El financiamiento y sus efectos

Factoreo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vamos a referirnos a la inminente aprobación del proyecto de ley que ratifica la condición de título valor de la factura electrónica, con las consecuencias jurídicas y económicas que esto conlleva.

La legislación, que está por ser aprobada, llenará un gran vacío respecto de la factura como título valor, conforme las normas antecedentes del artículo 460 bis del Código de Comercio, que, en su versión actual, resultado del momento histórico, reconocía esta calidad a la factura únicamente en sentido físico.

El artículo 460 del Código de Comercio indica: “Artículo 460: La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, La suma consignada en una factura comercial, se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.”

Los títulos valores son todos aquellos documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, societarios o de participación en proyectos o empresas, de tradición o transmisión de bienes muebles, tangibles o intangibles, así como los representativos de mercancías.

En un concepto evolutivo se ha dado un análogo carácter a las facturas que son emitidas por los prestadores de servicios, dejando zanjado un gran vacío de la norma original, que estaba particularmente diseñada para regular la economía de los bienes por motivos históricos y económicos.

La factura era un título en el que, su literalidad y libre transmisión mediante el endoso simple bastaban para hacer fluir el documento, no solo como amparo para que el vendedor pudiese cobrar la suma literalmente pactada, sino que, los saldos que quedasen al descubierto debido a abonos, notas de crédito, reducciones y condonaciones parciales o totales del valor, mantuvieran su integridad aun por su valor residual.

Esta flexibilidad de la factura en la doctrina y el derecho comercial quedó congelada, en tiempo y aplicación práctica, desde la obligatoriedad de la factura electrónica.

Ha tomado todos estos años el lograr remediar esta falencia, fundamental para devolver al instrumento, título valor – factura, sus características plenas, dejando que el flujo de los actos económicos sea protagónico y el de las normas fiscales accesorio a estos.

Es decir, que aparte de ser un documento de amparo y apropiada documentación en materia de deberes tributarios, surge en el derecho mercantil, para que, en la base de éste, fundada en la buena fe de los negocios y la libre circulación de los bienes o servicios, sea posible, dar cuenta de la existencia de una transacción entre dos partes.

La utilidad del factoreo.

Cuando los plazos de cobro y pago se descalzan, es común usar elementos del activo circulante, sean estos inventarios pignorados o facturas descontadas, para sufragar dichos faltantes temporales, o problemas de calce que enfrentan tanto las empresas de venta de bienes como, cada vez más, las empresas de servicios, en particular, en el desarrollo de la economía digital, donde los proyectos pueden tener un lento proceso de maduración y estrechan las finanzas del vendedor.

Esta realidad, que se resolvía tradicionalmente acudiendo al “factoreo” o descuento de las facturas, seguía ocurriendo, pero la inexistencia de una equiparación legal de la factura electrónica a un título valor, era una deuda que la legislación nacional tenía para con los actores de la economía.

Por eso aplaudimos la reforma al artículo 460, creando el 460 bis, del Código de Comercio. Mediante instrumentos de nueva generación y con la seguridad de los mecanismos informáticos apropiados, como los de no repudio, encadenamiento en bloques, certeza de la firma digital, por sí misma, entre otros, que venga al amparo de la Central de Valores de Costa Rica- ente de carácter neutro y garante de la transparencia de las transacciones en el mercado financiero, bancario y no bancario – a dar vida con certeza jurídica, nuevamente al financiamiento del corto plazo mediante la cesión total o descuento parcial de las facturas o de sus saldos, según sea la situación concreta.

Trae esta norma la posibilidad de financiamiento con las cuentas por cobrar – como instrumentos de adelanto de los fondos – a tasas de descuento del mercado formal, un instrumento más de solución a los problemas de caja que no son pocos, sino abundantes y crecientes.

Sirve el factoreo como un mecanismo de financiamiento para el vendedor, pero para quien financia, sirve de instrumento de inversión de corto plazo, con las garantías después de la reforma del 460 bis, para que el título que le sirve de garantía sea cobrable por la vía ejecutiva, aspecto que, en el ámbito de factura electrónica, era una nebulosa que había entrabado la existencia de este tipo de financiamientos.

Debemos advertir que el tratamiento del descuento que sufre el que acude a esta vía de financiamiento cae, en tesis de principio, en los supuestos de limitación de gastos deducibles previstos en la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 9 bis, después de su reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De ser así le volvemos a menguar protagonismo a la economía real, dándole preponderancia a la norma tributaria por encima, incluso, de la realidad económica misma, aspecto que es en sí un despropósito.

Caben también criterios en sentido contrario: dicha carga financiera, que resulta de hacer líquida una posición de activo a la que le faltaba tiempo para cerrar el ciclo de efectivo, es contraria a la posición de los gastos financieros, que resultan de operaciones de crédito en forma directa.

Es decir, siendo que los descuentos sufridos en la operación de factoreo, son una operación de movimientos activos, sin que medie pasivo – dependiendo de si este es o no con recurso, un afinamiento demasiado delgado – o financiamiento directo, sino una operación de carácter subyacente, que es circunstancial.

El factor, ese que financia, realmente entra en condición de acreedor sustituto de la operación principal, que fue de una venta o de una prestación de servicios, no habiendo intervenido en la operación principal de compraventa.

Esta es una tesis que debe valorarse y validarse con la Administración Tributaria, ya que no encaja en los supuestos de la definición de la ley respecto de los elementos limitados en el artículo 9 bis. La limitación se debe entender en un sentido estricto a la carga financiera de las operaciones de pasivo con entidades no financieras, ya sean estas nacionales o no.

Este costo de factoreo más bien se convierte en una operación análoga a la posición del otorgamiento de un descuento por pronto pago; estamos es ante una figura de sustitución de sujeto, no de cambio del objeto del negocio jurídico, otro que no sea la pronta realización en efectivo de una cuenta que se encuentra en plazo.

Tiene la Administración Tributaria, una oportunidad y una gran obligación que se la delega el artículo 2 de la modificación de la factura electrónica en condición de título valor:

“La Dirección General de Tributación reglamentará los requisitos de forma de las facturas electrónicas, así como los mecanismos de aceptación y de consulta pública para que la aceptación de estas pueda ser verificada por terceros.”

En procura de lograr el propósito de esta norma, que es el de propiciar un mercado de capitales de garantías mobiliarias, concretamente el de las facturas, es deber de la Administración dar certeza jurídica a los agentes económicos; más si existe espacio para interpretar que los costos incurridos por descuentos pagados al factor- quien toma la posición de nuevo titular de la cuenta por cobrar – no debería formar parte de las limitaciones de deducción de la que alude el referido artículo 9 bis de la ley de impuesto sobre la renta.

En la realidad de las páginas que en la historia económica de nuestro país y el mundo estamos viviendo, no dar esa interpretación y encasillar como no deducible el costo de los descuentos de facturas, sería un paso en la dirección contraria a la propiciación de condiciones para el quehacer cotidiano de la empresa, de los emprendedores y los emprendimientos.

Debemos considerar que, con el aplauso a nuestros legisladores y la brasa en las manos de la Administración, la decisión que se tome será o virtuosa y generadora de condiciones propicias a la activación de la economía, o, por el contrario, la señal de una mezquina visión cortoplacista de tratar de cobrar del sediento la primera y última gota del desierto.

Si es así, se quedarán sin contribuyentes y con condiciones país cada vez peores.

Lo hecho adecuadamente en el Poder Legislativo, se puede borrar con la tozudez de la Administración al no interpretar de forma amplia y conteste como lo hemos expuesto, la menor valía de la recuperación de la cuenta por cobrar.

Esperamos sensatez, integralidad y coherencia en nuestro sistema tributario, que debe ser un jugador más, no un protagonista del juego de equilibrios en los mercados tanto reales como financieros.

Publicado en La Republica el martes 31 agosto, 2021

El compromiso se asume para cumplir

OCDEEl pasado 3 de este mes la OCDE publicó el informe respecto del estado de las obligaciones de precios de transferencia en Costa Rica. El texto es de gran relevancia ya que, mas que un mero tema de cumplimiento formal, conlleva aspectos de potencia recaudatoria que hemos abordado en otras ocasiones.

Es un breve informe de 33 puntos a evaluar, algunos de ellos no aplicables por falta de normativa local – aunque la normativa técnica de la OCDE los recomienda y, por ende, los evalúa. Da indicios de las próximas materias de especial atención por parte de los contribuyentes que tienen transacciones con sus vinculados.

