Impuestos en camino

Impuestos en Camino

¡Vaya momento histórico vive el país, para recibir una noticia relativa al aumento de la carga tributaria! Justo cuando vemos el desdén con el que se maneja el dinero de todos los costarricenses, pero a pesar de ello, tocará prepararnos para esta nueva reforma fiscal.

Estamos en la fase de estudio del proyecto de ley de creación de un impuesto de renta de las personas físicas, en el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esto claramente requiere de un cuidadoso seguimiento y entendimiento de sus consecuencias.

En primera instancia, como tesis de orden técnico, es correcto y apropiado gravar de manera distinta a las personas físicas que, a las sociedades, en concordancia con el principio que reza en el derecho constitucional tributario, el deber de igualdad, debido a las inherentes diferencias de uno y el otro de los contribuyentes.

Es decir, aquí la igualdad -como lo han explicado de manera amplia y reiterada las cortes constitucionales de diversos países, incluida nuestra Sala Constitucional- se pone de manifiesto en que la representación más apropiada de este principio es tratar igual a los iguales y de manera desigual a los que tienen condiciones distintas.

A pesar de que nuestra Sala Constitucional ha reconocido esta debida distinción, la condición en que se gravan a las personas físicas y jurídicas en Costa Rica es idéntica. Contradictorio respecto de lo antes dicho, por supuesto, siendo la actual excepción a esta afirmación, el caso de las rentas provenientes del trabajo personal dependiente – conocida como la imposición al salario – que tiene capítulo separado de orden cedular en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta.

El nuevo proyecto de Ley surgió como una medida de sustitución de un proyecto que le antecedió en el que se pretendía -finalmente- la derogatoria completa de la actual ley de impuesto sobre la renta que fue promulgada en 1988 y tiene más remiendos que un traje usado, con las consecuentes incoherencias e inconsistencias en la construcción misma de la norma y la antojadiza arbitrariedad de sus aplicaciones concretas por parte de la Administración.

El origen de esta reforma tributaria gravita en la agobiante situación fiscal de nuestro país y la necesaria negociación hecha con el FMI, que tiene dos normas de acompañamiento, la reforma tributaria y la ley de empleo público.

En el expediente original se planteaban de manera apropiada normas adecuadas a la tributación de las personas físicas. El texto actual también lo pretende, de una manera análoga, aunque con matices que se han desteñido, una reacción pendular en razón de la eliminación de la controversial renta mundial; que, al sepultarla, con ella se fueron los aspectos más rescatables de esa propuesta legal, que de momento no están ni en este ni en otro proyecto en agenda legislativa.

Nos preocupa por las consecuencias que tendrá reformar exclusivamente la tributación de las personas físicas; siendo la primera de las consecuencias, que quienes lleven la carga de la presión fiscal incrementada, serán las personas físicas, que, si bien lo harán siguiendo un criterio de progresividad, la tarifa o tipo impositivo marginal superior pasa al 27.5% de la renta gravable más alta.

La otra consecuencia de hacer esta reforma solamente en personas físicas es la cantidad de enmiendas que requeriría hacerse a la ley de impuesto sobre la renta -que perviviría- para que aplique a las personas jurídicas o entes de toda naturaleza, excepto por las personas físicas. Esto es como extraer de un cuerpo la columna vertebral y pretender que, por una parte, que sobreviva y por otra que sea capaz de sostenerse. Ni la una ni la otra, generándose un caos normativo, peor aún el de la aplicación misma de la norma, que solo aumentará la ya creciente incertidumbre jurídica.

La otra consecuencia práctica en la propuesta del aumento tarifario en renta es que, al generarse el concepto de renta global, denominado dual por el especial tratamiento a las rentas del capital mobiliario, en particular el de los intereses, se estaría pasando en menos de tres años de una tributación en salarios de un marginal superior del 15% al 27.5% para los tramos de salarios y rentas conjuntas más altas.

Al gravar sobre una base progresiva la renta de las personas físicas, uno de los efectos no deseados de esta escalada que hemos experimentado en apenas tres años casi duplicando la tributación de las personas, es reducir en ese tanto el ingreso disponible y sus efectos nocivos en el consumo, así como el ciclo de reducción de empleo, emprendedurismo, ahorro y empresa.

En el caso de los asalariados, además, debe tenerse en cuenta la reducción respectiva a las cargas sociales, que deja el ingreso disponible en un poco más que el 60% del ingreso salarial o inclusive el de servicios personales y profesionales, con lo que se reducen los recursos disponibles para el ahorro y el consumo.

La reducción de los ingresos disponibles para el consumo de bienes inmediatos -incluidos servicios- tanto como de bienes duraderos, aumentan la tendencia recesiva que lleva la economía nacional, no fomentando la creación de recaudación en otros tributos como el IVA que recae sobre la mayor parte de las manifestaciones de riqueza representadas en el consumo.

En el expediente descartado, se daban normas nuevas y novedosas para la tributación de las personas jurídicas, en las que se consideraban reglas que promovían, por ejemplo, el alivio tributario de las empresas en casos de reinversiones, aspecto fundamental para la activación de la actividad económica.

De igual manera, no brindar a la empresa el trato apropiado para promover el empleo y la reinversión, ejes fundamentales para salir de la condición decrépita en la que se encuentran las actividades económicas, es perder una oportunidad singular de legislar con visión estratégica, no con mentalidad empobrecida, que solo pobreza generará.

Es fundamental que, aparejada a la reforma del impuesto de las personas físicas, se hagan dos bloques de acompañamiento: la creación de una normativa de sociedades que equilibre la cancha, evitando sesgos por la forma y abriendo boquetes adicionales a la ya raída ley del impuesto sobre la renta.

Esto pasa por la necesidad de retomar el expediente desechado, sin entrar en renta mundial, pero sí para poner pareja la condición de los actores económicos, con independencia de su condición subjetiva.

Es decir, crear una norma legal para la tributación de las sociedades, con las condiciones y características propias de este tipo de norma legal, de la que el texto propuesto originalmente constituye un buen punto de partida.

El segundo de los elementos fundamentales para que la cancha se empareje es, precisamente dar una norma de transición, que de momento no está prevista en el proyecto actual. Esta norma permite que el patrimonio de las personas físicas sea declarado con una tributación reducida, en el primer período de entrada en vigor de la norma; de otra forma, estaremos gravando de manera retroactiva, capacidades contributivas pretéritas, que no son líquidas, que haciéndolas exigibles, se convertirían en confiscatorias, yendo en contra del principio constitucional de no confiscatoriedad.

De hacer esta norma de transición, estamos ante la necesidad, nuevamente a la luz del principio de igualdad, de otorgar normas análogas a las personas jurídicas. Esto conllevaría una alícuota reducida, pero una recaudación incremental; así como la traída potencial de capitales que de otra forma no se traerían al país, por las consecuencias tributarias de las normas generales de incrementos patrimoniales.

