Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) en Costa Rica, ¿vale la pena para su negocio?

Los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Acuerdo de Precios por Anticipado (APA)

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

determinan, de previo a que se realicen las transacciones entre partes vinculadas, los aspectos relacionados a comparabilidad y las metodologías a utilizar para realizar los análisis de comprobación de precios de transferencia, respecto a una o un conjunto de transacciones y sus márgenes de utilidad.  

Son el resultado de una negociación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, ya sea de manera unilateral (un contribuyente con una Administración Tributaria) o multilateral (entre la empresa, sus partes relacionadas y una o varias administraciones tributarias, de los países en los que el grupo económico tiene operaciones).  

Los APA pretenden brindar certeza jurídica al contribuyente y le evitan tener discusiones posteriores sobre lo ya acordado.  

Suena bien, pero hay que tenerle mucho cuidado…  

Los APA puede llegar a ser perjudiciales para un grupo económico, más aún en tiempos de incertidumbre como los actuales. Una vez negociado y aprobado un APA, el contribuyente debe apegarse a él, aunque las circunstancias de su grupo empresarial hayan cambiado producto de la situación económica y la coyuntura particular del momento.  

Los APA, que se negocian regularmente por un plazo de entre 3 y 5 años de vigencia, pueden ser modificados posterior a su firma, a través de una solicitud que justifique las razones de modificación, pero es criterio de la Dirección General de Tributación aceptar o desestimar la solicitud. 

Nuestra recomendación es optar por Acuerdos de Precios Anticipados solo si se cumplen dos condiciones:  

  1. Que la transacción sea tan importante para el contribuyente que amerite la exposición acelerada a un riesgo de fiscalización.  
  1. Que el acuerdo sea con una Administración – y resto de aparato estatal – madura y con precedentes al respecto, que brinden elementos de medición de riesgo razonable.  

Para el contribuyente la decisión de optar por un APA va directamente ligada a su nivel de aversión al riesgo o su apetito por la certidumbre jurídica de sus transacciones.  

Mientras que, sobre la madurez del ente tributario, la Administración Tributaria de Costa Rica dista mucho de que pueda ser llamada madura.  

Debemos recomendar a los contribuyentes evitar la seducción de un acuerdo que, sin garantías, puede ser más bien un estímulo llamativo para practicar una fiscalización, aprovechando los elementos que la administración conoció a través del proceso de negociación.  

Este es un riesgo latente inclusive en administraciones maduras, que es aún mayor en el caso de la nuestra.  

Por eso los planteamientos de APA deben ser vistos con cautela.  

El contribuyente entrega a la Administración información valiosa y de buena fe, para su negociación, pero esta puede ser parte de las municiones, a modo de búmeran, durante una visita de fiscalización.  

Es tan así que, cuando la Administración Tributaria rechaza una negociación de APA, archiva la solicitud, pero está en potestad de mantener un expediente con la copia de información y documentación que respalda la denegatoria1 

También debe tener en cuenta que toda la información que se suministre en el proceso de APA, está sujeta al “intercambio de información espontáneo” en concordancia con el artículo 7 de la “Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal.” La Administración Tributaria, teniendo conocimiento respecto a las transacciones de la empresa con el grupo económico, debe informar a otras administraciones tributarias sobre información que tenga en su conocimiento y pueda ser de interés para cada administración.2 

Los APA en Costa Rica se rigen con base en la Directriz DGT-R-14-2021 publicada el 24 de marzo del 2021, en la que se establece el procedimiento para realizar los acuerdos ante la Subdirección de Acuerdo Previos de Precios de Transferencia (SAPPT).  

Esta entidad es quien puede denegar la solicitud, entre otras razones, por no haber suministrado 

 la información requerida, por haber brindado información inexacta, o por estar en desacuerdo con los criterios propuestos por el contribuyente para establecer los rangos de precios de transferencia.  

Si los Acuerdos de Precios por Anticipado han despertado su interés, y desea valorar negociar uno con la Administración Tributaria, lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos. Podemos guiarle en una valoración integral de los beneficios y contras de este proceso, además de realizar la negociación del APA con la DGT en equipo con usted. ¡Contáctenos! 

 

 

Carlos Camacho Córdoba                            Esteban Barquero
Socio Director                                               Consultor de Impuestos

 

 

Costos fijos altos, el COVID y los precios de transferencia

Costos fijos altos, el COVID y los precios de transferencia

La realidad desconocida en la que estamos viviendo ha impactado tanto en temas de salud, como en la situación económica a nivel global: la producción en las empresas, las diferentes cadenas de valor y, no menos importante, los costos fijos y cómo estos afectan los resultados de los negocios.

Los costos fijos en una empresa siempre existirán, aun cuando deje de operar o producir. El cierre de fronteras en diversas regiones del mundo provoca la falta de suministros y de inventario para las empresas. Un distribuidor puede estar expuesto a diferentes riesgos de mercado y que estos impliquen una pérdida en sus ingresos. Tal y como menciona la OCDE en materia de Precios de Transferencia: “Las reestructuraciones de negocios pueden ser necesarias para preservar las ganancias o la limitación de pérdidas”[1].

Con el fin de ayudarle a determinar pautas para que las repercusiones del Covid-19 no generen impacto en los costos fijos de su empresa, planteamos una serie de medidas:

Determinación del riesgo: es de suma importancia tener muy bien identificados los riesgos a nivel de Grupo Económico y cómo se asignan en las transacciones que se llevan a cabo entre sus empresas. Así, ante cualquier eventualidad como la pandemia, toda entidad que forme parte del Grupo está preparada para asumir cambios en su metodología o acuerdos de trabajo.

Punto de equilibrio: Es muy posible que, ante escenarios mundiales de crisis, las empresas se vean afectadas por la disminución en su volumen de ventas. Su volumen de operación cae y se da una atribución mayor de los costos fijos a cada unidad producida por la empresa. Recuerde que las empresas con un componente alto de costos fijos tienen un mayor grado de apalancamiento operativo. Esto implica un mayor riesgo en épocas de crisis, ya que se requiere de una contribución marginal mayor para cubrir los costos fijos.

