Ajustes de mercado geográfico y uso de la tasa de riesgo país como indicador

Para analizar los precios de transferencia de transacciones con partes relacionadas
por métodos basados en márgenes de utilidad es necesario, en primera instancia,
descartar empresas del mercado local que desempeñen funciones similares e
involucren activos y riesgos semejantes a los de la empresa analizada.

Según la industria evaluada pueden existir limitantes de información que impiden
seleccionar adecuadamente los comparables locales, por lo que es necesario ampliar
los criterios de búsqueda a empresas independientes ubicadas fueras del territorio
local.

Utilizar comparables internacionales implica una consideración importantísima en el
momento de seleccionarlos: Las condiciones en que se desarrollan los distintos
mercados pueden variar de una región geográfica a otra y ello tiene incidencia en la
situación financiera y de negocios de los comparables. Esta situación puede llevar a
conclusiones equivocadas sobre el cumplimiento del principio de plena competencia
de determinada transacción o empresa analizada.

El factor de selección de comparables internacionales no solo depende de la
comparabilidad de funciones, como se suele entender erróneamente, incluso entre
expertos, sino que va más allá. Debe contemplar factores profundos que requieren un
estudio exhaustivo que respalde la escogencia de un comparable sobre otro.

Las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) indican que el problema
con la selección de comparables internacionales puede ser solventado a través de la
aplicación de ajustes; de modo que las diferencias que puedan existir entre la
transacción/empresa analizada y las empresas comparables no incidan
significativamente en los precios determinados.

Las Guías señalan lo siguiente sobre los ajustes de mercado geográfico:

“…D.6.2. Otras características de los mercados locales

1.144 Las características del mercado en el que tienen lugar las operaciones
empresariales pueden incidir en el precio de plena competencia con respecto a las
operaciones entre empresas asociadas. Mientras algunas características pueden dar
lugar a economías de localización, otras pueden generar problemas de comparabilidad
no directamente relacionados con tales economías…”.”

Usualmente, la identificación de las diferencias en que opera la empresa analizada en
contraste con las empresas comparables se basa en el uso de indicadores
macroeconómicos que revelan los indicadores de rentabilidad en los mercados de
capital de los territorios evaluados y el diferencial implícito entre las tasas de
rentabilidad de cada uno de ellos; lo cual es conocido como tasa de riesgo país.

La Plataforma de Colaboración en Impuestos, que es una iniciativa entre el Fondo
Monetario Internacional (FMI), la O.C.D.E., la O.N.U. y el Banco Mundial, publicó el 22
de junio del 2017 un kit de herramientas con una guía práctica para los países en vías
de desarrollo, enfocado en mejorar la protección de sus bases tributarias.

El documento menciona que:

“5.5.3 Ajuste por riesgo país añadiendo una prima (o un descuento) al indicador de
nivel de rentabilidad

El riesgo país se puede definir como el riesgo inducido por la localización en el país de
una actividad empresarial, más que por la naturaleza fundamental de la actividad. Este
riesgo puede derivarse del entorno político o económico en el que opera la empresa. 

El riesgo país no es sólo un constructo de precios de transferencia, sino una variable
real que las empresas tienen en cuenta al realizar inversiones u operaciones con
terceros…

En la mayoría de las propuestas de ajustes por riesgo país se procura simplemente
agregar una prima o aplicar un descuento a los resultados de los comparables. Estos
ajustes basados en el riesgo están diseñados para reflejar las diferencias en los
riesgos asumidos en relación con la competencia, el crédito, el cambio de divisas, la
responsabilidad por productos, la obsolescencia tecnológica, etc.”

En la aplicación del ajuste por mercado geográfico se rescatan tres enfoques que
pueden ser utilizados:

  • Ajustes de capital circulante como sustitutivo del riesgo país
  • Ajuste de riesgo país a los activos
  • Ajuste de costo promedio ponderado del capital

Tanto las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) como el Cóctel de
medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con
enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo
recientemente publicado por el CIAT mencionan que no existe un método ampliamente
aceptado para el ajuste de mercado geográfico por tasa de riesgo país, principalmente
por la evolución de los mercados y el reflejo de ello en el comportamiento de las
economías.

Una adecuada selección de comparables, en conjunto con la correcta aplicación de los
ajustes correspondientes conlleva a que, ante una eventual fiscalización por parte de
las Administraciones Tributarias, se esté preparado para defender los comparables
seleccionados y evitar posibles sanciones o multas por incurrir en conclusiones
erróneas sobre el cumplimiento con el principio de plena competencia para la
transacción o empresa.

El factor de corrección de comparabilidad de riesgo país debe ampliarse donde la
empresa tiene ubicados o relocalizados sus riesgos.

Más allá del ajuste inherente al riesgo país de la operación que se esta evaluando,
deben sensibilizarse los elementos de riesgo país que inciden de manera directa o
indirecta en la composición de la cartera de los clientes que, ubicados en diversas
jurisdicciones, puedan comportar un mayor o menor riesgo de recuperabilidad; así
como la elasticidad de la demanda interna de aquel mercado y riesgos cambiarios,
entre otros que debe ser cautelosamente incorporado en un análisis concienzudo de
susceptibilidad al riesgo. Es ahí donde este se puede llegar a materializar. De igual
forma, en relación con las jurisdicciones de origen del capital, las materias primas y
cada elemento crítico de la cadena de valor.

