Si no pasa nada ¿Qué pasa?

Aunque paradójica, la situación de qué ocurre cuando no ocurre nada, es una de las alternativas por las que puede conducirse la solución de una situación concreta, en este caso, la viabilidad del cumplimiento de los compromisos de Costa Rica frente al FMI.

Ya cumplimos con el aprobar la norma marco de financiamiento por parte del Fondo Monetario Internacional, lo que dio origen al primer desembolso de fondos; pero aparte de ello, nos comprometimos con la entidad financiera con otros dos pilares: La ley de empleo público y la reforma fiscal.

Surgen preguntas sobre la viabilidad de lograr acuerdos de carácter urgente, no solo para cumplir ante el FMI – objetivo subyacente – sino para evitar que la debacle financiera y económica en la que estamos sumidos como país, llegue a un punto de no retorno.

Tenemos una Asamblea Legislativa que se quebranta como una galleta de soda, en pedazos, al más análogo modo de un rompecabezas de piezas cuyas características se parten y pintan en función de la recta final de una próxima elección nacional de poderes legislativo y ejecutivo en febrero próximo. Casi un 15% de los candidatos son actuales diputados.

Las dos leyes pendientes son de poca popularidad y a pesar del sentido de urgencia, cuentan con uno de imprudencia para quien quiere cultivar votos para las próximas elecciones. Es poco viable lograr un acuerdo nacional que, además de urgente, se haga con la profundidad y seriedad que el país requiere.

La ley de empleo público, cuyos efectos son indispensables, cuenta con el beneplácito y aplauso de la mayor parte de los que formamos el sector privado, pero es claramente impopular en la gran mayoría de los empleados públicos; todos ellos votantes en las elecciones venideras.

La reforma tributaria nos afecta a todos. En especial a quienes generamos riqueza y empleo. Eso es contrario a los intereses de los abundantes partidos – la mayor cantidad histórica hasta hoy vista – que compiten, además de por votos, por contribuciones del sector privado para financiar sus pretensiones de llegar a ser gobierno. La viabilidad de una reforma fiscal en estos momentos tiene contención en estas visiones de corto plazo.

Como país, lo deseable habría sido que este debate -que tiene mas de un año de haberse propuesto- se hubiese llevado a cabo antes del ya irreversible proceso electoral, donde Tirios y Troyanos pierden de vista que el tiempo es una cuenta regresiva de la que no podemos pedir a Cronos, que nos haga una rebaja.

La verdadera perspectiva del tiempo para resolver está vencida. ¡Se acabó el tiempo! Ya estamos viendo consecuencias de ello y de cómo se llega al otro lado de la orilla electoral. El tipo de cambio del colón costarricense está en franca picada, agravado por la condición estacional de importaciones incrementales propias de las fechas de fin de año.

Las tasas de interés de entidades financieras que prestan, cuando prestan en efecto, están en una situación de tilinte presión al alza; lo que desmejora el consumo y la inversión y hace más lenta la verdadera y ansiada recuperación de la economía.

Menos perceptibles al público general son los informes de las agencias de valoración de riesgo respecto a Costa Rica, así como la incidencia de estas valoraciones sobre los bonos – ahora casi basura – que estamos colocando en el mercado. Un motivo que encarece el costo de financiamiento de nuestras necesidades urgentes.

Siendo optimistas, el horizonte temporal no acaba con las elecciones, sino que, por las características de atomización partidaria, muestra de la desquebrajada condición de nuestro pacto social, tenemos que esperar a la instalación de la nueva Asamblea Legislativa, que desgraciadamente será más dispersa en representantes que la actual, haciendo aún menos viable la consecución de acuerdos.

En el mejor de los escenarios estamos a nueve meses de llegar a aprobar las leyes mencionadas lo que nos deja el tanque de oxígeno vacío para maniobrar en el zigzagueante camino de las finanzas públicas.

¿Qué podemos esperar los agentes económicos que ocurra?

Una triste combinación de consecuencias que pueden llegar de manera abrupta o paulatina dependiendo de en qué medida se puedan posponer temas de gasto público, para que, aunque sea por administración del tiempo – y no por la solución real de las causas – simplemente aumentemos la oxigenación del herrumbrado tanque de oxígeno de nuestras finanzas públicas.

Vemos también un aumento en las acciones de fiscalización de los contribuyentes. No me cansaré de insistir, que es siempre sobre los mismos, pues la comodidad de seguir golpeando al ya golpeado, aunque carece de decencia, es cómodo a los señores de la Administración Tributaria; a quienes les da poca gana de ponerse serios con la informalidad que deteriora la economía en detrimento no solo del fisco, sino de la competencia y la competitividad.

El aumento en la presión de fiscalizaciones hace un llamado a los empresarios y emprendedores, profesionales liberales y todo agente económico que asume con seriedad su condición. Es hora de tomar acciones de prevención ante la intifada que plantea Tributación.

Recomendamos con urgencia tomar medidas prudenciales de valoración de sus riesgos. Esos que antes parecía que se materializarían de manera lejana y que hoy es como el jalón que hace quien se ahoga en las aguas turbulentas, que por salvarse ahoga a quien le socorre.

Por carente de sentido que suene, este es el último recurso que tiene la Administración Pública para mantener las prebendas que genera y aumenta la no aprobación de la ley de empleo público, así como la no aprobación de la reforma fiscal.

Es con ese soma con el que nos drogaremos en el escenario de un “Mundo Feliz” como el de Huxley, donde a la vez, entre menos conciencia de la gravedad tenga el ciudadano, más proclive es para que le tomen como víctima de esta guerra que se plantea en términos de una exigencia cada vez más canibalizaste de la Administración Tributaria.

Es en ese cuarto oscuro donde, a la vez, debemos recordar que en la economía los asuntos que no se logran arreglar en el derecho, propiciando legislación ágil, oportuna, simple, equitativa, llevan entonces a la desobediencia civil, así como a la debacle del descontrol de las variables macroeconómicas.

Tomar conciencia de la realidad, a pesar de lo dura que esta pueda ser, nos da mejores oportunidades de salir bien librados del embate que la Administración Tributaria lleva a cabo, como “cura silenciosa” del grave problema que plantea no hacer las cosas bien y en tiempo.

Esta “cura silenciosa” no deja de ser espuria… En realidad, lograr cobrar las pretensiones de las propuestas de regularización resultantes de los procesos de fiscalización inquisitoriales es un proceso lentísimo, aumentando la carga del litigio en costes adicionales para el contribuyente.

Se cae además en el falaz argumento de que el problema está en la defraudación de los formales cuando – sin eximir posibles casos de estos también – el problema más profundo está en la economía subterránea, que es consentida, conocida y tolerada por la misma Administración Tributaria.

El mensaje es equívoco. Parece que nos dan señales de salir de la formalidad con todas las cargas que esta conlleva, e irnos a la playa paradisiaca de la informalidad, donde parece que la tolerancia y la alcahuetería de los cómplices de actuar para controlar, es manifiesta y evidente.

Es tiempo de rescatar nuestro país con acciones valientes, históricas, generosas, solidarias y subsidiarias, donde cada uno ponga lo que puede y debe, dejando de lado el reloj electoral, que llegó porque todo plazo se cumple, haciendo lo que nuestros valientes antepasados hicieron para lograr la Costa Rica que todos anhelamos mantener; no dejándola sucumbir por el envilecimiento de los mezquinos intereses de unos pocos.

Impuestos en camino

Impuestos en Camino

¡Vaya momento histórico vive el país, para recibir una noticia relativa al aumento de la carga tributaria! Justo cuando vemos el desdén con el que se maneja el dinero de todos los costarricenses, pero a pesar de ello, tocará prepararnos para esta nueva reforma fiscal.