Este factor es de especial atención para el análisis de precios de transferencia que soporte las operaciones del período en crisis. Se debería procurar aislar el efecto incremental de este coste fijo en los costos asociados a las transacciones con vinculadas, pudiendo cuantificar el efecto de la crisis en la marginación de cada operación efectuada. Es oportuno además preparar la información de la empresa para en el periodo 2020 aplicar métodos directos en el análisis de las transacciones intercompañía.

Políticas de Precios de Transferencia: existen algunas compañías que siguen una estrategia de apegarse a sus políticas de precios de transferencia, procurando consistencia respecto periodos anteriores y no realizan ningún cambio adicional para aminorar el impacto que está generando la crisis. Si la empresa experimenta una reducción significativa en su margen operacional o se encuentra en una posición de pérdida operativa, una explicación adicional y el soporte de dicho resultado debería ser suministrado. Es decir, aunque la coherencia y consistencia son deseables, pueden ser letales ante un cambio tan drástico e inusitado en las condiciones del entorno. Una invitación clara a revisitar dichas políticas para readecuarlas.

Para enfrentar la crisis es posible realizar ajustes en las políticas de precios de transferencia, donde se debe:

– Analizar la industria a la que pertenecen las empresas del grupo y los riesgos actuales.
– Analizar la disponibilidad de liquidez que posee el Grupo y considerar una centralización de flujos para tener un mayor control de los recursos.
-Conocer las afectaciones en la cadena de suministro, derivado de políticas relacionadas a cierre de fronteras.
-Considerar el grado de obsolescencia del inventario y el impacto frente a la baja participación de los consumidores en el mercado.
En momentos como los que estamos viviendo hoy en día, es nuestro deber ayudarle a salir a delante con los posibles conflictos derivados de la pandemia, emitiendo recomendaciones prospectivas para apaciguar los efectos negativos en su empresa, considerando los efectos tributarios de las decisiones de negocio.
Contáctenos y asesórese con nosotros en estos tiempos de cambio.
Escrito por: Tania Rodríguez, Consultora en Precios de Transferencia

Documentación de Precios de Transferencia por el COVID-19 

Documentación de Precios de Transferencia por el COVID-19 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El impacto que ha generado la pandemia tanto a las empresas nacionales como multinacionales se va incrementado. Las empresas van adoptando nuevas normas y buscan administrar de manera más eficiente los recursos. Aplican planes de continuidad comercial de acción rápida para, de esta forma, lograr sobrellevar de una mejor manera su negocio y así mantenerse operando.

Las empresas no deben enfocarse solamente en su operación comercial con el objetivo de asegurar su continuidad; sino que al gestionar los desafíos ocasionados por el COVID-19 no deben olvidarse de las obligaciones tributarias, en especial el tema de Precios de Transferencia.

Deben gestionar los riesgos fiscales mediante la preparación de documentación de precios de transferencia para respaldar sus transacciones con partes relacionadas, e implementarlas de la mejor manera para defender sus posiciones de precios de transferencia. Las fiscalizaciones continuarán y es posible que aumenten producto del COVID, donde las Administraciones Tributarias van que querer comprobar que todos los ajustes de la operación con relacionadas que se hicieron en época de crisis cumplen con el principio de plena competencia.

En las futuras fiscalizaciones, las empresas que han sobrevivido a la crisis deberán experimentar grandes desafíos. Las Administraciones Tributarias ejercerán ajustes, argumentando que las pérdidas grupales producto del COVID-19 deberían haber sido asignadas en otros países y no donde la empresa es contribuyente. Aquí será críitica la documentación, tanto a nivel de documentación local como la del master file, que debe probar la cantidad de pérdidas atribuidas a cada jurisdicción.

La pregunta que como empresa se debe realizar es ¿Qué debo preparar ante esta situación?

Lo primero es realizar una revisión de sus políticas de precios de transferencia actual, donde sea posible determinar si continúan siendo las apropiadas dados los cambios en su esquema de negocio y la nueva realidad económica a la que se debe enfrentar.

La documentación es crítica para demostrar por qué es apropiado mantener las políticas de precios de transferencia actuales o más bien resulta necesario alejarse de ellas.

Considere lo siguiente para definir las políticas de Precios de Transferencia y su documentación:

  • Los impactos del COVID-19 en la productividad, así como cualquier disminución en la demanda de los servicios prestados;
  • La afectación del COVID-19 en la rentabilidad del grupo multinacional y cómo esto se está distribuyendo en las empresas que lo conforman;
  • Revisar cómo se asigna el riesgo en el grupo económico y cualquier cambio ejecutado en esta área;
  • Cuantificar los costos adicionales en los que se ha incurrido como: costos de reestructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario;
  • Cualquier restricción en los movimientos de personas y producto.

Aunque quizás no sea uno de los primeros desafíos que las empresas mantengan en sus horizontes, las implicaciones de los precios de transferencia de las respuestas a la crisis de Covid-19 conllevan un riesgo sustancial para la forma en que los grupos económicos desarrollan sus operaciones.

Los grupos económicos deben comprender que es necesario adoptar un enfoque coherente de sus decisiones relacionadas con los precios de transferencia a medida que reconfiguran sus sistemas y cadenas de suministro en todo el mundo.

La recomendación es considerar las implicaciones de los precios de transferencia al formular las respuestas a la crisis de Covid-19 y revisar las implicaciones de las decisiones ya tomadas tan pronto como sea razonable. Además, desarrollar cuanto antes la documentación soporte que permita demostrar que sus políticas de precios de transferencia obedecen a la realidad económica que enfrentan como consecuencia del COVID-19.

Con el panorama descrito es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con la documentación soporte de las transacciones llevadas a cabo con partes relacionadas y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. Es fundamental que la historia se escriba y describa de forma detallada en la documentación de abajo hacia arriba, pero sin duda, debemos concentrar esta documentación de manera especial en el asunto las decisiones inusuales que como grupo económico hubo que tomar. Por ejemplo, desde la estructuración, la relocalización, la centralización funcional, la comparabilidad de estos actos respecto de las estructuras pre Covid-19, con respecto a las indispensables de tomar en esta época de retos singulares.

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.

Carlos Solís Marin – Consultor Precios de Transferencia 

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

 

 

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial existe una clara inestabilidad en el entorno económico y financiero en el que se desenvuelven los grupos multinacionales.

