El poder de quienes llevan al poder

 

Es asombroso, peligroso, denigrante, estridente y un asco, ver cómo se ponen de acuerdo los que los llevan al poder y los ostentan, en turbias componendas para lograr que se mantenga el estatus quo. Al pretenderlo, no consideran que están cortando el árbol del que dependen ellos y quienes les damos nuestro sustento.

Soy un profesional de educación pública superior. Tuve la bendición de graduarme de la Universidad de Costa Rica, una de las mejores en América Latina. Fui estudiante activista, traté siempre de manifestar los ideales que todo adulto joven sueña en procura de la libertad, la igualdad y especialmente en un etéreo concepto de justicia. Esos ideales que las calles y callejones universitarios inyectan en sus miembros, sin que sea clara la definición de este concepto tan fundamental, de connotaciones morales y éticas difusas en esa etapa.

Luché en contra de diversas manifestaciones de injusticia en la convulsa época de fines de los 70 e inicios de los 80. Me siento orgulloso de haberme manifestado con vehemencia, con pacifismo y con pasión por los ideales de una mejor Costa Rica, lo hice siempre por aquellas causas que me fueran superiores a mis personales intereses.

También tuve claro que, para que Costa Rica pudiera evitar caer de nuevo en aquellos oscuros días, había que aportar y me dedique desde joven a producir y generar conocimiento y empleo.

Así contribuyo a construir la riqueza que luego debemos de distribuir conforme un sistema de derecho equitativo. Otros, se dedicaron a irse por el camino no de la generación de la riqueza, sino por la amplia avenida del gasto en la función pública, disfrutando de privilegios, unos meritorios y otros de rebote.

Es capaz y hasta fui útil carne de cañón – peldaño para algunos, como Salom que hoy siguen teniendo el poder de llevar al poder – para los gobernantes de turno y escudo humano para los bajos intereses que pudieran estar subyacentes a las luchas intestinas de quienes eran la clase dominante universitaria, la que pudo y no dudo obtuvo, unos beneficios para sí. ¡Qué poco cambia en la historia a pesar de 40 años, sino para empeorar!

Ver hoy la defensa que, en materia de empleo público, hacen las universidades para quedar excluidos por un linaje de especial ascendencia a la clase de los sabios me da asco. Me da temor y me indica que estamos viendo que, la inversión en la creación de una sociedad con altos niveles de escolaridad, si bien no es errónea fue incompleta.

Hay un enorme vacío en los principios fundamentales de la ética pública y privada, la moral y los valores, esos que echábamos de menos entonces solo es la simiente de la podredumbre que hoy estamos presenciando.

Los que adquirimos dichos valores y principios lo tuvimos que hacer emancipados de la autonomía universitaria y por cuenta propia.

Nos faltó formar en valores, en principios y fundamentos que dignifican a la persona humana. Que permiten perder la miopía de la misión que tenemos, en especial quienes siendo favorecidos por las oportunidades de la sociedad.

Romper esa miopía que nos deja siendo miserables orgullosos, dueños de la cuchara del mendigo, cuya posesión es el arma del poder político. La miserable cuchara con la que se sirve a sí mismo, para el hoy, sin detrimento de los perjuicios que pueda causar a los suyos en el futuro inmediato. ¡El cortoplacismo en su máxima expresión se manifiesta hoy de esta manera!

La visión universitaria tiene como deber fundamental abrir los ojos al universo – trayendo la luz de Prometeo a los que en principio ignoramos y luego conocemos para iluminar en favor de nuestra sociedad. ¡No es quedarse en la ceguera de la profunda tiniebla del yo!

Detrás de los universitarios vendrán otros que con escudo institucional pidan también ser excepción a la norma que regule una ley de salarios públicos equitativa, siéndolo para sí en lo horizontal, tanto como para la sociedad que lo financia en lo vertical.

Son los socialistas con cara de “agua dulce” y gusto de “champagne” los que nos viene sumiendo en una profunda lucha de clases, que para sus discursos aparentes es defensa de aquellas, pero que, en sus reiteradas ocasiones de defensa de los intereses propios, solo la fomentan, la profundizan, la hacen más grave. Con una violencia pasiva que ya pagamos en inseguridad y que, si no paramos, valdrá muy poco lo que ellos o los que de verdad generamos riqueza puedan llegar a valer.

