Aterricemos un momento

 

 

Es oportuno que en medio de toda una dinámica cierta, concreta y preocupante de temas macro, que éstos no nos distraigan de la necesaria atención que requiere, tomar conciencia de la situación fiscal propia de cada uno de nosotros y nuestras empresas.

Recuerde, la crisis derivada de la COVID-19 no es causal eximente del cumplimiento de las obligaciones tributaria. En concreto, el recordatorio mas urgente va sobre la conciencia de todos en materia de la liquidación anual del impuesto sobre las utilidades, el conocido impuesto sobre la renta.

Los sectores cafetaleros y de caña de azúcar fueron los primeros en entrar a este cierre fiscal retador, innovador, e incierto; particularmente en temas en que los contribuyentes no están claramente familiarizados y que entran a regir en este periodo fiscal de 12 meses para los sectores indicados, o de 15 meses para los demás contribuyentes.

Esta transición de carácter normativo se ve acompañada de una serie de eventos absolutamente singulares que se comportan como un sable de doble filo. Por una parte la golpeada condición de la actividad económica -con las naturales consecuencias en la operación de supervivencia. Tanto por la entrada en vigor de este cuerpo normativo que, cuando se aprueba en 2018, para todos era impredecible una violenta pandemia sanitaria, con las consecuencias económicas que hoy enfrentamos.

Esta complejidad nueva será un reto más para el sector privado costarricense, cada vez mas golpeado por el conjunto de las situaciones.

También se debe recordar, como último llamado, a todos aquellos que se acogieron legalmente a la Ley de Alivio Fiscal que, de no contar con el flujo previsible para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los impuestos dejados de pagar en los meses de abril, mayo y junio, cuentan con plazo hasta el día 15 de este mes para solicitar un arreglo de pago que se adecúe a la capacidad esperada de pago. El arreglo no es obligatorio, sino conveniente, y se apega a un principio conservador en las pretensiones del contribuyente, así como, de manera deseable, de carácter razonable de parte de la Administracion Tributaria.

A todos aquellos que no se habían percatado que este año está por acabar, cabe hacer un particular recordatorio de aterrizaje. Una de las grandes diferencias de este período en renta es que la Administración Tributaria hoy conoce -mediante la información que mensualmente se genera en las declaraciones del IVA- cuál es el valor de las utilidades previsibles; dejando poco espacio, para no decir ninguno, a la “creatividad del contribuyente” que se enfrenta hoy al fenómeno de venir de la antigua costumbre de dejar los temas de renta para que sea el contador quien lo resuelva al filo de la navaja del tiempo.

Esta conducta ya no es realista, posible, o siquiera pensable en un ambiente de declaraciones mensuales de IVA, facturación electrónica mayoritariamente generalizada, y de cruces constantes de información de terceros.

No sin preocupación escuchamos a muchos contribuyentes aún hablando de tarifas de impuesto sobre la renta del 10%, que no encuentran cobijo alguno en la nueva norma de renta. La norma generalizó la tarifa de personas jurídicas en el 30%, excepción hecha de aquellos contribuyentes con condición de PYME, así inscrita en el MEIC o en correspondencia a las actividades agropecuarias en el MAG.

Estas condiciones del inciso b) del artículo 15 de renta, se aplican en conjunto con la condición de tener un ingreso bruto anual inferior a los 109.228.000, aplicando para quienes superen este ingreso o no estén inscritos en las instituciones dichas, una tarifa general del 30%, sin más sobre la renta neta.

No deja de resonar en nuestras mentes tampoco el problema de entendimiento, casi generalizado, de quienes tributan en rentas de capital inmobiliario y algunos casos de rentas del capital mobiliario.

Es común encontrarnos con el contribuyente que dice descansar en materia de renta pues ya pagó el impuesto respectivo al 12.75% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por ejemplo. Cree que ya tiene todo resuelto y puede despreocuparse de su liquidación final, olvidando, por novedoso, el concepto de integración de rentas contemplado en la reforma introducida a la Ley de Renta, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se topan, muchos ahora y otros demasiado tarde si no se percatan ya, que dichas rentas deben en diversos supuestos ser consideradas en la liquidación final del 31 de diciembre próximo. Lo pagado deben considerarlo como un pago a cuenta del impuesto final y proceder a liquidar su impuesto final a la tarifa general del 30%.

Estas novedades, acompañadas de nuevas reglas relacionadas con los derechos de deducción, con límites a gastos tales como: donaciones, intereses no bancarios pagados, pagos a jurisdicciones o países considerados no cooperantes, no deducibilidad de pagos que sean considerados instrumentos híbridos entre otros, son de los retos que recomendamos no dejar para un análisis ex post de los hechos, sino aprovechar el último trimestre del período fiscal. Es tiempo de enterarse y a la vez para ponerse al corriente del impacto que estas nuevas reglas tendrán en su flujo de caja venidero. Las entidades puede que inclusive en condición de pérdida lleguen a tener bases imponibles de las que ocuparse y atender antes del 15 de marzo de 2021.

No olvidemos que también se cierne sobre nosotros los posibles efectos de la condición de las sociedades inactivas. Otra novedad introducida por la reforma fiscal, que obliga una declaración de patrimonio con cierre a fin de año. Esto cambia el panorama de riesgo de manera agravada cuando le juntamos la información sobre los beneficiarios últimos, ya en manos de la Administración Tributaria. Cómo explicarán éstos el orígen tributario de los patrimonios de las sociedades de mera tenencia de bienes, que por la nueva disposición deberán justificarse con independencia de su fecha de adquisición.

Sirva este aterrizaje forzoso y quizas poco placentero como advertencia de buen cuidado adicional para los meses que nos restan de este inolvidable año 2020. Tomar control y acción inmediata evitará a los contribuyentes una situación sorpresiva, desagradable y de poca capacidad de acción posterior.

No perdamos de vista que este año, más que nunca, la condición precaria de las finanzas públicas aumentará la voracidad fiscal. Debemos invertir en la gestión de nuestra condición de buen cumplimiento tributario, de cara a esta condición, se encienden las alertas necesarias en un momento donde aún el contribuyente de hoy a la medianoche del 31 de diciembre tendrá capacidad de acomodo final. No se exponga, actúe.

Publicado en La República el Martes 03 de octubre de 2020

Efectos de cambio en tarifas

Efectos de cambio en tarifas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque cualquier cambio en el que se grava o se determina cómo se calcula base de aplicación de un gravamen debe pasar, indudablemente, por aprobación legislativa como mandato constitucional de reserva de Ley, esta es una iniciativa que, usualmente, es impulsada por el Poder Ejecutivo. Igual sucede con la definición de tarifas aplicables y la definición de quiénes son los obligados a pagar una nueva obligación tributaria.

Como estamos en las puertas de una revisión estructural de los ingresos del Estado haremos un repaso de en qué consisten estos.

Los estados democráticos de derecho se plantean, ya sea por mandatos de orden constitucional primarios o como consecuencia de principios inspirados en ellos, por medio de normas legales, los deberes que debe cumplir el Estado y las instituciones o medios materiales, humanos y tecnológicos que le permitirán el cumplimiento de estos objetivos.

Son de irrenunciable reserva al Estado costarricense, los deberes del cuidado de la vida humana, por tanto, todos los medios instrumentales a esta, como lo son la sanidad y la seguridad ciudadana son deberes que tutelan el principio fundamental.

De igual forma, como país desde los albores de nuestra vida republicana, optamos por tener una educación universal para los habitantes de la República. Un instrumento de dignificación de la condición de la persona, así como un medio de desarrollo económico, con preferencia a la inserción económica basada en el talento y no en la competencia por el hambre.

Hemos optado como país a una preferencia por la protección de la condición de los trabajadores en ejercer sus derechos y garantías. Consagramos desde el orden constitucional y complementos de orden normativo laboral, normas que sean acordes a la condición de un salario mínimo, un sistema solidario de orden contributivo para la sustentación de la persona en incapacidad temporal o permanente de trabajo, así como una dotación de retiro acorde a sus contribuciones, con algunos matices cada vez más regresivos.