Las empresas que conforman los grupos enfrentan desafíos que se manifiestan a través de cambios abruptos en la demanda y oferta, precio de insumos, costos incurridos, entre otros. Los mercados no se están comportando de manera típica, lo que plantea en el plano de primera línea retos gerenciales indudables, luego conllevara las consecuencias que veremos.

El flujo de efectivo y la liquidez constituyen un pilar fundamental en las decisiones tomadas dentro de las empresas que forman parte de dichos grupos multinacionales; se busca causar el menor impacto a través de la activación de:

  • Ajustes a los financiamientos actuales
  • Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores.

Lo anterior debe ser llevado a cabo en el marco de una revisión de las políticas de Precios de Transferencia a nivel de grupo; con la finalidad de reducir los riesgos a los que se enfrentan las empresas que lo conforman ante eventuales fiscalizaciones por parte de las Administraciones Tributarias.

Ajustes a los financiamientos actuales

Las transacciones financieras existentes desde períodos anteriores se enfrentan a entornos distintos a los que existían cuando se pactaron.  Surge la necesidad de ejecutar nuevas transacciones entre empresas asociadas dados los requerimientos de recursos para la adecuada operación.

Además de los financiamientos formales a corto y largo plazo, los grupos multinacionales cuentan con otras alternativas financieras como las operaciones de cash pooling.

Respecto a los financiamientos a corto y largo plazo, ante la falta de liquidez, las empresas que pertenecen a un mismo grupo económico pueden renegociar condiciones de pago, aprovechar las tasas de interés preferenciales que ofrece el mercado financiero o contemplar posibles cambios de moneda.  Puede que tenga recursos ociosos en una jurisdicción y gran faltante en la otra y por las condiciones, requieren y acceden a los mismos sin mayores miramientos a la forma.

Dichos financiamientos deben ser documentados de forma que sirva de respaldo a la sustancia económica de la transacción. Se debe documentar los términos y condiciones que cumplan con el principio de plena competencia. La documentación es el elemento fundamental de la carga de la prueba del contribuyente y, en ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece en la publicación “Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions”, realizada en febrero 2020, algunos parámetros que sirven de referencia para una adecuada documentación.

La OCDE hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo la delimitación precisa del financiamiento intragrupo, recalcando la relevancia de realizar un análisis exhaustivo de los términos contractuales de la operación, las funciones realizadas, los activos utilizados y riesgos asumidos, las características del producto/servicio financiero, las circunstancias económicas que rodean la transacción y las estrategias de negocio.

Señala que para la determinación del tipo de interés a valor de mercado en los préstamos intragrupo se deben considerar factores como: (1) las perspectivas de los involucrados, (2) calificación crediticia del que solicita el financiamiento y la calificación crediticia de una emisión de deuda específica, (3) el respaldo proporcionado por el grupo al que se pertenece, (4) la garantía que se establece en respuesta al financiamiento y (5) las tasas y cargos asociados a la transacción.

La alternativa de garantías permite que las empresas que cuentan con mayor solidez económica dentro del grupo multinacional garanticen los créditos de las empresas operativas; con la finalidad de poder negociar ampliaciones de créditos o tasas de interés más competitivas. A través del cash pooling es posible agrupar el efectivo existente en una sola entidad para obtener mejores rendimientos por los excedentes y generar eficiencias derivadas de la reducción de costos de solicitar nuevos financiamientos y evitar el pago de pólizas de crédito.

Ante operaciones de garantías y cash pooling, la OCDE también recomienda la definición precisa de las circunstancias y los hechos alrededor de las operaciones; los cuales son especificados en el acuerdo existente y, a partir de ello, se justifica la retribución realizada al gestor de los saldos o al garante, puesto que la participación de cada parte involucrada se encuentra en función del beneficio que espera obtener dado el aporte realizado. El principio que prima es el del riesgo que se asume aún al otorgar garantías o gestionar por cuenta y nombre de un relacionado el financiamiento, partiendo de la realidad que si esta intervención no fuera valiosa, la entidad por sí misma habría efectivamente conseguido los recursos.

Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores

Entre empresas pertenecientes a un grupo multinacional normalmente existen cuentas por cobrar y por pagar que se asocian a la distribución de funciones dentro del grupo multinacional y que, por ende, responden a las relaciones comerciales entre empresas vinculadas.

En términos de Precios de Transferencia, los períodos de rotación de dichas cuentas son revisados.  Dependiendo de su comportamiento, las cuentas podrían constituir financiamientos implícitos en los que, como parte de su análisis de Precios de Transferencia, su tasa de interés se contrasta con la que cobrarían entidades financieras independientes ante transacciones financieras con características similares.

En épocas de pandemia es probable que los períodos de rotación de las cuentas por cobrar y por pagar aumenten por la afectación de la crisis; lo cual se traduce en disminuciones en el flujo de caja que conllevan a que las empresas se enfrenten a mayores dificultades para efectuar sus pagos.

Esta situación, sumada a que no todos los grupos multinacionales cuentan con políticas de tasas de interés para las transacciones financieras derivadas de las relaciones comerciales entre sí, expone a las empresas asociadas a escenarios de riesgo sustanciales.

Es fundamental insistir en que la búsqueda de más y mejores oportunidades de financiamiento intragrupo en los grupos multinacionales debe estar en sintonía con unas políticas de Precios de Transferencia robustas y la consecuente documentación oportuna. Ante escenarios extraordinarios como el que se está viviendo actualmente, los contribuyentes deben ser capaces de demostrar ante las Administraciones Tributarias que su condición responde a motivos de mercado y no a sus operaciones con empresas vinculadas; principalmente cuando se trata de traslados de fondos cuyo costo de oportunidad tiene injerencia directa en la determinación de la base imponible de las empresas; dadas las normas de subcapitalización en los distintos países.

En Grupo Camacho Internacional se cuenta por personal altamente capacitado para asesorarlo en esta materia; por lo que lo invitamos a contactarnos para atender sus inquietudes al respecto.

 

La selección del método idóneo de Precios de Transferencia en época de COVID 19

El mundo enfrenta un gran reto no sólo en el área de salud sino también a nivel económico.

