Según lo establece la resolución DGT-R-07-2018.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, los contribuyentes tienen la opción de solicitar ante la Administración Tributaria a la cual se encuentran inscritos la solicitud de la disminución o eliminación de los pagos parciales a los cuales se encuentran obligados a pagar en los meses de junio 2024, setiembre 2024 y diciembre 2024.

Esta opción le permite al contribuyente solicitar la eliminación de los pagos parciales cuando prevé obtener pérdidas al cierre del periodo fiscal o bien cuando la base de cálculo de los pagos parciales se vio afectada por ingresos extraordinarios que, al momento de eliminar este efecto, se determina una cuota de pago parcial menor.

El procedimiento es muy sencillo, en el caso que el contribuyente prevé tener pérdidas al cierre del periodo fiscal debe presentar:

  1. Estados financieros (Balance de Situación y Estado de Resultados) al cierre del mes de junio 2024, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado.
  2. Estados financieros prospectivos, es decir, proyectados al cierre del periodo fiscal en donde se observe que la compañía va a tener una pérdida, igualmente deben estar debidamente certificados por un Contador Público Autorizado.
  3. Los supuestos que dan origen al estado financiero proyectado.
  4. Formulario de SOLICITUD DE DISMINUCIÓN O ELIMINACÓN DE PAGOS PARCIALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, debidamente lleno, firmado y autenticado.
  5. No está demás preparar una nota que explique con más amplitud, las razones por las cuales se van a obtener pérdidas al cierre del periodo fiscal.
  6. Personería jurídica
  7. Y en caso de que el representante legal no es el que presenta el trámite, debe aportarse una nota de autorización debidamente firmada por el representante legal y autenticada.
  8. Debe aportarse la cédula de representante legal y la cédula de la persona autorizada si fuera el caso.
  9. Este trámite se realiza a través de TRAVI, y la Administración Tributaria tiene dos meses y medio para resolver.
  10. En el caso que la solicitud sea rechazada, el contribuyente debe realizar los pagos parciales incluyendo los intereses.

En el caso que la base imponible se vio afectada por algún ingreso extraordinario, se debe presentar la misma información, a diferencia que en el formulario se marca disminución y debe hacerse una nota que explique detalladamente, la o las razones por las cuales se obtuvieron ingresos extraordinarios, por ejemplo, cierre de una sucursal, el retiro de una marca exclusiva, entre otros.

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