Estamos en un momento histórico de gran sangrado social, que de no darse en forma ineludible la reforma del Estado, en su más mínima expresión como lo es la aprobación en segundo debate de la ley de empleo público; simplemente el contrato social se rasga y provoca que las cargas tributarias nunca agradables -poco llevaderas de todas maneras- acaben en detonar una condición de completa desobediencia civil.

Cuando las cargas del Estado se llevan sobre los hombros de muy pocos, siendo que a la vez estos pocos son siempre los mismos, no es de extrañar que los actores económicos, simplemente se rehúsen a tomar el riesgo que la inversión requiere, dejando el parque productivo sin capacidad de reactivación.

A la vez, en relación con el impuesto de renta de las personas físicas, las casi desapariciones de los derechos de reducciones -equivalentes a los gastos deducibles- harían que el estado de divergencia en el principio de gravar a cada uno según su capacidad se vea también quebrantado, con la consecuente disuasión al trabajo formal y fomento de la informalidad.

Respecto del punto anterior, el informe de mediados de 2020 de la OCDE es enfático en la necesidad de provocar condiciones de formalidad que serán resultado de que las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social se revisen a la baja, así como que se ajusten las condiciones tributarias de los actores económicos en su conjunto.

Debemos recordar que el propósito de una reforma del aparato fiscal de un Estado pasa por ambas vertientes, la del gasto público en la diversidad de formas y maneras, así como contar con normas modernas, boyantes, que sean apropiadas para que, en su flexibilidad y versatilidad, den claridad de las condiciones de juego a los actores de la economía.

Esperamos que la Comisión de Asuntos Hacendarios, se conduzca con la necesaria profundidad para evitar que nos repitan la historia de la reforma fiscal de 2018, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se resumió a un solo eje que es el tributario, dejando que la regla fiscal pactada resultara en aplicable casi de forma voluntaria en la práctica, cuando estamos en condiciones de necesidad de racionalizar el gasto público de manera severa.

Publicado en La Republica el martes 06 julio, 2021

Más control cruzado

 

La eficacia de un sistema tributario depende de muchos y diversos factores. Uno de ellos es la información que pueda ser contrastable entre la conducta del contribuyente, lo que consigna en sus declaraciones, lo que pone de manifiesto como signos externos de riqueza y fundamentalmente qué hace la Administración Tributaria con la información que tiene a su haber.

Administración TributariaHoy las fuentes que alimentan la inteligencia tributaria son diversas y, aunque se nota una creciente acción de fiscalización, aún es incipiente por razones que corresponde a los funcionarios dar cuenta; esperamos que sean razones limpias y particularmente lícitas.

Podría el contribuyente pensar que todo este arsenal no es otra cosa que municiones de colección de la Administración, cuando aún con conductas, conscientemente ilícitas, Tributación es incapaz de “llegarle” a la determinación de sus incumplimientos.

No toma en cuenta ese contribuyente que así se conduce y piensa, que el proceso de evolución de la tributación manual al de la tributación digital está en las puertas y entre más signos de inconsistencias de los datos provistos, por diversos actores del sistema económico, respecto a sus declaraciones de renta y otros impuestos, más cuidado debe de tener para evitar ajustes respecto a lo pagado por renta, casas de lujo, IVA, bienes inmuebles y otros.

Tampoco tiene en cuenta el contribuyente que así se comporta, que, si bien pasa el tiempo, mientras el plazo de prescripción no se haya agotado, se mantiene en vilo su condición jurídica tributaria definitiva.

La prescripción, siempre que no haya interrupciones durante el trascurrir de estos plazos, si la materia declarada fue en forma y tiempo, es por período de cuatro años. Mientras que, para las declaraciones con omisiones o determinadas en fase de fiscalización como incompletas o presumiblemente fraudulentas, dicho plazo se extiende a diez años. Si no se consideran estos aspectos, se pierde de vista de la correcta medición de su riesgo y necesidad de acomodar sus temas a la brevedad.

Aparte del intercambio de información en las instituciones financieras tanto nacionales como internacionales, mediante la red convenios de bilaterales y la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, que incluye y se extiende a los asuntos de la seguridad social; es importante tener en cuenta la reciente resolución local que hará el mapeo de signos de actividad, riqueza y, en consecuencia, posibles omisos en diversas obligaciones tributarias.

La Resolución N°DGT-R-015-2021 de la Dirección General de Tributación requiere a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, brindar cada 6 meses información sobre los bienes inmuebles, sus condiciones y valores de dichos bienes.

Esta información tiene dos ejes de relevancia:

1. La determinación de titularidad de dichos bienes, y

2. El correlato entre esa información y las declaraciones de renta de la persona física y/o jurídica titular del inmueble.

No dejemos de tomar en cuenta que, de no haber correspondencia entre las declaraciones y los bienes que surjan de este censo nacional periódico, se pueden activar las determinaciones de presunción de incrementos injustificados de patrimonio, con fundamento en el artículo 5 de la ley y 8 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

Esta periodicidad semestral, dará luces de las enajenaciones ocurridas en el semestre y el respectivo cumplimiento o no de los deberes de declarar en materia de ganancias y pérdidas de capital. En los casos de inmuebles con viviendas de alto valor, validará el cumplimiento del impuesto solidario respectivo.

La resolución obliga el censo de las patentes otorgadas en cada uno de los ochenta y dos municipios. Información que dará un correlato entre la actividad económica existente en el campo, por la cercanía de la información y los medios de control municipal, con la correspondiente inscripción de la actividad ante la Administración Tributaria.

De esta información cruzada, podrán resultar listas de omisos en los deberes tributarios que le correspondan al empresario o la empresa que recibió su patente en el semestre en cuestión.

Se obliga, además, a las administraciones tributarias municipales a hacer censo semestral de los permisos de construcción otorgados. Información valiosa para determinar diversos asuntos: el adecuado pago del impuesto de obras civiles, el pago actualizado con las mejoras mayores en el impuesto de bienes inmuebles, y por supuesto pasando por la valiosa información del valor de las obras, aspecto que obligará al titular del inmueble, en los plazos de prescripción dichos, a justificar el origen fiscal de los recursos. Con la información se van conformando mapas de signos externos de riqueza que se contrastarán con lo declarado por el contribuyente.

Conociendo esta información, la Administración Tributaria podrá mediante la minería de datos llenar vacíos que hoy puedan tener a su haber, en las puertas del inicio de la tributación digital.

Según el transitorio I de dicha norma, los municipios deberán brindar la información al Ministerio de Hacienda por primera vez en un plazo de 3 meses; es decir, a más tardar el 4 de setiembre del presente año.

En síntesis, las obligaciones de las administraciones municipales son:

1. Digitalización de información en físico,

2. Sistematización e integración de información digital e información en físico para ajustar a formato requerido por la DGT,

3. Identificación de posibles faltantes en la información, y generación de estrategia y propuesta para la obtención de esta de forma ágil, eficiente y segura,

4. En relación con las patentes: en caso de ser necesario, identificar entre patentes activas y patentes inactivas por medio de visitas específicas al sitio,

5. Sobre la información de los inmuebles: En caso de ser necesario, realizar la actualización de valor de bienes inmuebles por falta de declaración del contribuyente, brindar el apoyo legal, administrativo y topográfico con el fin de realizar el proceso establecido en la normativa.