El COVID-19 ha obligado a muchos empresarios a tomar decisiones estratégicas relevantes en los grupos económicos que lideran, y el tema de precios de transferencia cobra vital importancia por las consecuencias económicas asociadas. Es fundamental comprender cuáles son los elementos claves a considerar para respaldar correctamente los análisis que se documentarán para el ejercicio fiscal 2020.

Uno de los puntos esenciales que componen la documentación de precios de transferencia es el análisis económico de las transacciones celebradas entre las empresas de un mismo grupo.

Esta sección tiene como propósito evaluar si realmente dichas transacciones cumplen o no con el principio de plena competencia. Para ello, se debe justificar correctamente la metodología seleccionada. Con la llegada de la pandemia conviene realizarse la siguiente pregunta: ¿el método de análisis que se ha utilizado continúa siendo el más apropiado o se puede recurrir a otro? La cuestión aquí planteada no es nada menor, especialmente ante el silencio de las Administraciones Tributarias alrededor del mundo.

Definitivamente la respuesta a esta interrogante continúa siendo la siguiente: la información hace al método.

No existe “una receta” aplicable para todas las empresas y transacciones, sino que depende de la disponibilidad de la información contable y el grado de comparabilidad. De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017) emitidas en materia de Precios de Transferencia y la legislación aplicable en cada país respecto a este tema, existen métodos tradicionales basados en las operaciones (directos) y metodologías enfocadas en el resultado de las operaciones (indirectas).

Para realizar los análisis y documentación correspondiente al ejercicio fiscal 2020 resultará trascendental valorar si la empresa en estudio cuenta con información financiera lo suficientemente segregada que permita adoptar métodos directos o comparables internos. Una gran cantidad de compañías cerrarán su periodo con resultados operativos menores a años previos o incluso negativos, mientras que aquellos que vean favorecidos sus resultados en razón de la pandemia, no lograrán replicarlos en años futuros, haciendo de este, un año especialmente delicado en la materia de métodos.

En muchas ocasiones, dada la carencia de información contable segregada, los análisis de precios de transferencia deben efectuarse realizando una comparación de la rentabilidad operativa global del contribuyente bajo métodos indirectos, con respecto a los márgenes operativos percibidos por empresas comparables que ostenten un giro de negocio similar.

Es importante señalar que para el análisis de precios de transferencia 2020, probablemente la información más reciente con que se disponga de los comparables sea la del 2019 (la cual no considera los efectos de la pandemia) y esto obligue a realizar ajustes de capital y otros acordes a la coyuntura de crisis que no arriesguen la comparabilidad. Lo anterior, no precisamente garantiza que al cotejar el resultado operativo de la empresa del ejercicio 2020 con respecto al de sus comparables, esta se encuentre dentro del rango de plena competencia.

Una de las principales ventajas de la aplicación de los métodos directos de precios de transferencia es precisamente el tema de los ajustes, ya que si se cuenta con la información financiera lo suficientemente segregada, es probable que no se deba recurrir a ellos, o bien, se utilicen algunos muy puntuales. Se disminuye así el riesgo de un posible cuestionamiento por parte de la(s) Administración(es) Tributaria(s) en cuanto a temas de comparabilidad, pues no se tiende a realizar un uso excesivo de ajustes.

A continuación, se detallan dos ejemplos con fines ilustrativos de la aplicación de metodologías directas; cabe destacar que la realidad económica de las transacciones de cada compañía se debe estudiar de forma particular:

  • Ejemplo ilustrativo 1: imaginemos que como resultado del COVID-19 una empresa ha tenido que vender sus productos o servicios en pérdidas. Si estos son comercializados a partes relacionadas y a terceros independientes bajo escenarios similares (por ejemplo: volumen) y se cuenta con el detalle contable de todos los precios definidos con ambos clientes, puede ser posible aplicar una metodología directa como el Precio Comparable no Controlado. De esta manera, a pesar de que se venda en pérdidas, se documentaría que no sólo se vendió bajo esta condición a sujetos vinculados, sino también a clientes independientes.
  • Ejemplo ilustrativo 2: pensemos en una compañía manufacturera que ha sido impactada por los efectos económicos del COVID-19 y ha reducido sus márgenes de utilidad para poder vender. Si esos productos son comercializados a partes relacionadas y a terceros independientes y se cuenta con el detalle de la información contable de los costos directamente asociados, sería posible aplicar un método directo como el costo adicionado y de esta manera justificar que los bajos márgenes de utilidad sobre costos no sólo se registran con partes relacionadas, sino también con terceros independientes.

A pesar de que se pudiesen vender productos en pérdidas o percibir márgenes sumamente pequeños, la información financiera segregada permite aplicar métodos directos que podrían demostrar que la empresa es coherente con el principio de plena competencia aún con sus bajos precios o porcentajes de utilidad. También será necesario documentar de forma detallada la coyuntura económica imperante durante el periodo que justifica la obtención de resultados poco favorables.

A pesar de que los análisis económicos de una empresa se basen en la aplicación de métodos directos o indirectos, para el periodo 2020 será transcendental que las compañías documenten y contabilicen minuciosamente todas aquellas situaciones particulares o atípicas que las han impactado, producto de los efectos económicos de la pandemia. Podrán así fundamentar con precisión la selección de la metodología y a su vez, aplicar algún ajuste en caso de que se requiera. Recuerde que la información hace al método, y se debe contar con toda la documentación soporte que eventualmente permita enfrentar con éxito una posible fiscalización.

Converse con nuestro equipo experto para determinar en conjunto cuál es mejor método que aplica para las transacciones que realiza su grupo económico y determinemos en cómo preparar la información necesaria para un adecuado análisis de precios de transferencia. ¡Contáctenos!

 

Escrito por: Gloriana Molina Tenorio, Consultora de Precios de Transferencia

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

 

 

 

 

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El acomodo de la nueva normalidad ante el tema COVID va a cambiar la forma en la que se ven y se hacen las cosas. El análisis de Precios de transferencia, específicamente respecto a la comparabilidad, no va a ser ajeno a este cambio. Es importante que las empresas tengan presente documentar e identificar qué variables pueden afectarle al final del periodo a la hora de realizar los análisis de precios de transferencia.