Estamos en la fase de estudio del proyecto de ley de creación de un impuesto de renta de las personas físicas, en el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esto claramente requiere de un cuidadoso seguimiento y entendimiento de sus consecuencias.

En primera instancia, como tesis de orden técnico, es correcto y apropiado gravar de manera distinta a las personas físicas que, a las sociedades, en concordancia con el principio que reza en el derecho constitucional tributario, el deber de igualdad, debido a las inherentes diferencias de uno y el otro de los contribuyentes.

Es decir, aquí la igualdad -como lo han explicado de manera amplia y reiterada las cortes constitucionales de diversos países, incluida nuestra Sala Constitucional- se pone de manifiesto en que la representación más apropiada de este principio es tratar igual a los iguales y de manera desigual a los que tienen condiciones distintas.

A pesar de que nuestra Sala Constitucional ha reconocido esta debida distinción, la condición en que se gravan a las personas físicas y jurídicas en Costa Rica es idéntica. Contradictorio respecto de lo antes dicho, por supuesto, siendo la actual excepción a esta afirmación, el caso de las rentas provenientes del trabajo personal dependiente – conocida como la imposición al salario – que tiene capítulo separado de orden cedular en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta.

El nuevo proyecto de Ley surgió como una medida de sustitución de un proyecto que le antecedió en el que se pretendía -finalmente- la derogatoria completa de la actual ley de impuesto sobre la renta que fue promulgada en 1988 y tiene más remiendos que un traje usado, con las consecuentes incoherencias e inconsistencias en la construcción misma de la norma y la antojadiza arbitrariedad de sus aplicaciones concretas por parte de la Administración.

El origen de esta reforma tributaria gravita en la agobiante situación fiscal de nuestro país y la necesaria negociación hecha con el FMI, que tiene dos normas de acompañamiento, la reforma tributaria y la ley de empleo público.

En el expediente original se planteaban de manera apropiada normas adecuadas a la tributación de las personas físicas. El texto actual también lo pretende, de una manera análoga, aunque con matices que se han desteñido, una reacción pendular en razón de la eliminación de la controversial renta mundial; que, al sepultarla, con ella se fueron los aspectos más rescatables de esa propuesta legal, que de momento no están ni en este ni en otro proyecto en agenda legislativa.

Nos preocupa por las consecuencias que tendrá reformar exclusivamente la tributación de las personas físicas; siendo la primera de las consecuencias, que quienes lleven la carga de la presión fiscal incrementada, serán las personas físicas, que, si bien lo harán siguiendo un criterio de progresividad, la tarifa o tipo impositivo marginal superior pasa al 27.5% de la renta gravable más alta.

La otra consecuencia de hacer esta reforma solamente en personas físicas es la cantidad de enmiendas que requeriría hacerse a la ley de impuesto sobre la renta -que perviviría- para que aplique a las personas jurídicas o entes de toda naturaleza, excepto por las personas físicas. Esto es como extraer de un cuerpo la columna vertebral y pretender que, por una parte, que sobreviva y por otra que sea capaz de sostenerse. Ni la una ni la otra, generándose un caos normativo, peor aún el de la aplicación misma de la norma, que solo aumentará la ya creciente incertidumbre jurídica.

La otra consecuencia práctica en la propuesta del aumento tarifario en renta es que, al generarse el concepto de renta global, denominado dual por el especial tratamiento a las rentas del capital mobiliario, en particular el de los intereses, se estaría pasando en menos de tres años de una tributación en salarios de un marginal superior del 15% al 27.5% para los tramos de salarios y rentas conjuntas más altas.

Al gravar sobre una base progresiva la renta de las personas físicas, uno de los efectos no deseados de esta escalada que hemos experimentado en apenas tres años casi duplicando la tributación de las personas, es reducir en ese tanto el ingreso disponible y sus efectos nocivos en el consumo, así como el ciclo de reducción de empleo, emprendedurismo, ahorro y empresa.

En el caso de los asalariados, además, debe tenerse en cuenta la reducción respectiva a las cargas sociales, que deja el ingreso disponible en un poco más que el 60% del ingreso salarial o inclusive el de servicios personales y profesionales, con lo que se reducen los recursos disponibles para el ahorro y el consumo.

La reducción de los ingresos disponibles para el consumo de bienes inmediatos -incluidos servicios- tanto como de bienes duraderos, aumentan la tendencia recesiva que lleva la economía nacional, no fomentando la creación de recaudación en otros tributos como el IVA que recae sobre la mayor parte de las manifestaciones de riqueza representadas en el consumo.

En el expediente descartado, se daban normas nuevas y novedosas para la tributación de las personas jurídicas, en las que se consideraban reglas que promovían, por ejemplo, el alivio tributario de las empresas en casos de reinversiones, aspecto fundamental para la activación de la actividad económica.

De igual manera, no brindar a la empresa el trato apropiado para promover el empleo y la reinversión, ejes fundamentales para salir de la condición decrépita en la que se encuentran las actividades económicas, es perder una oportunidad singular de legislar con visión estratégica, no con mentalidad empobrecida, que solo pobreza generará.

Es fundamental que, aparejada a la reforma del impuesto de las personas físicas, se hagan dos bloques de acompañamiento: la creación de una normativa de sociedades que equilibre la cancha, evitando sesgos por la forma y abriendo boquetes adicionales a la ya raída ley del impuesto sobre la renta.

Esto pasa por la necesidad de retomar el expediente desechado, sin entrar en renta mundial, pero sí para poner pareja la condición de los actores económicos, con independencia de su condición subjetiva.

Es decir, crear una norma legal para la tributación de las sociedades, con las condiciones y características propias de este tipo de norma legal, de la que el texto propuesto originalmente constituye un buen punto de partida.

El segundo de los elementos fundamentales para que la cancha se empareje es, precisamente dar una norma de transición, que de momento no está prevista en el proyecto actual. Esta norma permite que el patrimonio de las personas físicas sea declarado con una tributación reducida, en el primer período de entrada en vigor de la norma; de otra forma, estaremos gravando de manera retroactiva, capacidades contributivas pretéritas, que no son líquidas, que haciéndolas exigibles, se convertirían en confiscatorias, yendo en contra del principio constitucional de no confiscatoriedad.

De hacer esta norma de transición, estamos ante la necesidad, nuevamente a la luz del principio de igualdad, de otorgar normas análogas a las personas jurídicas. Esto conllevaría una alícuota reducida, pero una recaudación incremental; así como la traída potencial de capitales que de otra forma no se traerían al país, por las consecuencias tributarias de las normas generales de incrementos patrimoniales.

Estamos en un momento histórico de gran sangrado social, que de no darse en forma ineludible la reforma del Estado, en su más mínima expresión como lo es la aprobación en segundo debate de la ley de empleo público; simplemente el contrato social se rasga y provoca que las cargas tributarias nunca agradables -poco llevaderas de todas maneras- acaben en detonar una condición de completa desobediencia civil.

Cuando las cargas del Estado se llevan sobre los hombros de muy pocos, siendo que a la vez estos pocos son siempre los mismos, no es de extrañar que los actores económicos, simplemente se rehúsen a tomar el riesgo que la inversión requiere, dejando el parque productivo sin capacidad de reactivación.

A la vez, en relación con el impuesto de renta de las personas físicas, las casi desapariciones de los derechos de reducciones -equivalentes a los gastos deducibles- harían que el estado de divergencia en el principio de gravar a cada uno según su capacidad se vea también quebrantado, con la consecuente disuasión al trabajo formal y fomento de la informalidad.

Respecto del punto anterior, el informe de mediados de 2020 de la OCDE es enfático en la necesidad de provocar condiciones de formalidad que serán resultado de que las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social se revisen a la baja, así como que se ajusten las condiciones tributarias de los actores económicos en su conjunto.