Como nación, también hemos optado por un modelo de desarrollo basado en el equilibrio del desarrollo económico; con una vocación preferente por la naturaleza como parte instrumental a la dotación de unas condiciones de calidad de vida de los habitantes no solo para nosotros, sino con una clara contribución al mundo. Nuestra huella de limpieza ambiental representa casi el 25% del territorio nacional dedicado a la conservación de los suelos, el aire y las aguas de nuestro país, para nosotros y para el mundo.

Todas estas opciones de las funciones que como Estado nos planteamos tienen indudablemente en un mundo económico, un uso alternativo que implica el costo de mantener, sostener, financiar e invertir, no solo en las prestaciones actuales sino en las necesarias herramientas para dar sustentabilidad futura a dichas necesidades.

Este pacto social se vulnera de diversas formas. Por una parte, cuando el deber de hacer lo debido por norma legal no se cumple a cabalidad de la manera más eficiente, sabiendo que los recursos de todos son los que se comprometen en cada acción y en cada omisión.

Tanto en aquellas situaciones en que el contenido presupuestario para el cumplimiento de dicho mandato, parte de ese pacto social, es inexistente o en las que su contenido se ve – como en este momento – comprometido por la escasez de los recursos tributarios sanos.

La ecuación de ingresos del Estado la componen fundamentalmente los tributos, los precios públicos de los servicios que este presta en condición de participe de la economía – modelo por revisar – así como, de los financiamientos tanto de orden local como internacional que obtenga.

La Administración Alvarado Quesada si bien es protagonista del cambio más significativo de la norma legal de modernización del sistema tributario costarricense, ha sido también la más irresponsable en su custodia, puesta en marcha y rigor de aplicación… y no solo en la recaudación tolerando con ojos abiertos y bocas cerradas la evasión abierta y flagrante.

No se ha limitado solo a esa falta de rigor, sino que también ha propiciado el menoscabo de la sanidad fiscal sosteniendo normas reglamentarias en IVA que son absolutamente ilegales. Regalando beneficios a grupos de interés concretos e identificables, con la mera lectura de la norma.

De igual forma ha sido protagonista de la irresponsabilidad de la administración de la regla fiscal. Regla que se ha roto, rompiendo la parte del pacto social que nos engatuso a todos los que apoyamos la necesaria reforma en lo tributario a cambio de aquello que, aunque plasmado en la norma legal, ha quedado, una vez más, en simples promesas huecas, como hueco es el discurso con que nos sigue rodando la Administración Alvarado Quesada.

Por ese motivo, no tiene ni cara ni autoridad moral – si es que de esto entienden – para llegar y promover, propiciar y comprometer eventualmente cambios en tarifas en el impuesto sobre la renta, con incrementos de la actual tarifa general del 30% al 35% o más. Está demostrado que, a mayor tarifa de impuesto sobre las utilidades de las empresas, los efectos esperados de la recaudación se convierten más bien en recaudación reducida.

Gravar las utilidades de las empresas con unas tarifas mayores sí promueve la no inversión en el país, desestimula la creación de empleo – con la actual condición de desempleo – no siendo contestes a las necesidades sociales que, para mantener el pacto social, requerimos.

La recaudación baja debido a dos fenómenos. El camino legal, que consiste en que, quien iba a hacer una inversión no la hace – o al menos no en Costa Rica – y el que respecta a la mayor estimulación de la evasión fiscal – acto ilegal que, está demostrado se incrementa – con una Administración Tributaria incapaz desde su cabeza hasta sus pies de combatir este flagelo.

Aumentar la tarifa del IVA del 13 % actual al 15 o 16% es simplemente inaceptable cuando los índices de actividad económica real han caído de manera dramática consecuencia del estrangulamiento del empleo y la empresa. Encarecer los bienes y servicios de quienes tienen menor ingreso, o ya carecen de esto, es solo cavar de manera profunda en la fosa de la recesión, donde tendremos cadáveres resultantes de la destrucción del sistema de libre empresa que es uno de los principios constitucionales más vulnerados por la actual administración.

Aumentar la tarifa del IVA no puede ser de recibo en coexistencia con seguir de manera ilegal entregando exenciones ilegales, que no fueron aprobadas por los diputados. Los facultados para otorgar – por principio de reserva material de ley – exenciones como parte de la potestad tributaria que le encomienda el artículo 121.13 de la Constitución Política.

Como ciudadanos debemos exigir a nuestros diputados tomar control de estas propuestas cuando les lleguen y condicionar cualquier posible aumento – eventualmente necesario – para que, de darse, ocurra en consecuencia de al menos dos años consecutivos de reducciones permanentes en el tamaño del Estado, en la eliminación definitiva de los sistemas de privilegios de orden salarial, con consecuentes repercusiones en las pensiones de las “vacas sagradas”, que habiendo aportado poco, siguen “mamando” mucho.

¡Solo así! Viendo para creer. Toda posible presunción de buena fe de la actual administración ha sido desbaratada por el Poder Ejecutivo desde su cabeza hasta sus pies. Ha hecho mérito la Administración Alvarado Quesada para que no se le pueda dar lugar a siquiera dudar en su favor. Lo han destruido, han lapidado todo su capital relacional, su credibilidad y han burlado al pueblo de Costa Rica.

No a cualquier aumento de tarifas de impuestos de renta ni de IVA. Antes deben reparar tanto el tema de la reducción sostenida y sustentable del Estado, como ampliar la base a todos los contribuyentes, eliminar privilegios en lo público y en lo privado por igual.

Solo así veremos materializado el principio constitucional de igual ante la ley, consagrado en la Constitución Política, tan maltrecho, por cierto, pues hemos hecho de la igualdad, una condición de castas y estamentos, que son vientos sembrados que solo cultivarán tempestades.

Publicado en La República el Martes 08 de septiembre de 2020

Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica: Elementos tributarios

Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica: Elementos tributarios

Costa Rica es el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) luego de una votación unánime en el mes de mayo. Tan solo dos meses después, la Organización publicó el Caso de Costa Rica de los Estudios Económicos de la OCDE.  

No resulta descabellado pensar que este estudio se utilice como insumo en la formulación de políticas, en particular las de índole tributaria que recogemos en este artículo.  

Uno de los principales mensajes del Estudio es que la implementación plena y oportuna de la reforma fiscal es crítica para restaurar la sostenibilidad fiscal a mediano plazo, asegurar la estabilidad macroeconómica y establecer las bases para mayores ingresos y mejoras más amplias en los niveles de vida.  

Revisaremos las sugerencias del Estudio para aumentar los ingresos fiscales, tales como modernizar la recaudación de impuestos y eliminar exenciones de impuestos. 

Costa Rica tiene mucho espacio para ampliar las bases impositivas sin aumentar las tasas y mejorar la combinación de impuestos. Las recomendaciones de alternativas para evaluar, puntualmente, en esta línea son las siguientes: 

  1. Gravar las utilidades de las cooperativas. 
  1. Gravar el aguinaldo. 
  1. Gravar el gasto en educación privada y salud a la tarifa general del IVA (13%).  
  1. Trasladar gradualmente carga impositiva desde las contribuciones a la seguridad social hacia el impuesto a la propiedad. 

Con respecto a la primera recomendación, el Estudio indica que algunas cooperativas disfrutan de condiciones monopólicas en mercados clave y se benefician de la protección comercial, por lo que se justifica gravar sus utilidades. 

En relación con el aguinaldo, indica que este beneficia particularmente a contribuyentes con más recursos, por lo que sujetarlo al pago de impuestos se alinea con la búsqueda de la equidad. 

Referente a la tercera recomendación, la OCDE indica que gravar el gasto en educación privada y salud a tasas reducidas del IVA es particularmente regresivo. Beneficia desproporcionadamente a hogares de altos ingresos. 

Finalmente, respecto al traslado de carga impositiva, indica en el Estudio que la estructura tributaria actual depende excesivamente de las contribuciones a la seguridad social (un tercio de los ingresos totales). Las contribuciones de los empleadores a la seguridad social son relativamente altas (desalentando la formalidad) mientras que la recaudación de los impuestos a la propiedad es relativamente baja. Lo que se propone es reducir las cargas sociales al tiempo que aumenta el impuesto a la propiedad. Lo primero incentiva la formalidad y lo segundo reduce la desigualdad. 