Algunos de los puntos que se deben considerar para una comparabilidad adecuada son:

  • Ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital,
  • Anulación de las órdenes de compra por parte de los clientes,
  • Gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis (ajustes a los resultados de la empresa),
  • Caída en el PIB del país de los comparables o de la industria en específico, como fuente externa para realizar ajustes a los resultados de los comparables.

El ajuste por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital es recomendable, en el tanto dicha capacidad ociosa fue producto de un evento extraordinario, como lo es la crisis del COVID 19.

Al analizar las transacciones con partes relacionadas y asociarle un costo, el costo a asignar es el necesario para la producción de los bienes, lo que implica que no deben incluirse costos extraordinarios o que no fueron parte de la cadena de valor del bien.

Se debe tener presente, para ajustar en lo correspondiente, si producto del COVID 19 se sufrió una baja en la producción, la cual tuvo como consecuencia una capacidad ociosa mayor a la normal en la producción del bien en cuestión.

En cuanto a los gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis, es probable que haya muchas empresas que vean incrementados sus gastos por temas de limpieza, contratación de consultarías para generar diferentes protocolos que les permita continuar con el día a día, e incluso los gastos incurridos por reducción de planilla.

Van a existir y variar los gastos extraordinarios del periodo causados por la pandemia, que deben identificarse a tiempo con el fin de tomarlos en cuenta para el análisis de la operatividad de la empresa.

Con respecto a los comparables, tenga presente que la información financiera que se va a tener disponible muy probablemente es con corte a 2019 como máximo y estos no van a incluir el tema de la crisis del 2020, por lo tanto, será necesario ajustar los comparables a nivel de la situación del contribuyente. Nos referimos a realizar ajustes más allá de los ya conocidos ajustes de capital.

La información de periodos anteriores debe ajustarse para que sea acorde a un periodo de crisis, utilizando ya sea información interna de la empresa, como los cambios en sus ventas, y/o información externa, como índices de producción nacional o por industria, y su variación respecto periodos anteriores.

Si bien lo mencionado son ajustes que permitirán una comparabilidad efectiva considerando las afectaciones que el COVID trae para el periodo 2020, no podemos dejar de lado recordar y tener presente ¿Qué tantos ajustes son viables antes de perder la comparabilidad?

Lo que nos dice las directrices de la O.C.D.E. actualizadas en 2017 en su párrafo 3.52 es: “…la necesidad de realizar numerosos ajustes o ajustes muy importantes en los factores clave de comparabilidad puede indicar que las operaciones efectuadas por el tercero no son lo suficientemente comparables.”

Ya es un hecho que el periodo 2020 será un periodo atípico y con ello afectará lo que normalmente se considera comparable si no se toman las previsiones del caso. Por ello, la O.C.D.E. y las legislaciones correspondientes de nuestros países nos permiten la aplicación de estos. La clave radica en que se tenga un nivel de transparencia que permita ver la precisión de los ajustes efectuados, procedimiento de cálculo y forma en la que el ajuste modifica los resultados de las empresas en cuestión.

La información financiera que se utilice tanto de los comparables (en un escenario ideal) como de la empresa analizada podría ser del periodo 2020, con el fin de tener resultados más confiables y evitar la realización excesiva de ajustes que conlleven a la eliminación de comparables.

Lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos para determinar cuál debe ser su enfoque respecto la comparabilidad en sus precios de transferencia para el 2020, ¡contactenos!

Carol Cifuentes Guerra – Consultora de Precios de Transferencia

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Escrito por: Daniel Serrano, Consultor en Precios de Transferencia

Las decisiones empresariales que se adoptan en el contexto económico provocado por el COVID-19 pueden ocasionar un impacto en los Precios de Transferencia que las compañías fijan en sus operaciones con partes vinculadas.

Este impacto va a depender de la profundidad y duración del estado de alarma, así como de las consecuencias económicas que se deriven de la situación. Algo difícil de determinar hoy en día.

Un área que sin duda tendrá un impacto es la operatividad y cadena de valor de los negocios. En algunos casos se producirá una centralización de funciones (para optimizar costos), mientras que en otros, la descentralización puede llevar a mejorar la capacidad de reacción y adaptación a mercados concretos.

Será necesario revisarla contribución que las diferentes entidades hacen a la generación de valor del negocio y al control de los riesgos y, en consecuencia, se requerirá:

  • Adecuar las políticas actuales de precios de transferencia al nuevo perfil de funciones y de riesgos de cada entidad.
  • Plantear modelos para la asignación de pérdidas acumuladas globalmente entre las distintas entidades de un grupo.
  • Prestar atención al efecto que puedan tener en el análisis de operaciones vinculadas medidas temporales surgidas como consecuencia de la crisis.
  • Mantener en cuenta posibles “excepciones” que será necesario llevar a políticas habituales de precios de transferencia. Estas se deberán justificar sobre la base del comportamiento de terceras partes como consecuencia de la crisis.

No se puede descartar el surgimiento de sinergias o de nuevos tipos de operaciones vinculadas entre entidades de un mismo grupo, derivadas fundamentalmente de prestaciones de servicios o subcontratación de actividades.

En estos momentos resulta difícil ver la totalidad de consecuencias que esta crisis ha provocado y provocará. Puede catalizar una modificación completa del modelo operativo del negocio de un determinado grupo económico. Ocasionar la reconfiguración de su cadena de valor, así como la reestructuración de sus operaciones vinculadas, que deberán ser objeto de identificación y correcto tratamiento en materia de precios de transferencia.

  • Preparación de la documentación obligatoria: valoración de operaciones vinculadas

La documentación correspondiente a la valoración de operaciones vinculadas del ejercicio fiscal 2020, deberá de reflejar de forma clara el proceso de toma de decisiones y motivos que llevaron a introducir ajustes en las políticas de precios de transferencia, como consecuencia de la crisis a todos los niveles (cadena de valor o suministro, funciones, riesgos y activos empleados, caracterización funcional de las partes, precios o márgenes, comparables empleados en la justificación de condiciones de mercado, entre otros.).

Habrá que prestar especial atención a la información contenida en el Masterfile (archivo maestro), procurando que los cambios que se produzcan se reflejen debidamente y sean coherentes con el contenido de la documentación de cada entidad en su debida jurisdicción.

Ahora más que nunca, será necesario adoptar un enfoque conjunto para realizar la documentación de precios de transferencia.