Debemos recordar que el propósito de una reforma del aparato fiscal de un Estado pasa por ambas vertientes, la del gasto público en la diversidad de formas y maneras, así como contar con normas modernas, boyantes, que sean apropiadas para que, en su flexibilidad y versatilidad, den claridad de las condiciones de juego a los actores de la economía.

Esperamos que la Comisión de Asuntos Hacendarios, se conduzca con la necesaria profundidad para evitar que nos repitan la historia de la reforma fiscal de 2018, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se resumió a un solo eje que es el tributario, dejando que la regla fiscal pactada resultara en aplicable casi de forma voluntaria en la práctica, cuando estamos en condiciones de necesidad de racionalizar el gasto público de manera severa.

Publicado en La Republica el martes 06 julio, 2021

Tres meses ¿Qué haremos? | Fondo Monetario Internacional

Nos quedan solo tres meses de plazo con el Fondo Monetario Internacional. Tiempo para lograr pasar por la Asamblea Legislativa una serie de normas jurídicas que sean instrumentales al ordenamiento de las condiciones fiscales de nuestro país a partir de los ejes del gasto y el ingreso tributario.

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

En los próximos tres meses, debemos estar preparados para llegar a acuerdos que tengan correspondencia con los compromisos de viabilidad financiera de Costa Rica, como país, para con el Fondo Monetario Internacional.

De momento, la trayectoria de los intentos has sido errática y fallida. Hemos tenido, desde el fiasco de setiembre pasado, donde la elocuente ignorancia del Ministro de Hacienda y su séquito, pusieron al país en condición de paro general, una propuesta que recargaba inmoralmente fuerte al golpeado sector productivo, sobreviviente del embate que las últimas administraciones han tenido contra él, así como la pandemia misma y su manejo inicial.

 

Fondo Monetario Internacional: Una historia inacabable.

Después de esto vinieron las mesas de dialogo… Se pactó y se llegó a acuerdos que, para variar, devino en un proyecto inconsulto. Tuvieron los abortistas que aplicar remoción del pretendido asunto de renta mundial con los avatares que todos conocemos.

Luego se dio una transformación de lo que, desde la óptica técnica era una norma fiscal de renta necesaria y oportuna; que dotaría de una manera moderna de gravar la diversidad de naturalezas actuales y concretas de rentas, modelada con base en la norma española, que más que una fuente de inspiración fue de copia descarada.

¡Un buen momento para derogar la antiquísima ley 7092 de impuesto sobre la renta y todas sus reformas, con más parches que pantalón roto!

Ahora bien, como en Hacienda el entendimiento, por contradictorio que suene, es tan escaso en materia de técnica tributaria, al primer aleteo del pez de la renta mundial, en lugar de remediar los correspondientes artículos en el proyecto de la nueva ley de impuesto sobre la renta, se sustituyó el texto forma integral a una propuesta que se limita a la tributación de las personas físicas.

¡Era más sencillo remediar lo de la renta mundial y olvidar ese intento de gol desde la gradería! Pero de manera pendular se pasó a eliminar el proyecto, aunque sigue en cola en el Congreso, con vida artificialmente sostenida.

Sobre el impuesto de las personas físicas, aunque parece apropiado seguir avanzando, parecería absolutamente absurdo no incorporar los aspectos tocantes a renta de sociedades, tanto como de no residentes, que completen el panorama de una tributación sobre la renta modernizado, evitando el agravio comparativo constitucional que se daría en relación con el tema de la tributación de las personas físicas respecto de las personas jurídicas.

Una reforma tributaria no es de buen recibo por parte de nadie. No estamos hablando de la reforma fiscal feliz, estamos refiriéndonos a la necesaria, una que conlleve el adecuado equilibrio de pesos y contrapesos, que contenga una adecuada repartición de la carga tributaria total, con los mecanismos que ya están previstos en la norma que está en “capilla ardiente” para evitar recargos o sesgos en favor de unas formas de organización respecto de las otras.

Ala vez, esa armonía debería evitar la doble imposición económica del dividendo en cabeza de la sociedad y la persona, adoptando como venía – aunque copiado de una versión superada – normas de transparencia fiscal interna; que se acreditara de manera proporcional lo pagado en cabeza de la sociedad al integrar el impuesto de la personas física partícipe de ella; siempre que fueran cinco o menos socios y se tratara de residentes fiscales costarricenses, que tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ese tema había que corregir el error conceptual de tener una norma de no declaración para las sociedades en régimen de transparencia, lo que por sí mismo era una herramienta de opacidad. ¡De verdad que la ignorancia de los funcionarios de Hacienda es atrevida! Se debe propiciar que la declaración de la sociedad más bien sea el medio de contraste de la partita cuenta de impuesto acreditado a nombre de la persona física, lo que trae un mecanismo de gestión más adecuado.

También debemos entender que el proyecto original de reforma integral de renta – salvado el asunto de renta mundial – contenía norma de estímulo a la reinversión tan oportunos, necesarios y urgentes para la construcción del nuevo tejido económico del parque empresarial, emprendedor y personal de nuestro país.

Es fundamental entender que la forma de tributar en Costa Rica tiene una diversidad amplia de dispersión de orden tarifaria – aun después de las normas de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esto transgrede el principio de igualdad de frente a la capacidad contributiva eficaz, actual y efectiva.

Una preocupación manifiesta es llegar a que se apruebe eventualmente el impuesto de renta de las personas físicas sin hacer las modificaciones sustanciales en el impuesto de sociedades. Quedaría un ordenamiento más armónico y contente a las necesidades recaudatorias, dejando que estas cedan también a la generación de riqueza, así como la promoción de la reinversión de los contribuyentes aumentando los flujos de la riqueza.

Con una reforma en renta para personas físicas, o la integral que venimos hablando, se pondrá en manifiesto la acumulación de bienes y derechos por causas mayoritariamente lícitas, pero fiscalmente opacas. Se requiere de valoración urgente e inteligente de una norma de regularización y actualización de activos, pasivos y patrimonio.

Reforma Fiscal y normas de transición

Entrar en el sistema, ya sea parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el integral en materia de sociedades, sin contar con una norma de transición, ojo, no de amnistía, es inevitable. Un proceso de regularización, con pago aplazado para hacer potable, viable, dúctil y amigable la entrada de un verdadero control efectivo de la tributación de incrementos patrimoniales no justificados.

Pretender que quienes nunca han tenido obligación contable de llevar un control de los bienes y derechos que poseen, ni justificar por ende sus origines de orden fiscal, entren a “golpe de tambor” en una normativa de incrementos injustificados de patrimonio, con “peaje de pago”, pero con facilidades, podría devenir en un estado de altísima confiscatoriedad, contrapuesta al principio de orden constitucional y sobre todo, generar puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa y el aumento desmesurado de la corrupción y extorsión en fases de fiscalización.

Corre en paralelo a los proyectos uno que pretende aumentar aún mas el conocido como impuesto de remesas del exterior, que debería subsumirse en el de renta integral, sea el del proyecto original, pero sin renta mundial.

No es aceptable, ni entendible que en momentos económicos como el actual, se suponga al no residente como contribuyente legal del impuesto, pues en la vida real termina siendo el contribuyente económico del tributo, el pagador de servicios prestados por los no residentes. Un disparador automático de la pérdida de competitividad de las empresas nacionales; especialmente las más integradas en la economía global de servicios. La escalada de tarifas propuestas llega a planteamientos realmente confiscatorios.

Debe tenerse en cuenta quién es el que al final está pagando este pretendido tributo. Simplificarlo y hacerlo competitivo. Para eso existen modelos que son eficaces y de gran potencia recaudatoria, en lo simple. Evitar la dispersión tarifaria es una de las maneras de evitar que el contribuyente no solo acceda a una creatividad de musas fiscales improvisadas, sino que al final decida por no cumplir, perdiendo especialmente los que cumplimos por obvias razones de competencia desleal que se plantean en escenarios de esta naturaleza.

