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Impuesto al Valor Agregado, más que un cumplimiento mensual
Publicado: noviembre 21, 2023

Al acercarse los últimos meses de cada periodo fiscal, escuchamos diariamente en materia tributaria la frase “cierre fiscal”, misma que se asocia inmediatamente a la obligación de presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades y realizar su respectivo pago. Esta última obligación que corresponde al deber material, dependerá si el contribuyente resulta con una utilidad fiscal.

No obstante, debemos recordar que con la entrada en vigor de la Ley para el Fortalecimiento de la Finanzas Publicas (Ley 9635) la cual introduce el Impuesto al Valor Agregado, también debemos preparar el cierre fiscal anual de dicho impuesto.

Si bien es cierto, presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado y pagar el impuesto respectivo, corresponde a un cumplimiento mensual, para los contribuyentes que realizan ventas de bienes o servicios a tarifas reducidas (por ejemplo: 2%, 4%) o exentas (sin derecho a crédito fiscal), es decir, que no tienen derecho a acreditación plena del impuesto, deben adicionar como parte de sus deberes la obligación de realizar la liquidación anual de la proporcionalidad.

Esta obligación se encuentra normada en el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que señala que, en la declaración del mes de diciembre de cada periodo fiscal, el contribuyente sujeto a la regla de proporcionalidad deberá calcular la proporción definitiva en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Por tanto, a partir del resultado obtenido, el cual concierne al crédito definitivo, el contribuyente deberá practicar el ajuste del crédito provisional, siendo que, si se venía aplicando una prorrata estimada superior a la realmente determinada al cierre del periodo fiscal, el resultado será un impuesto por pagar, mismo que será ajustado en la declaración del mes de diciembre de dicho periodo fiscal.

Para facilitar el entendimiento de las implicaciones de realizar el cierre fiscal en el Impuesto al Valor Agregado en plazo y de forma adecuada, ponemos como ejemplo el siguiente caso:

Un contribuyente para el periodo fiscal 2022 realizó las ventas de sus productos en su totalidad a la tarifa del 13% del IVA, lo que significa que no se encontraba en la obligación de determinar la prorrata ni realizar la liquidación anual en el mes de diciembre de 2022, por tanto, para determinar el IVA de enero a diciembre 2023, podía acreditarse en su totalidad el IVA soportado en las compras realizadas a sus proveedores.

Sin embargo, para el periodo fiscal 2023, este mismo contribuyente en los diferentes meses realizó ventas de sus productos al 13% y también ventas a clientes exonerados, los cuales no dan derecho a crédito fiscal. Esta situación provoca que, al momento de presentar la declaración del IVA del mes de diciembre 2023, debe aplicar la proporción de crédito fiscal definitiva y por tanto ajustar el crédito aplicado en las doce declaraciones del periodo 2023.

Lo anterior se ve reflejado en si durante el periodo fiscal 2023 el contribuyente se acreditó un monto de ¢125,000,000 por el IVA pagado a sus proveedores y al finalizar el periodo fiscal, en el cual se identificó que realizó ventas sin derecho a crédito fiscal, determinó una prorrata del 85%, el crédito definitivo para este contribuyente es de ¢106,250,000. Esto quiere decir que para el mes de diciembre 2023, además del impuesto por pagar de este mes, se debe adicionar el impuesto por pagar determinado por la liquidación anual por un monto de ¢18,750,000.

A partir de este ejemplo, es indispensable que los contribuyentes lleven el pulso de sus operaciones de forma mensual, para que puedan cuantificar si al finalizar el periodo fiscal en lugar de tener un saldo a favor, que podría llegar a ser una posibilidad, realmente le corresponde realizar el pago del impuesto no solamente del mes de diciembre sino el ajuste acumulado anual.

Aún si el contribuyente determinase un monto inferior acreditable posterior a la liquidación anual del IVA, no todo está perdido. Debemos recordar que la norma permite trasladar este IVA no acreditable como un costo o gasto deducible en el Impuesto a las Utilidades, lo cual significa que el contribuyente no desaprovecha el monto del IVA que debe ajustar al menos de manera parcial ya que constituye gasto y no crédito fiscal.

Por otra parte, no todo son malas noticias en el Impuesto al Valor Agregado, puede suceder lo contrario a lo ejemplificado anteriormente, donde al momento de determinar la prorrata definitiva esta sea superior a la utilizada durante todo el periodo fiscal y su resultado sea un saldo a favor.

Con este ejemplo, queda claro que, como buena práctica, es recomendable que los contribuyentes lleven el pulso de sus operaciones, no solamente para determinar el Impuesto a las Utilidades, sino para evitar sorpresas en el Impuesto al Valor Agregado. Es necesario tener presente que, si bien el IVA es un impuesto trasladable al siguiente agente económico en la cadena, éste puede llegar a impactar de forma negativa el flujo de efectivo de los contribuyentes y poner en aprietos el cumplimiento de sus obligaciones no solamente tributarias sino comerciales.

Por estos motivos, el cierre fiscal para el cual se preparan los contribuyentes no es solamente el que vence el 15 de marzo de cada año, sino que el 15 de enero de cada año deben enfrentar el primer cierre fiscal con un nivel de importancia relevante y, que según sea el resultado de la aplicación de la regla de proporcionalidad será un resultado favorable o desfavorable.

Un elemento que resaltar es que los contribuyentes sean conscientes que un adecuado control de su negocio permitirá tomar las medidas necesarias para iniciar el año nuevo sin sobresaltos y con la tranquilidad de que el negocio navega a buen puerto.

El asesorarse de expertos en la materia es el primer paso que los contribuyentes deben dar para asegurarse que no solamente se está cumpliendo con la presentación de las declaraciones, sino que se está efectuando de forma correcta y que en un eventual proceso de control interno o bien una revisión por parte de la Administración Tributaria no existirán riesgo de potenciales ajustes en el pago de impuestos, intereses, multas y sanciones.

En Grupo Camacho Internacional contamos con amplia experiencia en esta materia, asegurando a las empresas una mejora continua y eficiente en sus negocios.

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Escríbanos al correo: [email protected]

Carlos Solís

Gerente de Impuestos

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