Será recomendable monitorear las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades de negocio, en las cadenas de valor y de suministro y en las necesidades operativas y financieras; así como el impacto en el desarrollo de las operaciones vinculadas dentro de los grupos multinacionales.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema. Podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento en Precios de Transferencia.

En Grupo Camacho Internacional, estamos más allá de las fronteras de los precios de transferencia y el cumplimiento. Existimos para que su empresa y grupo empresarial puedan salir fortalecidas de estos tiempos de cambio, que plantean tanto retos como oportunidades. No se limite en su manejo al mero cumplimiento, dese la oportunidad de redituar de las oportunidades que esta crisis mundial plantea. Contáctenos y con gusto conversamos.

Gestión de riesgos en un grupo económico

Gestión de riesgos en un grupo económico

El intercambio comercial ha evolucionado en los últimos meses a raíz de la alerta sanitaria que se vive a nivel mundial. El COVID 19 ha promovido que los grupos económicos adopten diversas medidas que les permitan continuar con sus operaciones comerciales ya sea a nivel local o en diversas jurisdicciones. Incluso, se han visto obligados a reinventarse de modo que logren mantener su posición comercial o simplemente reducir sus costos de operación. Se enfrentan a otra agraviante que es la inevitable pérdida económica ocasionada por la pandemia global, o en pocos casos, a una ganancia extraordinaria.

Las operaciones intragrupo han despertado un especial interés para la mayoría de las administraciones tributarias, ya que representan un desafío para prevenir actos de evasión fiscal y traslado de beneficios.

Resulta fundamental para los grupos económicos, mediante los precios de transferencia, definir un modelo de gestión de riesgos respecto de aquellas transacciones intercompañía de mayor relevancia económica para el conglomerado. A continuación, se exponen algunos elementos que pueden considerar los grupos económicos según la actividad económica desempeñada:

  1. Actividades de manufactura: estas actividades se caracterizan algunas por ser intensivas en mano de obra, otras requieren de mano de obra especializada o técnica y unas son intensivas en conocimiento, por lo que también desempeñan funciones de diseño e investigación. El siguiente gráfico muestra la relación margen de ganancia y asignación de riesgos para las actividades de manufactura desempeñadas:

Gráfico 1: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades de manufactura

Fuente: Grupo Camacho Internacional

Con base en el gráfico y la descripción de empresas y operaciones en esta industria, es importante tener claro que una empresa maquiladora, la cual no asume un riesgo de inventario de materia prima, sino que su parte relacionada suministra la materia prima necesaria y esta simplemente ensambla y exporta el producto semi acabado, es de esperar que sea retribuida simplemente por el servicio de maquilado prestado.

Mientras que una empresa manufacturera especializada que utiliza activos intangibles importantes (conocimientos, procedimientos) en sus procesos productivos y asume riesgos asociados a la garantía del producto fabricado, será retribuida en mayor proporción que una empresa maquiladora.

Por lo tanto, una retribución optima por las actividades de manufactura desempeñadas, se determinará con base en la finalidad del proceso productivo, los activos tangibles e intangibles involucrados y los riesgos asumidos en relación con el producto manufacturado.

  1. Actividades de comercialización de productos terminados: las empresas que desempeñan estas funciones aprovechan las economías de escala para ofrecer mejores precios y ocupar un nicho de mercado importante. También registran numerosos proveedores con los cuales negocian los precios de compra de los productos, venden a mejor precio a su mercado meta y obtienen mejores márgenes de utilidad. El siguiente gráfico muestra la relación margen de ganancia y asignación de riesgos para las actividades de comercialización desempeñadas:

Gráfico 2: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades de comercialización de productos terminados

Fuente: Grupo Camacho Internacional

De acuerdo con el gráfico anterior, es importante considerar que el margen de ganancia atribuible a una empresa que simplemente adquiere un bien para la reventa será menor en comparación con la retribución de aquella que desempeña funciones comerciales sustanciales y asume la totalidad de los riesgos de propiedad de los bienes, publicidad, comercialización, distribución y garantía.

Resulta importante mencionar sobre los grupos económicos que mantengan canales de distribución claramente definidos a través de una sociedad intermediaria, éstos deberán prestar atención no solo al precio de reventa o de compra al proveedor; sino también a las funciones desempañadas por la entidad intermediaria y determinar si asume un riesgo de relevancia económica o la retribución es atribuible a otra sociedad del grupo económico.

El margen de ganancia que ha de esperarse por desempeñar funciones de comercialización se determinará considerando la particularidad de las funciones efectuadas y los riesgos asociados a la comercialización del producto.

  1. Centros de servicios: inicialmente eran áreas o departamentos que generaban costos a una empresa. No forman parte de las actividades comerciales sustantivas; no obstante, los servicios prestados por estos centros han evolucionado y se han especializado, por lo que actualmente se espera no solo que cubran sus costos de operación sino también que generen una utilidad.
  2. Usualmente estos centros operan en diversas jurisdicciones, por lo que se incrementan las obligaciones tributarias del grupo económico. El siguiente gráfico muestra la relación entre el margen de ganancia y la asignación de riesgos según actividades desempeñadas por un centro de servicios:

 Gráfico 3: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades desempeñadas por un centro de servicios

Fuente: Grupo Camacho Internacional

Es importante determinar si las funciones desempeñadas por el centro de servicios son meramente auxiliares, de apoyo o si se trata de una parte relacionada del grupo económico especializada. Esto significa que, si una sociedad miembro simplemente recupera los costos incurridos por la prestación de un servicio de apoyo, no obtendrá un margen de ganancia representativo.

En la medida que los servicios auxiliares o de apoyo se especialicen, generen valor y se lleven a cabo de manera independiente, se obtendrán mayores retribuciones; consecuentemente, los riesgos que asume un centro de servicios especializado son mayores; puesto que se expone a un riesgo de garantía del servicio.

En términos generales, la retribución esperada se encuentra muy ligada a las funciones desempeñadas, los activos involucrados y a los riesgos asumidos. De la misma manera, la distribución de la pérdida económica que registre el grupo económico deberá ser proporcional a los elementos antes citados.