Finalmente, no podemos dejar de plantear la necesaria reforma integral de la Administración Tributaria. Si hay reforma en los deberes materiales de contribuir, como parece inevitable, debemos contar con una agencia de administración, gestión y fiscalización eficaz, eficiente, competente, profesional, accesible y moderna. Calificativos, todos ellos, ausentes hoy en la estructura y los funcionarios, quienes cobijados por esta anacrónica forma de gestionar la Administración simplemente se escudan en sus propias incompetencias.

Estas son las características que deben ser incluidas en una reforma en lo que se refiere a la buena administración de los recursos que todos venimos aportando y se nos pedirá aportemos. No es apropiado que sigamos, ante problemas estructurales,, tomando medidas de “medias tintas”, como si la realidad de la economía nos diera esa opción.

Publicado en La Republica el  martes 06 abril, 2021

Carlos Camacho Córdoba, Socio Director de GCI

¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

¿Y las joyas de la abuela?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En momentos como el actual cabe preguntarse, nuevamente, sí será necesario vender las joyas de la abuela.

La pregunta fundamental es, precisamente, si estamos en condiciones de mantener esos ahorros que como sociedad hemos venido guardando por años y que se han puesto de manifiesto en algunas instituciones del Estado que puedan llegar a ser interesantes salir a vender, especialmente con la difícil condición de sostenibilidad de las medidas anunciadas el pasado jueves.

En momentos donde tenemos una desgarradora condición de la economía y la consecuencia en lo social, a través del bajo nivel de empleo y los índices de pobreza y miseria que empeoran, parece más bien contradictorio seguir con joyas en una casa donde no hay para alimentar a la familia.

Debemos tener claro que no todas las instituciones son susceptibles de ser vendidas, ya sea por sus funciones sociales, ya por sus potenciales compradores, o inclusive por la propia condición financiera de algunas de estas entidades.

Como tema país, la posible venta de instituciones requiere de un análisis pormenorizado, sin temores ensombrecidos, sin apriorismos que constituyan obstáculo a la gestión de la posible subasta pública internacional – donde pueden participar, por supuesto, grupos económicos organizados de costarricenses – de ciertos activos estratégicos en los que hemos, como sociedad, invertido y para los que es necesario considerar su posible venta.

Estos se concentran en pocas opciones, así que tampoco son tantas las joyas que la abuela nos dejó. Debemos administrar las pocas de ellas con inteligencia y diligencia.

Estos bienes deben ser condicionados a que su venta no sea para el financiamiento del gasto superfluo del Estado. Es decir, creemos de gran importancia incluirlo en el menú de las soluciones una vez se hayan ejecutado los cambios sustanciales, radicales y sostenibles que son necesarios para parar el sangrado de las finanzas públicas del país.

Pero, como debemos reconocer el sentido de urgencia, así como el largo camino a recorrer para materializar una venta estratégica, se hace necesario no dejar en el fondo de la gaveta el asunto; que, siendo el culmen de un proceso de saneamiento de las finanzas públicas, debe pasar por la aprobación del Poder Legislativo, donde se deben establecer los términos y condiciones bajo los que se considera aceptable acceder a esta especial disposición de los activos de todos.

Me permito algunas reflexiones del cómo, para que se vayan teniendo dentro de los elementos a definir en el proceso de discusión.

La primera de ellas alude a qué activos son susceptibles de entrar en este proceso. Indudablemente debemos apuntar a varios sectores que hemos acumulado como sociedad, esto no solo sigue las recomendaciones planteadas por el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sino también lo que algunos expresidentes de la República han recomendado a la administración Alvarado Quesada.

Primero activos de entidades financieras. Un paquete de uno de los bancos del Estado, el Banco de Costa Rica junto a BICSA, por ejemplo, podría llegar a ser una interesante combinación de orden atractivo a las entidades financieras internacionales. La acción aumentaría la competencia del sector en beneficio de los consumidores y evitaría la concentración de los riesgos que hoy yacen en manos del Estado en la gestión de los depósitos del público ahorrante.

A esta posible venta, debe aunarse – como corresponde – la protección mediante seguros a los ahorrantes, como un avance en el ambiente regulatorio que brinde certeza a los ahorrantes y evite los riesgos sistémicos que nos han advertido los organismos financieros internacionales, por la carencia de este mecanismo de aseguramiento.

También es susceptible de venta el Instituto Costarricense de Electricidad o segmentos de sus operaciones. Las entidades de telecomunicaciones experimentadas en la gestión profesional y rentable de estos servicios pueden mostrar algún interés de adquisición estratégica por parte de grupos ya presentes en la región, manteniendo para el Estado por supuesto el derecho de espectro y por tanto la generación de rentas adicionales – no fiscales – para la caja de un nuevo tipo de Estado.

El Instituto Nacional de Seguros. Existen empresas internacionales que son especializadas en este sector de la actividad económica y lo pueden llevar a buen puerto de manera eficiente, particularmente en beneficio predominante de los consumidores de seguros.

Debemos entender que los activos que se ofrezcan en el mercado deben ser financieramente rentables. De otra forma es salir más que a venderlos a hacer el ridículo de ofrecerlos, con el riesgo de manipulación de la venta en favor de grupos de interés concretos.

Se ha hablado del caso de vender la Fábrica Nacional de Licores. Parece insensato salir a vender una empresa que esta amarrada desde sus proveedores hasta sus clientes distribuidores. Hay que dejarla funcionar en condiciones normales de mercado, sin exclusividades proteccionistas de grupos de interés y económicos que privatizan estas ganancias y socializan en toda la ciudadanía las pérdidas.

Una vez dejemos que la Fábrica funcione sin estos lastres, por un plazo de al menos tres años, veremos cuanto es el valor real de la misma, sin sesgos que implicarían desventaja país, con cartas de naipe marcadas en favor de unos pocos, que serían eventualmente quienes, no solo llevaron a esa entidad a las condiciones de pérdidas, sino los únicos interesados en su posible compra después del estrangulamiento.

Esto no es limpio, no es transparente, es un manejo de cartel que debe evitarse a toda costa. Una cosa es la efectiva necesidad de generación de recursos propios a través de actividades de fabricación en manos privadas más productivas y eficientes y, por tanto, mejores para los consumidores, pero ello no significa que debamos seguir socializando las pérdidas a través de la venta, mientras se privatizan las ganancias.

En el anuncio del Gobierno sobre su iniciativa para negociar con el Fondo Monetario Internacional se incluye una iniciativa novedosa y peligrosa, cual es la venta de las tierras baldías del Estado o sus instituciones. Una innovación en la dirección correcta pero que requiere de un deber singular de cuidado para evitar los abusos de naturaleza sesgada en favor de quienes pueden atentar contra la transparencia e integridad de estos procesos.

Un primer filtro que es indispensable es crear un plan nacional de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria y de parques nacionales, zonas protegidas, corredores biológicos y de protección ambiental – solo para mencionar algunos – para que no sea que el Estado venda barato – a quienes tienen información privilegiada – algo que luego tenga que expropiar caro.

¡La perversidad está en los detalles! Cuando oímos cosas que pueden degenerar en consecuencias de esta naturaleza las debemos de parar antes que lleguen a ser simplemente un mal pensamiento. No sea que estos acompañados de la perversidad humana terminen siendo pecados capitales contra nuestro país.

Es tiempo de dar opción a que – de darse alguno o todos los procesos necesarios de ventas de activos estratégicos del Estado – se ponga destino concreto a los fondos que de esto se pueda derivar. De otra forma es como vender la casa de la familia para irse de fiesta. Simplemente este no es un camino que debamos siquiera tolerar que se pueda llegar a generar.