Vale la pena resaltar la importancia de no solo contar con una documentación en
cumplimiento en forma, sino de fondo, que contenga los argumentos técnicos
necesarios para poder proteger a la empresa ante cualquier desconocimiento o posible
cuestionamiento en materia de precios de transferencia. Entran en juego los
conocimientos a fondo que debe manejar el asesor o experto en cumplimiento
normativo en precios de transferencia, así como de la normativa fiscal en su conjunto y
el conocimiento íntegro de los mercados en su actual condición de interrelaciones
resultantes de una economía global cada vez más interdependiente.

En Grupo Camacho Internacional, contamos con un personal altamente capacitado en
la normativa internacional, con criterio técnico y analítico para proporcionar un alcance
detallado que permitirá que su empresa se encuentre dentro de un umbral de
protección fiscal aún mayor ante potenciales requerimientos de las administraciones
tributarias en Centroamérica. Contáctenos al +506 2280 2130 y con gusto podemos
ampliar cualquier tema de interés en la materia.

Escrito por: Tattiana Ramirez | Grupo Camacho Internacional

Manual de ayuda declaración de Precios de Transferencia Honduras

Durante el mes de marzo de 2019, se dio la publicación del “Manual de ayuda para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia para los periodos 2017 y 2018” el cual modifica el Manual presentado para el periodo fiscal 2016.

Dentro de los cambios que incluye el sistema actual se mencionan los siguientes:

  • Contiene la presentación de los rangos intercuartiles de las operaciones sujetas a análisis, incluidos los percentiles 25, 50 y 75, es importante resaltar en este punto que la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia debe de ser llenada con la información del Estudio de Precios de Transferencia y que en el escenario donde la información no sea coherente e igual al estudio mencionado, se tipifica como infracción por brindar datos inexactos o incompletos a la Administración Tributaria, por lo cual será sancionado con la multa establecida en el Art. 19 No. 1 del Decreto 232-2011. 
  • Se da la inclusión de la casilla para determinar la cantidad de colaboradores en la empresa (Casilla 627) en la sección de ingreso de los datos generales, 
  • Se incluye un 6to método, el cual proviene del artículo 10 del decreto 232-2011.
  • Se incluye la casilla 98, la cual solicita la descripción de la mercancía susceptible de intercambio que se está considerando en el análisis junto con el rango intercuartil obtenido de ese mismo análisis. 
  • Ahora en el detalle de las operaciones, se incluye la casilla 130 para indicar a cuál parte relacionada se le realiza el análisis ya sea para el contribuyente en Honduras, relacionada nacional o relacionada en el exterior. 
  • La casilla 613, la cual selecciona la Actividad del declarante, incluye 2 nuevas actividades: la de producción por cuotas y la de reventa por comisión.
  • Se debe indicar la firma, consultora o el especialista encargado de la realización del Estudio de Precios de Trasferencia y país de origen, número de RTN y el identificador tributario extranjero.
  • Mediante un sistema binario de si y no, hay que especificar sí los datos ingresados fueron producto del estudio de Precios de Transferencia realizado, esta casilla da un indicio a la administración tributaria para verificar que los datos entre el Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración sean los mismos.

Para mayor información sobre cómo realizar el llenado de la información de la declaración, favor remitirse a la siguiente dirección web, donde encontrará el manual actualizado: http://bit.ly/2U6Sjgi

En Transfer Pricing estamos siempre disponibles para brindarles la ayuda necesaria con respecto a sus cumplimientos. Le invitamos a contactarnos para asesorarle de la mejor manera y brindarle el mejor servicio con respecto a sus responsabilidades tributarias.

Actualización de Precios de Transferencia en Panamá

La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la DGI procura evitar la erosión de la base imponible.

A nivel Centroamericano, se han realizado esfuerzos importantes por parte de las Administraciones Tributarias para regular los Precios de Transferencia a través de la creación de leyes y reglamentos que le permitan al contribuyente conocer cuáles son sus obligaciones en cuanto a este tema.

Para el caso concreto de Panamá, se encuentra regulado por el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento solo aplicaba en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los que Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.

Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo que a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el cual se declare o lleve a cabo la operación.

Por otra parte, en el 2018 (1) se aprobó la Ley 57 del 24 de octubre de 2018, donde en el artículo 5, se señala que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el Grupo Multinacional, deberán reportar en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia.

Además, en el artículo 6, destaca que a partir del período fiscal 2018, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal.

A la fecha, los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la declaración del impuesto sobre la renta; presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe. 

Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la Dirección General de Ingresos (DGI) realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (2) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño. 
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo, 
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.

Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes serán aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que:
    • Aumenten la confiabilidad del análisis.
    • Existan diferencias contables entre la parte analizada y las comparables.
    • Sea posible la segmentación del estado de resultados, dejando de lado aquellas transacciones “no comparables” que afecten el análisis.
    • Se presenten diferencias en funciones, activos y riesgos entre la parte testeada y las comparables.
    • Los ajustes realizados no sean cuantiosos.
  • Adicional al análisis de las operaciones, el contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entre otros.
  • Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
  • Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en territorio panameño, en el mes de abril de 2018, se publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)

Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

Un elemento para considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.

Finalmente, los contribuyentes deben considerar las posibles multas y sanciones que se enfrentan al incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente.

Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000. 

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.

La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia. Si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.

Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. 

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación. 

Artículo escrito por Carlos Solís. Senior de Impuestos. Contacto: [email protected]


Referencias

  1. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28641/GacetaNo_28641_20181025.pdf
  2. Base Erosion and Profit Shifting

Nuevo formulario de Precios de Transferencia en El Salvador

 

La declaración de Precios de Transferencia en El Salvador presenta una variación significativa para el Periodo Fiscal 2018, debido a que el formato que se venía trabajando hasta la fecha era una versión en físico, sin embargo, de ahora en adelante la presentación de la declaración de precios de transferencia se realizará en digital, además, la misma solicita una serie de elementos e información detallada del análisis que no se solicitaba con anterioridad.
Es importante recordar que para El Salvador se deben analizar las transacciones con partes relacionadas a nivel local y del exterior, lo anterior basado en el decreto 230 del 29 de diciembre del 2009.  Los análisis económicos se deben ver reflejados según el código tributario en el artículo 124-A en un formulario que proporcione la administración tributaria, el cual siempre ha sido en físico y se debe presentar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Para el periodo 2018, la presentación del informe de operaciones con sujetos relacionados se debe realizar en formato digital, lo anterior siguiendo la tendencia de las administraciones tributarias centroamericanas.
El nuevo formulario de operaciones con partes relacionadas constará de tres de secciones, las cuales deben ser completadas con la información del Estudio de Precios de Transferencia. Este es el primer punto importante que se debe tener en cuenta; con este nuevo formulario es obligatorio tener el análisis de Precios de Transferencia listo a la hora de crear en línea el formulario, en especial por las nuevas secciones de operaciones con sujetos relacionados, documentos comprobatorios y análisis de operaciones.

 

Una vez incluida la información mencionada en el informe se generará los siguientes anexos:

 

  1. Resumen del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  2. Formulario del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  3. Anexo del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.

 

El nuevo formato ya se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda, solamente se requieren el NIT y la contraseña para ingresar al portal digital.
Sobre este nuevo formulario 982, el primer paso es completar las operaciones con partes relacionadas, tanto a nivel local como del extranjero, en el cual se detalle el tipo de transacción y el monto de cada una de ellas, en el mismo se debe indicar si se realizó un análisis de precios de transferencia, sobre el tipo de operación y el código de relación con su contraparte. El formulario incluye una lista para marcar la transacción realizada y el motivo de relación con su parte relacionada.
En el caso del tipo de relación, existen 11 diferentes motivos para ser consideradas partes relacionadas, que van desde la participación social al menos del 25%, hasta si su contraparte se encuentra ubicada en un paraíso fiscal. Respecto al código y tipo de operación, los mismos se separan en ingresos, egresos, pasivos y activos, contando en el caso de ingresos 19 códigos diferentes, mientras para los egresos 20 diferentes códigos. Para el caso de las operaciones de activos y pasivos contienen 7 y 5 códigos respectivamente.
Un aspecto importante que las administraciones tributarias de la región vienen revisando es el tratamiento de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar, debido a los plazos comerciales de las cuentas y en muchas ocasiones la no generación de intereses por sus plazos de cancelación mayores a los comerciales, creando para el contribuyente una contingencia, debido a que los mismos deben ser ingresos financieros generadores de renta y gravables.
Sobre el mismo tema, respecto las cuentas por pagar, un aspecto importante es la intencionalidad de cancelación de las mismas, debido a que los intereses, en muchas ocasiones, los pueden clasificar como no deducibles, en caso de determinación que la cuenta únicamente se utiliza para aumentar los gastos del periodo.
Es importante indicar que el manual de ayuda realizado por el Ministerio de Hacienda muestra paso a paso cómo completar de manera correcta el formulario, donde detalla por casilla los aspectos a considerar. Siguiendo con el llenado, una vez que se complete el registro de partes relacionadas, se debe completar el apartado de: “Documentación comprobatoria”, el cual solicita el tipo de documentación, encargado de su elaboración y el tipo de documentos.
El tercer paso es completar el “análisis de operaciones”, donde se debe colocar el detalle de cómo se procederá a analizar cada una de las transacciones, el formato permite agrupar varias transacciones y solo tener que completar un detalle del grupo de transacciones, además, en caso de analizar las transacciones por separado, se debe ingresar cada una y completar la información del método de análisis y los resultados financieros. Por último, en caso de realizar ajustes de comparabilidad, se debe explicar el ajuste; también en caso de no cumplir con el principio de plena competencia, se debe indicar el monto ajustado por precios de transferencia.
Otro dato a tener en consideración es que cada casilla tiene una lista desplegable. Dentro de las más importantes están los factores de comparabilidad, los elementos para los ajustes, los métodos permitidos de precios de transferencia y los indicadores de rentabilidad permitidos.
Una vez completado el formulario, el mismo se puede revisar y editar antes de ser enviado a la administración tributaria.
Dadas las condiciones indicadas, es de suma importancia estar preparado para la nueva presentación del formulario, tener listo su informe de Precios de Transferencia antes de la fecha establecida para ingresar el formulario y tener un asesor de confianza, que tenga experiencia en la región, completando este tipo de información y así asegurar la presentación en tiempo y forma.