Como participantes del sistema económico de Costa Rica, resulta importante tener presentes estas medidas sugeridas por la OCDE, de forma tal que, contrario a ser tomados por sorpresa en su eventual implementación, podamos anticiparnos y considerar cambios que nos ayuden gestionar las medidas dentro de nuestras organizaciones. 

 

Escrito por: Alberto Rubí, Consultor de Impuestos 

Llegó el FMI

Llegó el FMI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tenemos una aprobación mayoritaria de 40 diputados para el crédito rápido con el Fondo Monetario Internacional. Este es solo el inicio de un camino de transformaciones forzadas en el ámbito de lo económico, en concreto en temas estructurales que Costa Rica ha venido procrastinando de forma recurrente.

Si bien este primer crédito por más de quinientos millones de dólares es un mecanismo de salvavidas temporal, es también el puente a la siguiente facilidad de crédito de dos mil setecientos millones de dólares, que son fondos estructurales que comprometen una serie de cambios que debemos empezar, como sociedad, a digerir y de los que se tiene alguna idea, a pesar de la falta de transparencia, claridad y reiterada falta de comunicación del Poder Ejecutivo.

En tesis de principio, desde la óptica fiscal es donde debemos hacer cambios estructurales profundos. Muchos de ellos ya los conocemos porque formaron parte de pasados proyectos de ley que no llegaron a ver la luz, indudablemente no son extraños a los costarricenses.

Pretendo enunciar algunos de los temas que estarán en el tapete de las discusiones de los próximos meses en el país. Solo haré descripción de los asuntos para que, cuando corresponda, se haga la discusión del menú que habrá que comer con sus pro y contras. Es un acto de preparación a una comida amarga, por la que tendremos que pasar como sociedad en esta etapa de ajuste estructural irrenunciable e impostergable.

Renta mundial. Este es un concepto de muy amplio calado donde ilustrados ignorantes han hecho alarde al referirse al mismo. Falacias que son las que históricamente han detenido la inclusión en la base de la tributación de los residentes o nacionales – ya veremos cuando haya un proyecto serio. Lo que no es de recibo es que en las condiciones que vive el país, sigamos aun con anacrónicos argumentos, peleando con molinos de viento, lo que denota la paranoia a contribuir que padecemos todos, pero algunos de forma fundamentalista.

El proyecto que corre en la Asamblea Legislativa es carente de mínimas características de orden técnico, por lo que debemos dar por ignorado el mismo, si es que en algún momento nos debemos plantear seria e ineludiblemente esta forma incremental de contribuir.

No es un tema ideológico solamente sino de que, al optar por un instrumento de compleja administración, es fundamental dar certeza jurídica con relación a los límites y los alcances de esta posible modificación. Debemos de evaluar sin aventurados simplismos y sin trasnochados argumentos ni a favor o en contra, pero con alineamiento a la necesidad de ver cuáles son las condiciones de necesidad y efectivo beneficio de esta inclusión normativa de amplio alcance.

El otro aspecto que será tema de gran debate tiene que ver con dos temas de orden tarifario, tanto en el impuesto sobre la renta como en el del impuesto del valor agregado. El aumento de la actual tarifa de renta del 30 al 35% al menos, deberá ser evaluado por sus efectos en la recaudación como en la conducta de la elusión y la evasión fiscal.

En cuanto a las tarifas del IVA, volver a las tarifas originalmente propuestas por el exdiputado Ottón Solís en su momento del 15%, que, de nuevo, nos lleva la reflexión de cómo debe compaginar este aumento inminente en las tarifas del impuesto con temas como la activación de la economía por medio del aumento en el consumo.

Este activación es el ariete del sistema económico, hoy y pre Covid-19 atascado por la incapacidad demostrada de la Administración Alvarado Quesada de cumplir con su prometido plan de reactivación económica en junio de 2019, el cual sentados seguimos esperando.

A pesar de que las personas físicas fuimos las primeras en sobrellevar en forma directa el impuesto al salario, parece que no nos quedaremos sin tener que contribuir más aún. Las cargas tributarias aunadas a las cargas sociales hoy sobrepasan en el extremo superior el 35%.

De recargarse más aún, debe evaluarse su efecto en los ingresos disponibles tanto para el consumo como para la inversión. Se debe verificar que el conjunto de medidas no termine siendo más caro como remedio que el mal que pretenden atacar.

Aún con el escándalo del manejo de los fondos de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, es probable que vengan propuestas de incremento de las contribuciones a los sistemas de seguridad social, eventualmente para fortalecer el sistema de salud – pagar lo consumido por Covid-19 – así como la pandemia de la corrupción, la más permanente de todas y la que ha desangrado a los bolsillos de los costarricenses.

Hay que ver con detenimiento el efecto de medidas como estas en la inclusión laboral al sector formal, así como el impacto en el pequeño nivel de empleo, que hoy apenas alcanza poco más del 50% de la población en condiciones de trabajar, cuando contamos desempleo y subempleo.

La venta de las instituciones públicas de carácter rentable es una larga discusión que debemos atender con un gran cuidado. La discusión ha sido sobre si vendemos las “joyas de la abuela” para comer mañana y cómo vamos a quedarnos sin lo que la abuela con cariño construyó… El asunto es que el cariño y el hambre son incompatibles. Lo verdaderamente preocupante de fondo, es el carente nivel de transparencia de la actual Administración Alvarado Quesada.

Preocupan los posibles entretelones de compadre hablado que tengan estos procesos, cuando salgan a “subastas libres” pero amarradas a compradores orquestados de previo por los propios promotores de estas iniciativas. Aunque pueden ser medios inteligentes, si se hacen con la torpeza de esta Administración nos quedamos sin las “joyas de la abuela” en una gran piñata, al más puro estilo del calco de la piñata sandinista de la década de los 80 del siglo pasado en Nicaragua.

Será también motivo de discusión estructural el proceso de eliminación gradual o inmediato de las exenciones en renta a los sectores activos de la economía en regímenes especiales, tales como las cooperativas y las zonas francas. Nuevamente, estos asuntos han sido parte de una agenda postergada y deben medirse en relación con competencia, competitividad y derecho comparado internacional; sin demerito de la necesidad de eliminar los efectos distorsivos en el principio de contribución de forma solidaria a los gastos públicos del Estado.

En la línea del Estado, vendrán discusiones sobre la reducción severa del tamaño de este, con una norma de empleo público que deje el enfoque blandengue. Que sea aleje del orden cosmético y se acerque a la reducción real. Reducir al menos en un 20% el tamaño del gasto público es una necesidad de orden imperioso, que tendrá que discutirse sin dejar de considerar el impacto en el desempleo total.

Cuando se haya reducido el Estado, respecto de las remuneraciones de los funcionarios restantes, el planteamiento deberá venir por el tema de las compensaciones basadas en un concepto real de salario único, con una base reducida de costo salarial de al menos el 20% también, convirtiendo los actuales pluses salariales en incentivos por desempeño efectivo de las funciones acotadas de un Estado que deberá ser eficiente inexorablemente.

Habrá que entrar en postergación de obras. No estamos para trencitos, estamos para salir adelante con los básicos antes y con los caprichos de la Señora después. Aunque tengan el endeudamiento pactado, ese ha sido el problema, que creemos que tener financiadas las obras las viabiliza cuando solo las compromete para que otros las paguemos.

Faltarán años hasta que podamos, como país, una vez saneadas las finanzas públicas, hacer inversiones de esta naturaleza de forma responsable. Debe hacerse con los pies en la tierra. Cosa difícil para quienes se transportan helicóptero. ¡Deberán hacer un aterrizaje forzoso!

Para aumentar la producción y activar la economía debemos mantener como país una visión de corto, mediano y largo plazo. No es de recibo que los recursos naturales, que por siempre hemos preservado, se pongan en riesgo en nombre de la producción. No se vale que ahora abramos los cielos a la minería para satisfacer las necesidades de unos midas conocidos y otros por conocer.

No podemos perder de vista que nuestra riqueza está en los recursos naturales, en la capacidad intelectual y la creatividad que de esta se deriva y que debe ser financiada en condiciones realmente acordes a los duros momentos que enfrentamos.