Se debe crear un mecanismo transparente de manejo de estos fondos para que de los mismos surjan tres usos singulares y vitales para retomar rumbo en la economía:

• Fomentar el empresariado con fondos de garantía líquidos,

• fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social, y

• reducir la deuda interna y externa cara y por vencer.

Con el fondo de garantías de créditos accesibles, rápidos e impulsores de desarrollo, debe crearse nueva empresa o sostener la existente que lo requiera, para que de esto se derive empleo digno, que pare la vertiginosa espiral de la miseria.

De igual manera deben destinarse recursos para el fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el pago de la deuda del Estado por cuotas contributivas pendientes en montos abrumadores, así como generar fondos para la inversión en reconstrucción de infraestructura sanitaria y de reposición de fondos de pensiones.

Y por último, y no menos importante, reducir la deuda interna y externa de alto impacto en el gasto corriente del Estado, disparador que, junto con el exceso de tamaño del Estado en relación con las compensaciones salariales de lujo que tenemos, son endémicos problemas que deben resolverse sin dilación.

No podemos permitir que un centavo de las ventas se vaya a financiar gasto corriente. Esto sería perder el remedio, habiendo bebido la amarga pócima de la valentía, sin lograr los efectos deseados.

Publicado en La República el Martes 22 de septiembre de 2020

La trampa del financiamiento

Los contribuyentes, antes de serlo, son agentes económicos racionales que han decido optar por la obtención de sus medios de vida financiera mediante la disposición de una serie de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos. Los organizan para la obtención del mayor rendimiento económico-financiero posible de todos y cada uno de los recursos, con un especial énfasis de obtener de su inversión el máximo rendimiento neto después de impuestos.

Desde el año 2015 Costa Rica entra en el camino de solicitar su inclusión como miembro de la OCDE, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, constituida y gobernada por las naciones de mayor riqueza en el mundo. Quienes a su vez son, como consecuencia, los mayores países exportadores de capital a los países en vías de desarrollo o, quitando el triste eufemismo, los países subdesarrollados que, aunque duela somos.

A pesar de nuestra realidad económica y en abono a la ampliación de brechas en lo económico y en consecuencia en lo social, hemos adoptado como país toda medida emanada desde la OCDE. Entre las medidas que debemos mencionar está la adopción del Marco Inclusivo de las acciones BEPS (Base Erosion Profit Shifting) tendentes a evitar la erosión de bases imponibles mediante el traslado artificial o artificioso de utilidades de un país a otro para obviar la tributación correspondiente.

Las acciones BEPS son un conjunto de quince acciones sistemáticas y sistematizadas con el propósito de evitar las fugas de capitales y las consecuentes mermas de la tributación respectiva. Es un enjambre de complejas normas que protegen especialmente los intereses de las naciones más ricas del globo, siendo la sistematización de orden inclusivo a quienes son exportadores de capital; así como a los que somos fundamentalmente receptores de este. Una inclusión de carácter conveniente e instrumental para “igualarnos”, o globalizarnos en lo tributario, dada la globalización de la economía.

La acción número 4 de las quince indicadas se refiere a que los grupos corporativos especialmente los multinacionales han tendido a abusar del financiamiento con fondos ajenos o pasivos, para aprovechar mediante el servicio de dichas deudas las deducciones fiscales que estas generan en los resultados, ordenando el financiamiento de sus empresas de forma que el sobreendeudamiento, sea una manera de mitigar la carga fiscal. Aprovechan la desgravación parcial o total de los pagos de intereses según lo disponga la norma de cada país, reduciendo la tasa efectiva del impuesto sobre la renta de las empresas.

Lo anterior, que es una ponencia cierta para los grupos multinacionales en general y para algunos empresarios y emprendedores, se resume al 10% de los contribuyentes del mundo. Ya que el 90% de los agentes económicos son PYME o emprendimientos de reducida dimensión.

Es decir, la acción 4 que insta a las Administraciones Tributarias del mundo a emprender un ataque a la subcapitalización o sobreendeudamiento, parte de la realidad del 10% de los agentes económicos para hacer normas técnicas de una abundante riqueza intelectual que aplican a todos los contribuyentes.

Partir de una premisa cierta para el 10% dicho es generar reglas generales basadas en la realidad de unos pocos; más cuando el porcentaje de PYMES y emprendimientos en países subdesarrollados como Costa Rica podría ser mucho mayor. Es basarse en las prácticas de unos pocos para quienes el endeudamiento es una opción de mera estructura de conveniencia fiscal para aplicar por parejo una limitación de gastos financieros para todos los contribuyentes.

En la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se incorpora un nuevo artículo a la ley de impuesto sobre la renta, relativo a la no deducibilidad del “exceso” de gastos financieros en que incurra el contribuyente. Se incluye en los siguientes términos: “Artículo 9 bis- Limitación a la deducción de intereses no bancarios. Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.”

Tiene esta regla su inicio en una tolerancia de deducción del 30% declinando a un 2% por año hasta llegar a la rígida condición dicha.

Quiere decir lo anterior que los contribuyentes cuyo endeudamiento no bancario le haga incurrir en gastos financieros “excesivos y abusivos” a los ojos de la norma, apartándose de conceptos más propios como la necesidad y pertinencia para la generación real de riqueza, que al final será base imponible, se consideran gastos no deducibles, dejando solo una puerta legal en el párrafo último del artículo 9 bis: “La Administración Tributaria queda facultada para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo soliciten previamente mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser acompañada de los requisitos que se definan vía resolución.”

El borrador de esta resolución se encuentra en proceso de consulta a los interesados y fue publicada también al final del año anterior. Por medio del instituto jurídico de la petición – consagrado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios – se accedería a solicitar un permiso anual, a año vencido, para obtener mediante un complejo sistema el derecho de poder salirse de la “camisa de fuerza” de la regla de limitación de deducción de intereses.

Implica una gran carga de incertidumbre económica y jurídica, obligando la presentación de la petición a más tardar el día 15 de enero del periodo anterior cerrado con cifras definitivas para que, al borde del plazo de la presentación de la declaración de renta, se conozca la suerte de la petición, dejando en ascuas a los contribuyentes que no tengan repuesta, pues los plazos del Código apenas coinciden con la solicitud, siempre que la respuesta sea favorable. ¡Vaya problema tendrá el contribuyente si tiene que acceder a la fase recursiva que da el silencio negativo!

Todo lo anterior hace diversos llamados. Un primero a que los contribuyentes hagan una evaluación de sus actuales estructuras de financiamiento. Definan en qué nivel de capacidad de cumplimento se encuentran y qué medios reales tienen para lograr cumplir con lo establecido por la norma legal; o bien identifiquen las acciones urgentes a efectuar para poder evitar el embate de esta norma que aumentará indefectiblemente su costo efectivo de capital obtenido de préstamos o fondos no bancarios.

Es momento de hacer una valoración integral del impacto de estas normas en contribuyentes para los que, el endeudamiento es una consecuencia de su realidad y no de una opción de macabro propósito de erosionar bases imponibles. Estos contribuyentes han perdido más que la pretendida recaudación de la Administración, pero en el nombre de evitar reducciones de las tasas efectivas del impuesto, parece no importar que aumente el costo efectivo del capital de fondos de terceros.

En tan paradójico ambiente, no podemos más que instar en urgencia a estar listos para que la aplicación de estas normas no le aumenten por ficción sus tasas reales de pago de impuestos. Ante esto, de lo que el contribuyente es dueño aun es de su limitada libertad de efectuar actos oportunos de planificación fiscal. La planificación fiscal no es pecado, aunque se haya satanizado, en este nuevo orden del caótico mundo de la complejidad fiscal. Les esperamos para acompañarlos en esta compleja misión de cumplir al menor costo legal alternativo posible.

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Publicado en el periódico La República el 21 de enero del 2020

Regularización frente a la inactividad

Hilvanando el tema que abordé la semana anterior sobre las posibles consecuencias de la obligación de declarar por parte de las entidades que no obtienen rentas de fuente costarricense, es prudente proponer salidas a los contribuyentes.