Una adecuada administración del riesgo contribuye al grupo económico a alinear sus operaciones vinculadas de cumplimiento con el principio de plena competencia. Por esta razón, los grupos económicos, deben documentar sus políticas de precios de transferencia. Así pueden reflejar una posición convincente ante las autoridades fiscales respecto de sus declaraciones tributarias, reducir eventuales costos de cumplimiento mediante un modelo de gestión de riesgos óptimo y evitar controversias en materia de precios de transferencia.

Ante retos inusitados, los agentes económicos requieren de la excelencia y compromiso en sus servicios profesionales.

Los precios de transferencia hasta hace poco, un servicio comoditizado para cumplimiento, donde el precio mandaba, deben ser hoy el eje con el que las empresas logren la mejora de sus habilidades competitivas de gestión para aprovechar mejorar su rentabilidad y reducir su tributación relativa con el menor de los riesgos fiscales relativos e inherentes.

Grupo Camacho Internacional es una respuesta integral a los retos que representa esta crítica condición pandémica, con un enfoque holístico, apegado a la realidad y con visión de empresarios y emprendedores, más allá que meros prestadores de servicios de temporada.

El COVID19 y los Precios de Transferencia

 

El 2020 será un año muy particular para los estudios de precios de transferencia. Debemos recordar que, si bien la obligación es anual, las administraciones tributarias tienen un plazo de 4 o 5 años para solicitar el estudio (el plazo de prescripción varía en la región latinoamericana), por lo cual será de vital importancia que la documentación de este año lleve explícitos todos los efectos que sufrió la empresa y el grupo económico por la crisis económica producto de la pandemia COVID 19.

Los principales puntos para incluir o abordar de mejor manera en los informes son los siguientes:

  • Asignación de riesgos en el grupo económico,
  • cadena de valor y sus modificaciones,
  • financiamientos intragrupo,
  • costos fijos en la estructura y su efecto en resultados,
  • asuntos de comparabilidad,
  • documentación de hechos extraordinarios,
  • acuerdo de precios por anticipado, y
  • cambios de metodología de análisis.

En futuras entregas abordaremos cada uno de estos elementos enunciados a efectos introductorios en esta entrega.

Es fundamental documentar la asignación de riesgos dentro de las empresas del grupo. Desde la aplicación de las Directrices OECD 2017, la definición contractual de los términos y condiciones es primordial en la delimitación de la transacción por ser analizada, el punto de partida del análisis de la transacción.

Una asignación clara de riesgos coherente con el modelo de negocio y la sustancia de cada operación dará fuerza a las conclusiones de precios de transferencia que se realicen para este periodo. Debe considerarse en el análisis, en particular en las últimas tendencias, la capacidad de la unidad de negocios a enfrentar las consecuencias de los riesgos asumidos, en caso de que los mismos lleguen a materializarse.

Respecto a la cadena de valor, en el 2020, las empresas han tenido que cambiar su forma de operar. Han utilizado todas las estrategias posibles dentro de sus grupos económicos, pero muchos de estos cambios han tenido efectos en la cadena de valor del grupo y se debe tener esta documentación de nuevas funciones, riesgos y activos bien definida. Es fundamental diferenciar aquellas decisiones de orden circunstancial de las que devienen de un cambio estructural permanente que de todas formas el grupo habría reestructurado aún sin la pandemia.

Uno de los principales temas, sino el principal, para este 2020, es el efectivo. La pérdida de flujo de caja que han tenido las empresas lleva a los grupos económicos al aumento de sus operaciones financieras intercompañía, en concreto, las de tesorería común o centralizada, ya que el sentido de propiedad del recurso se ha convertido en un concepto de uso más que de pertenencia económica y jurídica.

La mayoría de estas operaciones no están respaldadas por contratos y carecen de un análisis tributario respecto a la deducibilidad de gastos por transacciones financieras entre relacionadas, así como la contraprestación de mercado por esta operación.

Se debe considerar que tenemos países con normas de subcapitalización establecidas que van desde el 30% de los intereses netos como máximo deducible hasta el 20% mencionado por la OECD. Además, en algunos países de la región los intereses entre relacionadas son ingresos gravables, pero gastos no deducibles. Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de la transacción y poner en marcha acciones de planificación fiscal que eventualmente no fueran usuales en otras circunstancias, a fin de evitar que, el costo fiscal de la decisión correcta, la convierta en invaluable el costo.

La aplicación de ajustes de comparabilidad técnicos y económicos podrán ser muy relevantes en el contexto de la crisis. Por ejemplo, practicar ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital, donde se pueden remover del análisis ciertos gastos extraordinarios que de otra forma distorsionarían las conclusiones.

Se debe sobreabundar en detalles que normalmente no sería necesario ahondar. Las condiciones absolutamente irrepetibles de esta pandemia deben preparar la prueba para años futuros de muchísimo litigio tributario, donde precios de transferencia será parte importante de la ecuación en el aumento de la recaudación fiscal.

Es de vital importancia registrar y valorar el impacto que ha tenido el coronavirus en la Compañía analizada como, por ejemplo, la reducción del volumen de negocio, anulación de pedidos, comunicaciones con clientes, proveedores y el Grupo, o los costes adicionales en lo que se han incurrido como podrían ser, costes de restructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario, etc., para poder aislar la pérdida generada por estos motivos.

Una posible solución sería comparar la ratio costes de venta, generales y administrativos de la Compañía analizado en relación con los ingresos (costes/Ingresos) del periodo actual con efectos de la pandemia, respecto con ejercicios de años anteriores, para intentar extraer conclusiones a aplicar en la corrección calculada y poder justificar que las pérdidas o disminución del beneficio son debidas al impacto del Coronavirus y no a la aplicación de precios de transferencia inadecuados.

La elaboración de información contable que nos lleve al uso de metodologías directas será altamente recomendable para este periodo. La mayoría de las empresas cerrarán su periodo con marginaciones operativas inferiores al año anterior y en algunas ocasiones en negativo, por lo cual realizar un análisis de margen neto hará quedar a la empresa fuera del rango de plena competencia y, sin la documentación soporte, puede provocar que llame la atención a la administración tributaria. Es un año para lograr que finalmente se hagan las respectivas adopciones de la Normativa contable de NIIF, donde sea aplicable.

