese dado a asesorar de manera temprana en el proceso. 

No deja de llamar la atención la selección de ciertas actividades económicas en el listado de fiscalizaciónen particular aquellas más abatidas por la crisis resultante de la COVID-19, como la inclusión del sector de Alojamiento y comida – o sea el sector turismo. Un sector con temporada cero que ha acarreado incontable destrucción de empleo y riqueza a lo largo y ancho del territorio nacional.  

Especial atención deben prestar las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, las incluidas en el artículo 3 de la ley 7092 y sus reformas. Entidades como: partidos políticos, instituciones religiosas con independencia del credo, las empresas que gozan del régimen de zona franca, las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como el sector cooperativo entre otros. 

Un severo reto para este tipo de entidades, ya que los deberes formales pueden ser sancionados a pesar de ser entidades exentas del impuesto sobre la renta. 

Por último, recuerde que las exenciones son válidas para la extensión de las obligaciones tributarias determinadas de manera voluntaria y en fase de autoliquidación de los exentos, pero que la exención no cubre las determinaciones que en fase de fiscalización la Administración Tributaria llegue a concluir. 

En Grupo Camacho Internacional hemos trabajado en el diagnóstico fiscal y acompañamiento exitoso de muchos contribuyentes para lograr la minimización de sus riesgos y ser garantes, que todos los derechos que le asisten al contribuyente sean respetados por parte de la Administración Tributaria en las diversas fases de los procesos.  

Contáctenos si usted está en uno de los 18 sectores enunciados en la resolución 30-2020 

 

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
    2. Explotación de Minas y Canteras.
    3. Industrias Manufactureras.
    4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    5. Construcción.
    6. Comercio al por mayor y al por menor.
    7. Transporte y Almacenamiento
    8. Alojamiento y servicio de comida.
    9. Información y comunicaciones
    10. Intermediación financiera y seguros.
    11. Actividades Inmobiliarias
    12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    14. Enseñanza.
    15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
    16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    17. Otras actividades de servicios.
    18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 

 

 

Aterricemos un momento

 

 

Es oportuno que en medio de toda una dinámica cierta, concreta y preocupante de temas macro, que éstos no nos distraigan de la necesaria atención que requiere, tomar conciencia de la situación fiscal propia de cada uno de nosotros y nuestras empresas.

Recuerde, la crisis derivada de la COVID-19 no es causal eximente del cumplimiento de las obligaciones tributaria. En concreto, el recordatorio mas urgente va sobre la conciencia de todos en materia de la liquidación anual del impuesto sobre las utilidades, el conocido impuesto sobre la renta.

Los sectores cafetaleros y de caña de azúcar fueron los primeros en entrar a este cierre fiscal retador, innovador, e incierto; particularmente en temas en que los contribuyentes no están claramente familiarizados y que entran a regir en este periodo fiscal de 12 meses para los sectores indicados, o de 15 meses para los demás contribuyentes.

Esta transición de carácter normativo se ve acompañada de una serie de eventos absolutamente singulares que se comportan como un sable de doble filo. Por una parte la golpeada condición de la actividad económica -con las naturales consecuencias en la operación de supervivencia. Tanto por la entrada en vigor de este cuerpo normativo que, cuando se aprueba en 2018, para todos era impredecible una violenta pandemia sanitaria, con las consecuencias económicas que hoy enfrentamos.

Esta complejidad nueva será un reto más para el sector privado costarricense, cada vez mas golpeado por el conjunto de las situaciones.

También se debe recordar, como último llamado, a todos aquellos que se acogieron legalmente a la Ley de Alivio Fiscal que, de no contar con el flujo previsible para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los impuestos dejados de pagar en los meses de abril, mayo y junio, cuentan con plazo hasta el día 15 de este mes para solicitar un arreglo de pago que se adecúe a la capacidad esperada de pago. El arreglo no es obligatorio, sino conveniente, y se apega a un principio conservador en las pretensiones del contribuyente, así como, de manera deseable, de carácter razonable de parte de la Administracion Tributaria.

