Precios de Transferencia en Centroamérica

Los Precios de Transferencia en Centroamérica aseguran que las transacciones entre partes relacionadas se lleven a cabo bajo precios de mercado. Es decir, que entre empresas del mismo grupo económico se vendan los bienes y servicios a un precio similar al que los venderían a un tercero externo y cumplan así con el principio de plena competencia o “Arms Length.”

Los Precios de Transferencia son una obligación de los contribuyentes, según la legislación específica de cada país de la región. Las normas de precios de transferencia pretenden impedir que los grupos económicos (empresas relacionadas) realicen transacciones en condiciones que afecten la recaudación del Impuesto sobre las Utilidades por parte de las administraciones tributarias.

Una estrategia de Precios de Transferencia le permite, además de cumplir con la normativa local, protegerse de eventuales cobros en procesos de fiscalización tributaria.

Precios de transferencia, Principios de la OCDE

Los Precios de Transferencia tienen normativa específica en cada país que indica las condiciones particulares sobre el cumplimiento y los plazos para el mismo. Eso sí, todas las jurisdicciones se basan en las Guías de la OCDE para Precios de Transferencia.

¿Qué es una parte relacionada?

Son personas o empresas que, además de venderse o comprarse bienes o servicios, tienen vínculos particulares entre ellas; esas relaciones podrían influir en las condiciones económicas que pactan para sus transacciones.

Principio de Arms Length

Es transar (ventas o compras) al mismo precio al que hubiera sido pactado entre dos partes no vinculadas para una transacción similar, en las mismas condiciones naturales de mercado abierto. Es decir, al precio al que usted le vendería a un tercero no relacionado.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento en precios de transferencia, tanto de la obligación de valoración como de documentación de los precios de transferencia, tiene consecuencias importantes para la base imponible de su negocio; así como sanciones tributarias. 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PAÍS DE SUS OPERACIONES.

Precios de transferencia en Honduras:


Los Precios de Transferencia en Honduras aplican a contribuyentes 
que realizan transacciones con partes relacionadas domiciliadas y del exterior; y/o aquellas que gocen de beneficios fiscales por estar incorporadas en Regímenes Especiales.

La Declaración de Precios de Transferencia se debe presentar en un plazo máximo de tres meses posterior al cierre fiscal.

Precios de transferencia en Guatemala:

La obligación de precios de transferencia en Guatemala aplica a las transacciones realizadas entre un contribuyente nacional con una entidad no residente relacionada.

Se debe presentar un Anexo de Precios de Trasnferencia a la Superintendencia de Administraciones Tributarias (SAT) junto con el Impuesto sobre la renta anual, cada 31 de marzo; este anexo incluye las transacciones del año anterior.

Precios de transferencia en Panamá:

Los precios de transferencia en Panamá aplican para contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas al exterior o locales (si se encuentran en un régimen especial, o sea una empresa SEM); siempre que dichas operaciones sean consideradas como ingreso, costo o deducción del impuesto sobre la renta.

Los precios de transferencia se declaran mediante el formulario 930 de forma anual; se presenta hasta 6 meses después del cierre del período fiscal.

Precios de transferencia en El Salvador:

Los precios de transferencia en El Salvador son obligatorios para contribuyentes que realicen operaciones con sujetos relacionados o bien, que realicen operaciones con entidades que se encuentren domiciliadas, constituidas o ubicadas en países, estados o territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales), o que tengan regímenes fiscales preferentes.

La declaración de precios de transferencia deben realizarla los contribuyentes que tengan operaciones, de forma separada o conjunta, igual o superior $571,429.00 USD; se realiza mediante el Formulario 982.

Precios de transferencia en Costa Rica:

Cumplir con el principio de precios de transferencia en Costa Rica es una obligación para todo contribuyente que tenga transacciones con partes relacionadas locales o extranjeras.

La declaración informativa de precios de transferencia es una obligación para quienes:

  • Realicen operaciones con vinculadas y, a la vez, sean grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales o bien, entidades en Zonas Francas.
  • Realicen operaciones con empresas vinculadas y que, separada o conjuntamente, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base según el año correspondiente.

Precios de transferencia en Nicaragua:

Los precios de transferencia en Nicaragua son una obligación para los contribuyentes residentes en el país y partes relacionadas no residentes, además de las operaciones realizadas entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca. Siendo  lasoperaciones sujetas aquellas que tengan efectos en la determinación del Impuesto a la Renta, en el período fiscal a analizar.

Hasta el momento, no se ha establecido algún reglamento o disposición adicional que señala la forma de la declaración informativa.

Verifique qué tan bien está cumpliendo con sus obligaciones.

En su estudio de Precios de Transferencia incluye:

Cumplir con los precios de transferencia es un asunto serio.

Le recordamos las sanciones:

La empresa no presentó la declaración de precios de transferencia.

 

La no presentación de la declaración informativa implicará una multa del 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000 de dólares.

La empresa no entregó el estudio de precios de transferencia contra solicitud del DGI.

 

La legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia

La empresa declaró ISR sin ajustar los precios de transferencia.

 

El incumplimiento del principio de plena competencia por parte del Contribuyente, le permitirá a la DGI mediante una fiscalización determinar los ajustes de Precios de Transferencia según corresponda.

Descargue el ebook para revisar las demás sanciones que le aplican:

Filiales de Grupo Camacho Internacional, enfocadas en temas de precios de transferencia y fiscalidad internacional, las cuales operan en Centroamérica. Combinamos la experiencia desarrollada en el ámbito fiscal con el conocimiento de precios de transferencia para brindar valor agregado a nuestros clientes.

Contamos con un equipo multidisciplinario y constantemente actualizado que nos permite asesorar a grupos económicos de diferentes tamaños y con operaciones en múltiples ubicaciones geográficas.

Somos una firma asesora, centrada en nuestros clientes. Nos especializamos en impuestos – locales e internacionales – y consultoría en negocios.

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