 

Esteban Hernández Valverde

 

Consultor de Impuestos

 

[email protected]

República Dominicana | Cambios en la obligación de Precios de Transferencia

 

Mediante el artículo 28 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible del Código Tributario del año 2012, se introduce en República Dominicana la regulación en temas de Precios de Transferencia. El reglamento ha sufrido cambios a través de los años en cuanto a la legislación y lo que comprende la norma para todos sus efectos. La regulación vigente se encuentra amparada en el artículo 281 del Código Tributario Dominicano y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia.
Recientemente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su portal publicó la modificación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (en adelante DIOR) que debe ser presentada de forma anual, 180 días posteriores al cierre fiscal de su empresa.

 

Principales cambios

 

  • Para todos aquellos casos que el periodo fiscal a declarar sea el 2017 y en adelante, debe realizarse a través de la Oficina Virtual. 
  • Para los periodos anteriores a este, la presentación de la declaración se debe realizar en la versión 5.1 formato 632 (archivo de texto -.txt-).

 

  • Se actualiza la lista de países no considerados por República Dominicana como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
  • Se acompaña de un cambio en el tratamiento de cómo se debe presentar la información a declarar, esto presenta una DIOR más amigable para el contribuyente. Debe entenderse que se permite de ahora en adelante registrar las operaciones agrupándose por parte relacionada y por transacción; es decir, deja sin efecto el registro por número de documento que sustentaba la operación -ya fuese i) declaración aduanera, ii) factura, iii) contrato, iv) pagaré y v) otros.
  • Se permite informar a la administración tributaria sobre la vigencia de un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) y es admisible como método de valoración, siendo este reconocido como un séptimo método de Precios de Transferencia en la DIOR.

 

  • Se incluyen nuevos códigos para los fines de la determinación de las actividades y/o transacciones efectuadas entre las partes consideradas como relacionadas.
  • Para las operaciones de ingresos: código 130, reembolso de gastos y código 131, nota de crédito. 
  • Para las operaciones de costos y/o gastos: código 224, reembolso de gastos y código 225, nota de débito.
  • Cabe indicar que se considera una lista específica de códigos para el registro de operaciones meramente financieras, esto no se apreciaba en la antigua DIOR.

 

¿Estos cambios me afectan?

 

Se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley No. 253-12 las sanciones expuestas al contribuyente por incumplimientos en materia de Precios de Transferencia, entre ellos se estipula por errores o datos incompletos ya sea en la Declaración Informativa y el Estudio de Precios de Transferencia:
  • El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos”.
  • En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior”.
Es importante conocer los cambios para poder cumplir de forma oportuna con esta declaración. En TPA estamos a su disposición para atender sus consultas y trabajar con ustedes sus obligaciones de Precios de Transferencia en República Dominicana y la región Centroamericana.

 

Bianka Vargas

 

Consultora de Impuestos

 

[email protected]

Precios de Transferencia en el IVA

El tema de Precios de Transferencia aparece de forma explícita en el Artículo 12, Capítulo IV del Título I del Proyecto de Ley nombrado: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el cual trata sobre la Base Imponible del IVA*:
“En las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.”

 

¿Cómo se produce un perjuicio fiscal?
En términos generales, se produce un perjuicio fiscal cuando un contribuyente, de alguna forma, paga menos impuestos de lo que debería realmente pagar.

 

A la luz del IVA ¿Cuándo se produce un perjuicio fiscal?
El IVA a pagar es el resultado de la diferencia entre los créditos fiscales o saldos a favor del contribuyente y los débitos fiscales o saldos que adeuda el contribuyente al fisco:

 

IVA a pagar=Débitos Fiscales-Créditos Fiscales

 

Dicho lo anterior, hay tres posibilidades para que se genere un perjuicio fiscal:
  1. Débitos Fiscales artificialmente bajos.
  2. Créditos Fiscales artificialmente altos.
  3. Una combinación de las posibilidades anteriores.

 

¿Cómo se generan los créditos y débitos fiscales en IVA?
Cuando un contribuyente realiza la venta de un bien o servicio actúa como agente receptor de impuestos y así contrae una deuda con el fisco o lo que se conoce como un débito fiscal.
Por su parte, cuando el contribuyente adquiere un bien o servicio, debe pagar IVA con lo cual se genera un saldo a favor del contribuyente o lo que se conoce como crédito fiscal.