A todos aquellos que no se habían percatado que este año está por acabar, cabe hacer un particular recordatorio de aterrizaje. Una de las grandes diferencias de este período en renta es que la Administración Tributaria hoy conoce -mediante la información que mensualmente se genera en las declaraciones del IVA- cuál es el valor de las utilidades previsibles; dejando poco espacio, para no decir ninguno, a la “creatividad del contribuyente” que se enfrenta hoy al fenómeno de venir de la antigua costumbre de dejar los temas de renta para que sea el contador quien lo resuelva al filo de la navaja del tiempo.

Esta conducta ya no es realista, posible, o siquiera pensable en un ambiente de declaraciones mensuales de IVA, facturación electrónica mayoritariamente generalizada, y de cruces constantes de información de terceros.

No sin preocupación escuchamos a muchos contribuyentes aún hablando de tarifas de impuesto sobre la renta del 10%, que no encuentran cobijo alguno en la nueva norma de renta. La norma generalizó la tarifa de personas jurídicas en el 30%, excepción hecha de aquellos contribuyentes con condición de PYME, así inscrita en el MEIC o en correspondencia a las actividades agropecuarias en el MAG.

Estas condiciones del inciso b) del artículo 15 de renta, se aplican en conjunto con la condición de tener un ingreso bruto anual inferior a los 109.228.000, aplicando para quienes superen este ingreso o no estén inscritos en las instituciones dichas, una tarifa general del 30%, sin más sobre la renta neta.

No deja de resonar en nuestras mentes tampoco el problema de entendimiento, casi generalizado, de quienes tributan en rentas de capital inmobiliario y algunos casos de rentas del capital mobiliario.

Es común encontrarnos con el contribuyente que dice descansar en materia de renta pues ya pagó el impuesto respectivo al 12.75% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por ejemplo. Cree que ya tiene todo resuelto y puede despreocuparse de su liquidación final, olvidando, por novedoso, el concepto de integración de rentas contemplado en la reforma introducida a la Ley de Renta, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se topan, muchos ahora y otros demasiado tarde si no se percatan ya, que dichas rentas deben en diversos supuestos ser consideradas en la liquidación final del 31 de diciembre próximo. Lo pagado deben considerarlo como un pago a cuenta del impuesto final y proceder a liquidar su impuesto final a la tarifa general del 30%.

Estas novedades, acompañadas de nuevas reglas relacionadas con los derechos de deducción, con límites a gastos tales como: donaciones, intereses no bancarios pagados, pagos a jurisdicciones o países considerados no cooperantes, no deducibilidad de pagos que sean considerados instrumentos híbridos entre otros, son de los retos que recomendamos no dejar para un análisis ex post de los hechos, sino aprovechar el último trimestre del período fiscal. Es tiempo de enterarse y a la vez para ponerse al corriente del impacto que estas nuevas reglas tendrán en su flujo de caja venidero. Las entidades puede que inclusive en condición de pérdida lleguen a tener bases imponibles de las que ocuparse y atender antes del 15 de marzo de 2021.

No olvidemos que también se cierne sobre nosotros los posibles efectos de la condición de las sociedades inactivas. Otra novedad introducida por la reforma fiscal, que obliga una declaración de patrimonio con cierre a fin de año. Esto cambia el panorama de riesgo de manera agravada cuando le juntamos la información sobre los beneficiarios últimos, ya en manos de la Administración Tributaria. Cómo explicarán éstos el orígen tributario de los patrimonios de las sociedades de mera tenencia de bienes, que por la nueva disposición deberán justificarse con independencia de su fecha de adquisición.

Sirva este aterrizaje forzoso y quizas poco placentero como advertencia de buen cuidado adicional para los meses que nos restan de este inolvidable año 2020. Tomar control y acción inmediata evitará a los contribuyentes una situación sorpresiva, desagradable y de poca capacidad de acción posterior.

No perdamos de vista que este año, más que nunca, la condición precaria de las finanzas públicas aumentará la voracidad fiscal. Debemos invertir en la gestión de nuestra condición de buen cumplimiento tributario, de cara a esta condición, se encienden las alertas necesarias en un momento donde aún el contribuyente de hoy a la medianoche del 31 de diciembre tendrá capacidad de acomodo final. No se exponga, actúe.

Publicado en La República el Martes 03 de octubre de 2020