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Aunque no facture o venda servicios debe presentar declaración D-101

Los contribuyentes tienen pocas semanas para presentar la declaración D-101 y pagar el Impuesto de Renta correspondiente.

El pasado 31 de diciembre se cerró el periodo fiscal 2023 de manera oficial.

Ahora a los contribuyentes les quedan pocas semanas para presentar la declaración D-101. Esta es la correspondiente al Impuesto de Renta correspondiente a ese periodo.

La fecha límite para presentar la declaración es el 15 de marzo, según la Ley 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta se presenta en un plazo posterior a los 2 meses y 15 días después del cierre del periodo fiscal. En esa misma fecha es el límite para cancelar, sin intereses, de acuerdo con los ingresos generados.

“Son dos deberes fundamentales, el primero es cumplir con la declaración D-101 antes del 15 de marzo. Ello aún si usted o su empresa no generó ningún ingreso por su actividad económica. O si como trabajador independiente no brindó ningún servicio. Si está inscrito como contribuyente debe hacer su reporte a la Administración Tributaria”, afirmó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.

Los profesionales independientes deben pagar un porcentaje de renta variable, según el ingreso neto del período. Por su parte, las personas jurídicas cancelan el Impuesto sobre la Renta con un porcentaje general del 30%. Esto salvo aquellas que se encuentran inscritas como pymes ante el Meic o el MAG y que, además, tienen una facturación anual menor a ¢122.145.000.

Declaración D-101 y su pago

Camacho comentó que las personas y empresas que no cumplan con la declaración D-101 y su respectiva cancelación se exponen a multas y sanciones. Ello por incumplimiento. Estas van desde medio salario base (¢231.100) por omitir la presentación de la declaración D-101 más intereses por la no cancelación del impuesto.

“Es decir, si le corresponde pagar impuestos, pero no tiene el dinero para la cancelación respectiva lo puede hacer después del 15 de marzo. Sin embargo, tendrá que incurrir en el pago de los intereses corrientes del 10.31% durante el primer semestre del 2024. Además, se consigna una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto hasta un 20%”, finalizó Camacho.

Artículo del medio: Rumbo Económico

Redacción |  [email protected]

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Categorías: +Valor | Prensa

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