Al activar el plan de auditoría para valorización de inmuebles, este se aplicará de acuerdo con la situación del inmueble. Por un lado, estarán los inmuebles que sí tienen un valor estipulado según datos de la municipalidad y, por otro, los que no se cuenta con la valorización.

Respecto de los inmuebles que cuentan con valor en la municipalidad se debe:

1- Identificar la fecha de actualización de los valores de cada inmueble,

2- Para los inmuebles que carecen de actualización se deberá actualizar los valores acordes con los procedimientos de valoración de inmuebles de cada municipio.

En el caso de los bienes que carecen de dicha valoración, la Administración Tributaria Municipal, como consecuencia deberá:

1- Establecer el valor del inmueble mediante el procedimiento definido en cada municipalidad para la valoración del inmueble.

Para estos efectos, se debe tomar en cuenta que el procedimiento se realiza aplicando el artículo 17 de la Ley 7509 del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta resolución, que parece una de mero trámite, es una pieza fundamental para el control de la determinación, fiscalización y gestión de un plural de tributos que se relacionan con la información solicitada en la misma. Debemos tener claridad y conciencia, como contribuyentes, del importante avance en aumento del riesgo fiscal subjetivo.

Publicado en La Republica el martes 29 junio, 2021

Tributación de los actos ilícitos

Tributación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con gran indignación hemos visto el destape de uno de los muchos secretos a voces que hacen que, por más que le entremos al tema de llenado de la bolsa del fisco, es tal el nivel de erosión ilícita del erario que no hay impuestos, tributos, tasas, sobretasas ni contribuciones especiales, que resulten suficientes para atender la cubeta con orificios más grandes de lo que podíamos sospechar.

Mi indignación no le da mérito a que me refiera al asunto ya sobre abordado por la prensa y del que me permitiré hacer algunas reflexiones desde la óptica de mi especialidad tributaria. La tributación se activa aún de cara a la condición potencialmente ilícita de actos como los que se están ventilando.

Tal y como lo ha desarrollado ampliamente la doctrina tributaria, la licitud o no del acto que active el hecho generador no es obstáculo para que, sobre el acto mismo, recaiga la obligación tributaria.

Es así como lo indica nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 13, que dice: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.” El subrayado no es del original.

Es decir, los actos ilícitos son, con independencia de las condiciones que establezcan otras ramas del derecho en el ordenamiento nacional, pasibles de obligar fiscalmente a quien tenga beneficio de ellos.

Esperamos las acciones urgentes de la Administración Tributaria para que, siendo un hecho conocido y notorio a la luz de la información de los últimos días, lleve a cabo los deberes de fiscalizar los actos ilícitos que se han denunciado. Es lo menos que se esperaría, para que el erario afectado por los actos en investigación, al menos, sean resarcidos en lo fiscal.

Lo detectado puede ser simplemente la punta del “iceberg.” Por ello, al menos como práctica, no debería limitarse al plazo de los hechos en investigación ni tampoco a las entidades involucradas, sino en la relación Estado comprador, empresa vendedora.

Siendo el Estado el comprador más significativo de la economía, no es de extrañar que otras empresas en sus relaciones con otras instituciones hayan aplicado, o lo estén haciendo en este momento, esquemas análogos a los que se encuentran en investigación actual.

Tengamos en cuenta, por tanto, cómo es que se trata desde la óptica fiscal los acontecimientos que estamos siendo testigos indignados.

Empecemos por el actor intermediario en la gestión de mandadero de corruptor y corrupto. El que monta una empresa pantalla, sin sustancia material alguna, para “legitimar los dineros de las dádivas como egresos aparentemente legales de la empresa”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene esta persona?

Desde el 1 de julio del 2019, los servicios en forma general están sujetos al impuesto del valor agregado. Eso quiere decir que, cualquiera que sea la suma determinada como “legitimada” por esta persona y su empresa pantalla, tiene obligaciones de IVA. Como costarricenses debemos exigir que sean comprobados y exigidos a esta parte de la relación en la supuesta prestación de servicios, que hacía “lícitos” y “deducibles” los pagos de las dádivas que, de otra forma, al menos en primera instancia, estaría considerado como un gasto no deducible.

Dice el artículo 9, inciso I) de la Ley del Impuesto de renta que no son gastos deducibles: “l) El pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

Lo anterior independientemente de las formas jurídicas adoptadas para realizar el pago citado.”

Es decir, a pesar de que las empresas constructoras se hayan servido de la intermediación del actor material del acto de corrupción, dichos gastos, en esencia, con independencia de las formas jurídicas adoptadas no son gastos deducibles a los efectos del impuesto sobre la renta de las empresas que aparentaban pagar servicios profesionales a esta entidad “fantasma”. La que era un instrumento útil para “limpiar” el acto de dádivas que presumiblemente, al ser disfrazadas como servicios profesionales, se convertían en gastos deducibles.

Es fundamental mencionar que, si bien la norma del inciso l) nos parecía hasta grosera cuando se creó en la reforma incluida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esto habría sido un tema bastante más de interpretación, desde 2020, año recién concluido en el que entró a regir la norma a efectos de renta.

Parece oportuno preguntarse entonces si para las dádivas, sobornos, coimas, o como las queramos denominar, había un permiso legal de deducción del impuesto sobre la renta, lo que beneficiaria fiscalmente a los corruptores.

La respuesta, a pesar de ser tema opinable, considero es que tal beneficio es contrario a la norma del artículo 8 que preexistía, en el tanto que había un acto de falsedad en los documentos utilizados para “maquillar” las cifras de las entidades de los corruptores. Lo que vino a hacer el mencionado inciso l) del artículo 9 fue a fungir en carácter de norma didáctica; no siendo un tácito permiso su inexistencia para deducir de renta lo pagado por servicios profesionales de corrupción.

Ahora bien, cabe preguntarse también si tanto al “facilitador” y sus posibles colegas en otras actividades entre Estado y entes privados, se le deben aplicar las mismas reglas en cuanto a renta e IVA y por supuesto que la respuesta es positiva.

No podemos dejar de alertar sobre la prescripción de los hechos, cuando estamos ante falsedad de las declaraciones de impuestos en general.

La prescripción la indica el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.”

Por los elementos que se han hecho del conocimiento público, la Administración Tributaria estaría facultada, por lo que, a la vez está obligada, por el interés económico del Estado, a efectuar una fiscalización intensiva a los involucrados en estos casos y los que resulten de las indagatorias que se den en el futuro, para recoger, de quienes se beneficiaron de actos ilícitos, al menos, el impuesto debido. Esto en función de las formas adoptadas, por un plazo que calificaría en renta para fiscalizaciones de un período de diez años de los involucrados, en IVA por razones de la reciente creación, puede solamente extenderse al inicio de la aplicación de la norma misma.

Además, los actos, a como han sido divulgados, son susceptibles de sanciones del 150% ya que son resultado de manipulaciones y falseo de las contabilidades de los contribuyentes.