 

¿Por qué se busca ajustar el precio neto de venta al valor normal de mercado?
Suponga que un contribuyente vende un bien o servicio a una parte vinculada a un precio inferior al valor normal de mercado. Bajo esta condición estaría percibiendo menor IVA, disminuyendo artificialmente sus débitos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal.
Por su parte, suponga que un contribuyente compra un bien o servicio a una parte vinculada a un precio superior al valor normal de mercado. En este caso estaría pagando mayor IVA, aumentando artificialmente sus créditos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal. La mayor expresión de este ejemplo se manifiesta en las transacciones a valores cero.
Para solventar estas situaciones, el fisco se vale de la técnica de Precios de Transferencia para que los contribuyentes realicen sus operaciones con partes vinculadas al valor normal de mercado y de esa forma reporten los débitos y créditos fiscales correctos a la hora de liquidar el IVA.
El IVA se liquida de forma mensual, por lo que es de vital importancia acoplarse a los valores normales de mercado mes a mes y para esto es necesario contar de forma oportuna con el Estudio de Precios de Transferencia, el cual ya de por sí, debe estar a disposición de la Administración Tributaria para fines de renta como lo indica el nuevo artículo 81 bis (producto de la reforma) y como se encuentra presente en nuestra normativa desde setiembre del 2013 mediante el  Decreto 37898-H.
La correcta determinación de los créditos fiscales es además indispensable para el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal que deberá aplicar el contribuyente según los artículos 23 y 24 de la nueva Ley de Impuesto Sobre el Valor Agregado, introducido en el Título I del Proyecto de Ley. Sin ahondar en este punto, si el contribuyente está determinando sus créditos fiscales erróneamente a raíz de no acoplarse a los valores normales de mercado en la adquisición de bienes o servicios con partes vinculadas, al finalizar el periodo tendrá una proporción de crédito fiscal sesgada alimentada de datos incorrectos y adolecerá esta situación durante todo el periodo fiscal por venir.
Dicho lo anterior, el contribuyente debe conocer de manera previa, los valores normales de mercado de las operaciones que se disponga a ejecutar con partes vinculadas. Esto requiere de un análisis de mercado para determinar los márgenes de tolerancia que se reflejan entre partes independientes y poder utilizarlos como referencia en la determinación de Precios de Transferencia.
En Grupo Camacho Internacional prestamos asesoría tributaria de forma integral, por lo que somos sus mejores aliados para anticiparse a la entrada en vigor del IVA y realizar los Estudios de Precios de Transferencia de forma oportuna para cumplir con la correcta determinación de créditos fiscales y el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal.

 

*La Base Imponible para el IVA corresponde al precio neto de venta del bien o servicio.

 

Alberto Rubí

 

Consultor de impuestos

 

[email protected] 

Precios de Transferencia: Elemento fundamental de una planeación corporativa estratégica

 

Es innegable que la globalización y el incremento de la competitividad en el entorno internacional van cada vez más rompiendo las brechas y barreras físicas entre los países. En este mismo sentido, viene a cobrar relevancia para las administraciones tributarias, el establecer mecanismos de control que permitan regular y/o analizar las condiciones establecidas para el flujo de operaciones entre entidades relacionadas.
Dicha vinculación, bien sea por ser parte de un mismo grupo económico o por la existencia de alguna relación de control entre diferentes entidades, puede tener un efecto directo en los precios o márgenes que se pactan en sus transacciones, lo cual puede permitir que los mismos se encuentran influenciados por dichas relaciones y no encontrarse  en condiciones que hubiesen sido pactadas por terceros independientes en situaciones comerciales comparables, afectando directamente la base imponible del impuesto sobre la renta de un determinado país.
De acuerdo con lo anterior, es importante recalcar, que el hecho de que existan operaciones entre partes relacionadas dentro de un grupo económico, no necesariamente quiere decir que las mismas estén pactadas con la intención de migrar capitales hacia jurisdicciones de baja imposición fiscal y pagar menos impuestos en el país donde residen.
Sin embargo, a la luz de las normas de precios de transferencia, se hace necesario poder demostrarlo. En este sentido, las regulaciones de precios de transferencia si bien son una obligación con la que se tiene que cumplir, pueden asumirse como una forma de planificación estratégica, que permitan modelar las operaciones entre empresas vinculadas, mediante el establecimiento de políticas comerciales intra-grupo que se encuentren plenamente entrelazadas con las estructuras fiscales existentes en la compañía.
El diseño de una política de precios de transferencia, que mejor se adapte a estructuras corporativas globales, es un aspecto clave en la búsqueda de la eficacia de la organización, ya que permite asegurar la congruencia de los objetivos corporativos generales entre todas las entidades que componen un grupo. Así se minimizan los conflictos de intereses, se incentivan a las partes relacionadas a la búsqueda de soluciones comunes, mediante la correcta asignación de beneficios de acuerdo con las funciones y actividades desempeñadas y riesgos asumidos por cada una, que a su vez trae consigo la minimización de riesgos de cumplimiento fiscal en las respectivas jurisdicciones donde opera cada entidad miembro del grupo económico.    
Si bien las regulaciones de precios de transferencia vienen aplicándose más recientemente en Centroamérica, esto no quiere decir que vengan con menor fuerza, al contrario, las mismas tienen un marco legal de plena aplicación y con sanciones claras por incumplimiento.
A continuación, un cuadro resumen con las obligaciones vigentes en materia de Precios de Transferencia en cada uno de los países de Centroamérica:
Aunado a los anteriores requerimientos, es importante resaltar las más recientes acciones que han surgido en el ámbito global por el trabajo conjunto de la OCDE y los países del G20, en aras de la transparencia y evitar la evasión fiscal,  donde han sido establecidas una serie de Acciones (15) con el fin de evitar la erosión de la base imponible en los países, mejor conocido como el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting o BEPS, siendo la Acción 13 la más específica en materia de precios de transferencia, por medio de la cual se introducen tres elementos adicionales al cumplimiento regulatorio en materia de precios de transferencia, los cuales son el Masterfile, Localfile y Country by Country reporting.