Así como es bueno que el gobierno tome mejores condiciones en el crédito, el sector productivo debe recibir una inyección significativa. Algo equivalente al 30% de las reservas monetarias en condiciones de créditos de interés equivalente al costo de financiamiento país. Tan bajo como eso, en términos de largo plazo, poniendo en las manos de la banca la responsabilidad fiduciaria de administrar estos recursos. Eso sí, evitando que ocurra la triste historia de la Banca para el Desarrollo, cuya bondad publicitaria supera a su real impacto en la economía.

¡Sí! ¡De todo esto tendremos que hablar! No hay postre, todo es amargo, pero es la época que nos tocó vivir. Debemos pagar el precio de haber sido permisivos y tolerantes del despilfarro; el que debemos exigir eliminar de cuajo en el mismo pacto social que debemos adentrarnos para poder acceder a la zanahoria de los dos mil setecientos millones de dólares del Fondo Monetario Internacional.

Tenemos una aprobación mayoritaria de 40 diputados para el crédito rápido con el Fondo Monetario Internacional.

Publicado en La República el Martes 01 de septiembre de 2020

Ruge el cierre

Ruge el cierre

 

A pesar de estar todos concentrados en operación de supervivencia, entre bailadas que nos dan y martillazos que siguen mancillando la producción, no perdamos de vista que estamos a las puertas del primer cierre fiscal de renta con reglas nuevas.

Si bien hemos asumido algunas de las novedades respecto de la nueva normativa vigente para el cierre fiscal 2020, resulta que las reglas siguen siendo como “arena movediza”, gracias a las ocurrencias e improvisaciones de la Administracion Tributaria.

Ilustro: El pasado 19 de agosto se publica resolución general, bajo el número DGT 22-2020, que dicta de oficio la creación de período fiscal obligatorio que va del 1 de octubre 2019 al 30 de setiembre de 2020. Quiere decir que todas las actividades cafetaleras y análogas, así como las cañeras, deberán preparar su cierre fiscal en menos de 40 días después de la publicación de la citada disposición.

Contrasta la anterior resolución con la nueva regla general de cierre fiscal con corte al próximo 31 de diciembre – si no se les ocurre otra improvisación – que es una de las novedades diversas introducidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Si bien la Administración está facultada para el acto indicado arriba, la pregunta subyacente es ¿tiene la Administración un mapa de ruta o, por el contrario, dicta normas conforme las querencias y ocurrencias del funcionario de turno?

Parece que es más lo último que lo primero.

Esto conlleva una señal de incertidumbre jurídica. Un ingrediente prescindible en momentos de tanta incertidumbre, proveniente de tan diversa gama de factores intrínsecamente incontrolables. Es deseable que aquellos que puedan ser dotados de oportunidad y menos improvisación, se procuren para el golpeado y agobiado sector privado, que es quien se ha echado a sus espaldas la crisis sanitaria, la consecuente recesión económica y a la postre, de la falta de claridad de las autoridades de gobierno.

Por otra parte, muchos sectores de la economía han concentrado – como corresponde – sus esfuerzos a la contención de la crisis, sin darse cuenta que queda muy poco tiempo para revisar las condiciones de una posible liquidación del impuesto sobre la renta con reglas nuevas, intrincadas y tan complejas; que pueden llevar a una empresa en pérdidas financieras a toparse con bases imponibles positivas, como consecuencia de las limitaciones introducidas en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas a la ley de impuesto sobre la renta.

Es decir, aquellos que se están ateniendo a que, como sus resultados financieros son negativos, hay poco o nada que hablar en renta, hoy más que nunca están equivocados. Es oportuno, a pesar de lo disonante que pueda parecer, tomar conciencia de la necesidad imperiosa, de ver hoy cuál es su condición fiscal en renta.

Por primer año en la historia económica del país los paradigmas han sido derribados, en cuanto posibles decisiones y acciones correctivas del final de año, cosa que debe considerar el contribuyente en este período fiscal.

Dos son los aspectos concretos que deben tomarse en cuenta: la condición del caudal informativo que tiene la Administración Tributaria a su haber, con medios tales como la factura electrónica, no solo de venta sino de compra de bienes y servicios. Asimismo, las diversas limitaciones existentes en relación con los derechos de deducción de una multiplicidad de operaciones que saltan a la arena como elementos novedosos en este siberiano período fiscal de 15 meses para todos, menos para quien a la Administración se le ocurra, que no será así.

Con las declaraciones mensuales del IVA los contribuyentes han mandado fotografías mensuales de la semblanza de las ventas y las compras, como ya lo hacían los contribuyentes del antiguo impuesto sobre las ventas; pero, además, han dado una cantidad abundante de información adicional que se consigna en la declaración de IVA respecto de gastos.

Esto limita las tradicionales soluciones caseras del último momento para ver cuánto era la obligación tributaria que se “quería” pagar, en contraste con la que se “debía” pagar.

Con los medios de cruce de información existentes hoy, un enfoque tradicional de dejar “para ver como sale al final”, puede llegar a ser una fuente de abundantes y desagradables sorpresas.

Respecto de esas limitaciones a la deducibilidad, debe tener en cuenta el contribuyente que las mismas no son ni tradicionales ni conocidas de manera general. Es importante determinar hoy más que nunca el valor de la base imponible en concordancia con estas reglas, conciliando el resultado financiero con la aplicación de limitación a la deducción de gastos que, aunque reales, necesarios y pertinentes a la generación de renta, simplemente, enfrentaremos por primera vez una limitación a su deducibilidad.

Tomemos como ejemplo la carga financiera. Valga decir, que por cierto es una de las características de muchas empresas que tienen un alto nivel de endeudamiento y que pudo ser agravado debido a la pandemia. Si dicho financiamiento es con partes relacionadas o sujetos privados de financiamiento, sean empresas o personas, simplemente tiene una limitación en el artículo 9 bis de la ley de nueva creación.

Reza el mencionado artículo: “Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.” Este 20% como deducción máxima empieza en un limite del 30% del resultado de utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, reduciéndose a razón de dos puntos para alcanzar el 20% indicado por la norma, en cinco años.

Asimismo, no es fiscalmente deducible, el gasto que se cause por donaciones cuando las mismas -aunque estas sean hechas a entidades registradas en la administración Tributaria – bajo el siguiente supuesto: “La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación”.

Esto pone al contribuyente en un interesante ejercicio de calculo que debe llevar a cabo con antelación para determinar el monto efectivamente deducible de sus donaciones, con independencia del monto donado a los sujetos autorizados, según la redacción antes citada, del párrafo final del articulo 8 q) de la Ley de impuesto sobre la renta.

Debe tener en cuenta el contribuyente, para finalizar con las ilustraciones no para completarlas, que se aplican normas relativas a precios de transferencia. Los precios de transferencia pasan de ser norma de orden reglamentario, como lo fueron desde 2013, mediante el decreto 37.898-H, a la norma que recoge la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 81 bis, denominado, principio de libre competencia. Este artículo hace de obligado acatamiento la valoración de las operaciones tanto locales como internacionales que lleve a cabo el contribuyente con sus partes relacionadas o vinculadas, según corresponda, debiendo contar con la documentación apropiada – estudio de precios de transferencia – para practicar el ajuste, siempre que sea incrementando la base imponible, cuando los precios pactados entre sus partes vinculadas y las que hubiera pactado en condiciones de mutua independencia, resulten diferentes en contra del interés fiscal.

Obliga el reglamento a la declaración de precios de transferencia, que, por la norma reglamentaria nueva de la ley, hace declarantes de precios de transferencia a los grandes contribuyentes, grandes empresas territoriales, empresas bajo el régimen de zona franca, así como los contribuyentes de cualquier tamaño cuyas transacciones acumuladas con vinculados, excedan los mil salarios base al año.

Todo esto y mucho más debe incorporar hoy el contribuyente en la planeación de su macro cierre fiscal 2020 sin excepción alguna. Más aun ante los rugidos de fiera hambrienta de Hacienda, por las obvias razones que el estado de necesidad ha creado consecuente con la atención de la pandemia de un lado, así como con los acompañantes de siempre, el despilfarro, el estado comelón, la falta de ética en el manejo del gasto público entre muchos otros disparadores del endémico déficit fiscal de nuestro país.

Nuestra recomendación más insistente y pertinente es que tome acción, ya que de una crisis puede pasar a otra evitable en el supuesto de tener que pagar de manera sobrevenida – en caso de la caña y café – el próximo 15 de diciembre el impuesto sobre la renta 2020 o a más tardar, para el resto de los actores económicos, el próximo 15 de marzo de 2021.