De iniciarse acciones en este sentido, el Estado estaría recuperando un 75% de la afectación total, tanto en impuesto como sanciones, esto sin contar el efecto que, en la recuperación para Costa Rica, daría la aplicación de los intereses hasta el momento en que se paguen las obligaciones respectivas.

Seamos conscientes de la importancia de contar con autoridades tributarias que, en el ejercicio de su probidad, sin más demora, inicien las acciones pertinentes. No sea que su inacción deje por fuera actos que solo beneficien a los presuntos corruptores; recordando que esto es lo menos que puede nuestro país esperar, y que se resarza a las decrépitas finanzas públicas.

Como ciudadanos debemos exigir transparencia en los procesos de actuación inmediata de la Administración Tributaria – sin que por esto se violente ni contamine la acción fiscalizadora en curso – de los procesos en contra de los “vivarachos” que han succionado de las escuálidas finanzas públicas.

Si se aplica el derecho tributario de la forma apropiada, evitando que la inacción les beneficie a estos y todos los que se determinen como participes y responsables, como beneficiarios en dinero o en especie, el país podrá recibir de vuelta parte de lo que en derecho puede exigir, sin detrimento de las consecuencias que, en el resto de las áreas del derecho, le corresponda asumir a los actores de esta tragedia institucional.

Insto a la sociedad costarricense a ser exigentes en la vigilancia de la acción de la Administración Tributaria que de no hacer lo debido, para lo que está facultada por Ley y que permite al menos resarcir de forma parcial el grave daño al país, estaría siendo cómplice por pasiva, agravando la triste página de un amplio libro de corrupción que ha caracterizado muchas áreas de nuestra vida como sociedad.

Publicado en La Republica el  martes 22 junio, 2021

La paradoja de la riqueza y los impuestos

 

 

Existe una gran paradoja cuya resolución requiere visión de estadistas -tan escasos en estos días- tanto en nuestro país, como en el mundo globalizado. Con este fenómeno instrumental, parece haber acabado la necesidad de pensar en grande para solventar los grandes problemas.

Tenemos aquí una terrible confusión entre el medio y el fin, aunque lo fueran temporalmente… Es decir, la globalización fue un fin por sí mismo, pero era un puerto de paso al logro de unos propósitos de utilidad colectiva y social; no últimos, finales y acabados, mucho menos cercenando el pensamiento crítico sobre diversas áreas de vida, en concreto, la vida económica.

Cuando se plantea en el contexto de la economía global la necesidad de modernizar los medios de producción para integrar procesos que sean mas eficientes en la generación de la riqueza; aprovechando a la vez dichos medios para la liberación de los recursos escasos, se hace para lograr que los mismos tengan usos alternativos mas apropiados a la satisfacción de las necesidades de los agentes económicos, en particular en su condición humana y dignidad inherente a dicha condición. Parece que dejamos la brújula perdida en esa acometida a la mundialización de las cosas económicas.

Dentro de las cosas económicas existen una multiplicidad amplia de especialidades que no es mi propósito abordar, por sobrepasar mis áreas de experiencia y conocimiento especializado. Me referiré en esta entrega en el contexto dicho al rol de los sistemas tributarios.

Cuando los sistemas tributarios en general se plantean la necesidad de gravar, en ocasiones – no poco frecuentes, por cierto – se confunde el fin de la tributación, con el fin del Estado y sus funciones en beneficio del bien común de todos y cada uno de los miembros de la comunidad a la que se debe, sentido contrario a la afirmación de la comunidad de la que se sirve.

El propósito de un sistema económico es lograr mediante la eficiente organización en manos de empresas libres y en libertad, el logro de una mejor forma de vida en sociedad, ya que es inherente a la naturaleza del hombre esa dualidad de ser libre por antonomasia y social por naturaleza.

Para el logro de sus fines sociales y de satisfacer sus necesidades, el Estado, con unas prestaciones de bienes y servicios caracterizados para satisfacer necesidades concretas – apartándose de mezquinas prácticas de monopolios y oligopolios públicos o privados, o la mas nefasta de las combinaciones los privados de tutela legal y pública – debe ser un propiciador de condiciones que faciliten esa realización de la persona humana en la condición de agente económico, pero no en la actual condición reduccionista del ser humano subyugado a esta condición limitada y limitativa.

La generación de la riqueza debe ser la resultante de un encadenamiento equitativo – no impuesto u obligado – pero si tutelado y vigilado, por límites que sean la función de mínima intervención del Estado, para que éste a la vez, teniendo un menor tamaño posible, demande de una cantidad apenas necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y en consecuencia requiera de establecer una imposición o tributación mínima en espaldas y bolsillos de los contribuyentes. Así estos pueden contar con mayor ingreso disponible después de cumplir con sus obligaciones tributarias directas e indirectas, para que, dejando una mayor disponibilidad de ingreso para uso libre discrecional, se fomente el consumo y la inversión.

La paradoja consiste en que las exacciones fiscales, parafiscales y de diversas naturalezas legales que se establecen sobre los agentes económicos, desde el asalariado, el que combina esta condición con una de emprendedor o de prestador de servicios personales, así como el que pesa sobre las cabezas de las empresas de mayor tamaño y sus accionistas, es agobiante.

Probablemente a alguno que le guste la historia habrá leído o recordará que frases como la anterior, adecuadas a la época y el lenguaje propio de la misma, eran las glosas que describían la vida de las aldeas y los señores feudales en el oscuro medioevo.

Esa etapa del oscurantismo histórico, se hace sombra en los agobiantes sistemas tributarios que ponen el tributo antes que la riqueza. Ahora existe el Estado comilón y agigantado en el lugar del “señor feudal”, faltando poca cosa para que llegue a tener los derechos hasta de la “prima notte” o derecho de pernada.

Son abusivas las cargas fiscales por que los Estados no se miden en sus costos y gastos… Al no verlos como propios, olvidan que algún día les corresponderá volver a ser parte del pueblo que se supone representan y que el funcionariado es eso, una posición que cumple funciones y que éstas son o deben ser, en favor y función de los administrados; jugando un rol de carácter lubricante en el complejo mundo de hacer empresa, en lugar de aumentar su complejidad hasta impedirla, en nombre de una pretendida justicia, que deviene por su peso mismo en injusticia pura.

Es injusto que un derecho fundamental consagrado en las constituciones de casi todo el orbe, como lo es la libertad – además pilar de los derechos universales de la persona humana – se vea coartado de forma tan frecuente, tan abrumadora, que para dar pan a algunos a título de salario o de gestos “solidarios” del Estado, a los segundos los entierran en el peor de los empobrecimientos que es el de la creencia de ser siempre necesitados; por tanto, incapaces de ser autogestionarios y para procurarse sustento, dependientes del agigantado Estado, que les usa como escudos humanos para poner rostros conmiserados a los abultados beneficios que se auto recetan esos “servidores públicos” o quizá mejor descrito por esos “ que se sirven de lo público”.