De los puntos evaluados, el que es más oportuno que tenga en cuenta el contribuyente que, con independencia de su tamaño, tiene transacciones con vinculados dentro o fuera del país, es el referente al informe de precios de transferencia. Es obligado de contar al menos con el estudio local de precios de transferencia.

Quienes constituyan grupo con operaciones internacionales de sus vinculadas, deben completar también el “master file” o archivo maestro. Este es una ampliación de la documentación local, con datos respecto del grupo, aspecto que se indica en el punto 21 del reporte sobre Costa Rica. También se incluye el respectivo reporte de la acción 13 de BEPS, relacionada con el reporteo de país por país, que solo algunas de las empresas multinacionales deben presentar en cabeza de su matriz o en la de los países que así lo requieran.

Este reporte en la sección indicada se basa en los principios que inspiran la transparencia, coherencia y sustancia de la OCDE, que estamos a punto de hacer exigible a los contribuyentes a través de la declaración de precios de transferencia, postergada por los últimos años a falta de factor externo de compromiso, como lo es ahora este punto del informe.

Es aquí donde se miden si los compromisos los asumimos para ser miembros complacientes de la organización o para cumplirlos. Estamos a golpe de una resolución de la Administración, que brinde el marco regulatorio del medio para cumplir con esta obligación elevada a rango de ley desde la promulgación de la ley 9635 Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y la norma que se creó con la inclusión en la ley de impuesto sobre la renta del artículo 81 bis, del que da cuenta como referencia normativa el informe en cuestión.

Indica la sección 22 del reporte de la OCDE que el contribuyente está obligado a presentar los estudios a requerimiento de la Administración Tributaria, en un plazo no mayor a diez días, lo que denota la urgencia de la prevención.

Quienes llevamos más de veinte años trabajando en de precios de transferencia en diversas jurisdicciones, sabemos que no es materialmente viable cumplir con forma y calidad en plazos tan cortos.

Se hace inclusive la referencia legal de este plazo al artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

Es decir, que estos plazos no surgen del antojo sino de una fuente normativa de aplicación general, a los actos de los sujetos de derecho privado en relación con los entes de función pública, tal es el caso de la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria.

El punto 23 del informe indica que no existen sanciones específicas por incumplimiento, sino que las aplicables son las previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La sanción para quien, siendo apercibido, no cumpla en el plazo, será del 2% de los ingresos anuales del período fiscal precedente, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base.

Pagar la sanción no exime de la obligación. Hemos escuchado a algunos contribuyentes que indican que les sale mejor pagar la multa para evitar presentar su estudio de precios de transferencia. El fundamento de esta aseveración es carente de fuente legal, por lo que, en caso de requerirlo la Administración, estamos ante la obligación de presentar siempre que se cumplan los presupuestos de hecho. Es decir, terminaría pagando la sanción y, además, con la obligación de cumplir con la entrega.

El presupuesto de hecho de la obligación de contar con documentación – estudio de precios de transferencia – para cualquier contribuyente, es tener transacciones con partes relacionadas locales o internacionales sin que haya un valor mínimo de transacciones que exima de tal deber. Lo indica el propio reporte en mención, Costa Rica no tiene una exención de materialidad para eximir de contar con los estudios respectivos.

Debemos hacer un especial llamado de atención a los contribuyentes sobre la sección 25 del reporte de la OCDE y las regulaciones que se han emitido recientemente en materia de acuerdos previos de precios de transferencia con la Administración Tributaria, en contrario sentido a quienes apoyan este mecanismo de “seguridad jurídica”.

En el mundo ideal, los acuerdos previos comprometen a la Administración a respetar los rangos de libre competencia pactados con el contribuyente, siempre que no existan cambios significativos en el modelo de negocio, las condiciones de comparabilidad, o la cadena de valor misma.

En nuestra experiencia en esta materia en diversas jurisdicciones, la práctica nos lleva a recomendar a los contribuyentes solamente acercarse a Administraciones Tributarias que sean maduras y de las que se conozca su enfoque en materia de acuerdos previos.

Así evitan ser víctimas de experimento, al más puro estilo de “conejillo de indias.” Si bien estos acuerdos pueden lograrse y generan jugosos honorarios, repelemos la inducción a lograrlos en la condición actual de la Administración costarricense, que está en una etapa de incipiente madurez, que es muy propia de lo que en derecho comparado hemos visto como una mala señal para lograr este tipo de acuerdos.

Vale la pena sí, que el contribuyente requiera de su proveedor de precios de transferencia la más rigurosa aplicación de las normas técnicas que el país, como miembro de la OCDE, asume de pleno derecho en relación con la materia de precios de transferencia; se trata de las Guías de precios de transferencia para administraciones tributarias y empresas multinacionales, versión 2017, con la inclusión de las normas de BEPS 7,8 y 9.

Ya es inminente la entrada en vigor de la declaración de precios de transferencia, este informe de la OCDE da cuenta de la existencia de esta, siendo evidente que implica un compromiso por parte de la Administración Tributaria a lo indicado en el informe.

Pueden los lectores a la vez notar en la página del Ministerio de Hacienda el ítem de declaración de precios de transferencia. Así las cosas, no hay mas que recomendar a toda empresa que tiene transacciones con vinculados, prepararse con acciones tendentes a la elaboración de los estudios respectivos que sean la base de la declaración.

De la experiencia del derecho comparado es recomendable evitar la práctica de presentar la declaración sin contar con la documentación soporte. Hemos visto en múltiples ocasiones contribuyentes adherirse a esta mala práctica y cuando la Administración de su país les pide la entrega de la documentación soporte, el estudio, resulta que no lo tienen, a pesar de haber declarado.

Esta mala práctica que hemos visto ocurrir en otras jurisdicciones con obligación de declaración, es una pésima consejera y acarrea severos ajustes, así como las correspondientes sanciones, debido a la falta cumplimiento de las obligaciones formales, sin detrimento de las consecuencias en los deberes materiales que esto puede conllevar.

Estar preparados es siempre mejor que improvisar, no se quede para el final, estaremos gustosos de poner nuestra experiencia de más de veinte años en precios de transferencia, una materia altamente especializada, a su servicio.

Publicado en La Republica el martes 10 agosto, 2021

No basta con serlo

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay un viejo dicho, atribuido a Plutarco, que dice, “La mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo.” Esta sentencia de orden moral, muy aplicable a todo ámbito de la vida, hoy recae sobre Costa Rica y su participación en la OCDE.

No me referiré a la penosa página que denota aquel otro sabio adagio de que recogerás lo que siembras, que la sociedad costarricense le aplicó al Señor Solís, en su pretensión de volver a los orígenes de la Bastilla, a disfrutar los goces de las bondades parisinas. Pero sí que esto, es una conducta que hace cuestionable la madurez para conducirnos como miembros de la OCDE.

Debemos recordar cuál es el propósito de la organización a la que pertenecemos con una gran oportunidad y una grave responsabilidad. El órgano de emisión de políticas y mejores prácticas en los diversos ámbitos de la vida en sociedad, para lograr una vida mejor para todos sus habitantes.

Dice la propia presentación de la OCDE en su página web:

“En colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos, trabajamos para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. La OCDE es un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Asesoramos en materia de políticas públicas y en el establecimiento de estándares y normas a nivel mundial en ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz o la lucha contra la evasión fiscal internacional.”

Es por esta definición que los países, tanto miembros como no miembros, se adhieren a las políticas de mejor desempeño público. Una sociedad de libertades con fines sociales tales como la promoción de la competencia, evitando la concentración de actividades económicas en manos monopolios o actos monopolísticos que atentan contra el objetivo de lograr una vida mejor para una mayor cantidad de personas habitantes de todos los países del mundo. Por supuesto, el compromiso es mayor al momento de predicar con el ejemplo por parte de los países miembros.

No deja de ser contradictoria la abrumadora y creciente brecha que, como sociedad, hemos llegado a fomentar, tolerar y promover por acciones u omisiones, tanto en la materia de la conducción de los asuntos públicos como los de la esfera privada. Esas relaciones disfuncionales que hemos dejado sean perversas relaciones pasionales – como las de la mujer del César – que hacen del Estado un ente para ordeñarlo, sea tanto como funcionarios – salvo excepciones que por supuesto hay – como proveedores del gran comprador de empresas privadas que en diversas ocasiones abusan del Estado a cambio de dadivas, favores y favorecimientos electoreros – claro que también hay proveedores honestos del Estado, probablemente los más.

