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I EDICIÓN – AGOSTO, 2023

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proyectos de ley

PROYECTO DE LEY N°23761

Nuevo proyecto le daría mayor seguridad jurídica al contribuyente al establecer reglas claras con respecto al impuesto sobre la propiedad de vehículos

El proyecto de ley N°23761 tiene como objetivo brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente al establecer reglas claras con respecto a cada uno de los elementos estructurales del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, motocicletas y maquinaria autopropulsada, a diferencia de lo que sucede en la actualidad. Se definirían la naturaleza del impuesto, hecho generador y las exenciones.

Se establecerían nuevos tramos asociados al valor de los vehículos automotores, motocicletas y demás, sobre los cuales se aplicarían tipos impositivos progresivos, y así obtener una cuota tributaria acorde a la realidad; minimizando los reclamos administrativos e impulsando la seguridad jurídica, progresividad y justicia tributaria.

PROYECTO DE LEY N°23757

Proyecto propone que las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos no estén sujetas al impuesto sobre la propiedad de vehículos

Proyecto de Ley N°23757 propone modificar el numeral 6 del inciso ch) del artículo de la Ley 7088, para que las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos, legalmente constituidas, no estén sujetas al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

Actualmente, existe la obligatoriedad de realizar el pago de este impuesto. Lo que significa un esfuerzo adicional en términos económicos para estas organizaciones y que provoca la disminución de las actividades y servicios en beneficio de los pacientes y sus familias, debido a los esfuerzos económicos que se requieren para hacer frente  al pago del impuesto.

PROYECTO DE LEY N°23770

Se otorgaría prórroga de la amnistía para formalizar y recaudar las cargas sociales de las cuotas obrero-patronales

El Proyecto N°23770 pretende otorgar una prórroga a los plazos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley 10.232, con el fin de compensar el tiempo que se le negó a la ciudadanía el acceso a este beneficio por motivos de la no publicación del respectivo reglamento. Lo que permitirá a las personas regular su condición de informalidad y a la CCSS ampliar su base de personas contribuyentes.

La Ley N° 10.232 concede una amnistía a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos, consistente en la condonación de cobros por mora, multas, sanciones e intereses siempre que se regularice su situación dentro del plazo de 12 meses a partir de su entrada en vigor; el pago podrá ser en solo tracto o por arreglo de pago, o, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida.

PROYECTO DE LEY N.° 23.762

Proyecto de ley viene a reformar el manejo de la Deuda Pública

 

El Proyecto de Ley: Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda Pública, viene a reformar el manejo de la Deuda Pública, asignando toda la potestad a la Dirección de Crédito Público (DCP) para atención y colocación de la deuda (Front office), análisis y política (Middle Office) y registro y control estadístico (Back Office), de esta manera, liberando potestades a la Tesorería Nacional.

REGLAMENTOS

NUEVO REGLAMENTO N°44051-H.

Actualizaciones en el Reglamento a la Ley General de Aduanas

Puede acceder aquí a la grabación de nuestro webinar donde Vanessa Vega, socia, nos explica los cambios al nuevo reglamento.

resoluciones

RESOLUCIÓN MH-DGT-RES-0013-2023

Actualización del documento “Anexos y Estructuras” para las Disposiciones de los Componentes Electrónicos

Se deben incorporar en “condiciones de la venta” y “código”:

  • Condiciones de la venta: “Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)”, Código 10
  • Condiciones de la venta: “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27 (LIVA), Código 11

El código 10 se debe utilizar cuando el comprobante electrónico a generar sea una venta de un bien o prestación de un servicio gravado con IVA, bajo la modalidad a crédito.

El código 11 es considerado un “Recibo de pago electrónico” con el fin dar de baja a un comprobante electrónico de venta emitido con anterioridad que posee condición de venta a crédito (código 10).

Es importante hacer hincapié que la Administración Tributaria otorgó un plazo de 90 días naturales (3 meses) para que los obligados tributarios realicen las modificaciones en sus sistemas de comprobantes electrónicos.

RESOLUCIÓN MH-DGT-RES-0014-2023

Actualización del nivel de tributación mínimo de los Impuestos sobre el Tabaco 2023-2024

Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el IVA, el impuesto INDER y el impuesto Selectivo de Consumo, resulta la cantidad de ¢646,3116. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos (¢646,3116) por el 85%, dando como resultado la suma de ¢549,3648 (quinientos cuarenta y nueve colones con 0,3648 fracciones de colón), el cual debe ser aplicado a los productos de fabricación nacional e importados señalados en la Ley N°9028.

Inició a regir el 1 de julio de 2023.

RESOLUCIÓN MH-DGA-RES-0897-2023

Se reforman lineamientos para los trámites de mercancías de las empresas de Zonas Francas

Modifican en el punto “1) Emitir los siguientes lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística:” de la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, lo siguiente:

“…. 1.22 La empresa SEL desde la ubicación W, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”, debe solicitar a la Aduana de Control, previamente a su realización, las autorizaciones que se indican a continuación:

Al utilizar el código “T” se deberá hacer desde la ubicación H asignada a la empresa SEL.

RESOLUCIÓN MH-DGH-RES-0027-2023

Aplican tarifa reducida del 1% a materias primas asociadas a bienes de canasta básica 

En virtud de garantizar el interés público, se aplica la tarifa reducida 1% a las materias primas directamente asociadas a bienes de canasta básica, para no distorsionar el precio de los bienes de canasta básica, y tampoco afectar a los productores agropecuarios.