Valerse del estado del menos favorecido, pobre, necesitado sin accesibilidad a los mínimos mediante limosnas institucionales – pagadas por todos nosotros, pero cobradas en las urnas por los supuestos dadores – es garante de votantes hoy y de desastres sociales mañana.

Cuando vemos la defensa sectorial de los beneficios de unos pocos – contrastados con los que generamos riqueza – nos es evidente que esta paradoja se agrava cada vez que se trata de derechos del servidor que se sirve con cuchara grande, para sí y los suyos y los venideros funcionarios, a los que les cobrará de una manera u otra los favores hechos y se alimenta el círculo de la clase de ciudadanos que han hecho caer grandes imperios a lo largo de la historia, los privilegiados por el pueblo y electos – sostenidos y mantenidos – por éste para que le sirvan, que terminan llevándose el encargo al engorde propio.

Con una menor carga fiscal, parafiscal, precios públicos y costos de trámite lógicos, se generaría más empleo y habría que alimentar de manera indigna y descalificante en su integridad a tantos “necesitados.” Habría mas riqueza que se quedaría en las manos de quienes la producimos, por lo que después de pagar nuestras obligaciones contributiva con las cargas públicas – otra norma constitucional de orden transversal – simplemente habría más gasto del sector privado. Por tanto, una recaudación aumentada de impuestos indirectos como IVA, impuestos municipales de patentes de funcionamiento y de impuestos específicos y de consumo.

De igual manera al tener empresas y empresarios una mayor cantidad de recursos disponibles resultan en tener una mayor propensión a la inversión, por lo que la generación de más empleo, más riqueza, aprovechando las bondades – que las tiene y muchas – que resultan de la globalización, podremos tener una sociedad de mayor riqueza y crecimiento, un Estado de menor tamaño, una persona humana mas enriquecida en lo integral, de manera digna y suficiente para soñar en una sociedad más solidaria.

El principio de la solidaridad es de fundamental importancia para legitimar el derecho del Estado de gravar a sus contribuyentes. Es resultado de la condición del pacto social que nos acuerpa, que incluye el ejercicio de esta libertad, con límites en las cosas de los individuos que sean contestes a unos valores superiores que no es falencia de normas, sino de respeto y práctica de las mismas.

Resolver la paradoja no es complejo, requiere solamente de ingredientes escasos como la honestidad, el respeto por los bienes y derechos ajenos. Normas de mínima urbanidad, reconocimiento de la dignidad de nuestros semejantes, evitando confundir fines y medios guiados por esos elementos que en la sociedad construyeron grandes naciones, que hoy no la pasan bien por haber perdido la rosa de los vientos, para la navegación en estos tiempos tan retadores.

A los miembros de los supremos poderes de las sociedades democráticas, les entrego con respeto estas reflexiones para que las consideren a la hora de tomar decisiones que afectan siempre a quienes los hemos llevado al poder con nuestro voto o sin él, ya que quienes no votan asienten el resultado de las urnas.

A los ciudadanos en general, llevemos a la reflexión estas consideraciones para que, por los medios del diálogo y la institucionalidad, hagamos valer estos derechos que, siendo nuestros, si no los defendemos nosotros, nadie lo hará, solo veamos pueblos que ya perdieron la oportunidad y preguntémonos si deseamos estar como ellos.

Publicado en La Republica el martes 02 marzo, 2021

Ley nueva, formulario viejo

 

 

Estamos frente a la próxima liquidación del impuesto a las utilidades para la mayor parte de los contribuyentes; con excepción de aquellos con período especial que ya efectuaron su liquidación del impuesto respectivo al año 2020.

Llama la atención que, ante la más significativa transformación de la normativa del impuesto sobre las utilidades en los últimos 30 años, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se pretenda encajar la amplia gama de nuevos conceptos dentro de una longaniza antigua, que le queda corta a la amplia y profunda transformación formal y sustancial para la liquidación del impuesto.

Se mantiene el mismo formulario de liquidación, a pesar de los cambios y creación de nuevas cédulas del impuesto, con necesidad de integración con el impuesto a las utilidades.

Tanto en foros profesionales como en el ámbito de los contribuyentes, se habló siempre de esperar el nuevo formulario de la declaración del impuesto de renta, o del más propiamente denominado, impuesto sobre las utilidades, que debería tener transformaciones análogas a las experimentadas, precisamente, en el formulario de liquidación del IVA formulario D-104-2.

Después de una espera eterna, nos deja la Administración de nuevo con una deuda más de las muchas que tiene con los contribuyentes. La Administración debe administrar, conforme le manda la norma legal, los impuestos a su cargo; pero parece que los últimos dos años, desde la promulgación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no ha habido nadie que tenga tiempo en Tributación de trabajar en este nuevo formulario.

¿Cómo están administrando las obligaciones tributarias que resultan útiles, oportunas y necesarias para la gestión de las finanzas públicas del país?

El tema no es de mera forma ni mucho menos… Estamos hablando que esta es la primera declaración del impuesto sobre las utilidades que incluye los profundos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2018, la que se ha pretendido disimular como menor, pero que hace más pesadas las cargas directas que recaen sobre los contribuyentes.

Por eso recojo la frase del Evangelio que dice: “Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conserva juntamente” Mt 9:14

.Así como pasa en la parábola del vino, en el que los recipientes – generalmente de cuero – viejos se dañarían ante la energía de fermento de un nuevo vino, el echar una ley de renta nueva en un formulario viejo para liquidar el impuesto sobre las utilidades, puede llegar a ser contrario a la transparencia y tutela de los derechos de los contribuyentes.

La Administración Tributaria está induciendo a un error al contribuyente común, ese que se enfrentará a una nueva norma legal del impuesto sobre las utilidades sin percatarse realmente de los cambios en la ley.

Para el contribuyente común, que se enfrenta a la norma legal del impuesto sobre las utilidades, sin haberse percatado de los cambios habidos en la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Administración le hace creer que todo sigue, en materia de renta, como el año pasado. Una conclusión distante de manera pendular de lo que en realidad sucede con las modificaciones del impuesto.

Una de las consecuencias previsibles de la falta de diligencia de la Administración Tributaria, es precisamente que el hacer la inteligencia de los elementos que componen las fuentes de información en la declaración del viejo formulario D 101 recae, una vez más, en los hombros del contribuyente. El mismo al que la Administración pronto atosigará de preguntas evitables, si hubiera sido diligente su gestión, esa por la que todos los contribuyentes pagamos, pero a la vez, recibimos malas consecuencias.

El no tener un nuevo formulario para Renta, pero sí uno para IVA – incluso más complejo de la cuenta, pone una vez más en evidencia la falta de coherencia, consistencia, transparencia y falta de gestión de las acciones de la Administración Tributaria, desde su cabeza hasta sus pies. ¡Es confuso dónde está cada uno de esos órganos en una entidad cuyas acciones dejan más preguntas que respuestas!