En esa perversidad nos conducimos como un país que requiere de una transformación para cumplir con los más altos estándares de probidad y transparencia, pilares que fomentamos desde nuestro asiento de París, pero no correspondemos de manera concreta en las prácticas de compras públicas y funcionarios eficientes y contestes al deber y honor de servir a la sociedad que les ha hecho depositarios de su confianza. Esa que se ve retribuida, no en todos, pero sí en muchos casos, con la bofetada de la burlesca y cínica acción de corrupción en materias que requieren urgente acción.

Dentro de los pilares de la OCDE prima una especial atención a la transparencia y rendición de cuentas. Asumimos, en el camino de incorporación, compromisos que serán medidos de manera recurrente en cuanto al cierre de brechas detectadas en aquel momento, en el 2016. Hoy, si vamos a examen, la nota solo desmejorará, no hay credibilidad por falta de transparencia.

No hay rendición de cuentas sustancial, aunque la haya en lo material. Son muchos los casos que denotan que no basta con la formalidad del control, sino que se requiere de contar con medios ex ante, que eviten que los crímenes contra la Hacienda pública sigan proliferando.

Las acciones de transparencia no son responsabilidad solamente del Poder Ejecutivo, el peor de todos en todo caso, sino de cada uno de los Poderes Supremos de la República, todos ellos de capa caída.

En el aspecto fiscal el predicado de la OCDE es claro y contundente: evitar la evasión fiscal internacional mediante toda suerte de instrumentos útiles a la transparencia fiscal internacional. Pasa por la recopilación de la información previsiblemente relevante en materia fiscal para que la misma sea susceptible de ser usada para que la evasión interna se reduzca, tanto como para generar un ambiente de intercambio efectivo de información que sea eficaz y espontáneo.

La ruta a la admisión de Costa Rica como país miembro fue una estricta valoración de diversas áreas, la suscripción de diversos instrumentos jurídico-tributarios de la fiscalidad internacional en la que nos comprometimos a ser dignos miembros postulantes en aquel momento, hoy miembros plenos de dicho organismo.

Ser miembros de la OCDE requiere un cambio en la cultura de los gobernantes en todos los Poderes de la República, tanto como del resto de los actores del quehacer social. No es una tarea fácil ni tampoco rápida, pero lo no hecho en el camino es deuda por resolver a la brevedad.

Se requiere, por ejemplo, de un control de calidad del cumplimiento de la legislación nueva que se promueva, con las mejores intensiones y propósitos, para que se determine si entra en colisión con alguno de los principios, valores o postulados que, como órgano supranacional, hemos comprometido.

Tal es el caso que de la ley 9996 LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS, publicada el pasado 14 de julio. Tiene como propósito la atracción de inversiones en tractos de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, con el objetivo de que tal influjo de inversión colabore en la condición de nuestros flujos de capital e inyecte recursos frescos a las actividades económicas.

Sin entrar a determinar las bondades de esta normativa por sí misma, comparando por ejemplo el monto de la inversión requerida y los beneficios fiscales que se otorgan, tema de una discusión separada, la cual no parece haber considerado la relación costo beneficio de las consecuencias pretendidas.

El artículo 5 de dicha ley exime a los inversionistas y rentistas de una serie de impuestos que van desde: a) el 100% de exención de menaje de casa b) la exención del 100% de los impuestos aplicables a la importación hasta de dos vehículos terrestres, aéreos o marítimos, exención que incluye a la del impuesto del valor agregado, las sumas c) exención del impuesto sobre la renta de los ingresos que le dieron origen a la condición de residente, pagando solo por las rentas que devenguen en otras actividades locales d) exoneración del 20% del impuesto de traspaso de bienes inmuebles e) exoneración de los bienes necesarios para el ejercicio de su actividad económica ya sea profesional o científica.

Por supuesto que comprendemos el marco de las circunstancias en las que se promueve la ley para captar la atención de los nómadas cibernautas, pero, no podemos dejar de llamar la atención de dos aspectos: los referentes a la condición de residentes fiscales que pueden estar obviando el deber de contribuir; así como los agravios comparativos para con otros regímenes de orden migratorio, incluida la condición propia de los locales costarricenses, que estamos en clara condición de desventaja fiscal con respecto a estos sujetos beneficiarios de la nueva ley.

Debemos preguntarnos si estamos, con normas como estas, siendo focos de prácticas fiscales nocivas a las que nos comprometimos como miembros de la OCDE a combatir. Lo que hemos escrito con una mano, lo hemos borrado con la otra, a falta de un análisis más pausado de la técnica legislativa para contrastarla con nuestra nueva condición de país miembro del club de los reguladores mundiales.

Es evidente que apenas “gateamos” en el gran reto de incorporación al concierto de las naciones rectoras, pero a la vez, se hace evidente, también, que no hay nadie a cargo del deber de cuidado de las avanzadas que hacemos ya “gateando” o traccionando de cualquier otra forma, es decir, no hay adulto a cargo de estos asuntos.

Publicado en La Republica el martes 20 julio, 2021

Deudas de la Administración Tributaria

Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así como vemos con gran preocupación el efecto de nuevos impuestos en la inversión, el ahorro y el consumo; vemos con sorpresa la falta de enganche con la realidad de la Administración Tributaria. Tiene tres temas en la mesa caliente y no da señales de hacer lo que corresponde.

Nos preguntamos, si no deben resolverse estos primero, antes validar siquiera la moralidad de presentar nuevas cargas tributarias a las espaldas de los mismos contribuyentes de siempre; en especial con el aumento trepidante en tarifas que se está proponiendo.

Las Administraciones tributarias de la región centroamericana, pese a que las normas que dan origen a estas obligaciones son algunas inclusive posteriores a la norma costarricense, han sido pioneras en la generación de la obligación de presentar una declaración de precios de transferencia. En la mayor parte de los países esta obligación sobrepasa los diez años.

Curiosamente en Costa Rica, a pesar de ser un tema obligatorio desde 2013, la declaración de precios de transferencia, estamos aún a la espera del formulario de declaración.

La obligación inició a partir del artículo 9 del decreto 37.898-H del 13 de setiembre de 2013. Este fue derogado por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de la norma legal del artículo 81 bis, de la ley de impuesto sobre la renta y su reglamento.

Las pautas de la declaración las establece el actual artículo 72 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta que indica:

“Artículo 72.- Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.”

La pregunta es: ¿por qué a pesar de la importancia que ha sido demostrada en los países que utilizan esta herramienta, aun no contamos con la declaración de precios de transferencia, aunque la obligación legal antecede a la norma descrita?

Algunos, desconozco las bases que han usado ya que no las revelan, especulan que la Administración está perdiendo miles de millones de colones por la no aplicación de la normativa de la declaración indicada.

Si lo vemos en el ámbito del derecho comparado, indudablemente los márgenes de maniobra de los grupos corporativos se reducen de una manera más estrecha en el juego de traslado de utilidades en los ambientes que cuentan con la declaración anual obligatoria de precios de transferencia, que en aquellos pocos que no la exigen.

Es más llamativo aún que en la Administración Tributaria exista una división de fiscalidad internacional, con profesionales que se dedican a tiempo completo a atender estas materias desde el año 2009. A pesar de eso, no les ha dado tiempo en los últimos doce años a al menos copiar-pegar declaraciones de los países vecinos.

Aparte de la evidente desidia, nos cuestionamos ¿Qué otros intereses están tutelando mediante el incumplimiento de sus deberes como funcionarios?

En fase de fiscalización, en cambio, estamos viendo que efectivamente se les exige a los contribuyentes, con independencia a si caen o no en los supuestos normativos de la obligación de declarar, presentar la documentación que sustenta las transacciones entre vinculados. Contar con dichos estudios es aspecto que recae sobre todos, con independencia del tamaño y volumen de transacciones.

El que solo los contribuyentes fiscalizados sean a quienes fuerzan a someterse al cumplimiento de la norma es, de alguna forma, discriminatorio y quebranta el principio de igualdad ante la autoridad tributaria. Más cuando el principio constitucional de generalidad en materia de obligaciones tributarias se ve vulnerado por la inacción de la Administración Tributaria, en su área especializada en materia de fiscalidad internacional, en la que recaen los asuntos de los precios de transferencia.