Solo en la presente Administración Alvarado Quesada, primero nos engañaron a los que generamos riqueza con una norma denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Para lograr que dicho objetivo se procurara con aportes de parte y parte, se planteó un pacto que parecía a los ojos nuestros – inocentes aun después de ver sangrar tanta mentira social – lógico a través de la denominada regla fiscal. Terminamos siendo nosotros, los que producimos, los únicos quienes vimos aumentada nuestra carga tributaria… No todos, por supuesto, solo los mismos de siempre.

De la Regla Fiscal queda solo el trago amargo, la experiencia aprendida y la lección de elocuencia de quienes nos gobiernan: Cómo se puede engañar de manera descarada sin principios, sin contemplaciones y sin respeto a los pueblos.

Ahora tenemos una desmantelada regla fiscal y una recaudación mayor que resultó ser lo único cierto de aquella Ley de Fortalecimiento. Más impuestos sobre las espaldas de algunos y con proyectos para seguir cargando aún más a esos “burros que soportan las cargas a palos.” Los sujetos de desigualdad, los contribuyentes, que no hemos optado por mudarnos de forma jurídica para no pagar impuestos con independencia del volumen de nuestros excedentes.

¿Qué pasaría si todos los contribuyentes, sin ser pegadores de bandera alineados, convertimos nuestras empresas en entidades exentas? ¿Quién pagaría las prebendas de los pega banderas?

Ahora quieren cambiar el impuesto de renta para las personas físicas… ese que apenas es proyecto de Ley pero que cada vez tiene menos características de mejora. En el último texto han eliminado antes de entrar siquiera a discusiones de fondo, las reducciones de la base de cálculo del impuesto de renta de las personas físicas.

El agravio sobre los que sí pagamos solo seguirá en aumento galopante, pero de eso se dice poco; mientras se han pasado amañadas y mañosas, articuladas por el fugitivo de sus responsabilidades y refugiado en el fuero legislativo, con un apellido al que le hace mérito antónimo, el diputado Morales, de inmorales costumbres y cabecilla de pega banderas de unos y otros.

Nos llevaron a todos, desde setiembre del año anterior, a la conclusión sobre la necesidad de aumentar, con descabelladas propuestas que llevaron al país al borde del abismo social. Tuvo que llegar a eso para que la incapaz administración del señor Alvarado Quesada, llamara a dialogar, con una fórmula de estadio, donde como diría uno de los preclaros fundadores de su partido, se metió hasta la gradería de sol a opinar.

Un diálogo para llegar a una “nada” vacía, como todo lo que ha hecho esta administración, que en el subyacente lo que conduce es a la destrucción de la riqueza y de sus fuentes de las que pretende beber hasta emborracharse y dejar sus víctimas sectoriales productivas totalmente destruidas, como lo ha venido haciendo sostenida y programáticamente.

A toda esta condición consistente con la estrategia del grupo de Sao Paulo, de gobernantes que llegan popularmente a ser designados como servidores pero que se tornan en dictadores. Tienen una trama realmente teatral, según el guion de la obra, el presidente tiene que decir y dice que las universidades deben tener inclusión plena en la ley de empleo público, pero… quien fue su ministro de la presidencia – el fugitivo de fuero legislativo -, quien no merece su apellido por sus acciones, fraguaba con la camarilla de los que vemos y de Salom, una norma que solo deja en vacío contenido la posible norma de empleo público.

Utilizan una argumentación arcaica de que el problema es que el Fondo Monetario Internacional se está metiendo con la autonomía universitaria y atenta contra la paz social del país. Solo confunden a la sociedad y abusan de su falacia de autoridad del conocimiento.

El Fondo Monetario Internacional ya aprobó en su concejo el financiamiento de mil setecientos millones de dólares a Costa Rica, por supuesto basado en la propuesta de recorte de gastos mediante esta ley hueca de empleo público y más impuestos. Si de los dos elementos componentes que se acordaron en las mesas de dialogo para el acuerdo con el Fondo, se dejó vacía la norma de empleo público ¿con qué se sustituirán estos faltantes? Lo único otro que queda es con impuestos. Si la mesa es así de clara ¿no estamos de vuelta a la condición previa a la pérdida de tiempo en el Estadio Nacional nuevamente?

Estamos conscientes de la noción de tiempo que tenemos por el frente y la necesaria impresión de sentido de urgencia que conlleva la aprobación en el Congreso, en este primer semestre del año, el bloque legal de cambios para que el compromiso por parte de Costa Rica sea conteste a las responsabilidades asumidas con en el Fondo Monetario Internacional.

Al Fondo le importará poco si no lo logramos, ellos solo ejecutarán el mandato de su Concejo. Si las condiciones asumidas se dieron, los fondos estarán disponibles; si no, el país que los necesita, no los recibe.