Tratar de incluir conceptos nuevos como integración de rentas, pagos a cuenta, rentas sometidas a las cédulas de capital mobiliario e inmobiliario, motivaciones y categorías de no deducibilidad por la amplia gama de motivos: asimetrías híbridas, limitación a las donaciones en función de la renta neta, los pagos efectuados a residentes en jurisdicciones no cooperantes entre otros nos hacen preguntarnos si no es patética la inacción…

¡Más que suficiente para pedir cambio ya!

Si estuviésemos en un partido de futbol – o administrando una empresa o institución seria – habríamos pedido cambio de muchos de los jugadores…

En concreto los cambios de jerarquía que el anterior Ministro de Hacienda don Rodrigo Chaves hizo, nos parecen acordes con el bajo rendimiento de los jerarcas destituidos, pero que reingresaron como muestra de la ignorancia representada por el jerarca – ministro – de hacienda.

La restitución nos recuerda el fiasco del golpe de estado hecho a Hugo Chaves por unos pocos días y su restitución fortalecida, que le reafirmó en el poder hasta su muerte.

Esperamos que esto no sea un paralelismo histórico. Venezuela sufrió aquello – lo sigue sufriendo aún hoy, así como Costa Rica paga hoy el precio de la inopia de quienes son Administración Tributaria jerárquica. Hay funcionarios honestos y profesionales opacados por esa camarilla que vale la pena investigar… ¿Por qué siguen ahí? ¿Qué intereses sectoriales oscuros y de manos alargadas representan?

No es posible que en momentos en los que se requiere administrar bien los recursos, escasos siempre, pero hoy más que nunca, tengamos que estar en manos de tanta desidia, para usar al menos un calificativo que requiere de poca investigación para concluirlo y probarlo.

Sí, es evidente que perjudica a una gran mayoría que los responsables de la Administración sean así de negligentes, pero le invito a preguntarse ¿a quienes está beneficiando y cómo lo están haciendo?

Publicado en La República el martes 19 enero, 2021

 

Temas finales nada despreciables

Esta es la última entrega del año 2020, un año en el que todos coincidimos ha sido difícil, distinto, duro… también, claramente atípico en todo. Creo importante que, por esos motivos y muchos otros que el lector pueda llegar a tener en su condición particular, debemos hacer un recuento de los aspectos de último momento para que abramos las puertas del año 2021.

Vencimiento del Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal estableció reglas de moratoria sin costos accesorios que vencen precisamente el último día de este año.

Quienes tomaron ventaja temporal del impago sin costo financiero de los impuestos de aquellos meses, no deben perder de vista que este alivio dolerá, en la última de las doce uvas de la medianoche de la noche vieja.

Establecía la norma de la Ley de Alivio Fiscal dos posibilidades para el cumplimiento de este deber. Por una parte, el pago, rabioso tal cual de las obligaciones diferidas con límite al 31 de este mes, o bien, solicitar un arreglo a un plazo mayor ante la imposibilidad material de cumplimiento.

Recordemos que lo que se alivió fue la obligación material. Es decir, el pago… la presentación (el deber formal) se mantuvo en los plazos establecidas en las normas jurídicas respectivas de cada impuesto aliviado.

Encontramos ahora, a días de cerrar el año, contribuyentes que no tienen posibilidad de hacer el pago antes de fin de año. Ya sea porque se les olvidó o no tomaron en consideración que el 15 de octubre era la fecha máxima para solicitar el arreglo de pago respectivo. Tenemos en estos casos, una condición de morosidad a partir del 1ero de enero, con el consecuente pago de intereses y eventualmente, acciones de cobro administrativo y judicial.

Sobre aquellos que sí hicieron a tiempo la solicitud de arreglo de pago, encontramos muchos que aún no tienen respuesta de la Administración Tributaria. La no respuesta la deben entender como denegada, con todas las consecuencias jurídicas, intereses y eventualmente, mora del 1% por mes o fracción. Así lo establece el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; cuando hayan pasado más de dos meses sin respuesta, luego de presentada la petición.

Indica el artículo: “El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.”

“Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.”

Estas noticias no son buenas, pero hay que tenerlas en cuenta para evitar que el inicio del año sea una sorpresa desagradable.

Si no puede hacer el pago a pesar de que presentara su solicitud y la misma no haya sido respondida, procure asegurarse en el menor plazo posible hacer frente a la obligación, evitando las acciones cobratorias en el ámbito administrativo, que pueden llegar a ser generadas en el primer trimestre del próximo año.

Último pago parcial de renta

Paralelo al Alivio Fiscal, el último parcial de renta debe pagarse con fecha al 31 de diciembre. Así lo establece el inciso b) 2 del transitorio primero del reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, decreto N° 41818-H, que indica los pagos parciales de los contribuyentes que tenían cierre ordinario de 30 de setiembre, lo que conllevaba hacer cuatro pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Estos cuatro pagos parciales son los que correspondieron a los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, setiembre y por terminar el próximo 31 de diciembre.

La Ley de Alivio Fiscal eliminó la obligación del pago parcial del trimestre finalizado al 30 de junio; sin embargo, pervivieron las obligaciones de pagos parciales de setiembre y la nueva para todos, del trimestre que acaba con el final de este largo año fiscal de quince meses.

Últimas facturas del 2020

Todos debemos tomar conciencia que no hay que dejar para mañana lo que debe quedar facturado electrónicamente antes de fin de año. Aquello de luego lo haré no es viable por la trazabilidad, fecha y hora ciertas que conlleva el proceso de comprobantes electrónicos.

Liquidación anual del IVA

Hay que recordar y preparar también el primer acto de liquidación de la prorrata real del IVA antes del 15 de enero próximo. Recuerde que el ajuste que efectuamos en enero 15 de 2020 no era en estricto sentido una liquidación contra la prorrata real.

En el 2020 lo que hicimos fue un combinado de la prorrata estimada de acuerdo con las reglas de transición para el primer semestre de 2019, combinado con la proporcionalidad de orden real desde la fecha de entrada en vigor del IVA a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019.

Es por eso que este será el primer año en que hemos de comparar el IVA que dedujimos aplicando la proporcionalidad real de un año completo. El resultado de contar en el numerador el valor de las ventas con derecho de acreditación comparado con las ventas totales que incluyen a las primeras, pero también a aquellas que no dan derechos de acreditación.

Por primera vez, esa proporcionalidad ajustará los IVA efectivamente acreditados, con los que se tenía derecho efectivo de acreditación, en razón de que las ventas que realmente hiciéramos en 2020 de bienes y servicios con derecho pleno de acreditación se compararan con las ventas totales de bienes y servicios del mismo período en términos reales ya sin estimaciones.

Hemos encontrado prácticas de contribuyentes diversos en su tamaño y sofisticación fiscal que han dicho optar por no aplicar proporcionalidad y considerar que aquellos derechos de crédito que surgen en condición de proporcionalidad simplemente no los aplican como deducción al IVA repercutido y lo tratan como un mayor valor del gasto.