La triste realidad de la pérdida financiera no da pie a estar tranquilos. Las bases imponibles y los resultados financieros distan cada vez más, por lo que no debe dejar para después lo que debe evaluar en su actual estado ya.

Publicado en La República El Martes 25 de agosto de 2020

Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

 

 

Como respuesta a los embates que ha causado la crisis sanitaria por COVID-19, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron dos proyectos de Ley para ampliar los plazos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas en las industrias de Turismo y Construcción. Uno de ellos ya publicado en el Diario Oficial la Gaceta y el otro pronto a publicarse.

La Ley recién publicada es la número 21.934 de atención al Sector Turismo en la que se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referente al crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.

La nueva normativa indica que el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio de transporte aéreo internacional, cuyo origen o destino sea el territorio nacional.

La modificación impacta de manera importante el negocio de quienes venden boletos aéreos a tarifa reducida del 4%. Ahora pueden acreditarse la totalidad de IVA soportado en la compra de bienes y servicios ligados exclusivamente con esta operación. Es decir, no tienen un costo incremental por el diferencial de las tarifas a las que compran y a las que venden. En principio, esto debería reducir el precio final de los boletos, incentivándose así su demanda.

La Ley también reforma el Transitorio IX de la Ley 9635, referente a la escala de aplicación gradual de la tarifa de IVA para los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el ICT.

La reforma extiende el plazo de aplicación de la exención del impuesto, originalmente válida por el primer año de vigencia de la Ley 9635, a los dos primeros años de vigencia de la Ley indicada.

Es preciso tener en cuenta que, a partir del 1 de julio del 2020, los servicios turísticos pasaron a estar gravados con una tarifa reducida del 4%. La reforma al Transitorio implica que esta tarifa del 4% se posponga hasta el 1 de julio del 2021. Consecuentemente, las tarifas del 8% y 13% del Transitorio se posponen a su vez para el cuarto y quinto año de vigencia de la Ley del IVA (julio 2022 y 2023 respectivamente).

También aclara que las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, se deben declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635; es decir, no hay una corrección retroactiva para la tarifa del 4% actualmente aplicable a estos servicios en caso de efectivamente retornar a la condición de exención.

El segundo Proyecto de Ley, el 21.637, que ya fue aprobado en segundo debate, pero aún no ha sido publicado tiene que ver con el Sector Construcción. En este se reforma el Transitorio V de la Ley 9635, referente a servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.

En él se elimina por completo el segundo párrafo del Transitorio, el cual versa sobre la escala gradual de la tarifa de IVA que se aplica para estos servicios, actualmente en 4%, pasando por 8% a partir del 1 de julio del 2021 y que llegaría la tarifa general del 13% en el cuarto año de vigencia de la Ley 9635 (1 de julio del 2022).

También se eliminan las primeras líneas del párrafo tercero del Transitorio, en las que se indica que los beneficios fiscales de exención y tarifas reducidas no aplican para los servicios que no cumplan con los requisitos registrales que se estipulan en el párrafo primero del Transitorio.

Se adiciona un Transitorio V bis a Ley 9635, en el cual se describe el tratamiento tributario para todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados en relación con proyectos registrados y visados por el CFIA. Dicho tratamiento se resume en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

El Proyecto de Ley indica además que, a partir del 1 de julio de 2023, todos estos servicios estarían gravados con la tarifa general del 13% y que la aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios durante el primer año de vigencia de la Ley 9635.

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 30 días hábiles, según el Proyecto de Ley, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de IVA; particularmente en su Transitorio VII, el cual versa sobre estos servicios con el objetivo de que exista seguridad jurídica y evitar que el Reglamento no contradiga lo dispuesto en la Ley, como sucede actualmente en varios otros casos referentes al IVA.

¡Mucho cuidado! Tanto el sector construcción como el sector turismo podrían considerar que estas modificaciones son beneficiosas, pero ¡en realidad no es así!

Las operaciones exentas no otorgan derecho a crédito fiscal, por lo que quienes pertenecen a estas industrias han estado (y seguirán estando) obligados a incorporar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados con su actividad económica a sus costos operativos.

Esta situación posiblemente genera un efecto de reducción en sus márgenes de ganancia, un aumento en el precio final de los servicios o una combinación de las anteriores.

Lo mismo sucede con las tarifas reducidas que, por no contar con derecho pleno a crédito fiscal deben trasladar ese diferencial de tarifas al costo por parte del prestador del servicio.

¡Deben prepararse para para gestionar adecuadamente sus procesos, sus flujos de cajas y sus sistemas informáticos, contables y fiscal! Ya para las empresas turísticas es Ley y para los servicios de construcción es cuestión de días para que lo sea.

En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y conocimiento necesario para asesorarlo en estos y más cambios por venir. Lo esperamos.

Escrito por: Alberti Rubi – Consultor de Impuestos 

La isla de la fantasía

La isla de la fantasía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No puedo dejar de manifestar mi perplejidad ante el manifiesto escándalo del inocente descanso de fin de semana del presidente y su familia, así como de su compañero ministro quien, aparte de accionista de la sociedad que le dio hospedaje a la peregrina familia, es supuesto titular de la sociedad panameña del helicóptero que les transportó hasta el paradisíaco retiro.

No caeré, o evitaré hacerlo, en discutir los hechos sobre los que se conduce la investigación iniciada de oficio por el Ministerio Público; por el respeto que merece esta fase procesal, a pesar de las descalificaciones hechas por el señor presidente; el presunto imputado de la posible causa de enriquecimiento ilícito, quien consideró abusiva la actuación de la “vindicta pública”, sea el Ministerio público.

Me referiré eso sí, como es inevitable para un fiscalista, a los diversos matices tributarios de lo que parece ser el viaje a la isla de la fantasía, con un “Tattoo” y el personaje de Ricardo Montalván que encarnaba al Señor Roarke, quien, por vivir en un paraíso fiscal, no tenía los problemas de los actuales involucrados en tan silenciosa escapadita escandalosa de un ciudadano común que solo quiere cumplir su sueño, hoy pesadilla.

Cuando Costa Rica decidió dar un giro a las mejores prácticas tributarias por necesidad, por un lado, dadas las condiciones de sus endémicos déficits fiscales, y por otro, debido al compromiso de cara a la incorporación como miembro número 38 de la OCDE – aunque hoy desteñido ahora por ministros de estado de baja calaña -, simplemente nos pusieron en el camino de obligar a todos los contribuyentes a una serie de obligaciones de tres dimensiones: formales, materiales y de vigilancia.

Sobre los deberes formales, desde el dictado de las normas uniformadas en factura electrónica, Costa Rica se pone a la vanguardia de muchos países. Inclusive de otros miembros OCDE, que, después de muchos años de desarrollo fiscal, simplemente no cuentan con un sistema integral e integrado de comprobantes electrónicos que no se limita a la factura, sino que incluye de forma integral las notas de débito y crédito; como los únicos medios lícitos, de gestionar cambios a la facturación en términos accesorios a ésta, cuando a errores o correcciones de la misma corresponde. Así como a un procedimiento tasado en la normativa actual 4.3 de factura electrónica, vigente desde 1 de julio de 2019, fecha que coincide con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Sin embargo, se ha hecho evidente que este avance tiene excepciones en la “isla de la fantasía.” Quizá por alguna de las diversas causas de desnivelación de la cancha, la lejanía de la capital, la cercanía al capitán, ¡quién sabe! Pero lo cierto es que ahí parece que no se aplican las reglas de factura electrónica que sí aplican a todos nosotros los ciudadanos responsables y solidarios. Quienes contribuimos en el aspecto formal con esta normativa, que implica a la vez controlar el buen recaudo o cobro del impuesto de valor agregado, mismo que se crea en la Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas.

Recordamos algunas no pocas intervenciones del paseante presidente, en las que nos hacía conciencia a todos de la fundamental importancia que tiene la solidaridad fiscal en la solución de los diversos problemas de esta índole que enfrenta nuestro país. En el episodio previo a la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en la que nos convenció a propios y extraños que era fundamental que toda capacidad contributiva manifiesta en la capacidad de uso, goce o disfrute de servicios, quede al alcance de la sujeción al impuesto del valor agregado.

