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Próximo 15 de marzo vence el plazo para pagar el impuesto sobre la renta: Todo lo que debe saber

Si usted es un trabajador independiente, que emite facturas, o cuenta con una empresa que genera utilidades, deberá pagar el impuesto sobre la renta el próximo 15 de marzo.

El pago aplica para todas aquellas personas jurídicas que tengan utilidades y para trabajadores independientes.

Es importante que no deje esta obligación para última hora, debido a que es necesario que revise, con ayuda de un contador, sus estados financieros.

Asimismo, es recomendable que entre a la plataforma del Ministerio de Hacienda en estos días y vea si tiene gastos deducibles o todavía puede agregar.

El contribuyente debe presentar la declaración D-101 que se llena en la página web del Ministerio de Hacienda, de lo contrario se puede exponer a multas.

Este pago corresponde al período fiscal que va desde el 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

Las personas jurídicas cancelan el Impuesto sobre la Renta con un porcentaje general del 30%, salvo aquellas que se encuentran inscritas como pequeñas y medianas empresas ante el Ministerio de Economía o el Ministerio de Agricultura y Ganadería y que contabilicen una facturación anual menor a ¢122 millones.

Mientras tanto, los trabajadores independientes deberán pagar hasta un 25%.

Las personas y empresas que no cumplan con la declaración de renta anual y su respectiva cancelación, se exponen a multas y sanciones por incumplimiento que van desde ¢231 mil por omitir la presentación de la declaración D-101, más intereses por la no cancelación del impuesto.

Si le corresponde pagar impuestos, pero no tiene el dinero para la cancelación respectiva, lo puede hacer después del 15 de marzo, pero tendrá que agregar en el pago los intereses corrientes del 10.31% durante el primer semestre del 2024 y además se consigna una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto hasta un 20%.

Las asociaciones sin fin de lucro que no gocen de una declaratoria de utilidad pública, tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias de pago y otras formales; pues muchas creen, que, por ser entidades no lucrativas, no tienen responsabilidades.

Es importante que esas agrupaciones mantengan sus actividades económicas registradas, tener representante legal, contabilidad, domicilio fiscal al día y claridad sobre cuáles son sus actividades económicas sujetas o no al Impuesto Sobre la Renta y/o Impuesto de Valor Agregado.

La revisión periódica de los términos en que opera una asociación, tenga o no una declaratoria de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, es necesaria ya que con el paso de los años puede variar el alcance y los términos de sus obligaciones, por eso se recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado para evitar interpretaciones incorrectas.

En ocasiones, las asociaciones realizan actividades para obtener fondos, como ventas de comidas y libros; alquiler de instalaciones deportivas y salones, además ofrecen servicios como asesorías y capacitación, entre otras actividades, que están sujetas a la emisión de comprobantes electrónicos y, por ende, a obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto de Renta sobre las Utilidades y, eventualmente, al IVA.

Muchos contribuyentes realizaron pagos parciales durante el año pasado y es importante que todos esos montos se deduzcan del pago del impuesto que tiene que hacer el 15 de marzo, por eso, es importante que vayan revisando desde ya sus estados financieros.

El monto de los pagos parciales los establece el Ministerio de Hacienda, mediante el sistema de conectividad bancaria y en algunos casos utiliza como referencia lo que pago de impuesto a las utilidades del año anterior y lo divide entre cuatro.

Por ejemplo, si usted pagó en el período 2023 un impuesto de renta por ¢1 millón, ese monto debe dividirlo entre cuatro, lo que dará como resultado ¢250 mil.

TABLA DE CÁLCULO

Las personas físicas que contabilicen hasta ȼ4,1 millones en sus actividades lucrativas estarán exentas, según el Ministerio de Hacienda.
0% Renta Neta hasta ȼ4,1 milllones
10% Sobre el exceso de ȼ4,1 milllones y hasta ȼ6,2 millones anuales
15% Sobre el exceso de ȼ6,2 millones y hasta ȼ10,4 anuales
20% Sobre el exceso de ȼ10,4 millones y hasta ȼ20,8 anuales
25% Sobre el exceso de ȼ20,8 millones
Fuente: Ministerio de Hacienda

 

 

RECOMENDACIONES

Para declarar los impuestos a tiempo y de forma correcta, los expertos tributarios hacen los siguientes consejos:

CARLOS CAMACHO

Socio
Grupo Camacho Internacional

Si usted o su empresa no generó ningún ingreso por su actividad económica o como trabajador independiente, si no brindó ningún servicio, pero está inscrito como contribuyente, debe hacer su reporte a la Administración Tributaria de lo contrario se expone a multas.

 

SANCIONES

De no cumplir con sus obligaciones, Hacienda puede cobrarle las siguientes multas:

Omisión de la presentación de declaraciones Medio salario base por presentación tardía: ¢231 mil
Morosidad en el pago del tributo Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros 1 salario base ¢462.200,00
Incumplimiento en el suministro de información

Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros: 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anteriores a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base: ¢1.3 millones y un máximo de 100: ¢46 millones

Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado: 1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.6 mil.

Artículo del medio: La República

Redacción | Tatiana Gutiérrez Wa-Chong | [email protected]

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Categorías: +Valor | Prensa

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