Entonces volvemos a alimentar el caldo de cultivo del conflicto social, el llamado al poder de quienes llevan al poder hará aparecer alucinantes discursos donde el culpable siempre será otro, donde la responsabilidad no asumida, por las esferas de gobierno y sus concubinos simplemente provocarán caos.

Del caos surgen las dictaduras, de eso es de lo que en el verdadero fondo estamos hablando. Estamos por perder la democracia, no como medio de orden electoral sino como forma de resolver los asuntos sociales en armonía, diálogo, paz y libertad.

Si el dialogo no es conducente, de poco sirvió el tiempo perdido. Desde el sector privado estaremos expectantes; si la ley de empleo público no se universaliza, tengan por seguro que las leyes fiscales aún si pasan serán ineficaces, pues requieren riqueza como base imponible para seguir como sanguijuelas. Por eso, parar el baile puede ser muy poco apropiado cuando estamos a la vez a las puertas de una ronda de elecciones, donde las voces del odio volverán a alimentarse.

Todos somos responsables de que esto no ocurra, hagamos lo propio, anunciemos y denunciemos, para que los bajos deseos y las rastreras prácticas de los que ejercen el poder por ser las escaleras que los llevan al poder, no arruinen la democracia como forma de vida digna – no perfecta – pero, la más permeable para la sociedad que respete la dignidad intrínseca de la persona humana.

Publicado en La Republica el martes 09 marzo, 2021

Pagos parciales del Impuesto sobre la Renta

Resumen:

Aún y cuando tenemos la mayoría de nuestros esfuerzos puestos en comprender los próximos grandes cambios fiscales que se avecinan en nuestro país, no debemos olvidar nuestras obligaciones tributarias actuales.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley 7092, si su empresa cuenta con un período fiscal ordinario, le corresponde realizar el primer pago parcial este próximo viernes 29 de marzo.

En este artículo le ampliamos los detalles:

A poco menos de 70 días hábiles para que entre a regir el Impuesto Sobre el Valor Agregado, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, hemos enfocado todos nuestros esfuerzos y miradas en aclarar las dudas respecto a este nuevo tributo. Sin lugar a dudas, la incertidumbre en la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Agregado y de forma paralela las modificaciones al Impuesto sobre la Renta, acaparan nuestra atención. Sin embargo, debemos tener presentes todas las obligaciones que, al día de hoy y sin modificaciones vigentes, debemos cumplir a cabalidad.

Una de ellas son los pagos parciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, se deberá fraccionar el pago en tres cuotas iguales, a pagarse el último día de los meses de marzo, junio y setiembre- partiendo del supuesto que cuenten con un período fiscal ordinario, de octubre a setiembre-.

Es menester en este mes, y en los próximos días, unir fuerzas tanto para seguir aplicando los mecanismos necesarios a nivel personal y/o empresarial para no estar al descubierto el 1 de julio con la entrada en rigor del IVA; y además cumplir en este caso con la obligación del primer pago parcial, a efectuarse el día 29 de marzo, es decir en dos semanas.

En Grupo Camacho tenemos un equipo de expertos preparados para asistirle y apoyarle en todo este proceso. Contáctenos: 2280-2130 | [email protected]  |

 


 

Daniel Garro Jiménez
Consultor en Impuestos
[email protected]

Modificaciones del Impuesto Sobre la Renta – Resumen de los principales cambios en Rentas de Capital

Con el nuevo año, nuevas normas fiscales vienen a regir el panorama de obligaciones para nuestras empresas y también para nosotros como personas físicas. 

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (Ley N˚9635), no solamente ha incluido el nuevo impuesto del IVA, sino también, ha generado varias modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta, generando tres nuevas cédulas impositivas en renta y dando una nueva tarifa progresiva en la renta de utilidades, para empresas de reducida dimensión, sean las que facturan anualmente un total de menos de ciento seis millones de colones. Además de estos cambios ha hecho varias modificaciones en la deducción de gastos y en otras tarifas impositivas.  

Con la nueva inclusión de estas tres nuevas cédulas del impuesto de renta, que se observan en el capítulo de rentas de capital, ha introducido a Costa Rica en una renta de tipo dual (es decir dos tipos de tarifa). En donde la renta de utilidades engloba todas las rentas referentes a la actividad lucrativa llevándolo a una tarifa progresiva sobre renta neta, siempre que no supere un límite en renta bruta de 106 millones de colones, como sucede en un sistema de renta global, y todo lo que no sea referente a la actividad lucrativa terminará tributando por medio de una tarifa única general en las rentas de capital. 

