Manual de ayuda declaración de Precios de Transferencia Honduras

Durante el mes de marzo de 2019, se dio la publicación del “Manual de ayuda para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia para los periodos 2017 y 2018” el cual modifica el Manual presentado para el periodo fiscal 2016.

Dentro de los cambios que incluye el sistema actual se mencionan los siguientes:

  • Contiene la presentación de los rangos intercuartiles de las operaciones sujetas a análisis, incluidos los percentiles 25, 50 y 75, es importante resaltar en este punto que la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia debe de ser llenada con la información del Estudio de Precios de Transferencia y que en el escenario donde la información no sea coherente e igual al estudio mencionado, se tipifica como infracción por brindar datos inexactos o incompletos a la Administración Tributaria, por lo cual será sancionado con la multa establecida en el Art. 19 No. 1 del Decreto 232-2011. 
  • Se da la inclusión de la casilla para determinar la cantidad de colaboradores en la empresa (Casilla 627) en la sección de ingreso de los datos generales, 
  • Se incluye un 6to método, el cual proviene del artículo 10 del decreto 232-2011.
  • Se incluye la casilla 98, la cual solicita la descripción de la mercancía susceptible de intercambio que se está considerando en el análisis junto con el rango intercuartil obtenido de ese mismo análisis. 
  • Ahora en el detalle de las operaciones, se incluye la casilla 130 para indicar a cuál parte relacionada se le realiza el análisis ya sea para el contribuyente en Honduras, relacionada nacional o relacionada en el exterior. 
  • La casilla 613, la cual selecciona la Actividad del declarante, incluye 2 nuevas actividades: la de producción por cuotas y la de reventa por comisión.
  • Se debe indicar la firma, consultora o el especialista encargado de la realización del Estudio de Precios de Trasferencia y país de origen, número de RTN y el identificador tributario extranjero.
  • Mediante un sistema binario de si y no, hay que especificar sí los datos ingresados fueron producto del estudio de Precios de Transferencia realizado, esta casilla da un indicio a la administración tributaria para verificar que los datos entre el Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración sean los mismos.

Para mayor información sobre cómo realizar el llenado de la información de la declaración, favor remitirse a la siguiente dirección web, donde encontrará el manual actualizado: http://bit.ly/2U6Sjgi

En Transfer Pricing estamos siempre disponibles para brindarles la ayuda necesaria con respecto a sus cumplimientos. Le invitamos a contactarnos para asesorarle de la mejor manera y brindarle el mejor servicio con respecto a sus responsabilidades tributarias.

Incremento patrimonial no justificado en Honduras

 

La figura del incremento patrimonial no justificado se encuentra desarrollada en el Código Tributario hondureño (decreto N°170-2016) en su artículo 110, inciso 3, en el cual se indica que “Los incrementos patrimoniales no justificados deben formar parte de la renta durante el período fiscal sujeto a verificación, sin que ello implique una eximente de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse de la no justificación de dichos incrementos (…)”.

 

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria (Servicio de Administración de Rentas – SAR), para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta.

 

De frente a la aplicación de esta presunción, debe entenderse qué puede ser considerado como un incremento patrimonial no justificado. En general, esto se refiere a la posibilidad de detección de la existencia de hechos que incrementen el patrimonio de un contribuyente, sin que estos hechos sean coincidentes con:

 

  1. Las declaraciones de impuesto sobre la renta del contribuyente.
  2. La generación u obtención de rentas no sujetas, que puedan ser demostradas como tales por el contribuyente, a pesar de no haber sido declaradas.
  3. La documentación probatoria correspondiente a efectos del registro de activos, pasivos y el propio patrimonio del contribuyente.

 

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la SAR está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. Vale decir además, de la observación del tratamiento, que se da en otras jurisdicciones de estos elementos. Las acciones de las administraciones tributarias tienden al incremento en la renta imponible del contribuyente en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, al considerarse que el monto determinado representa un incremento equivalente del patrimonio.

 

De igual manera cabe destacar que las entidades o personas exentas, si se les determina un incremento patrimonial no justificado, no pueden oponer su exención para cancelar la determinación hecha por la SAR, ya que las exenciones como regla general son medios de extensión de obligaciones fiscales declaradas por el contribuyente, no así las surgidas en un proceso de fiscalización.

 

La consideración de un incremento patrimonial no justificado es utilizada cuando se determina en una entidad la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como tales por motivo de:

 

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

 

Todas las situaciones anteriores se conocen como incrementos patrimoniales no justificados internos. Su valoración es la que esta en la contabilidad del contribuyente, pero se diferencia de los incrementos injustificados de patrimonio por no haber una condición de ocultamiento de la existencia de la obligación o del activo, según sea el caso.

 

Los incrementos patrimoniales no justificados externos son aquellos que también son detectados en la fase de fiscalización, pero que la SAR identifica en una cuenta, por ejemplo, bancaria o derechos o bienes, que no están en la contabilidad del contribuyente. En este caso pasa de la mera presunción al ocultamiento que configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

 

De tal forma el abordaje de la administración tributaria puede ser el de presumir que una empresa que registra un pasivo, sin contar con la información y documentación para el soporte suficiente, tiene en realidad una operación correspondiente a un incremento patrimonial no justificado y por ende hay que aplicar la presunción descrita en el artículo 110 del Código Tributario, para ejecutar el cobro de los impuestos correspondientes, así como de las sanciones e intereses aplicables.

 

Vladimir Blanco 

 

Socio de impuestos

 

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