Mientras tanto, pretenden seguir creando nuevas obligaciones para los contribuyentes, con costos incrementales para que la Administración se dé el lujo de tener funcionarios de hamaca, que en doce años no han podido “parir” una declaración de precios de transferencia que permita a los contribuyentes obligados a declarar contar con los medios materiales para hacerlo.

Nos parece que el tema es digno de investigar y, de corresponder en derecho – como parece evidente – aplicar las sanciones a quienes correspondan según el debido proceso.

Lo cierto, para cerrar este tema, es que, por doce años, el país ha gastado en el presupuesto de la división de fiscalidad internacional, sin que esta haya cumplido con el minimis de orden formal que generaría un caudal informativo que aumentaría la recaudación, en especial de casos en los que los manejos de las partes vinculadas son abusivos.

A pesar de habernos comprometido a cumplir con el marco inclusivo de las BEPS, como alumnos bien juiciosos, durante el proceso de adhesión a la OCDE; hoy, por ejemplo, no podemos cumplir con la acción de intercambio de información país por país prevista en la acción BEPS 13, por no contar con esta información de manera sistemática y por suministro de parte de los contribuyentes, que no están obligados, por supuesto a cumplir, para lo que la Administración ha omitido en medios para dicho efecto.

Una segunda deuda de la Administración es la declaración de sociedades inactivas. Esta declaración fue introducida en la reforma al artículo 2 de la ley de impuesto sobre la renta, pero fue puesta en pausa con una disposición ilegal por extemporánea, emitida después del cierre del período fiscal 2020. La Administración Tributaria se ha tomado ya seis meses y no ha emitido el “formulario simplificado” necesario para la declaración… si por la víspera se saca el día, la pregunta es si pasarán doce años de desaplicación singular de la norma, que no es otra cosa que desobediencia en el cumplimiento de deberes, para que esta obligación se materialice.

Sobre las sociedades inactivas, lo material es la posible recaudación que esté oculta en las sociedades de mera tenencia de bienes, cuya explicación de origen fiscal puede que, en su opacidad, dé pie a recaudación incremental.

Pero, de nuevo, la Administración, que tiene a su cargo esta responsabilidad de gestionar la adecuada aplicación de la normativa, es participe de omisión propia.

¿Estará la Administración ocultando a alguien o algún colectivo que le mueve a dejar de hacer lo que hay que hacer?

En el ambiente de desconfianza en el que nos vemos hoy tristemente inmersos, no podemos dejar al menos de plantearlo para que los contribuyentes que sí contribuimos, no seamos los únicos que llevemos las cargas en las espaldas, con el padrinazgo a los incumplidores, con la tolerancia por inacción de la Administración Tributaria.

Por último, replanteamos la pregunta a la Administración si tiene claro que como costarricenses, la tributación de los ilícitos debe ser fiscalizada. Se ha hecho evidente que empresas, personas y delincuentes profesionales le deben IVA y renta, que todos tenemos derecho de saber, no las particularidades de los casos, ya que infringiría la Administración el secreto tributario, del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero sí que se está tomando acción al respecto. Hay más de treinta sujetos pasivos que, según los últimos acontecimientos, se ha puesto en evidencia que se les debe inspeccionar sus conductas fiscales, para que al menos en este ámbito, se haga justicia económica.

Las responsabilidades que debemos tener en cuenta como obligaciones a cumplir quienes hacemos empresa, so pena de sanciones severas, se ven desbalanceadas por los tres puntos antes dichos, de los reiterados incumplimientos de la Administración, que son muchos más y que dejan una cancha desnivelada, con sesgo recaudador de la Administración en la combinación diabólica de los pecados de la gula y la desidia.

Publicado el La Republica el martes 13 julio, 2021

Impuestos en camino

Impuestos en Camino

¡Vaya momento histórico vive el país, para recibir una noticia relativa al aumento de la carga tributaria! Justo cuando vemos el desdén con el que se maneja el dinero de todos los costarricenses, pero a pesar de ello, tocará prepararnos para esta nueva reforma fiscal.

Estamos en la fase de estudio del proyecto de ley de creación de un impuesto de renta de las personas físicas, en el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esto claramente requiere de un cuidadoso seguimiento y entendimiento de sus consecuencias.

En primera instancia, como tesis de orden técnico, es correcto y apropiado gravar de manera distinta a las personas físicas que, a las sociedades, en concordancia con el principio que reza en el derecho constitucional tributario, el deber de igualdad, debido a las inherentes diferencias de uno y el otro de los contribuyentes.

Es decir, aquí la igualdad -como lo han explicado de manera amplia y reiterada las cortes constitucionales de diversos países, incluida nuestra Sala Constitucional- se pone de manifiesto en que la representación más apropiada de este principio es tratar igual a los iguales y de manera desigual a los que tienen condiciones distintas.

A pesar de que nuestra Sala Constitucional ha reconocido esta debida distinción, la condición en que se gravan a las personas físicas y jurídicas en Costa Rica es idéntica. Contradictorio respecto de lo antes dicho, por supuesto, siendo la actual excepción a esta afirmación, el caso de las rentas provenientes del trabajo personal dependiente – conocida como la imposición al salario – que tiene capítulo separado de orden cedular en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta.

El nuevo proyecto de Ley surgió como una medida de sustitución de un proyecto que le antecedió en el que se pretendía -finalmente- la derogatoria completa de la actual ley de impuesto sobre la renta que fue promulgada en 1988 y tiene más remiendos que un traje usado, con las consecuentes incoherencias e inconsistencias en la construcción misma de la norma y la antojadiza arbitrariedad de sus aplicaciones concretas por parte de la Administración.

El origen de esta reforma tributaria gravita en la agobiante situación fiscal de nuestro país y la necesaria negociación hecha con el FMI, que tiene dos normas de acompañamiento, la reforma tributaria y la ley de empleo público.

En el expediente original se planteaban de manera apropiada normas adecuadas a la tributación de las personas físicas. El texto actual también lo pretende, de una manera análoga, aunque con matices que se han desteñido, una reacción pendular en razón de la eliminación de la controversial renta mundial; que, al sepultarla, con ella se fueron los aspectos más rescatables de esa propuesta legal, que de momento no están ni en este ni en otro proyecto en agenda legislativa.

Nos preocupa por las consecuencias que tendrá reformar exclusivamente la tributación de las personas físicas; siendo la primera de las consecuencias, que quienes lleven la carga de la presión fiscal incrementada, serán las personas físicas, que, si bien lo harán siguiendo un criterio de progresividad, la tarifa o tipo impositivo marginal superior pasa al 27.5% de la renta gravable más alta.

La otra consecuencia de hacer esta reforma solamente en personas físicas es la cantidad de enmiendas que requeriría hacerse a la ley de impuesto sobre la renta -que perviviría- para que aplique a las personas jurídicas o entes de toda naturaleza, excepto por las personas físicas. Esto es como extraer de un cuerpo la columna vertebral y pretender que, por una parte, que sobreviva y por otra que sea capaz de sostenerse. Ni la una ni la otra, generándose un caos normativo, peor aún el de la aplicación misma de la norma, que solo aumentará la ya creciente incertidumbre jurídica.

La otra consecuencia práctica en la propuesta del aumento tarifario en renta es que, al generarse el concepto de renta global, denominado dual por el especial tratamiento a las rentas del capital mobiliario, en particular el de los intereses, se estaría pasando en menos de tres años de una tributación en salarios de un marginal superior del 15% al 27.5% para los tramos de salarios y rentas conjuntas más altas.

Al gravar sobre una base progresiva la renta de las personas físicas, uno de los efectos no deseados de esta escalada que hemos experimentado en apenas tres años casi duplicando la tributación de las personas, es reducir en ese tanto el ingreso disponible y sus efectos nocivos en el consumo, así como el ciclo de reducción de empleo, emprendedurismo, ahorro y empresa.

En el caso de los asalariados, además, debe tenerse en cuenta la reducción respectiva a las cargas sociales, que deja el ingreso disponible en un poco más que el 60% del ingreso salarial o inclusive el de servicios personales y profesionales, con lo que se reducen los recursos disponibles para el ahorro y el consumo.

La reducción de los ingresos disponibles para el consumo de bienes inmediatos -incluidos servicios- tanto como de bienes duraderos, aumentan la tendencia recesiva que lleva la economía nacional, no fomentando la creación de recaudación en otros tributos como el IVA que recae sobre la mayor parte de las manifestaciones de riqueza representadas en el consumo.