Y todos nos la creímos, debo admitir. Yo lo sigo creyendo así. Por eso me parece inaudito el escándalo fiscal que se ha armado por un uso, goce y disfrute que no es en sí el problema, sino la diversidad de irregularidades fiscales que de este acto menor se derivaron. Por tanto, pueden devenir en indicios de conductas aún peores que puedan resultar de investigaciones en curso.

También hemos escuchado los melodiosos discursos del Señor Presidente, sobre la necesaria solidaridad con la que se deben entender los esfuerzos que, en esta pandemia, todos debemos hacer para lograr que la ecuación del equilibrio y desequilibrio fiscal sea alimentado por quienes tenemos la bendición y privilegio de seguir teniendo acceso a la riqueza mediante nuestra condición de empresariado, empleo o de acto emprendedor.

Qué pena que en la “isla de la fantasía”, aun no se facture el IVA y que supuestos expertos en la materia, perfectamente desconocidos por todos, salieran pretendiendo decir que probablemente aquella “no sujeción”, por la que no se facturaba el impuesto era debido a las normas transitorias que aplican al sector turismo.

¡Mentirosos! Sepan todos que los únicos servicios turísticos a los que se les extendió el plazo para la exención prevista para actividades turísticas son los servicios para actividades adyacentes al servicio hotelero y de restaurantes, que ya, desde la antigua ley del impuesto sobre las ventas estaban sujetos a tarifa plena en el territorio nacional, incluida – he de imaginar – la “isla de la fantasía”.

Hemos de notar también en este fantasioso recorrido, que los derechos de los contribuyentes una vez más se han tirado por el suelo. ¡Qué de nuevo nos enfrentamos a la condición de flagrante ruptura de la confidencialidad de la información tributaria!

Confidencialidad consagrada en el artículo 117 que dice literalmente: “Artículo 117. Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.”

El deber de silencio de los funcionarios públicos respecto de los aspectos tributarios de un contribuyente en particular es pleno. No se puede divulgar. Sin embargo, en flagrante contradicción de este deber, la Administración Tributaria se ha prestado a la circense condición de la situación, ya de por sí vergonzosa por cuenta ajena. Esto es un llamado a la reflexión sobre la calidad de funcionarios… ¿en manos de quiénes descansan los deberes y obligaciones y los correlativos derechos constitucionales y legales de los contribuyentes?

En estas actuaciones debemos distinguir dos aspectos medulares para no caer en las cortinas de humo que siempre empañan el entendimiento. El funcionario público – el director de tributación en concreto – tiene el deber de aclarar el cumplimiento o no, de los comprobantes claramente “hechizos”, sin IVA. Esos que, por más que los remienden en abuso de formalidades notariales que no le dan carácter alguno de legalidad, sino que solo hacen más mella a la empobrecida imagen de quien – puede que a hoy, si tiene pudor y si hay coherencia – fuera, o aún sea el ministro de enlace con sector privado.

Recordemos que por menos que eso, se fueron el director de la administración tributaria, el viceministro de hacienda, y el ministro de hacienda. A esa lista se debería, indudablemente, agregar al señor Garnier.

Caso distinto es el actuar del Director de Tributación. Quien tiene la responsabilidad, y por probidad debería hacer lo propio, de guardar confidencialidad sobre la información el contribuyente de la “isla de la fantasía” según el artículo 117 transcrito arriba y aun así, ventiló detalles y por voluntad propia. Un actuar que debería acarrear consecuencias severas por su incumplimiento.

Tenga por seguro, don Carlos, que, en buen derecho, aparte de su renuncia le caben clara responsabilidad por las transgresiones al derecho del contribuyente al divulgar que la paradisiaca isla no emitió comprobantes electrónicos sino hasta tres días después. En su grave accionar además incluyó datos tan concretos como la hora de emisión y el supuesto inicio de actuaciones fiscalizadoras divulgado en medios.

Esto es distinto que aclarar la condición que deben cumplir los comprobantes. Lo primero es meritorio de un proceso de sanción inmediata y su carta de renuncia – es conmutativo, puede ir en cualquier orden -; lo segundo es cumplir con el deber debido de aclarar al público las características, que leyendo la norma deben cumplir los comprobantes electrónicos. Que por más notarizados que fueran los “papeles de la isla” simplemente no cumplen con aquellos requisitos de factura electrónica.

Debe entenderse, por último, que el minimalismo de los que defienden al señor presidente abusa de la inteligencia y respeto de los costarricenses, quienes cumplimos con el deber de tributar haciendo efectivo el deber de cumplimiento formal, material y de vigilancia.

Nos han hecho campañas para que nos aseguremos se consignen los impuestos correspondientes en el comprobante respectivo, para que participemos activamente en la labor de todos, de asegurarnos que los prestadores de servicios y proveedores de bienes están cumpliendo con la factura electrónica.

¡No se vale que le digan a los costarricenses, menos en un momento social tan complejo como el que vivimos, que el presidente, como “cualquier ciudadano” no tenía el deber de vigilancia!

El presidente y todo funcionario público mantienen su envestidura en todo momento, aun de vacaciones en la “isla de la fantasía”.

No es cierto que estemos hablando de un ciudadano común, estamos hablando del ciudadano que fue elegido por la mayoría democrática de un sistema de derecho para regir los destinos de la Patria.

Más allá de esto, estamos hablando del funcionario público de más alto rango constitucional del Poder Ejecutivo, quien, por cierto, firmó personalmente la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Viene ahora su defensa a tratar a los costarricenses como si fuéramos ignorantes diciendo que ese deber de comprobación y vigilancia no le tocaba a este consumidor común.

Da una gran pena tener ciudadanos sometidos al deber de contribuir y contribuyendo, en coexistencia con aquellos que, no respetando su propia envestidura, quieren ser ciudadanos de un abolengo incuestionable, propiciando el peligroso abismo de las hendiduras sociales, que solo son los vientos, que cuando se siembran, garantizan la cosecha de las tempestades.

Publicado en La República el martes 18 agosto, 2020

Con y sin sentido

Con y sin sentido

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las buenas intenciones en muchas ocasiones son el buen inicio para un sinsentido. Olvidan, por la falacia de la composición, que lo que es bueno para la parte, no necesariamente es bueno para el todo en su conjunto. Algunos han ensamblado el decir que, de buenas intenciones está adornado el camino al infierno; siendo esta la manera popular de describir lo antes dicho.

Hay una diversidad de iniciativas legislativas en discusión en este momento que, en principio de buena fe, pretenden ayudar a palear la dura situación económica que se deriva de la pandemia sanitaria, que azota de manera inmisericorde el mundo, con un movimiento que se cierne hoy sobre América, como continente, sin dejar a Costa Rica exenta de esta cobertura, con una importante pérdida en el terreno ganado, que se avizoraba cuando se contrastan las relajaciones de medidas con las del resto de los países del orbe.

Las iniciativas que revisaremos tienen dos tendencias: Una fiscal y otra de inyección de recursos a la economía. Aspecto que indudablemente tiene efectos diversos en lo que, como país, debemos buscar, así como efectos secundarios que se pueden derivar.

El expediente número 21.444 pretende una mal llamada moratoria, que en realidad en términos propios es una exención temporal del impuesto de valor agregado a las siguientes actividades:

“a) Los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa.

b) Los arrendamientos de locales comerciales.

c) El suministro de energía eléctrica residencial.

d) La venta o la entrega de agua residencial.

e) Las ventas, así como las importaciones o internacionales, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, como las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

f) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.”

Si estamos en la lectura sin análisis, hasta aplaudiríamos la iniciativa, ya que la propuesta da un alivio del impuesto a las actividades dichas por un plazo de seis meses.

La siguiente iniciativa procura, bajo el expediente 21963, exenciones – algunas redundantes con el expediente anterior – que se extenderían hasta la reactivación económica en vez de por un plazo definido. El proyecto atiende aspectos redundantes en exenciones de: electricidad, agua en diversos consumos, alquileres de PYME, entre otros.