Hablamos de la obligación que surge de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la renta en este nuevo entorno de la Reforma Fiscal.

Para proponer salidas es adecuado retomar posibles escenarios prácticos de los contribuyentes que, conforme sus usos y costumbres normales protegían sus bienes mediante el uso de vehículos legales – principalmente de orden comercial – que desnaturaliza la causa misma de este tipo de entidades.

Las sociedades en sus diversas formas, según el derecho comercial, son medios de organización empresarial, de recursos materiales, humanos, financieros u otros; cuyo fin es de llevar a cabo una actividad económica lucrativa.

De ahí la contradicción al utilizar estos vehículos jurídicos para la mera tenencia de bienes; algo propio para otras figuras no asociativas del derecho, como podrían ser los fideicomisos eventualmente.

El tener una entidad de mera tenencia de bienes le obliga a declarar su patrimonio. Además, hace surgir la pregunta subyacente de la fuente de origen de dicha riqueza; con consecuencias fiscales como el tasarle por incremento patrimonial no justificado e inclusive podría devenir en un acto de expropiación de hecho.

Estoy seguro de que en derecho esa no es la pretensión, pero también lo estoy en que bien puede llegar a ser esa la consecuencia; se requiere de alguna medida que llegue a contravenir el derecho de propiedad privada y de la no confiscatoriedad que tutela nuestra Constitución Política.

En la práctica un contribuyente se puede topar frente a situaciones diversas como tener una sociedad en la que sus antecesores, evitando las formas apropiadas en el derecho civil, le hayan otorgado, a modo de “herencia” unas participaciones endosadas “en blanco.”

Sus progenitores, que iniciaron una acumulación de bienes e inmuebles de alto valor, resultado de sus actividades como profesionales independientes (médicos, ingenieros, o abogados) definieron que crear esa Sociedad era la mejor solución.

Ahora, el sucesor tiene su entidad inscrita como inactiva ante la Administración Tributaria y ni siquiera lleva una contabilidad razonable; confiado en que, como es otra degeneración de nuestro sistema societario, el cumplimiento contable se limita a aspecto fiscales. Como él hasta el momento no ha tenido, en apariencia, obligaciones fiscales, pues simplemente tampoco lleva la contabilidad.

El contribuyente de nuestro ejemplo se topará con la obligación de declarar por primera vez debido a este cambio legal y topará de frente con varias consecuencias.

La primera consecuencia es que el valor por el que se adquirieron los inmuebles fue exiguo. Como era costumbre registrar los inmuebles a efectos fiscales y ahora debe apegarse a lo que digan las escrituras de adquisición. Estos son los valores que el contribuyente debe presentar en su declaración patrimonial y debe apegarse a ellos para su posible transmisión futura a cualquier título, lo que incidirá en la tributación del impuesto de ganancias y pérdidas de capital.

Si el contribuyente asume la valoración de sus activos, conforme lo acepta la norma técnica contable, a valor razonable, esto significaría un aumento en el riesgo de valoración de los bienes. Estaría aumentando el valor de la posible tasación de incremento patrimonial no justificado.

Una gran trampa en la que queda imbuido el contribuyente, pues aún si se valora al valor histórico, la Administración Tributaria está facultada para valorar los bienes que se determinen en la tasación del impuesto sobre la renta; aplicando el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tener como resultado el peor de los dos mundos.

¿Es esto evitable? La respuesta tiene una vertiente de orden político. Los medios para remediar la situación indicada requieren acceder a materia de reserva de ley. Se hace necesario un pacto político en el que debe procurar equilibrarse el interés fiscal con la protección de la indeseable consecuencia de posible confiscación.

Se requiere de una ley, que no es compleja, corta pero hermética para evitar abusos de legitimación de capitales de origen antijurídico; más allá que el del incumplimiento tributario.

Las reglas técnicas deben ser una que beneficie la actualización y regularización de balances del contribuyente. Que le permita acceder a la actualización de los valores de los bienes que contenga la contabilidad infravalorada por motivos históricos diversos. Que le permita regularizar, reconociendo tanto activos como pasivos omitidos en la contabilidad.

El promover que estas dos acciones jurídico-contables se hagan en un marco de rigor y escrúpulo debe acarrear una obligación fiscal nueva, de orden único, cuya cuota o tarifa sea mayor de un solo dígito, que se defina en el ámbito de la higiene de un sistema fiscal, que pasa de su estadio primitivo a uno que en su eventual aplicación pueda conllevar la pérdida del patrimonio mismo.

Con una norma de actualización de balances y regularización de cuentas, gana el Estado con una recaudación incremental; se crea una nueva materia imponible o un nuevo objeto de imposición que aprovecha esta etapa de transición.

Una norma que brinda unas facilidades de orden normativo para el pago aplazado de las cuotas, dadas las actuales condiciones de baja liquidez de un amplio sector de personas y empresas. Que promueva la transparencia y la adecuada determinación de valores de trascendencia para contar, inclusive, con mejores datos de cuentas nacionales, que permitan a las autoridades económicas del país representar de manera adecuada valores tan críticos como la porcentualidad real del déficit sobre el Producto Interno Bruto actualizado.

A los contribuyentes se les propiciaría una singular oportunidad para poner en orden sus bienes y derechos, valorándolos a montos más actuales que les permita, en el nuevo sistema de renta, una cara más presentable, coherente a su vez con una representación de imagen fiel de su posición financiera ante accionistas, acreedores y gobierno.

La trilogía otrora irreconciliable de información, que promovía la opacidad y fomentaba severos riesgos a los agentes económicos. Quienes a fin de informar incurrían en posibles acciones ilícitas de múltiples estados financieros para una misma entidad en una misma fecha determinada.

Un Estado que es consciente de su responsabilidad de lograr el equilibrio de sus finanzas no a cualquier precio, no puede abstraerse de hacer todo esfuerzo en beneficio del sistema tributario. No puede dejar de promover desde el Poder Ejecutivo una norma de estas características, que dista de las indeseables amnistías – que fomentan el incumplimiento sistemático – más bien a través de la actualización y regularización, normas de promoción de cumplimiento y transparencia.

Auguramos se lance este salvavidas al sistema antes de que la posible glotonería fiscal cause en lugar de sus efectos deseados, el fomento de un evitable estado de desobediencia civil. ¡El momento es ya! Antes que se deba presentar esta fatal declaración de patrimonios de las sociedades que, sin contar con actividad, han de dar cuenta del origen fiscal de su patrimonio.

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Publicado en el periódico La República el 14 de enero del 2020

Abriendo brecha

Como norma de cierre de año y como apertura de los eventos 2020 para procurar el cierre de la brecha fiscal, tenemos que considerar la obligación de declarar de las personas jurídicas domiciliadas en Costa Rica, que no tengan actividades de fuente costarricense, conforme lo previsto en el articulo 2 de la Ley y 4 del Reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

El pasado 20 de diciembre se publicó la resolución DGT-075-2019, que establece los deberes formales de estas entidades, que, por cierto, sobreabundaron y abundan aún, en el derecho costarricense.

Indica el primer artículo de la resolución: “Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados”, creando inclusive un código distinto para registrar las sociedades que se considere que no desarrolla actividad lucrativa de fuente costarricense, muchas de ellas entidades de mera tenencia de bienes.

Cumplir con el registro parece simple como de respuesta rápida, pero puede llegar a ser complejo ante las reglas de transparencia local e internacional que enfrentamos los contribuyentes. No se trata por tanto de una mera declaración sin actividades, como en algunos casos hemos visto se han presentado, sino que lo que pretende la norma es tener el mapa completo del universo de entidades que no tienen actividades en el país, pero que ostentan activos – dentro o fuera de Costa Rica – a su haber.