Por ende, se autoriza las siguientes mercancías sean importadas o compradas localmente aplicando la misma tarifa reducida del 1%:

 

  • Arroz para siembra (semillas) y Arroz con cáscara (no descascarillado)
  • Carne de res o cerdo en canales o medios canales, fresca o refrigerada
  • Carne de res o cerdo en canales o medias canales, congelada
  • Cacao para la siembra
  • Café cereza, orgánico y Café cereza (excepto orgánico)
  • Café verde, orgánico n.c.p. y Café verde (excepto orgánico) n.c.p
  • Café pergamino, orgánico y Café pergamino (excepto orgánico)
  • Café oro, certificado como orgánico y Café oro (excepto certificado como orgánico)
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RESOLUCIÓN MH-DGH-RES-0028-2023

Se establece en 11,13% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria

Se establece en 11,13% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 57 y 58 del CNPT. Asimismo, será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera, de conformidad al artículo 61 de la LGA.

Vigente desde el 01 de julio del 2023.

RESOLUCIÓN MH-DGH-RES-0020-2023

Requisitos generales y específicos para el trámite de solicitudes de prescripción ante el departamento de cobro judicial de la Dirección General de Hacienda

Presentación de la solicitud:

  • Utilizando el formulario en la página web del Ministerio de Hacienda, en la sección “documentos de interés”, apartado “Formulario de Prescripción de Impuestos y Otras Deudas a favor del Estado”.
  • Presentarla mediante escrito a mano o en computadora, debidamente firmado.
  • Entregarse por medio del correo: [email protected] o de manera física en la secretaría del Departamento de Cobro Judicial.

 

    Requisitos generales:

    • Indicar el nombre de la persona física o jurídica obligada al pago de la deuda.
    • Indicar el número de identificación del deudor (cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).
    • En caso de que la solicitud se realice a favor de una persona jurídica: indicarse el nombre, apellidos y número de identificación del representante legal con facultades suficientes para realizar la solicitud.
    • Indicar el tipo de impuesto(s) o deuda (s) sobre los cuales desea solicitar la prescripción.
    • Indicar los periodos sobre los cuales se solicita la prescripción, mes y año adeudados según corresponda.
    • En caso de que el trámite no lo realice personalmente el interesado: indicarse el nombre de la persona autorizada para presentar y tramitar la solicitud, así como el correo electrónico y número de teléfono.
    • Señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.
    • Indicar un número de teléfono de contacto en caso de requerirse.
    • Firma del deudor o representante legal de la persona a favor de quien se solicita la prescripción preferiblemente firma digital.
    • Firma del abogado que auténtica (en caso de ser necesario y cuando el trámite no se realice personalmente).

      Requisitos específicos para las solicitudes de prescripción del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves:

      • Indicar el número de placa del vehículo, embarcación o aeronave que adeuda el impuesto.
      • Indicar el nombre de la persona física o jurídica propietaria registral del bien, así como el número de identificación (número de cédula, pasaporte, residencia, DIMEX).
      • Si el bien mueble se encuentra inscrito registralmente a nombre de una persona jurídica, deberá indicarse el nombre, apellidos y número de identificación del representante legal con facultades suficientes para realizar la solicitud).
      • Indicar el o los periodos sobre los cuales se solicita la prescripción (años adeudados).
      • En caso de que el trámite no lo realice personalmente el interesado, deberá indicarse el nombre de la persona autorizada para presentar y tramitar la solicitud, así como el correo electrónico y número de teléfono.
      • Señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.
      • Indicar un número de teléfono de contacto en caso de requerirse.
      • Firma del deudor o representante legal de la persona a favor de quien se solicita la prescripción, preferiblemente con firma digital.
      • Firma del abogado que auténtica (en caso de ser necesario y cuando el trámite no se realice personalmente).

        Plazo y trámite para resolver:

        • El Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda debe resolver expresamente la solicitud, mediante resolución razonada dentro del plazo de dos meses.
        • Cuando se requiera completar la información aportada, el plazo de los dos meses será suspendido por el tiempo otorgado en la prevención, a fin de que se cumpla con lo requerido.
        • Si el deudor no cumple lo requerido dentro del plazo otorgado de diez días hábiles se procederá al archivo del expediente, el interesado deberá presentar una nueva solicitud en ese caso.
        • Si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos, la misma se resolverá y notificará al correo electrónico señalado para notificaciones.

        DECRETOS

        RESOLUCIÓN MH-DGT-RES-0013-2023

        Contribuyentes comercializadores e importadores de vehículos nuevos y usados, deberán liquidar el IVA bajo el régimen general

        A partir del 1° de agosto del 2023, los contribuyentes que sean comercializadores e importadores de vehículos nuevos y usados, deberán liquidar el impuesto al valor agregado (IVA) bajo el régimen general y no por medio del régimen especial que se venía utilizando, con base en el cual el IVA se liquidaba únicamente a nivel de aduana.

        RESOLUCIÓN MH-DGT-RES-0014-2023

        Leche maternizada gozará de la tarifa del 1% del IVA

        Se incluye la lecha maternizada en la Canasta Básica, gozando de la tarifa del 1% del IVA:

        “Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el código de la ENIGH. No se incluye fórmulas nutritivas o suplementos”.

        Le informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.

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