Deben tomar en cuenta los contribuyentes que esto no es un derecho de opción, ya que las reglas de gastos no deducibles del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta indican:

“c) Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes de tales impuestos…”

En síntesis, no es opción el camino fácil de tratar de zafarle el lomo a la proporcionalidad optando por no entrar en ella, no deduciendo lo que debió someterse a aquella regla y por facilidad, pasarlo por gasto, que resulta en concordancia con lo antes dicho en un gasto no deducible a los efectos del impuesto sobre las utilidades.

Derechos de deducción de bienes de capital

Debemos recordar también que hay que calcular derecho de deducción de los bienes de capital según la normativa reglamentaria del IVA, que muy apegada a la duración en el tiempo de los efectos de la proporcionalidad de la que venimos hablando, se debe aplicar a los bienes que, habiendo dado derecho de acreditación plena, pero que cumplen con la definición de bienes de capital, se les debe efectuar un ajuste de periodificación.

Define el artículo 1 inciso 4 del reglamento de la ley del IVA qué son los bienes de capital:

“Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienes utilizados en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entre otros.”

Indica el artículo 31 en los incisos 2 y 3, el tratamiento de dicha proporcionalidad en los siguientes cuatro periodos anuales. Cada año se debe liquidar la diferencia en dicha proporcionalidad, a pesar de tener en primera instancia el derecho pleno de deducción, que debe ajustarse en función de la liquidación real de la prorrata en cada uno de los períodos.

Se entiende que se le da este tratamiento a los bienes duraderos que definidos en el artículo 1 inciso 4 del reglamento, aquellos que superen el monto de 15 salarios base en su valor de adquisición, conforme lo establece el artículo 64, inciso 3) del reglamento del IVA.

Como podemos ver, poner el árbol, preparar la cena de Navidad y Año Nuevo, tener eventos virtuales de compañeros, familiares y amigos no es lo único que caracteriza por primera vez este singular año 2020, sino que todos estos aderezos fiscales han de quedar dispuestos a fin de lograr un cierre que evite grandes desaciertos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde Grupo Camacho Internacional deseamos manifestarles nuestro agradecimiento por el año que cierra y los votos para que el año venidero, sea abundante de prosperidad, paz, salud y mucho amor.

Publicado en La República el martes 29 diciembre, 2020

 

Aterricemos un momento

 

 

Es oportuno que en medio de toda una dinámica cierta, concreta y preocupante de temas macro, que éstos no nos distraigan de la necesaria atención que requiere, tomar conciencia de la situación fiscal propia de cada uno de nosotros y nuestras empresas.

Recuerde, la crisis derivada de la COVID-19 no es causal eximente del cumplimiento de las obligaciones tributaria. En concreto, el recordatorio mas urgente va sobre la conciencia de todos en materia de la liquidación anual del impuesto sobre las utilidades, el conocido impuesto sobre la renta.

Los sectores cafetaleros y de caña de azúcar fueron los primeros en entrar a este cierre fiscal retador, innovador, e incierto; particularmente en temas en que los contribuyentes no están claramente familiarizados y que entran a regir en este periodo fiscal de 12 meses para los sectores indicados, o de 15 meses para los demás contribuyentes.

Esta transición de carácter normativo se ve acompañada de una serie de eventos absolutamente singulares que se comportan como un sable de doble filo. Por una parte la golpeada condición de la actividad económica -con las naturales consecuencias en la operación de supervivencia. Tanto por la entrada en vigor de este cuerpo normativo que, cuando se aprueba en 2018, para todos era impredecible una violenta pandemia sanitaria, con las consecuencias económicas que hoy enfrentamos.

Esta complejidad nueva será un reto más para el sector privado costarricense, cada vez mas golpeado por el conjunto de las situaciones.

También se debe recordar, como último llamado, a todos aquellos que se acogieron legalmente a la Ley de Alivio Fiscal que, de no contar con el flujo previsible para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los impuestos dejados de pagar en los meses de abril, mayo y junio, cuentan con plazo hasta el día 15 de este mes para solicitar un arreglo de pago que se adecúe a la capacidad esperada de pago. El arreglo no es obligatorio, sino conveniente, y se apega a un principio conservador en las pretensiones del contribuyente, así como, de manera deseable, de carácter razonable de parte de la Administracion Tributaria.

A todos aquellos que no se habían percatado que este año está por acabar, cabe hacer un particular recordatorio de aterrizaje. Una de las grandes diferencias de este período en renta es que la Administración Tributaria hoy conoce -mediante la información que mensualmente se genera en las declaraciones del IVA- cuál es el valor de las utilidades previsibles; dejando poco espacio, para no decir ninguno, a la “creatividad del contribuyente” que se enfrenta hoy al fenómeno de venir de la antigua costumbre de dejar los temas de renta para que sea el contador quien lo resuelva al filo de la navaja del tiempo.

Esta conducta ya no es realista, posible, o siquiera pensable en un ambiente de declaraciones mensuales de IVA, facturación electrónica mayoritariamente generalizada, y de cruces constantes de información de terceros.

No sin preocupación escuchamos a muchos contribuyentes aún hablando de tarifas de impuesto sobre la renta del 10%, que no encuentran cobijo alguno en la nueva norma de renta. La norma generalizó la tarifa de personas jurídicas en el 30%, excepción hecha de aquellos contribuyentes con condición de PYME, así inscrita en el MEIC o en correspondencia a las actividades agropecuarias en el MAG.

Estas condiciones del inciso b) del artículo 15 de renta, se aplican en conjunto con la condición de tener un ingreso bruto anual inferior a los 109.228.000, aplicando para quienes superen este ingreso o no estén inscritos en las instituciones dichas, una tarifa general del 30%, sin más sobre la renta neta.

No deja de resonar en nuestras mentes tampoco el problema de entendimiento, casi generalizado, de quienes tributan en rentas de capital inmobiliario y algunos casos de rentas del capital mobiliario.

Es común encontrarnos con el contribuyente que dice descansar en materia de renta pues ya pagó el impuesto respectivo al 12.75% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por ejemplo. Cree que ya tiene todo resuelto y puede despreocuparse de su liquidación final, olvidando, por novedoso, el concepto de integración de rentas contemplado en la reforma introducida a la Ley de Renta, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se topan, muchos ahora y otros demasiado tarde si no se percatan ya, que dichas rentas deben en diversos supuestos ser consideradas en la liquidación final del 31 de diciembre próximo. Lo pagado deben considerarlo como un pago a cuenta del impuesto final y proceder a liquidar su impuesto final a la tarifa general del 30%.

Estas novedades, acompañadas de nuevas reglas relacionadas con los derechos de deducción, con límites a gastos tales como: donaciones, intereses no bancarios pagados, pagos a jurisdicciones o países considerados no cooperantes, no deducibilidad de pagos que sean considerados instrumentos híbridos entre otros, son de los retos que recomendamos no dejar para un análisis ex post de los hechos, sino aprovechar el último trimestre del período fiscal. Es tiempo de enterarse y a la vez para ponerse al corriente del impacto que estas nuevas reglas tendrán en su flujo de caja venidero. Las entidades puede que inclusive en condición de pérdida lleguen a tener bases imponibles de las que ocuparse y atender antes del 15 de marzo de 2021.