Estos activos, de no ser resultado de haber efectuado una actividad económica, deben estar respaldados con los medios de prueba que en derecho corresponda para justificar dicho patrimonio, con la consecuencia indeseable de activar la presunción de incremento patrimonial no justificado, lo que, en simple dicho, implica gravar ese patrimonio como renta bruta a la tarifa empresarial del 30%.

Así de crudo como suena, es. Entonces ¿qué debe hacer un contribuyente que tiene una sociedad de mera tenencia de bienes?

Primero, determinar si cuenta con la documentación que soporte una fiscalización selectiva de carácter especial de la categoría nueva de contribuyentes, que deben entender el concepto de fuente. Ya algunos especialistas hemos manifestado nuestra preocupación sobre la necesidad de que tal entendimiento – del concepto de fuente costarricense – no solo esté particularmente claro en los contribuyentes, sino de manera especialísima por sus consecuencias, para la propia Administración Tributaria. Tal preocupación surge en particular por la comodidosa y peligrosa norma de inversión de la carga de la prueba al contribuyente.

Veamos el articulo 8 bis del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta, que indica en su penúltimo párrafo: “En caso de que el contribuyente no logre justificar dicho incremento, deberá aplicarse la presunción legal de que el incremento determinado son rentas gravables no declaradas. Tal incremento, de conformidad con el artículo 5 de la Ley, constituirá parte de la renta bruta en el momento en que la Administración Tributaria lo determine y afectará el período en el cual se produjo, pero si no es posible determinar el período del surgimiento del incremento patrimonial no justificado, se debe imputar al período o periodos sujetos a fiscalización, sin que ésta requiera establecer la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas que se presumen gravables.”

Hay varias ideas mezcladas en el concepto trascrito. La primera de ellas es el de la carga de la prueba, es decir, corresponde al contribuyente demostrar de manera fehaciente, la proveniencia de los recursos que fueron origen de los bienes que ostenten las entidades que no tienen actividad de fuente costarricense.

El segundo elemento es el que alude a “el momento en que la Administración Tributaria lo determine y afectará el período en el cual se produjo”, como el momento que se produjo se refiere al acto determinativo. No estamos frente a la posibilidad de oponer – excepto con fechas ciertas y pruebas válidas en derecho – que dicho incremento es de un periodo prescrito, pues la obligación imputa prescripción a partir de su nacimiento a la vida jurídica.

Esto viene a reafirmarse en el mismo texto, cuando indica el tercer elemento a considerar: “si no es posible determinar el período del surgimiento del incremento patrimonial no justificado, se debe imputar al período o periodos sujetos a fiscalización, sin que ésta requiera establecer la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas que se presumen gravables.”

Hay dos ideas – tercero y cuarto elemento – aquí. La primera la que indica que el periodo relevante es el de fiscalización ya que será a éste al que se le imputará la renta, lo que tiene efectos de arrastre y acumulación de patrimonios “viejos,” aun cuando provengan de periodos completamente prescritos. El reto está en demostrar de manera apropiada la longevidad de los patrimonios, siempre que esas rentas o aportes, sean provenientes de fuentes costarricenses no sujetas o exentas – que no es lo mismo, lo aclaro para los no expertos, quienes serán al final quienes enfrentarán las consecuencias económicas de la presunción indicada–.

No podemos dejar de recoger el cuarto y último elemento de la cita hecha que es, la transgresión absoluta del principio constitucional de inocencia, cuando se cierra diciendo: “la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas.” Lapidaria afirmación que presume la ausencia del principio de buena fe del administrado, lo que deberá ser especialmente vigilado en las venideras fiscalizaciones.

Ahora bien, el asunto es realmente gordo, pues si una sociedad no tiene rentas de fuente costarricense, esta renta debe ser de fuente no costarricense o extranjera, motivo por el que he mencionado el ambiente de transparencia fiscal internacional en el que vivimos hoy y los instrumentos múltiples con que han sido dotadas las administraciones tributarias en el ambiente de BEPS y las normas suscritas por Costa Rica en materia de intercambio y cooperación fiscal internacional en el marco del largo camino de ingreso a la OCDE.

Solo para cerrar y sin animo de dar por agotado el tema, por el contrario, a título de mero despertar en el Año Nuevo, la resaca de esta norma llega potencialmente a los socios, ya que cuando vemos el enjambre fiscal que nos rodea, debe tenerse en cuenta que en el caso de rentas no sujetas una de las expresamente consideradas son los aumentos de capital, siempre refiriéndose a la aportación de capital social. Al provenir de socios, evidentemente deberán estos dar cuenta del origen fiscal de sus aportaciones, que deben ser recursos exentos, no sujetos o de fuente extranjera, ya que con el contraste de esta información el cerco se cierra con el registro de beneficiarios finales, que no por coincidencia también sube al escenario protagónico en este 2020.

Definitivamente podemos afirmar: ¡Vaya manera de iniciar año o década! Hitos como estos harán que los contribuyentes deban prestar especial atención a esta primera declaración. De no hacerlo, un movimiento de prisa e irreflexivo le puede poner al contribuyente en “jaque mate”.

Como no podría ser de otra forma, en Grupo Camacho Internacional estaremos gustosos en darle el apoyo que requiere para evitar entrar en esa posible trampa sin salida. Instamos en todo caso a los contribuyentes, que independientemente de sus usos y costumbres, se hagan acompañar de expertos tributarios – el suyo o nosotros – y evite consecuencias tan onerosas como las esbozadas. No se la juegue, no es un simple requisito más por cumplir.

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Publicado en el periódico La República el 7 de Enero del 2020

Horizonte 2020

Hoy vemos al horizonte. Dejamos atrás un año de grandes transformaciones que han conllevado no solo el aprendizaje de nueva normativa fiscal, sino la habilidad de reacomodar las actividades de cada quien – desde el profesional hasta el emprendedor, del artesano al empresario – a una nueva forma de relacionarnos en un ambiente fiscal novedoso y nada claro.

En esta época es usual llevar a cabo una serie de propósitos o resoluciones de año nuevo, a las que me permito aportar algunas para todos los agentes económicos. Muchas de estas resoluciones, aunque sean buenas a la individualidad pueden contraponerse al interés colectivo; en particular en materia económica resulta clave decir, que lo que es bueno para una de las partes, puede resultar en indeseables efectos secundarios para la colectividad.

Un buen primer paso para todos los agentes económicos es la cautela. Conducta que se acompaña por el ahorro, para todos los niveles de la vida económica. Esto incluye la economía del hogar y de la de la empresa, la de quien tiene un ingreso fijo salarial o la de quien quien depende de su desempeño liberal de arte, oficio o profesión.

Una conducta apropiada para un año donde las señales de la economía mundial son nubladas aún, sin poder definir si enfrentaremos en este año 2020 o en el próximo una recesión global. Un decrecimiento generalizado en la actividad económica mundial. Por eso hay que “guardar para el invierno”, cosa que para quienes tenemos la bendición de vivir en los trópicos es un lenguaje metafórico.

La conducta de la prudencia en manejo de costos y gastos de los sujetos a nivel individual se manifiesta en la colectividad como una peligrosa desaceleración. Una caída de la actividad económica en su conjunto.

Las empresas y empresarios debemos tener un claro entendimiento de una gestión inteligente de la racionalidad en el manejo de los consumos y las contrataciones. Si bien esto es bueno para las empresas, las consecuencias se manifiestan en un estancamiento del empleo, que a la vez redunda en un menor consumo y esto a su vez en una menor demanda por bienes y servicios en la colectividad, lo que atiza el frío fuego de las tendencias recesivas.