 

El Masterfile o informe corporativo:
Debe contener información general del grupo, descripción del negocio, factores generadores de beneficios, creación de valor e ingresos, intangibles, actividad financiera y fiscal, entre otros.

 

LocalFile:
Debe contener información detallada acerca de los negocios de la entidad local, operaciones con vinculadas, información financiera, entre otros, mejor conocido como estudio de precios de transferencia.

 

Country By Country Reporting:
Es un formato que solicita información detallada por país de las entidades de un grupo económico, que debe contener lo siguiente: detalle de ingresos, resultados antes de impuesto, impuestos pagados y acumulados, capital, número de trabajadores, actividad económica entre otros.

 

Considerando lo anterior, es importante recalcar que los planteamientos de la Acción 13, han sido puestos en marcha en Centroamérica, con lineamientos vigentes en la materia en Costa Rica, Panamá y Guatemala.
En este sentido, se hace cada vez más evidente la importancia de una planeación corporativa enlazada con estos elementos, que si bien persiguen un fin de transparencia fiscal internacional, son un factor clave para la organización corporativa y definición de políticas intra-grupo sanas y apegadas a los principios de equidad y realidad económica.  
 En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y el equipo profesional para realizar la planeación corporativa tributaria de su grupo, estamos a su disposición.

 

José Guerra Tovar

 

Gerente de impuestos

 

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Guatemala: Requerimiento de Información SAT en materia de Precios de Transferencia

 

En temas de Precios de Transferencia, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ha estado muy activa fiscalizando a los contribuyentes en los últimos años. Precisamente este artículo trata sobre el requerimiento de información que la SAT está solicitando a numerosos contribuyentes en la actualidad; y para el cual, una vez notificado, el contribuyente cuenta con apenas veinte días hábiles para presentarlo.

 

Previo a adentrarse en lo específico del requerimiento, es importante indicar que todos los elementos solicitados por la SAT abarcan los últimos dos períodos fiscales cerrados: 2016 y 2017. Cabe destacar que la SAT, evidentemente, está facultada a pedir todos los períodos no prescritos; esto para que no se entienda que hay una suerte de prescripción anticipada de estos asuntos para los períodos anteriores a esta materia de Precios de Transferencia.

 

El requerimiento se enlista en ocho numerales. Los primeros cuatro corresponden al Estudio de Precios de Transferencia. Específicamente se solicita:

 

1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con el mismo.
2. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados.
3. Análisis económico por cada operación realizada del contribuyente con sus partes relacionadas.
4. Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente.

 

Es importante mencionar que los numerales enlistados anteriormente son coherentes con la guía sugerida para realizar el Estudio de Precios de Transferencia publicada por la SAT en su sitio web*, conforme lo establece el Libro I, Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

 

Del numeral cinco al siete, el requerimiento enfatiza en información financiera, específicamente:

 

5. Estados financieros de los comparables, cuadros y anexos que se encuentren incorporados en la información citada anteriormente (Estudio de Precios de Transferencia). Es fundamental que los contribuyentes recuerden, que con la eliminación del secreto bancario, los estados financieros que se usaron para la preparación de las respectivas declaraciones de renta y para eventuales trámites de orden financiero bancario, deben ser idénticos. De no coincidir es urgente que se ponga en contacto con nosotros, pues estamos ante la posibilidad de la configuración de un ilícito tributario, de recibo ante el Ministerio Público.
6. Estados Financieros (de la empresa analizada), Balance General, Estado de Resultados, Flujo de efectivo y Estado de Situación Patrimonial.
7. Información financiera por segmentos (información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera), para los contribuyentes que utilizan información segmentada en el análisis de Precios de Transferencia.

 

Finalmente, el numeral ocho trata a la forma y formato en que se debe presentar toda la información solicitada del numeral uno al siete, a saber:

 

8. La información requerida en los numerales del 1 al 4 (estudios de Precios de Transferencia), deberán ser en formato PDF-texto; y en formato Excel, los numerales 5, 6 y 7.