Este proyecto tiene la condición agravada cuando se compara con el anterior, que modifica la norma misma del IVA en su artículo 8 de exenciones; haciendo a esta norma una norma permanente, aunque su intención y predicado sean temporales. De nuevo, el diablo está en los detalles y se requeriría de una nueva norma legal para eliminar o acabar con esta norma “temporal.” Una diabólica condición de dejar en forma permanente y de incierta corrección en el futuro indeterminado.

Por otra parte en el expediente 21.934 se promueve una iniciativa de orden expresamente sectorial que afectaría, de aprobarse, a los servicios vinculados al turismo. Estos servicios se iniciaron a gravar en la primera escala de sujeción al 4% el pasado 1 de julio. El proyecto pretende que el transitorio que regula la entrada en vigor creciente del impuesto de valor agregado, se lea de la siguiente manera:

“TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley. A partir del quinto año de vigencia de esta ley estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.”

Tienen en común los tres proyectos anteriores echar mano a la nueva norma del IVA, cuyo cumpleaños primero recién se cumplió el pasado 1 de julio. Desconocen los proponentes que esto erosiona las ya decrépitas cifras de la recaudación tributaria, de por sí alicaídas por el reciente “Alivio fiscal” que no será sino el dolor de parte de la Hacienda Pública que acumula un déficit oficial cercano al 10%.

Podemos esperar que ese déficit sea mucho peor por la caída de la actividad económica real, la producción de bienes y servicios que no se estimula por tocar el impuesto de valor agregado, al que, siendo el juguete nuevo de unos y otros, de alguna forma, la “ramera del momento”, todos han tratado de meter mano y lo han logrado, sin resistencia de la norma, que ha sido facilona, simplemente para hacer la ficción de la reactivación.

El IVA requiere de transacciones para ser sujetas al impuesto. Esto no se logra prostituyendo aún más la trastocada norma. La política económica no puede depender exclusivamente de la eliminación a pocos de los tributos, como se propone, aunque sea de forma parcial o temporal. Debemos entrar en conciencia, la pandemia económica que enfrentamos debe ser atendida de manera resuelta, tanto como la sanitaria.

La COVID 19 mata, la otra mata la creación de la actividad económica, destruye la dignidad misma del ser humano: su derecho al trabajo en condiciones adecuadas en lo económico y lo social, de lo que ha dependido siempre la paz social.

La crisis económica que debemos enfrentar requiere de esfuerzos muy distintos a seguir poniendo parches de apariencia, aunque su intención sea buena, su efecto es nefasto.

Otro proyecto que se encuentra en la corriente legislativa es el que corre su suerte bajo el expediente 21.967. El único que de forma limitada, pero adecuadamente direccionada supera la visión de que es el Estado el que debe hacer por medios de ayuda que demeritan y desmejoran las condiciones de la empresa, el emprendedor y el empresario.

Este expediente apunta a la dirección correcta: La inyección, repito tímida y limitada, de recursos frescos a la economía para la activación de la misma. Mediante una modalidad de emisión monetaria que debe hacer el Banco Central de Costa Rica, el cual usaría las estructuras de los bancos comerciales – pero fuera de los recursos de libre administración de éstos – para conducir la elegibilidad y cumplimiento de requisitos del crédito de corto plazo, así como su cobranza.

Los créditos que en estas condiciones se establezcan se deben colocar a la mayor celeridad. Serían créditos sin intereses, a un plazo máximo de tres años. Su valor es equivalente a tres meses de planillas, cargas sociales y gastos financieros de otras operaciones que el sujeto de este beneficio tenga a la fecha de la operación.

Para ser elegible, las condiciones son no haber reducido la planilla o de inmediato reestablecerla por niveles equivalentes al 75% de la misma previo a la reducción de ésta; así como ser o inscribirse como contribuyente en el sistema tributario general, no el régimen simplificado y estar al día o tener arreglos de pago con la seguridad social, o bien, regularizar esta situación también.

Las virtudes de este proyecto son diversas. Por una parte promueve la formalización de los informales, la eliminación del disfraz de formalidad conocida como régimen simplificado, el fomento del empleo y las consecuencias virtuosas que este genera. No excluye por tamaño de empresa, solo a través de condiciones objetivas, lo que permite una accesibilidad universal.

Fomenta la preservación o reconstrucción del empleo formal, así como la estimulación de las capacidades de consumo de esos empleos nuevos o reestablecidos. Ataca uno de los efectos más nefastos de la pandemia económica, que es una tasa de desempleo que puede estar acercándose de manera acelerada al 20% de los nacionales, si creemos en los datos de solicitud de bonos proteger que llega al millón de solicitudes. Más del 20% de la población económicamente activa indudablemente.

A la banca comercial se le pone una retribución por sus servicios de gestión y colocación. Un aliciente para acelerar la colocación, que se compone de una comisión estructurada de la siguiente manera:

a) Primer mes: 2% sobre el monto de los préstamos colocados

b) Segundo mes: 1,5% sobre el monto de los préstamos colocados

c) Tercer mes: 1% sobre el monto de los prestamos colocados

Esto pone exigencia de acción a la banca comercial del Estado. Parte de las condiciones de otorgamiento de crédito, según el proyecto, es que los indicadores financieros de la banca no serán afectados. La administración de los fondos será a través de sus unidades fiduciarias y una vez que lleguen los pagos de parte de los potenciales deudores, el dinero se “des-emite”; es decir, se saca de circulación y se devuelve al Banco Central para evitar efectos sistémicos en la economía.

El monto máximo de la emisión para este propósito es equivalente al 5% del PIB de 2019, lo que garantiza a la vez que la interrelación con otras variables no deseadas de posibles efectos cambiarios e inflacionarios, cuente con un tope de garantía, para que unos y otros, lo aprueben de manera expedita.

¿Qué nos gustaría ver sobre este proyecto?

Primero, que se le dé vía rápida. Esto quema las manos todos los días que pasan sin estímulo. Así mismo, que sea más ambicioso, cuando vemos la capacidad de otros países de nuestro nuevo club de ricos – la OCDE – haciendo inyecciones de estímulos de billones de unidades de moneda fuerte, es indudable que, aunque sus modalidades sean de entregas sin repago, no tenemos dichas capacidades, ni es culturalmente apropiado fomentarlas.

A la vez, una de las características que nos parece fundamental ambicionar es la de la condición revolutiva del programa, con topes de 5% por semestre y no por programa total, por un tiempo limitado a la duración de la pandemia económica y financiera que nos agobia. Esto debe definirse en términos objetivos en el año en que crezcamos en términos reales de manera sostenida, al menos por dos ciclos anuales en términos reales, por encima de la tasa de posible inflación.

Por el momento en que se encuentra este proyecto – aún en comisión – es un buen tiempo para que se le incorporen medidas de esta naturaleza.

Hay que actuar rápido, es un proyecto que, de aprobarse en tres meses, es absolutamente extemporáneo. Hay que tomar decisiones a riesgo de equivocarse, tampoco debemos tener miedo a los errores, pues ya los hemos cometido en el pasado y no dejaremos de hacer – aunque nos lo propusiéramos – en el futuro. Debemos apostar por el país y sus creadores de riqueza y empleo, que ambos fomentan el cimiento de la capacidad de seguir adelante en la tarea de reconstrucción de la economía.

A la vez, que se mantengan las condiciones de garantía en meras garantías fiduciarias, sea el aval de la empresa y sus socios, lo que crea escrúpulos que distinguirá entre los que necesitan y los improvisados y oportunistas; enfocando los fondos en quienes estén efectivamente comprometidos en reconstruir país.

Son las iniciativas que tiendan a esta dirección de orden múltiple, empleo, producción, formalidad, las que vemos como sustentables. La política fiscal de alivio solo aplica cuando hay actividad económica, es poco o nada lo que aporta diferir la entrada en vigor del IVA un sector como el turismo, que experimenta por primera vez una temporada cero.

Publicado en La República el martes 14 julio, 2020

 

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

 

En toda creación hay un ciclo de vida. La norma del IVA, al cumplir un año de su entrada en vigor, junto con el resto de las normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no se exime del paso del tiempo y de su propio ciclo vital.

Al igual que en la vida de las personas, las afectaciones inherentes al ciclo vital son endógenas – es decir, propias – o exógenas – ajenas. Esta norma, ha tenido de todas ellas. Es un cuerpo vital, sometido desde su larga gestación de 20 años, más larga imposible, hasta su parto en diciembre de 2018. Amenazada por detractores diversos, con disfraces que van desde los sinceros detractores frontales de la norma hasta sus propios custodios. Este es el ambiente en que sale de cuidados postparto a la vida el pasado 1 de julio de 2019.