En el expediente descartado, se daban normas nuevas y novedosas para la tributación de las personas jurídicas, en las que se consideraban reglas que promovían, por ejemplo, el alivio tributario de las empresas en casos de reinversiones, aspecto fundamental para la activación de la actividad económica.

De igual manera, no brindar a la empresa el trato apropiado para promover el empleo y la reinversión, ejes fundamentales para salir de la condición decrépita en la que se encuentran las actividades económicas, es perder una oportunidad singular de legislar con visión estratégica, no con mentalidad empobrecida, que solo pobreza generará.

Es fundamental que, aparejada a la reforma del impuesto de las personas físicas, se hagan dos bloques de acompañamiento: la creación de una normativa de sociedades que equilibre la cancha, evitando sesgos por la forma y abriendo boquetes adicionales a la ya raída ley del impuesto sobre la renta.

Esto pasa por la necesidad de retomar el expediente desechado, sin entrar en renta mundial, pero sí para poner pareja la condición de los actores económicos, con independencia de su condición subjetiva.

Es decir, crear una norma legal para la tributación de las sociedades, con las condiciones y características propias de este tipo de norma legal, de la que el texto propuesto originalmente constituye un buen punto de partida.

El segundo de los elementos fundamentales para que la cancha se empareje es, precisamente dar una norma de transición, que de momento no está prevista en el proyecto actual. Esta norma permite que el patrimonio de las personas físicas sea declarado con una tributación reducida, en el primer período de entrada en vigor de la norma; de otra forma, estaremos gravando de manera retroactiva, capacidades contributivas pretéritas, que no son líquidas, que haciéndolas exigibles, se convertirían en confiscatorias, yendo en contra del principio constitucional de no confiscatoriedad.

De hacer esta norma de transición, estamos ante la necesidad, nuevamente a la luz del principio de igualdad, de otorgar normas análogas a las personas jurídicas. Esto conllevaría una alícuota reducida, pero una recaudación incremental; así como la traída potencial de capitales que de otra forma no se traerían al país, por las consecuencias tributarias de las normas generales de incrementos patrimoniales.

Estamos en un momento histórico de gran sangrado social, que de no darse en forma ineludible la reforma del Estado, en su más mínima expresión como lo es la aprobación en segundo debate de la ley de empleo público; simplemente el contrato social se rasga y provoca que las cargas tributarias nunca agradables -poco llevaderas de todas maneras- acaben en detonar una condición de completa desobediencia civil.

Cuando las cargas del Estado se llevan sobre los hombros de muy pocos, siendo que a la vez estos pocos son siempre los mismos, no es de extrañar que los actores económicos, simplemente se rehúsen a tomar el riesgo que la inversión requiere, dejando el parque productivo sin capacidad de reactivación.

A la vez, en relación con el impuesto de renta de las personas físicas, las casi desapariciones de los derechos de reducciones -equivalentes a los gastos deducibles- harían que el estado de divergencia en el principio de gravar a cada uno según su capacidad se vea también quebrantado, con la consecuente disuasión al trabajo formal y fomento de la informalidad.

Respecto del punto anterior, el informe de mediados de 2020 de la OCDE es enfático en la necesidad de provocar condiciones de formalidad que serán resultado de que las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social se revisen a la baja, así como que se ajusten las condiciones tributarias de los actores económicos en su conjunto.

Debemos recordar que el propósito de una reforma del aparato fiscal de un Estado pasa por ambas vertientes, la del gasto público en la diversidad de formas y maneras, así como contar con normas modernas, boyantes, que sean apropiadas para que, en su flexibilidad y versatilidad, den claridad de las condiciones de juego a los actores de la economía.

Esperamos que la Comisión de Asuntos Hacendarios, se conduzca con la necesaria profundidad para evitar que nos repitan la historia de la reforma fiscal de 2018, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se resumió a un solo eje que es el tributario, dejando que la regla fiscal pactada resultara en aplicable casi de forma voluntaria en la práctica, cuando estamos en condiciones de necesidad de racionalizar el gasto público de manera severa.

Publicado en La Republica el martes 06 julio, 2021

El silencio

El Silencio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la comunicación, como en la música, el silencio forma parte integral del repertorio o mensaje.

El silencio tiene distintas manifestaciones… cortas, largas, pausas para respirar, para cambiar de idea, para cerrar un tema. En la música, los silencios marcan el ritmo y en el caso que nos ocupa no es distinto.

El silencio es, en síntesis, parte de la comunicación y no puede ni debe ser ignorado. Mucho menos en momentos en los que no es prudente mantener silencio. Es adecuado llevar control de esos silencios, tanto si uno emite la comunicación, como si uno es el que la recibe, sea por escrito, musical o hablada.

Hay un momento para cada cosa, por lo que cuando toca que suene la música, se escriban los párrafos o se hable de algo, lo que es inapropiado es estar en silencio. Dejar a libre interpretación aquellos momentos, semanas o meses en que se produce la expectativa; dejar pasar sin sonido o letras, cuando lo que se espera es la comunicación en sus diversas manifestaciones.

Una de las consecuencias de los silencios inapropiados es precisamente que son disparadores de especulaciones. Para uno u otro lado de la barca a la que estemos viendo. Pasa así, por ejemplo, con el silencio en la comunicación relacionada con la reforma fiscal, que está por ser discutida como parte integral de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.

Revisando la importancia de la comunicación es apropiado entender que el silencio de quien parece no esta haciendo lo apropiado, ya en forma o en tiempo, es un anticipo de las consecuencias que, como sociedad, debemos pagar en el muy corto plazo.

Los compromisos asumidos para acceder al crédito con el Fondo Monetario Internacional no se limitan a la ruptura del silencio del sepulcro de la Corte, del que salen los más bajos instintos, actual actor con su desubicado discurso de autonomía y los roces de constitucionalidad, con el que sepultan uno de los pilares sobre los que se cimienta la solución estructural al endémico problema fiscal de nuestro país, la Ley de Reforma al Empleo Público.

El segundo gran elemento se refiere a la reforma tributaria que se propuso en forma integral en una etapa inicial, con la única necesidad de eliminar el fallo gravísimo de querer incorporar una renta mundial draconiana, pasando ahora una renta de las personas físicas – únicamente – con algunas reformas a las rentas de los no residentes. Un aspecto que, en nuestro criterio, es insuficiente y agrava las condiciones en que los agentes económicos tenemos arbitrajes perversos en la organización de nuestras actividades económicas, mediante supuestas economías de opción, que no son otra cosa que el resultado de una serie de parches que se han venido incorporando en el sistema tributario en general, en este caso el de la imposición directa sobre la renta.

La creación de una cédula especial de la renta global dual para las personas físicas, parece que es un acierto que, de no complementarse de forma integral con lo que originalmente contenía la renta en su conjunto – tanto de personas como de sociedades, resultará indefectiblemente en un nuevo sesgo. Este, además de ser insuficiente en lo que a recaudación apunta, deja de lado los aspectos que estructuralmente son necesarios para que la sistemática del impuesto acaba de una buena vez con la concesión pendular de un sistema demasiado disperso y de orden celular. Este nuevo intento parece concentrarse en sus orígenes, pero en realidad sigue dando tratos diferenciados entre personas físicas y jurídicas.

No dejamos de echar de menos, por tanto, en esta etapa de largo silencio, que parece una sinfonía al silencio de “redonda” de principio a fin, donde éste no implica sino la percepción del riesgo mismo que plantea no estar hablando cuando corresponde, de lo que corresponde y es propio y apropiado, intercambiando el diálogo por el ensordecedor silencio, de las tramas que luego deben ser resueltas a la carrera, bajo el pretexto de que ahora nos urge pues el FMI, nos está presionando.

Nada más lejano de la realidad que llegar a argumentar la presión de la institución financiera internacional cuando, en la agenda propia, hemos sido nosotros quienes tenemos la “batuta” para dirigir la inspiración de las musas jurídicas de caldo legislativo.

Pero hemos dejado que estas se asienten, para luego, en un irreflexivo proceso se llegue a legislar sin debate, sin más que una aparente discusión que versará sobre los temas adjetivos y los de conveniencia sectorial e individual – la tutela de los feudos mediante las odiosas exenciones, para decir poco, dejando de nuevo al país con una legislación chusca, carente de metodología y de lógica propia de un sistema tributario que, modernizado, atienda las grandes cuestiones que se deben resolver con el poco capital político y el escaso tiempo electoral que tenemos al frente.