A la vez y como consecuencia de una racional evaluación de los medios materiales que permitan la reducción de las cargas fiscales en personas, empresas y consumidores, tenemos que esta conducta esperable, es coherente con la necesidad de reducir costos a toda costa. El problema es que esto reduce la recaudación fiscal, aspecto que acelera las acciones de las administraciones tributarias para fiscalizar con mayor voracidad; mientras que, para nosotros, los contribuyentes, es fundamental que estemos preparados para enfrentar este embate.

Una de las resoluciones racionales que debemos hacer todos como contribuyentes debe tener un doble propósito: por una parte, mitigar los riesgos que pueden surgir de una eventual fiscalización y por otra, hacer labores de planificación de la forma en que legalmente reduciremos la carga tributaria.

La mitigación de riesgos es fundamental, pues ya hemos escuchado vientos de guerra de parte del Ministerio de Hacienda y hemos visto actos que aumentan la percepción de riesgo subjetivo.

Estos dos propósitos de año nuevo hacen vislumbrar un horizonte distinto para el 2020. Un panorama con una mayor interacción de contribuyentes con sus asesores, tomando acciones necesarias y oportunas para una gestión del riesgo tributario, con sentido económico, que conllevan actos que se deben medir con el prisma del nivel de sofisticación, tanto de la economía como tal como de los instrumentos – locales como internacionales – que acompañan a las administraciones tributarias.

Entramos en una era que se caracterizará por la necesidad de acciones rápidas. Soluciones adecuadas a los nuevos retos que presenta el entorno incierto y el reto de interactuar con consumidores más sofisticados, exigentes, educados y cautelosos. La gestión usual de los emprendedores y empresarios corre el peligro de desatender de forma ágil y oportuna los retos que esto conlleva.

Debemos gestionar lo que en apariencia es lo mismo, pero que dista mucho de serlo, por motivo de la dinámica que nos anima a entrar presurosos a esta nueva década, que sin duda hará del mapa de la economía y sus agentes uno distinto.

Les deseamos lo mejor a todos, para que transitemos con alegría y con entusiasmo las nuevas aventuras que, seguramente serán oportunidades para procurar medios novedosos de cooperación entre empresas, empresarios, profesionales y consultores con el fin de lograr una mezcla de éxitos agregados.

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Publicado en el periódico La Republica el 31 de Diciembre del 2019.

Primeros signos externos

Estamos presenciando los primeros signos externos relacionados con la gestión incrementada de fiscalización. El aspecto se marcó como uno de los derroteros del nuevo jerarca del Ministerio de Hacienda. Un indicador en la dirección correcta para que pare de una buena vez la piñata de recursos que se evaden cada día en nuestro país.

El cierre de un negocio en particular debe ser visto desde varios ángulos para una correcta atribución de causa efecto a las cosas; a fin de evitar que lleguemos rápidamente a conclusiones incorrectas. El cierre de negocio es una medida tutelada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siendo quizá la forma menos inteligente de gestionar la labor de cobranza y lograr el fortalecimiento de fiscalización y recaudación.

Sin entrar al mérito del caso específico al que se aplicó, sí es fundamental entender que esta sanción es contraria a la lógica de generar recaudación. Según ha trascendido, obedece a un incumplimiento de un contribuyente que había recibido el requerimiento de pago de la Administración como corresponde, pero no es resultado de las acciones que más perjudican al Erario. Valga decir que si alguien perdió fue en efecto el propio Erario, que al cerrar el negocio provoca la interrupción del negocio en marcha, que a su vez genera riqueza. Esta riqueza sujeta a imposición tanto directa como indirecta se ha perdido para siempre respecto de esos cinco días en concreto.

Entenderíamos, y de manera excepcional aceptaríamos una medida de esta naturaleza, cuando se trate de omisos, que se detecten en el flagrante acto de evasión que se ejerce de forma pública y notoria a los ojos consentidores de la propia Administración. A quien se le haya “agarrado con las manos en la masa”; pero no a un contribuyente – no hablamos de este caso en concreta la aplicación, sino de todos en situaciones potencialmente análogas – que se encuentra inscrito y que ha declarado, sin detección de omisiones, como parece ser este caso. Por el mero impago, se aplican medidas de destrucción de riqueza y la consecuente recaudación perdida para siempre.

Hay que distinguir el trigo de la paja.

No se puede tratar igual a quien se presenta y actúa de manera pública y notoria como un negocio lícito, que la Administración conoce, sabe dónde notificar puesto que ya lo ha hecho – según se indica en los hechos conocidos – pero que incumple con su pago. Existen medios de cobro mas eficaces como el embargo de bienes, sin destrucción de riqueza ni fuente generadora de hechos imponibles. El cierre de negocio debería reservarse para para los verdaderamente omisos.

Es aquí donde extrañamos la gestión de la Administración Tributaria. Al solucionar el meollo del asunto de cumplimiento, se evidencia en sus campañas casi nulos resultados en la detección de riqueza de omisos. Tiene un arsenal informativo que, de forma reprochable, usan exclusivamente contra quienes cumplimos y no contra quienes se crean su propio “paraíso fiscal”, resultante de su propia conducta y la complicidad de la Administración. Una realidad que pone de manifiesto hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos de cara al aumento de cumplimiento de obligaciones tributarias.

Se debe entender como de actitud cómplice, aquella institución y los funcionarios que se encuentran designados a la labor del control fiscal. Quienes, contando con los medios materiales, informativos y jurídicos, omitan cumplir con el deber de ejercer las labores necesarias para detener este cáncer social. Un problema que destruye al tejido económico del ámbito privado de quienes contribuimos y del ámbito público de quienes se exponen al incumplimiento de sus funciones y deberes por carencia de recursos suficientes.

El rostro de la evasión es el de la madre que no puede llevar a su hijo a los programas sociales de atención. El de los pacientes que esperan solamente el paso del tiempo para la deficiente atención de sus dolencias. El de las familias que pierden uno de sus miembros pues, al haber pocos recursos, su ser querido fue victima de enfrentamientos de bandas de asalto y narco-mafias por deficiencia en el control y la prevención del delito.

Cuando ponemos el rostro cóncavo a la evasión nos percatamos que no basta con el mandato constitucional de deber contribuir con las cargas públicas del Estado. Si no, que este deber es concomitante con el deber del Estado de patrullar por el cumplimento de la obligación de una forma paritaria. Sin los sesgos que produce la inopia, la complicidad o la corrupción. Valga decir que, sin que las tres calificaciones lleguen ni de lejos a ser excluyentes entre sí.

Solo en colusión se puede explicar que un Estado tolere que le saqueen a vista y paciencia sus recursos. Que se le ponga en indefensión cuando para tutelar el interés de la recaudación el coste social, económico y de imagen debe ser el dejar de recaudar eventualmente más de lo que se pueda llegar a recaudar por una sanción como la indicada. Un cierre de negocio, vaya chantaje que tiene implícito nuestro sistema de perversa visión de castigo a los que conoce la Administración. A los omisos, ni los busca y ante esto debe haber contundentes consecuencias. No vemos aún, pero guardamos toda esperanza, que estas acciones seas materializadas, por usted y por mí, por Costa Rica.

Defender los derechos de los contribuyentes es un deber del Estado; pero si este no lo hace, el nuestro es el de cumplir con la denuncia. Son nuestros clientes y los contribuyentes censados los que están soportando las consecuencias de este estado de cosas. No es de recibo y es nuestro anhelo de corazón empezar a ver acciones que sean conducentes al logro de los objetivos del combate de las practicas conocidas de fraude abierto, que hacen de un país como el nuestro, uno donde se requiere de heroísmo para cumplir y para emprender; para seguir subsidiando de manera solidaria la conducta de los evasores que se enriquecen a costa nuestra.

Esperamos pronto ver los primeros signos externos. Que no sean solo shows mediáticos, sino que lleguen a la raíz de este mal con el que la convivencia, es intolerable.

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Publicado en el periódico La Republica el 24 de Diciembre del 2019.