Ahora bien, con este cambio lo primero que se deben de preguntar los contribuyentes es bajo cual tarifa tributará, y para contestar esto se debe de conocer bajo qué tipo de renta estará trabajando, si bajo la renta de utilidades o bajo la renta de capital, ya sea del capital mobiliario o inmobiliario, así como de las ganancias y pérdidas de capital. 

Para esta definición, la renta de capital queda definida por exclusión, en donde se tributará en ella todo lo que no sea propio -o afecto como lo define la norma- a la actividad lucrativa, pues si corresponde a la actividad lucrativa tributará por renta de utilidades. Por ello el comprender cual es mi actividad lucrativa hoy en día será crucial, así como definir y contablemente identificar los bienes afectos a la misma, han de ser claves de definición del tipo de tributo que se derivará de su disposición o de su rendimiento. 

En la norma, la actividad lucrativa, se entenderá como aquella actividad que realiza con habitualidad, es decir con ánimo de lucro por parte del contribuyente, para lo que afecta mediante conjugación de elementos, los bienes materiales, tecnológicos y humanos. Sin embargo, al contrarrestar con el tema de rentas de capital, bajo esta definición pocas veces se estará frente a rentas de capital, pues por ejemplo los arrendamientos, siempre tienen por su naturaleza comercial un ánimo de lucro efectos la renta de capital inmobiliario, tributarían por renta, cuando siendo los mismos bienes, estos sean de orden accesorio a la actividad principal, entonces derivaran rentas sujetas al impuesto de los rendimientos del capital inmobiliario. Por ello para una mejor comprensión es necesario realizar un análisis de derecho comparado, que tomando en cuenta nuestra costumbre normativa en temas tributarios, sin duda, el analizar la norma española nos brindará luces de qué debemos entender por actividad lucrativa. 

Así observando el artículo 5 del Impuesto sobre Sociedades español, comprende actividad económica (lo asimilable de actividad lucrativa) como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y para el caso de los arrendamientos, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. 

De esta manera, se comprenderá que las empresas que se encuentren bajo el supuesto de tener una actividad económica y a su vez tengan como una actividad accesoria, un ingreso pasivo, es decir que no medien, ni medios ni recursos humanos para generar dicho ingreso, esta segunda actividad estará sujeta bajo Renta de Capital y la primera por Renta de Utilidades. En refuerzo de esta interpretación lo señala el articulo 28 de la nueva norma cuando indica que los contribuyentes sujetos al impuesto de rentas de capital inmobiliario podrán optar por la renta por utilidades, cuando tengan contratada al menos una persona. 

Además, el artículo 1 Bis de la nueva norma de renta, indica de manera taxativa en cuáles casos particulares no nos encontramos frente a una actividad lucrativa. Tal es el caso de aquel patrimonio que no forma parte de la contabilidad, cuando no se utilice para generar renta, o bien en los casos de las acciones y las inversiones, cuando estas formen parte de oferta publica (es decir estén emitidas en la bolsa de valores), cuando sean emitidos por entidades adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, que es el caso de los Certificados de Fondos de Inversión o bien, por último, los casos de inversiones que sean parte de un fondo de inversión siempre y cuando se demuestre que los mismos no forman parte de la actividad lucrativa de la compañía. 

A razón de esto, hoy en día cuando estamos frente al impuesto de renta lo primero será verificar bajo qué tipo de renta estamos tributando. 

En esta misma línea, sobre las rentas de capital mobiliario, la exención que existía de retener el 15% a razón de los dividendos cuando se realizará desde una sociedad de capital a otra sociedad de capital se modifica en donde dicha exención únicamente existirá cuando ambas sociedades lleven a cabo una actividad lucrativa, si no, la empresa tenedora se verá sujeta a retención. Esto en definitiva nos replantea la necesidad de una reestructuración para la eliminación de las empresas tenedora (holding puras), teniendo que evolucionar a tenedoras con actividades sustanciales.

La conclusión es que con estas nuevas cédulas, los ingresos no gravables serán muy limitados por no decir que prácticamente no existirán. Por esta razón, es crucial revisar nuestras estructuras tanto empresariales como patrimoniales para replantear cómo afrontar nuestro nuevo sistema tributario en lo referente al impuesto sobre la Renta. 

Grupo Camacho Internacional, se encuentra con la disposición para brindarle el mejor análisis de cuál es la estructura más conveniente para sus finanzas desde un punto de vista fiscal, de manera tal, que no signifique estas nuevas cédulas, lo que es un problema, sino una oportunidad. ¡Conversemos!