Es ahora cuando corresponde estar dialogando con los grupos de interés y los grupos de presión, no cuando las manos del “director” caigan de agotamiento de tener “batuta sostenida”, hasta que no haya otra opción, que aceptar hasta lo inaceptable en honor a la urgencia, que no resuelve solo solventa, que no sana sino cura atendiendo síntomas y no yendo a las causas mismas del génisis de nuestro problema tributario.

El problema tributario, a la vez, debe pasar revista por un amplio espectro de asuntos relacionados con la activación del aparato económico, al que la sinfonía del silencio en la que estamos todos expectantes, simplemente le impregna un mayor nivel de presión a la incertidumbre innecesaria, enemiga de las decisiones que se requieren para la inversión, el empleo y la creación de una riqueza real, no solamente financiera o de papel, donde especular sea más rentable que generar trabajo y bienestar social y económico reales.

No podemos seguir teniendo a los sectores productivos en vilo, pues quedaremos sin inversión y se destruirá mas aún la fuente de creación de la riqueza misma, que tanto ocupamos, después de los profundos efectos que ha dejado en el tejido social la pandemia, pues nos ha azotado ya por quince meses y contando.

Deben nuestros actores políticos, de todos los partidos, tomar acción para que no se vaya a “carrerear” al final, como es costumbre en Costa Rica, un tema tan trascendente como los cambios fiscales que se están gestando en la silenciosa panza del edificio legislativo.

Debemos tomar en cuenta que, como país, estamos en una franca competencia con el resto del mundo; quienes antes las diversas formas y profundidades están también actuando en relación con la recomposición de sus economías, mediante enormes paquetes de estímulo a los consumidores y en consecuencia a las empresas en la colocación de sus productos y servicios, tanto como, en la generación de sistemas de incentivos de nueva inversión para palear la destrucción de generadores de riqueza que hemos tenido que enfrentar a la luz de la COVID-19.

No es el más fuerte el que sobrevivirá, sino aquel que tenga una mayor capacidad de ser proclive al cambio.

Nuestra responsabilidad como sociedad está en provocar las condiciones de certeza legal de nuestro marco jurídico, en el que un inversionista comparará hacer negocios en Costa Rica con respecto a efectuarlos en otros países, donde las condiciones ya son ciertas, así como los elementos de competencia y competitividad propicios a los generadores de riqueza, sean los agentes económicos privados.

El silencio antecede en las películas de suspenso las escenas más impactantes. Es por eso por lo que, ante el mismo, he querido llamar la atención, para que nos preparemos y demandemos acción ahí donde es indispensable.

La sentencia de posibles inconstitucionalidades de la ley de empleo público, empeoran más gravemente los efectos del silencio.

No sea que el silencio sea cómplice de la falta de ideas, ésta falta de ideas es el caldo de las normas sosas, que llevan a que el remedio sea peor en consecuencias que el mal que pretenden remediar.

Publicado en La Republica el martes 08 junio, 2021

El difícil equilibrio y sus ribetes

Vivimos uno de los momentos más cruciales de la historia moderna y de esta situación se deriva la urgente necesidad de plantearnos respuestas coherentes, que logren de manera equilibrada y solidaria las respuestas que las condiciones exigen.

Estamos en Costa Rica, en un momento de alta complejidad política, económica, social y de nuevo sanitaria ante el rebrote viral. Es urgente entender que las decisiones que se tomen, aunque fluirán como un solo caudal en el mar de las respuestas, no pueden pasar desapercibidas para cada actor social y político, médico y económico, en binomios que deberán guardar esta difícil tarea de lograr una caja de equilibrios.

En lo político tenemos un acercamiento a horas de la elección del directorio legislativo el próximo primero de mayo, último del actual cuatrienio, con grandes temas en agenda que no se han resuelto por rastreros intereses de grupos de presión, que quieren mantener sus prebendas, aunque se hunda el barco en el que las mismas están montadas.

 

Proyectos comprometidos con el Fondo Monetario Internacional

 

 

 

 

Lo importante para el glotón funcionario, es seguir engullendo de los bolsillos suyos míos, los contribuyentes, a través de cargas tributarias que están en la sala de espera en este momento, con poco tiempo para actuar y tener los grandes debates de fondo que corresponde para lograr una tributación más equitativa, generalizada, más respetuosa del principio de igualdad, progresividad y no discriminación.

La técnica de la procrastinación tradicionalmente utilizada por los agentes del gobierno, como el medio de presión para lograr acuerdos o imposiciones de orden interno mediante la dictadura nominal de los organismos internacionales – el pretexto de la OCDE o del FMI – es una conocida y lullida práctica de la Administración Alvarado Quesada. Es su alfil quien, en el oscurantismo de la investidura legislativa, le ha hecho el juego en evitar acuerdos en la ley de empleo público, con un apellido de antítesis de sus actuaciones inmorales.

Confluyen estos intereses mezquinos con el cortoplacismo de las fuerzas intestinas del Poder Legislativo, con miras a la conformación de este último directorio, en medio de otra fuerza política más potente que ha arrancado de manera intensificada de cara a la elección de candidatos a la presidencia de los partidos políticos. Tanto quienes lo han hecho público como los que lo mantienen “tapado.”

Esto, por supuesto, también incidirá en la elección del directorio, pero más aun en el resto de los retos que como sociedad tenemos la impostergable necesidad de dar respuesta.

La coyuntura se complicará más aún cuando corresponda a quienes seducen candidaturas – ya oficiales o por emerger – cuando, como sociedad, tengamos que resolver de una buena vez el cómo repartir las cargas del costo manejo de un estado elefantiásico.

Ni el recorte del gasto público ni la aprobación de leyes fiscales llevan electores ni donantes a los reductos de cada quien, pero ambos son compromisos que asumimos ante el Fondo Monetario Internacional, quien nos entendió como una contraparte seria, dispuesta a lo necesario para acceder a los fondos indispensables y evitar sucumbir como economía.

No en vano las agencias calificadoras de riesgo ven con escepticismo – no el logro del acuerdo, ya superado – sino la capacidad política, del desgastado equipo de los que quedan en el Poder Ejecutivo, que no solo carecen de capital intelectual, sino que han erosionado su credibilidad por su capacidad orgánica de mentir, perdiendo el apalancamiento necesario para accionar su posibilidad de persuadir para pactar.

Toda esta olla de presión en el ámbito de lo político y sus incidencias en lo económico, tocan matices serios en medio de un abrumador rebrote de ola pandémica que puede llegar a requerir nuevas medidas de restricción, como las que ya se han tomado en la restricción vehicular de fines de semana. De no verse resultados, se deberá definir una acción más drástica de restricciones, cuya repercusión en lo económico del remanente del parque productivo nacional, puede llegar a ser letal en lo vital o en lo económico.

Que dicotomía más gordiana a la que hemos llegado, consecuencia de la improvisación y la falta de compromiso de todos como actores sociales, empezando por los miembros de los supremos poderes, pasando por las acciones que en la vida cotidiana hemos ido dejando de lado el resto de los ciudadanos, al perderle el respeto al virus y la endemia de mentiras de este gobierno.

En un ambiente como el que se plantea están planeadas, por ejemplo, algunas de las convenciones nacionales para la elección de puestos claves de las elecciones nacionales del próximo mes de febrero.

¡Sí se pudiera más bien las adelantaríamos!

Para pasar la página de esta larga pesadilla de la Administración Alvarado Quesada, esperando que la sociedad haya aprendido la lección de lo que implica dejar en manos de inexpertos y populistas la gestión de la cosa pública. Con un presidente que en desesperado tono amenazante dice que “todo se va al carajo”, se prueba el estado de las tensas condiciones en que debe dirimirse el futuro del país en los próximos días.

A todo esto, debemos de aderezar la realidad de una caja del Estado cada vez más desmejorada, por activa – ingresos – y por pasiva en gastos exacerbados, algunos por la pandemia sanitaria y otros por la pandemia de insensatos funcionarios. Quienes mientras no les toquen su asiento, están dispuestos a seguir en la condición de prerrogativas que cada día hace más disímil a la sociedad costarricense. Agravan la desigualdad que es insostenible en lo financiero e insoportable en lo jurídico de frente a un análisis de los principios fundamentales de igualdad, generalidad y no discriminación; con las consecuencias que en lo social ya no se dejan esperar con el abrupto aumento de las olas de violencia pandillera de terror hollywoodiense.