 

Si a la fecha su empresa no cuenta con los estudios de Precios de Transferencia 2016 y 2017, se sugiere no esperar a ser notificado por la SAT, pues el plazo otorgado de veinte días hábiles puede no resultar suficiente para el adecuado desarrollo de los mismos.

 

Acérquese a Transfer Pricing Advisors para atender sus necesidades en Precios de Transferencia con la más alta calidad.

 

Alberto Rubí

 

Senior de impuestos

 

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El tratamiento tributario de los Financiamientos Intragrupo

El desarrollo de financiamientos intercompañía a nivel centroamericano es la realidad del día a día de los grupos multinacionales. Con el avance de las administraciones tributarias, este tipo de transacciones ha quedado bajo la mira, al analizarse la realidad de la transacción, así como la posible utilización de intereses para erosionar bases imponibles.

En los financiamientos temas como la deducibilidad del gasto por interés con relacionadas, las retenciones a no domiciliados y el tratamiento en precios de transferencia; son tratados de manera diferente en cada una de las jurisdicciones regionales. El contribuyente agradecería una aplicación más homogénea a nivel global, o mediante la incorporación de cláusulas de acuerdos de ajustes bilaterales, que se lleven a cabo país a país en una vasta red de acuerdos para evitar la doble imposición.

Abordaremos algunos de los casos en la región centroamericana. Por ejemplo, observemos el caso de Guatemala:

Como resultado de un análisis desarrollado en un estudio de precios de transferencia se determinó que la empresa en el exterior debe cobrar un interés para los préstamos brindados a su parte relacionada en Guatemala, ya que el interés debe pactarse para efectos tributarios bajo los mismos términos que hubiesen pactado partes independientes; lo anterior basado en el artículo 55 del decreto 10-2012.

Por lo anterior, para la entidad local, su posición de deudora le implica la necesidad de registrar los intereses que sean acreditados a su entidad relacionada en el exterior. Mientras que la contraparte de esta operación establecerá que la parte acreedora tendrá un ingreso por intereses generado en territorio guatemalteco, y estará sujeto a las normas tributarias que se definan para tales ingresos. Se debe además homologar el tratamiento del concepto de territorialidad en cada una de las jurisdicciones para evitar la doble imposición económica de una misma renta como consecuencia de ajustes de precios de transferencia.

No obstante, si bien el registro de los intereses para la entidad local, de acuerdo a lo que se hubiese pactado entre partes independientes es lo correcto, la lectura integral de la norma indica que dicho interés no puede ser deducido de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta, al haber sido pagados a una entidad en el exterior; distinta de una entidad bancaria o financiera en los términos del artículo 24 del decreto 10-2012.

Según lo anterior, no se podrán tomar como gastos deducibles aquellos gastos producto de intereses pagados a la parte relacionada. Por ende, podría indicarse que la operación no estaría sujeta a una revisión o aplicación de algún ajuste desde el punto de vista de la parte deudora, pero sí de la parte acreedora.

Lo anterior, a nivel consolidado, quiere decir que una parte va a tener que cobrar una tasa de interés que será tratado como un ingreso gravable, la cual no va a poder ser deducible en su contraparte.

La situación es distinta en Costa Rica o Panamá, donde dicho pago de interés sí es deducible, siempre que se cumplan requisitos internos de la ley de renta o Código Fiscal respectivamente, que denotan el vínculo causal de necesidad y generación efectiva de rentas en la jurisdicción respectiva, que a la vez sean gravables con impuesto sobre la renta local. En estas jurisdicciones, el problema recae en cuando corresponde hacer un ajuste correlativo por precios de transferencia.

Por ejemplo, se realiza un ajuste por parte de la SAR en una transacción de intereses entre Honduras y Costa Rica. Dicho ajuste, dada la legislación costarricense actual, no sería aplicable de forma correlativa.

Según el artículo 3 del decreto 37898-h

“Artículo 3º-Ajuste correlativo. El ajuste correlativo es un acto realizado por la Administración Tributaria fundamentado en la verificación de un estudio de precios de transferencia realizado por la Administración Tributaria de otro país. Este ajuste correlativo tiene como fin evitar la doble imposición, producto de un ajuste de precios de transferencia aplicado por otra Administración Tributaria. Este ajuste se aplicará cuando así se establezca en un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y a consecuencia de un ajuste por operaciones entre las partes relacionadas…” (la negrita no es del original)

Con lo anterior, se está frente a la imposibilidad de poder aplicar ajustes correlativos en Centroamérica, que procuran reconocer la contrapartida del ajuste realizado por otra Administración Tributaria, ya que a nivel centroamericano no hay convenios para evitar la doble imposición y por ende estos ajustes no son aplicables.

Lo anterior abre la necesidad del uso de los estudios de precios de transferencia como un medio idóneo para el establecimiento de políticas de precios de transferencia que optimicen la carga tributaria grupal de las empresas a su mínima expresión, en un marco de cumplimiento pleno del principio de libre concurrencia.