Las nodrizas que debían cuidar la norma le han intentado envenenar desde que custodiaban a la madre, en el proceso legislativo, con acciones concretas y diversas e inacciones que, si no lograron dejar en las entrañas de la norma, no tuvieron reparo de hacerle evidentes escisiones para que su destino fuese la pérdida vital de capacidad recaudatoria del impuesto a través del reglamento.

Lo venimos denunciando de este a oeste y de norte a sur, desde hace más de un año de promulgación del ilegal reglamento.

En este ciclo vital hemos creído ver de todo, pero hoy, queremos advertir a los lectores, contribuyentes todos, ya sea en condición de contribuyentes económicos – quienes pagamos efectivamente el impuesto por razones de consumo o uso de bienes o servicios en el territorio nacional – o bajo condición de ser responsables contribuyentes jurídicos – quienes somos instrumentos de recaudación y liquidación de una compleja obligación mensual – sobre diversos aspectos a tener en cuenta en tan particular cumpleaños.

El reto ampliado para el que actúa como contribuyente jurídico es el de cumplir con la responsabilidad de aplicar la norma. Hacerlo requiere de precisión interpretativa amplia, así como el seguimiento a pie juntillas, de los múltiples ribetes que salen en adición de la norma viviente o agonizante en manos de la Administración Tributaria. La responsabilidad no se acaba con la etapa de liquidación mensual que debemos hacer, sino que es extensiva a dos fases más, una de las cuales ya hemos superado y de la otra debemos mantenernos alerta.

Esos dos momentos adicionales son: el de la liquidación anual de la proporcionalidad y el de las fiscalizaciones.

En relación con la liquidación de la proporcionalidad hay cuestiones aún focales de riesgo, tales como si hicimos o no deducciones conforme ley o conforme la norma reglamentaria; o, por el contrario, si del menú lo que escogimos por ahí fue alguna de las otras y diversas normas infra legales.

Esto comportar en sí retos por definir, aunque también hay quienes al mero estilo del vaquero, se han hecho respecto de la liquidación de proporcionalidad anual, como quien no es con ellos, cuando el riesgo será solo materializado en procesos de fiscalización a los que aludiremos más adelante.

Por otra parte, estamos a la puerta de entrada del sistema de CABYS, por sus siglas al Catálogo de Bienes y Servicios. Un listado elaborado por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda; donde se asigna un número o código a cada uno de los bienes y servicios que se comercializan en el país. A partir del próximo 1 de diciembre, toda factura electrónica deberá seguir por servicio o producto la codificación en este sistema uniforme en el que todos debemos facturar.

Todos estos bienes o servicios debidamente codificados se encuentran precalificados en torno a su situación general respecto de la sujeción al Impuesto al Valor Agregado. El CABYS determina previamente que un producto puede estar: Exento, gravado a la tarifa general del 13% y gravado a una tarifa diferenciada o reducida. Este catálogo puede ser accedido en la página web del Banco Central de Costa Rica.

La implementación del CABYS implica una labor de preparación en la que todos los contribuyentes nos debemos estar avocados a resolver. Puede llegar a ser muy envolvente en materia de tiempo e indudablemente, debe haber medios de capacitación interna para que en lo operativo podamos manejar el asunto relacionado con la clasificación de manera adecuada, sino se hace más tendente el riesgo humano, la errónea codificación que conlleva riesgos susceptibles de sanción de multa y rechazo de las facturas en el sistema de validación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de diciembre de 2020 todos los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas electrónicas – sea todos menos los de transición y los de régimen simplificado excepto que se lo soliciten sus clientes, con lo que no se eximen del uso de este sistema- deberán indicar en cada línea de producto el código CABYS correspondiente.

El campo asignado en la factura electrónica para incorporar dicha información es el denominado: “Código de Producto/Servicio”. El Ministerio de Hacienda podrá rechazar la emisión de la factura electrónica cuando no se ingrese dicho código o cuando se ingrese de forma errónea. De momento, la información que ha publicado el Ministerio de Hacienda indica que en caso de que en el catálogo de bienes y servicios no se encuentre alguno en específico; se recomienda: utilizar sinónimos, recurrir a los niveles jerárquicos o contactar directo al Banco Central de Costa Rica. Esto es una engorrosa tarea que debe estar programada en cada empresa con anticipación, para que, con sincronización musical, la melodía suene a partir de 1 de diciembre. ¡Vaya fecha rebuscada!

Para algunos contribuyentes, ajustar sus sistemas para la inclusión del código CABYS en cada producto, será un trabajo denso y largo. Es importante identificar las necesidades que se tienen en cada caso e iniciar el proceso de implementación de dicha normativa lo más pronto posible, con el objetivo de entrar a pruebas a la brevedad para luego poner en producción para entrenamiento, el cual debe ser exhaustivo ya que ahí, en la última línea de riesgo probable, está la fuente misma de la data y es donde, puede estar iniciando un efecto irreparable de errores significativos.

¿Qué valor utilitario tiene CABYS a la Administración Tributaria? Hay al menos dos que veremos en el mediano plazo: por un lado, para el sector importador, el control ahora uniforme y sistemático, casi sin intervención humana, de las entradas de productos mediante los DUA de importación y las cantidades de bienes que se venden, siendo un medio sencillo de detección de irregularidades en liquidaciones aduaneras por código, así como los de ventas por factura electrónica.

Esto dará mediante la minería de datos y la robótica, medios de control fiscal más eficaces en el transcurrir del tiempo.

También, con las bases de datos de comparabilidad interna que toda esta información sistematizada genera, se pueden depurar y crear verdaderos indicadores sectoriales de rendimientos en las áreas no solo de bienes, sino de actividades de servicios. Sirve a la detección automática de los indicios de la informalidad, que formule estrategias de fiscalización tocante a estas betas de no tributación que han sido de manera permanente el flagelo de los que sí tributamos formalmente.

Las fases siguientes en el ciclo de vida del IVA, no serán menos escabrosas con el marco de referencia que hemos venido planteando en nuestro artículo de la semana anterior y este. Lo que hay es un buen caldo de cultivo para la fase de fiscalización en arenas movedizas. Esto como resultado de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos, e inclusive el nivel de hambre de recursos que tendrá Tributación después de su tiempo de ayuno. En términos lógicos, deberán venir al mercado a comer con hambre vieja, lo que debe tomar a los contribuyentes prevenidos y no viendo para otro lado.

La forma de prevenir es conociendo la condición propia, determinando con una parte independiente, a nivel de diagnóstico tributario, la prueba ácida de la posible fiscalización. Cuídese en el proceso de selección de quién, y con quién va a efectuar este proceso. Hay poco conocimiento real en el mercado y mucho mercadeo carente de contenido.

Vaya a la segura o mejor no haga nada. Ya se dará cuenta de su condición cuando le fiscalicen, pero no lo deje para entonces, tampoco contrate a quien le susurre al oído lo que quiere escuchar, para eso, mejor no se desgaste.

Debe estar dispuesto a aprovechar las ventajas de la acidez y objetividad del tercero, esto le permitirá hacer decisiones informadas dentro de las que está, la valoración de las opciones de aprovechar, en el momento oportuno, la reducción de las contingencias detectadas con aprovechamiento de las ventajas de las rectificaciones voluntarias.

Recuerde que quien, de manera espontánea, aunque extemporánea rectifica sus declaraciones, solo debe pagar la diferencia autodeterminada y los intereses respectivos. Como sanción tiene una minimización de las consecuencias, pagando el 1% mensual de mora con un tope del 20% máximo. Muchísimo más favorable que las onerosas multas del articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que van de un mínimo del 50% hasta el 150% de la obligación determinada en fase de inspección o fiscalización.

Los números son elocuentes, la detección temprana, acción voluntaria y oportuna, son claramente del sistema de autoliquidación, que en efecto paga cualquier inversión en asesoría de calidad en esta materia. No se prive de estos ahorros significativos ante el riesgo incrementado por la precaria condición de las finanzas del país.

Publicado en La República el martes 30 junio, 2020

 

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

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