En paralelo vemos una Administración Tributaria que está llegando a los sobrevivientes del primer año de la consecuencia de la pandemia, a fiscalizar los períodos fiscales que tiene derecho – por no estar prescritos – pero que, de frente al principio de capacidad contributiva actual y efectiva, topan con que, con independencia de los valores que se determinen en las fases de fiscalización, simplemente ese resultado, en gran parte de los casos, es el ingrediente último que requería el empresario para poner el cerrojo a su negocio.

Esto tiene implicaciones complejas pues a buen derecho puede acudir y acude la Administración con sus procesos de fiscalización, pero los contribuyentes que han sobrevivido se encuentran con una realidad económica fiscalizada dramáticamente disímil a la que hoy viven y seguirán viviendo. Sectores como construcción y turismo, para mencionar solo dos de los múltiples sectores, soportan una de las más pesadas cargas de la distribución de pesos que ha generado la pandemia.

Es tiempo de reescribir un pacto social que sea útil, práctico y practicable, que sea constructivo de un orden que, respetando el estado de derecho, les brinde a los miembros de la sociedad medios para lograr pasar esta grave tormenta económica, sanitaria, social y política.

Se requiere no solo de talento para lograr esto, sino de una clara condición de buena fe y visión de largo plazo para que, saliendo juntos, arreglemos el pago de la cuenta, cuando haya recursos para hacerlo, tendiendo puentes de finanzas a los diversos sectores que los requieren, para no destruir más riqueza, para no alimentar las cifras del hambre que se alimenta del desempleo y la falta de visión solidaria y subsidiaria del Estado como instrumento al servicio del individuo, quien respetado en su condición requiere de esperanza para construir. Sin esperanza no hay sueños, sin estos no hay proyectos, sin proyectos no hay nuevas realidades que construyan un mañana concreto, que nos permita como sociedad una recomposición de las consecuencias de la desafortunada coincidencia de la ineptitud del gobierno con la condición sobrevenida de la pandemia.

Se deben aliviar las medidas de pago mediante aplazamientos realistas que potabilicen la recaudación ahí donde pueda haber valores rescatables. No podemos mantener las reglas del aplazamiento de los tributos con las normas tradicionales, ante situaciones de orden extraordinario como las que vivimos.

El país de la paz, de la igualdad y la democracia como estilo de gobierno, allende condiciones de orden meramente electoral, está, en su bicentenario, en grave riesgo. El gobierno del bicentenario se ha encargado de orquestar el desmejoramiento de las condiciones que como sociedad habíamos sido artífices, con decisiones valientes y visionarias, en momentos ingratos de la historia de tener que actuar a contrapelo de la popularidad, en procura de la solvencia histórica.

Leer las páginas de la historia de toda nación que ha tenido éxitos remarcables – Costa Rica no es la excepción, sino más bien un excelente ejemplo – ha requerido deshacerse de los excesos de carga y peso muerto, teniendo que sacrificar -como corresponde en el mundo de la escasez de recursos finitos – el corto plazo, para aplazar lo que se puede y se debe para estabilizar el rumbo y regenerar la sociedad.

No es responsabilidad del gobierno la crisis sanitaria, sí su manejo, pero tampoco es responsabilidad del COVID-19 la incapacidad de gobernar que han demostrado las autoridades del Ejecutivo que se desmorona – y con él nuestro país completo – de cara a no lograr cumplir los compromisos adquiridos con las autoridades financieras internacionales, que, de nuevo, ya tienen un acuerdo a espera de nuestra contraparte.

 Publicado en La Republica el  martes 20 abril, 2021

Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

La puesta en marcha de una planificación fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace una semana tratábamos la importancia del derecho que tiene el contribuyente a arreglar sus negocios para procurar reducciones de su carga tributaria total, siempre con apego a la ley.

Ahora, el paso más importante de una planeación es la puesta en marcha. La implementación de una planificación fiscal es el talón de Aquiles en la mayoría de los casos.

Hemos visto excelentes planes fracasar, no por sus características propias, sino por la indecisión, indefinición e improvisación de sus ejecutores. El verdadero obstáculo que hay que superar en el camino al éxito. La implementación tiene dos responsables: el contribuyente y su asesor y es fundamental una buena delimitación de responsabilidades de cada parte.

La planeación fiscal no es suficiente por sí misma… requiere ser implementada y no se exime de la típica consecuencia del tiempo. Con frecuencia vemos cómo un plan cualitativamente bueno llega al desaprovechamiento total o parcial de los beneficios pretendidos por el simple hecho de dejar pasar el tiempo.

¡Es como puede pasar en su emprendimiento o empresa! Lo que usted no nace, nadie lo hará por usted. Será a usted al que le tocará apechugar con las consecuencias. Esta situación de la falta de puesta en marcha se ha convertido en un falso disuasor de la planeación. Siempre es más fácil verle la cara a quien diseña que a quien no hizo lo propio por construir lo planeado.

Algunos argumentan en falacia que la planeación es estéril o no produce frutos. ¡Por supuesto que será estéril una planeación que no es puesta en marcha! No dará fruto alguno… es la acción, orientada por la planeación, la que permita cumplir el o los objetivos.

Lo mismo que ocurre en la vida normal de los negocios… ¡Y recordemos! La planeación fiscal debe ser un espejo; son las consecuencias tributarias de acciones reales y realistas de la actividad de negocios.

Una de las pruebas de calidad de una buena planeación fiscal es la facilidad y adecuación de esta en su ejecución armónica con la gestión del negocio en su conjunto. Las planeaciones desalineadas de los negocios, propósitos y objetivos económicos tienden a tener intrínseca la pócima de su propia destrucción.

También hay que ser claros: Si la planeación era una buena idea, pero carecía de fundamentos en los aspectos jurídicos y de la realidad sustantiva de los negocios, lo que provoca son externalidades negativas que siempre terminan en lo mismo. El contribuyente dejará en primer plano su negocio – como es obviamente natural y económicamente racional – y postergará a un segundo plano las acciones de gestión con propósito fundamentalmente tributario.

De ahí que la coherencia, la transparencia y la sustancia sean tres elementos consonantes de cualquier puesta en marcha de estructuras, distribuciones de funciones, repartos atribuibles de los riesgos, así como la designación de la titularidad, económica o jurídica, de los activos, para que la cadena de valor pueda se pueda echar a andar lo planeado.

La puesta en marcha, por tanto, cuenta con la comparación de los elementos existentes en el grupo económico previo a la reestructuración o planificación fiscal, en contraste con los que son necesarios, útiles y oportunos para llegar al resultado deseado.

Una vez definidos estos recursos se deben priorizar y definir cuáles corresponde a actos interdependientes de los actos autónomos. Ayuda mucho contar con cronograma de control, que permitan a su vez identificar en cuánto pueden verse impactados – positivo o negativamente – los resultados esperados en función de retrasos de las partes involucradas en la puesta en marcha.

La puesta en marcha comporta, en no pocas ocasiones, la incorporación de proveedores adicionales de servicios o de la consecución de recursos nuevos que la empresa o el grupo económico no tiene claro control respecto de estos. Un aspecto que puede conllevar más de una sorpresa.

Enfatizamos también la condición multidisciplinaria de la planeación fiscal. En la etapa de implementación esta multiplicidad de disciplinas también es trascendente. Si quienes están poniendo en marcha no cuentan con una visión, coordinación y destrezas holísticas del proyecto y del impacto que las acciones de la planificación fiscal conllevan, tendremos constructores de “ladrillos perfectos” pero inservibles. No serán susceptibles de integrar las acciones en el conjunto de los fines últimos procurados.

En Grupo Camacho Internacional somos testigos cotidianos de planeaciones fiscales de muy diversas fuentes e índoles. Esto nos permite ver el bosque de la planeación fiscal con integralidad y concurrencia a la condición de orden sustentable de cara a una autoridad fiscal competente. Nos hace testigos, a la vez, de los errores más comunes, que tanto contribuyentes como asesores, cometemos a la hora de intentar llevar a buen puerto la obra planificada.