Por último, queda la retención por operaciones financieras a no domiciliados:

Por ejemplo, en el caso de El Salvador, si bien se puede deducir los intereses pagados sobre préstamos hechos por una empresa extranjera o de alguna parte relacionada, se debe retener una tasa del 20% (si la parte está en un paraíso fiscal 25%), lo cual a nivel corporativo tendría que sumarle lo que se vaya a gravar por este ingreso por interés de la parte acreedora.

Ante estas situaciones se pregunta el contribuyente ¿qué puedo hacer? Si al cargársele una tasa de interés a los préstamos que le brinda a las partes relacionadas en la región, como concluye el estudio de precios de transferencia, prácticamente toda la ganancia del negocio se consumiría entre retenciones y no deducibilidad de los gastos.

Con la disonancia actual a nivel regional, más las reglas de precios de transferencia, prácticamente el utilizar financiamientos en grupos económicos regionales es prohibitivo, ya que el resultado de cobrar una tasa de interés es dejar la ganancia del negocio entre frontera y frontera donde el efecto de las retenciones en la fuente generan un aumento en la onerosidad de las relaciones de financiamiento; lo cual genera ineficiencias financieras y económicas que se trasladan en costos directos o riesgos incrementales en el establecimiento de los costos de financiamientos en la región.

En este escenario, es necesario para la administración interna de la empresa asesorarse y replantear su modelo actual de financiación intragrupo, generando estructuras nuevas que conlleven a la eficiencia económica y como consecuencia a la tributaria.

Steven Brenes

Senior de Impuestos

Grupo Camacho Internacional

Gestione sus precios de transferencia, en conjunto con su cierre fiscal 2018

Desde el año 2013, que fue publicado el decreto 37 898-H, es obligación de los contribuyentes revisar para la liquidación de su impuesto sobre la renta, lo correspondiente a las operaciones realizadas con partes relacionadas, que tengan una afectación en la determinación de la base imponible. Lo anterior, ha sido conocido como el cumplimiento de los precios de transferencia.

En este momento, es probable que muchos de los contribuyentes ya cuenten con un asesor en materia de precios de transferencia, pero aún queda otra parte importante de contribuyentes que aún no inician la gestión correspondiente. Sin importar a cuál de los grupos pertenezca usted, resulta de gran importancia que para este período fiscal 2018 realice una gestión oportuna de este tema; ya que este período trae novedades importantes, pese a que pensemos que nada cambia por la falta de una reforma fiscal. Hemos de tener en cuenta, que si bien no hay reformas legales, si que hay disposiciones administrativas igualmente aplicables y obligatorias a los contribuyentes, que son precisamente tocantes a este tema de precios de transferencia.

Este año será el primero para muchos contribuyentes que al momento del cierre ya deban tener implementada la facturación electrónica, situación que se vuelve fundamental para una gestión fiscal oportuna; ya que con la facturación electrónica se elimina esa posibilidad que mantenían los contribuyentes de dejar reservadas algunas facturas del consecutivo, para poder ajustar cualquier situación determinada posterior al cierre. En ocasiones, era previo a la liquidación definitiva del impuesto cuando las empresas estimaban cuanto cobrar a sus relacionadas para disminuir la tasa efectiva de impuesto del Grupo Económico, lo anterior, quedó en el pasado.

Es momento para que, en conjunto con sus asesores, se realice una evaluación preliminar de su situación fiscal; que permita brindar recomendaciones, identificar riesgos fiscales y posibilidades de ahorro tributario en caso de existir, previo al cierre fiscal. 

Para un grupo de contribuyentes con cierre a diciembre restan 5 meses de gestión, pero para aquellos con cierre a setiembre el plazo es más corto y se cuentan con 2 meses para diagnosticar y corregir la situación de forma oportuna, aunque tardíamente, lo que debe impregnar un verdadero sentido de urgencia en la acción.

Su empresa debe realizar el análisis de precios de transferencia previo la fecha de cierre, tanto para que los ajustes de precios de transferencia que correspondan se efectúen considerando el control que implica la facturación electrónica y su fecha cierta, como para que también los mismos queden registrados a nivel contable; evitando las situaciones de ajustes fiscales posteriores al cierre aplicadas sobre operaciones locales, donde la Administración solicitará o permitirá únicamente aquellas que aumentan la base imponible de una de las partes, y no lo hará para la contraparte cuya base imponible pudiese verse disminuida por un gasto deducible adicional.

Los invitamos a trabajar los precios de transferencia a tiempo y de forma integral con toda su gestión de cierre fiscal del período fiscal 2018, para esto, es necesario cambiar de un especialista en precio de transferencia, a un asesor fiscal integral, que tenga énfasis en precios de transferencia, de forma que le pueda acompañar de manera integral en todo lo correspondiente a la declaración D-101 y su conciliación fiscal.

Para mayor información sobre una adecuada gestión de su cierre fiscal 2018, sírvase en contactar con nuestros socios a los correos: [email protected][email protected][email protected][email protected].

Pablo Ibarra Marín
Gerente de Impuestos
[email protected]