El impacto es variado según cada grupo empresarial, por lo que el mensaje más relevante es tener claro el sentido de oportunidad. Debe ser en este momento, y no al final del año, donde se analice y determine:

  1. ¿Cómo impacta el COVID 19 al grupo económico?
  2. ¿Cuál es su interrelación con los resultados de la operación del Grupo Económico?

Es fundamental tener claridad sobre cómo y qué documentar- procurando lograr un análisis y documentación robusta-para el cumplimiento de los precios de transferencia del periodo, así como las demás obligaciones tributarias, siendo precios de transferencia accesorio a la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Los invitamos a tener una conversación por los diversos medios que tenemos disponibles a fin de valorar estos aspectos en su negocio, contáctenos.

 

Mucho cuidado con la nueva Administración tributaria.

Definitivamente la Administración Tributaria muestra un cambio de cara en este 2020. La entrada de don Rodrigo Chaves como Ministro de Hacienda parece que no va a pasar desapercibida. Y esto, cualquier persona puede indicarlo con solo escuchar o leer sus intervenciones en medios durante las últimas semanas en su entrevista con Vilma Ibarra el pasado 9 de enero, una entrevista que francamente vale la pena escuchar.

En entrevista con Vilma Ibarra del 9 de enero pasado (le recomendamos escucharla aquí) y en otras ocasiones don Rodrigo ha sido enfático en sus tres pilares:

  • El respeto de la Regla Fiscal para contención del gasto.
  • La búsqueda de mejores tasas de interés en mercados internacionales
  • El lograr una mejor recaudación fiscal mediante la mejora de sistemas de información.

Las épocas en que la OCDE nos llamaba la atención porque en Costa Rica fiscalizamos a menos de la mitad de lo que los demás países OCDE realizan parece que quedarán en el pasado. Casi que podríamos asegurar que la mejora en las tecnologías de la información y fiscalización por parte de la Administración Tributaria son una reacción positiva ante esos constante regaños.

Pero ¿qué significa eso para nuestros intereses empresariales?

La facturación electrónica, el registro de beneficiarios finales y las declaraciones de todas las sociedades inactivas del país son signos de evolución en nuestra tributación, que migra hacia la búsqueda del ingreso para conocer en dónde podría llegar a sujetar de manera más eficiente los impuestos. Pasos primerizos para proyectar una contabilidad electrónica en el futuro, donde Tributación cuente con los insumos suficientes para presumir el monto correspondiente a obligaciones tributarias de cada contribuyente. La información con que cuenta hoy la Administración, manejadas por equipo experto – por ejemplo, liderados por alguien con experiencia de organizaciones como el Banco Mundial – es un arma muy poderosa.

No nos extrañemos al empezar a ver fiscalizaciones profundas de manera regular, con altos niveles expertise desde el primer requerimiento de información.

¿Lo sabio? ¡Ser preventivos! Compartimos nuestra experiencia sobre estas fiscalizaciones que ya comenzaron. Atención a los principales puntos de cuidado:

 

  • Estudio de Precios de Transferencia.
    Una obligación que existe desde el 2012. Todas las compañías, en particular y con especial atención los Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y Empresas en Zona Franca deben de contar con sus Estudios de Precios de Transferencia.
    Hemos afrontado fiscalizaciones en las que las primeras solicitudes son los estudios de precios de transferencia. La Administración Tributaria desea verificar que las transacciones con partes vinculadas se realicen a precios de mercado.
    Si sus negocios no cuentan con los estudios es momento de darles prioridad y generarlos cuanto antes.
    .
  • Impuesto sobre la Renta
    Un impuesto con el que hemos tratado toda la vida… tanto que puede parecer insignificante… ¡Pero nuestra experiencia dice lo contrario! Se debe tener muchísimo cuidado, se dan errores tan recurrentes que los contribuyentes ni tan siquiera pueden reconocerlos como tales.
    Existen confusiones sobre la necesidad de los gastos deducibles o no deducibles que terminan a merced de las interpretaciones de Tributación. Problemas o faltantes de documentación soporte, un inadecuado uso de políticas de compensación salarial que son expresamente perseguidas por Hacienda, el Ministerio de Trabajo y la CCSS.
    Situaciones que surgen del desconocimiento de las resoluciones de la Administración Tributaria o por malinterpretaciones de la normativa.
    ¡Y ni hablar de todo lo referente a impuestos de Renta de Capital! Aún no se ha comenzado a fiscalizar, pero en Grupo Camacho es un tema que ya cuenta con todo nuestro foco de interés para poder recomendarle en el momento oportuno.
    .
  • Impuesto sobre las Ventas y ahora el IVA
    Si bien el Impuesto Sobre las Ventas es un impuesto con el que también ya llevamos mucho tiempo, nos es frecuente identificar errores sobre su tratamiento fiscal en temas de acreditación, tipo de régimen correspondiente y la aplicación en los descuentos; así como en los cruces respecto al impuesto de Renta.
    Además, siempre vale la pena revisar la incorporación del IVA en nuestros negocios desde el mes de julio pasado. El IVA NO es la evolución del Impuesto sobre las Ventas. Es un impuesto nuevo, con reglas nuevas a lo interno de nuestros negocios y en toda la sociedad económica del país.
    Revisar cómo está cumpliendo con él e identificar sus riesgos le permite hacer los ajustes necesarios para evitar problemas a futuro.
    .
  • Temas patrimoniales
    Otro punto que aún no ha salido en fiscalizaciones pero que vale la pena revisar a partir del Artículo 8 bis del Reglamento y la nueva modificación en el concepto de Aporte Extraordinario de Capital.La declaración de sociedades inactivas dará a la Administración Tributaria la capacidad para cuestionar el origen de los capitales reportados en esas sociedades. Si la sociedad no puede justificar su origen y sobre todo, demostrar su debida tributación, estos capitales serán tasados al 30% al ser considerados como ventas ocultas.Nuestra recomendación más sincera es revisar su situación con un tercero experto en la materia, que realice un chequeo del correcto cumplimiento tributario de sus negocios. Un proceso que identifique sus posibles puntos débiles en caso de una fiscalización y le permita prepararse para ello. En Grupo Camacho Internacional ponemos a su disposición nuestro servicio de Diagnóstico Fiscal; estamos para servirle.

 

Eduardo Rodriguez
Socio