Una autoridad fiscal con medios materiales o tecnológicos para comprobar correlatos básicos puede, en la mayoría de los casos, con una sola pregunta estratégica, derrumbar los “castillos de naipes” creados por profesionales que, siendo muy buenos en lo suyo, dejan de lado las diversas aristas que la práctica correcta de planificación fiscal requiere. Esa importante delicadeza en los detalles, que no debe partir de la imposibilidad o incapacidad actual de la autoridad, sino debe darle justa dimensión al hoy, al mañana y al horizonte del plazo de prescripción.

No es sano que el asesor que hizo la planificación fiscal se desprenda por completo de los planos por él diseñado cuando no le encomiendan la ejecución también. Puede haber diversas razones para cambiar de responsable en la fase de implementación, pero es irresponsable que alguien vaya y construya en paja un diseño que, de no ser construido en granito puede llegar a sucumbir.

La OCDE y los países más desarrollados avanzan cada vez más, con mayor o menor agresividad, con mayor o menor respeto a los principios constitucionales de los contribuyentes y sus asesores, en el camino de responsabilizar, además del contribuyente, a cualquiera que participe de manera directa o indirecta en el diseño o ejecución de prácticas que, a los ojos de las autoridades fiscales, sean artificiales o artificiosas, o que aún sin serlo, sean tendentes a la reducción de la carga tributaria del contribuyente.

Los deberes de cuidado deben acentuarse. Si la implementación es ejecutada por otro que no fue quien diseñó la planeación fiscal, que es un derecho del cliente/contribuyente a cambiar de proveedor, debe tener en cuenta que, por aseguramiento de la calidad, esta implementación debería ser puesta en coordinación, conocimiento o revisión de la parte que diseñó el planteamiento.

Un aseguramiento de calidad para que el producto final sea acorde con las normas, aspectos sustanciales y coherente forma de ejecución, en armonía con el negocio y sus acciones. Permite verificar que en la puesta en marcha las acciones del negocio y las nuevas implementadas se amarran al mismo tono de compañero de camio, mantienen el vínculo de la causa o el motivo económico válido que debe caracterizar la nueva era de la planificación fiscal.

La implementación es, quizá, la más importante función de un asesor cuidadoso y cauteloso, que entiende, asume y se apodera de la responsabilidad que le es inherente. Comprende las consecuencias que en sus prácticas individuales o corporativas puede tener el descuido, propio o ajeno, y que da al traste con un diseño apropiado, que de poco sirve con una implementación paupérrima.

El contribuyente es quien, de cara al fisco, debe dar cuenta por la calidad de sus actos de planeación y ejecución. Debe ser celoso en la búsqueda de sus asesores especializados. Verificar que cuenten con las credenciales necesarias para dar fe de la diligencia ejercida. Confirmar que tengan la experiencia, el compromiso y equiparación de riesgos de orden reputacional que conlleva una mala práctica en tan delicado tema como el de la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto de las normativas existentes como de las que se pueden estar gestando, en función del conocimiento de las tendencias del derecho comparado.

La puesta en marcha de una planeación fiscal es una sistematización de los pasos necesarios para asegurarse que la planeación, en su conjunto va a lograrse con coherencia y conocimiento, sin permitir que la improvisación de aquello que se pueda percibir de menor relevancia la deje sin bases en los aspectos que son de orden fundamental.

Cumplir con las obligaciones tributarias al menor costo alternativo posible es un derecho del contribuyente. Para lograrlo y ejercerlo con apego a los límites de dicho derecho y consonante con los deberes que conlleva esa obligación, debe acompañarse del adecuado diseño de una planificación transparente, coherente y fundada en sustancia efectiva. Para lograrlo la clave está en la correcta ejecución.

Publicado en La República el martes 15 diciembre, 2020

Más cobros de IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Piensa reservar hotel para fin de año a través de una plataforma de reserva en línea? Puede que, a partir de hoy, esa transacción termine con un cobro de IVA a través de la tarjeta de crédito o débito con la que pagó la reserva y… con mala suerte, que esa tarifa ya tuviera aplicado además el IVA por parte del comercio 

Una de las modificaciones por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos. El interés se da por el alto consumo de diferentes servicios de esa naturaleza por la población costarricense.  

Aun así, la Administración Tributaria tardó largos meses – no entendemos porqué – para emitir la resolución que define cómo se ejecutaría el cobro de impuesto para esos servicios, que además se circunscribió a unos muy pocos servicios.

¿Es esto un sesgo sectorial? ¿Acaso abundan los recursos como para llegar a dejar por fuera a unos por falta de acción? 

Hoy empezamos con el segundo “grupo” de modificaciones en la lista de servicios a los que aplica el cobro, luego de que este 15 de diciembre fuera publicada la resolución DGT – R – 42 – 2020.  

La nueva resolución modifica lo establecido en la anterior, a continuación, resumimos los cambios recién incorporados:  

  1. Reforma al artículo 17Se elimina la obligación a la Administración Tributaria de actualizar el listado de prestadores de servicios digitales transfronterizos cada 6 meses. Además, queda expreso que la Administración podrá cambiar el listado con solo publicar la nueva lista en su página web y notificar a los perceptores, vía correo electrónico, con 3 días de anticipación. 
  2. La modificación al artículo 20 indica cambios en la forma en la que los retenedores del impuesto deben presentar, de forma cuatrimestral, las transacciones de comercio electrónico que no hayan sido sujetas de percepción. También se eliminó la obligación de incluir en dicho informe las transacciones que sí están sujetas a la percepción.
  3. Nuevas plataformas en el listado
  • Disney +,  
  • Aplaudir.com,  
  • Uber,  
  • Didi,  
  • Expedia,  
  • Booking 
  • Despegar

Generan una gran controversia en el caso de las plataformas de reservas de alojamiento, dos asuntos para los que no hay certeza de una solución ágil:  

Primero, ¿qué sucede cuando se está pagando desde Costa Rica, con una tarjeta costarricense, un alojamiento que se disfrutará en otro país?

Esa transacción no debe estar gravada por IVA costarricense. El impuesto no contempla el gravar la adquisición de servicios consumidos o disfrutados fuera del país. ¿Habrá que solicitar una devolución? ¿Será un trámite burocrático como de costumbre? Muchos preferirán ni siquiera realizarlo…

En segundo lugar, cuando una persona desde una tarjeta costarricense pague por un servicio de alojamiento en Costa Rica, la entidad bancaria deberá retener el IVA respectivo, pero… ¿cómo declara y liquida el hotel o centro de hospedaje un IVA que no retuvo y que incluso desconoce si se aplicó y pagó adecuadamente?  

Este es un caso difuso… el hotel no sería el agente retenedor. Correspondería en este caso a la entidad bancaria y entonces… ¿El hotel debe facturar con IVA, pero no incluirlo en su débito fiscal? 

4. La modificación normativa incluyó un artículo 27 bis El texto parece aclarar la razón por la cual el servicio de transporte de personas que brindan las plataformas digitales se encuentra gravado con el IVA, independientemente si esta es una actividad regularizada o no en el país 

Indica la norma:  

“Artículo 27 bis.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios esta Dirección está facultada para indicar qué personas o empresas están gravadas por los tributos que administra, de conformidad con el hecho generador definido por la ley correspondiente, sin que ello implique, en modo alguno legitimar la actuación de aquellas que han adoptado formas jurídicas inapropiadas o no reconocidas por entes que regulan o autorizan el ejercicio de la actividad que llevan a cabo de forma irregular, lo cual incluye a empresas de transporte aún no autorizadas formalmente por las autoridades de tránsito, que venden servicios transfronterizos a clientes costarricenses, incurriendo en el hecho generador contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado” 

En la nueva normativa hay múltiples ámbitos que generan más dudas que certeza.  

Es hora de que la Administración Tributaria sea rigurosa en la emisión de normativa infra-legal 

Las resoluciones no deberían ser un despropósito en torno a la aplicación práctica, ni mucho menos un vehículo que le permita a la Administración excederse en el ejercicio de sus facultades, imponiendo obligaciones innecesarias a los contribuyentes. 

Tampoco es de recibo que la falta de control de calidad en materia de elementos básicos del derecho tributario constitucional, como el del principio de igualdad y/o no discriminación. En este caso de los servicios transfronterizos es flagrante y evidente un sesgo claro hacia sectores y servicios. Se debe vigilar para que, haciendo las cosas bien, la Administración tenga medios demostrativos de correcto cumplimiento a los contribuyentes. 

Escrito por: Gabriel Arroyo, Consultor de Impuestos 

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