Ajustes de mercado geográfico y uso de la tasa de riesgo país como indicador
Para analizar los precios de transferencia de transacciones con partes relacionadas
por métodos basados en márgenes de utilidad es necesario, en primera instancia,
descartar empresas del mercado local que desempeñen funciones similares e
involucren activos y riesgos semejantes a los de la empresa analizada.
Según la industria evaluada pueden existir limitantes de información que impiden
seleccionar adecuadamente los comparables locales, por lo que es necesario ampliar
los criterios de búsqueda a empresas independientes ubicadas fueras del territorio
local.
Utilizar comparables internacionales implica una consideración importantísima en el
momento de seleccionarlos: Las condiciones en que se desarrollan los distintos
mercados pueden variar de una región geográfica a otra y ello tiene incidencia en la
situación financiera y de negocios de los comparables. Esta situación puede llevar a
conclusiones equivocadas sobre el cumplimiento del principio de plena competencia
de determinada transacción o empresa analizada.
El factor de selección de comparables internacionales no solo depende de la
comparabilidad de funciones, como se suele entender erróneamente, incluso entre
expertos, sino que va más allá. Debe contemplar factores profundos que requieren un
estudio exhaustivo que respalde la escogencia de un comparable sobre otro.
Las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) indican que el problema
con la selección de comparables internacionales puede ser solventado a través de la
aplicación de ajustes; de modo que las diferencias que puedan existir entre la
transacción/empresa analizada y las empresas comparables no incidan
significativamente en los precios determinados.
Las Guías señalan lo siguiente sobre los ajustes de mercado geográfico:
“…D.6.2. Otras características de los mercados locales
1.144 Las características del mercado en el que tienen lugar las operaciones
empresariales pueden incidir en el precio de plena competencia con respecto a las
operaciones entre empresas asociadas. Mientras algunas características pueden dar
lugar a economías de localización, otras pueden generar problemas de comparabilidad
no directamente relacionados con tales economías…”.”
Usualmente, la identificación de las diferencias en que opera la empresa analizada en
contraste con las empresas comparables se basa en el uso de indicadores
macroeconómicos que revelan los indicadores de rentabilidad en los mercados de
capital de los territorios evaluados y el diferencial implícito entre las tasas de
rentabilidad de cada uno de ellos; lo cual es conocido como tasa de riesgo país.
La Plataforma de Colaboración en Impuestos, que es una iniciativa entre el Fondo
Monetario Internacional (FMI), la O.C.D.E., la O.N.U. y el Banco Mundial, publicó el 22
de junio del 2017 un kit de herramientas con una guía práctica para los países en vías
de desarrollo, enfocado en mejorar la protección de sus bases tributarias.
El documento menciona que:
“5.5.3 Ajuste por riesgo país añadiendo una prima (o un descuento) al indicador de
nivel de rentabilidad
El riesgo país se puede definir como el riesgo inducido por la localización en el país de
una actividad empresarial, más que por la naturaleza fundamental de la actividad. Este
riesgo puede derivarse del entorno político o económico en el que opera la empresa.
El riesgo país no es sólo un constructo de precios de transferencia, sino una variable
real que las empresas tienen en cuenta al realizar inversiones u operaciones con
terceros…
En la mayoría de las propuestas de ajustes por riesgo país se procura simplemente
agregar una prima o aplicar un descuento a los resultados de los comparables. Estos
ajustes basados en el riesgo están diseñados para reflejar las diferencias en los
riesgos asumidos en relación con la competencia, el crédito, el cambio de divisas, la
responsabilidad por productos, la obsolescencia tecnológica, etc.”
En la aplicación del ajuste por mercado geográfico se rescatan tres enfoques que
pueden ser utilizados:
- Ajustes de capital circulante como sustitutivo del riesgo país
- Ajuste de riesgo país a los activos
- Ajuste de costo promedio ponderado del capital
Tanto las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) como el Cóctel de
medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con
enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo
recientemente publicado por el CIAT mencionan que no existe un método ampliamente
aceptado para el ajuste de mercado geográfico por tasa de riesgo país, principalmente
por la evolución de los mercados y el reflejo de ello en el comportamiento de las
economías.
Una adecuada selección de comparables, en conjunto con la correcta aplicación de los
ajustes correspondientes conlleva a que, ante una eventual fiscalización por parte de
las Administraciones Tributarias, se esté preparado para defender los comparables
seleccionados y evitar posibles sanciones o multas por incurrir en conclusiones
erróneas sobre el cumplimiento con el principio de plena competencia para la
transacción o empresa.
El factor de corrección de comparabilidad de riesgo país debe ampliarse donde la
empresa tiene ubicados o relocalizados sus riesgos.
Más allá del ajuste inherente al riesgo país de la operación que se esta evaluando,
deben sensibilizarse los elementos de riesgo país que inciden de manera directa o
indirecta en la composición de la cartera de los clientes que, ubicados en diversas
jurisdicciones, puedan comportar un mayor o menor riesgo de recuperabilidad; así
como la elasticidad de la demanda interna de aquel mercado y riesgos cambiarios,
entre otros que debe ser cautelosamente incorporado en un análisis concienzudo de
susceptibilidad al riesgo. Es ahí donde este se puede llegar a materializar. De igual
forma, en relación con las jurisdicciones de origen del capital, las materias primas y
cada elemento crítico de la cadena de valor.
Vale la pena resaltar la importancia de no solo contar con una documentación en
cumplimiento en forma, sino de fondo, que contenga los argumentos técnicos
necesarios para poder proteger a la empresa ante cualquier desconocimiento o posible
cuestionamiento en materia de precios de transferencia. Entran en juego los
conocimientos a fondo que debe manejar el asesor o experto en cumplimiento
normativo en precios de transferencia, así como de la normativa fiscal en su conjunto y
el conocimiento íntegro de los mercados en su actual condición de interrelaciones
resultantes de una economía global cada vez más interdependiente.
En Grupo Camacho Internacional, contamos con un personal altamente capacitado en
la normativa internacional, con criterio técnico y analítico para proporcionar un alcance
detallado que permitirá que su empresa se encuentre dentro de un umbral de
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Escrito por: Tattiana Ramirez | Grupo Camacho Internacional