No olvidemos que también se cierne sobre nosotros los posibles efectos de la condición de las sociedades inactivas. Otra novedad introducida por la reforma fiscal, que obliga una declaración de patrimonio con cierre a fin de año. Esto cambia el panorama de riesgo de manera agravada cuando le juntamos la información sobre los beneficiarios últimos, ya en manos de la Administración Tributaria. Cómo explicarán éstos el orígen tributario de los patrimonios de las sociedades de mera tenencia de bienes, que por la nueva disposición deberán justificarse con independencia de su fecha de adquisición.

Sirva este aterrizaje forzoso y quizas poco placentero como advertencia de buen cuidado adicional para los meses que nos restan de este inolvidable año 2020. Tomar control y acción inmediata evitará a los contribuyentes una situación sorpresiva, desagradable y de poca capacidad de acción posterior.

No perdamos de vista que este año, más que nunca, la condición precaria de las finanzas públicas aumentará la voracidad fiscal. Debemos invertir en la gestión de nuestra condición de buen cumplimiento tributario, de cara a esta condición, se encienden las alertas necesarias en un momento donde aún el contribuyente de hoy a la medianoche del 31 de diciembre tendrá capacidad de acomodo final. No se exponga, actúe.

Publicado en La República el Martes 03 de octubre de 2020

¿Y las joyas de la abuela?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En momentos como el actual cabe preguntarse, nuevamente, sí será necesario vender las joyas de la abuela.

La pregunta fundamental es, precisamente, si estamos en condiciones de mantener esos ahorros que como sociedad hemos venido guardando por años y que se han puesto de manifiesto en algunas instituciones del Estado que puedan llegar a ser interesantes salir a vender, especialmente con la difícil condición de sostenibilidad de las medidas anunciadas el pasado jueves.

En momentos donde tenemos una desgarradora condición de la economía y la consecuencia en lo social, a través del bajo nivel de empleo y los índices de pobreza y miseria que empeoran, parece más bien contradictorio seguir con joyas en una casa donde no hay para alimentar a la familia.

Debemos tener claro que no todas las instituciones son susceptibles de ser vendidas, ya sea por sus funciones sociales, ya por sus potenciales compradores, o inclusive por la propia condición financiera de algunas de estas entidades.

Como tema país, la posible venta de instituciones requiere de un análisis pormenorizado, sin temores ensombrecidos, sin apriorismos que constituyan obstáculo a la gestión de la posible subasta pública internacional – donde pueden participar, por supuesto, grupos económicos organizados de costarricenses – de ciertos activos estratégicos en los que hemos, como sociedad, invertido y para los que es necesario considerar su posible venta.

Estos se concentran en pocas opciones, así que tampoco son tantas las joyas que la abuela nos dejó. Debemos administrar las pocas de ellas con inteligencia y diligencia.

Estos bienes deben ser condicionados a que su venta no sea para el financiamiento del gasto superfluo del Estado. Es decir, creemos de gran importancia incluirlo en el menú de las soluciones una vez se hayan ejecutado los cambios sustanciales, radicales y sostenibles que son necesarios para parar el sangrado de las finanzas públicas del país.

Pero, como debemos reconocer el sentido de urgencia, así como el largo camino a recorrer para materializar una venta estratégica, se hace necesario no dejar en el fondo de la gaveta el asunto; que, siendo el culmen de un proceso de saneamiento de las finanzas públicas, debe pasar por la aprobación del Poder Legislativo, donde se deben establecer los términos y condiciones bajo los que se considera aceptable acceder a esta especial disposición de los activos de todos.

Me permito algunas reflexiones del cómo, para que se vayan teniendo dentro de los elementos a definir en el proceso de discusión.

La primera de ellas alude a qué activos son susceptibles de entrar en este proceso. Indudablemente debemos apuntar a varios sectores que hemos acumulado como sociedad, esto no solo sigue las recomendaciones planteadas por el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sino también lo que algunos expresidentes de la República han recomendado a la administración Alvarado Quesada.

Primero activos de entidades financieras. Un paquete de uno de los bancos del Estado, el Banco de Costa Rica junto a BICSA, por ejemplo, podría llegar a ser una interesante combinación de orden atractivo a las entidades financieras internacionales. La acción aumentaría la competencia del sector en beneficio de los consumidores y evitaría la concentración de los riesgos que hoy yacen en manos del Estado en la gestión de los depósitos del público ahorrante.

A esta posible venta, debe aunarse – como corresponde – la protección mediante seguros a los ahorrantes, como un avance en el ambiente regulatorio que brinde certeza a los ahorrantes y evite los riesgos sistémicos que nos han advertido los organismos financieros internacionales, por la carencia de este mecanismo de aseguramiento.

También es susceptible de venta el Instituto Costarricense de Electricidad o segmentos de sus operaciones. Las entidades de telecomunicaciones experimentadas en la gestión profesional y rentable de estos servicios pueden mostrar algún interés de adquisición estratégica por parte de grupos ya presentes en la región, manteniendo para el Estado por supuesto el derecho de espectro y por tanto la generación de rentas adicionales – no fiscales – para la caja de un nuevo tipo de Estado.

El Instituto Nacional de Seguros. Existen empresas internacionales que son especializadas en este sector de la actividad económica y lo pueden llevar a buen puerto de manera eficiente, particularmente en beneficio predominante de los consumidores de seguros.

Debemos entender que los activos que se ofrezcan en el mercado deben ser financieramente rentables. De otra forma es salir más que a venderlos a hacer el ridículo de ofrecerlos, con el riesgo de manipulación de la venta en favor de grupos de interés concretos.

Se ha hablado del caso de vender la Fábrica Nacional de Licores. Parece insensato salir a vender una empresa que esta amarrada desde sus proveedores hasta sus clientes distribuidores. Hay que dejarla funcionar en condiciones normales de mercado, sin exclusividades proteccionistas de grupos de interés y económicos que privatizan estas ganancias y socializan en toda la ciudadanía las pérdidas.

Una vez dejemos que la Fábrica funcione sin estos lastres, por un plazo de al menos tres años, veremos cuanto es el valor real de la misma, sin sesgos que implicarían desventaja país, con cartas de naipe marcadas en favor de unos pocos, que serían eventualmente quienes, no solo llevaron a esa entidad a las condiciones de pérdidas, sino los únicos interesados en su posible compra después del estrangulamiento.

Esto no es limpio, no es transparente, es un manejo de cartel que debe evitarse a toda costa. Una cosa es la efectiva necesidad de generación de recursos propios a través de actividades de fabricación en manos privadas más productivas y eficientes y, por tanto, mejores para los consumidores, pero ello no significa que debamos seguir socializando las pérdidas a través de la venta, mientras se privatizan las ganancias.

En el anuncio del Gobierno sobre su iniciativa para negociar con el Fondo Monetario Internacional se incluye una iniciativa novedosa y peligrosa, cual es la venta de las tierras baldías del Estado o sus instituciones. Una innovación en la dirección correcta pero que requiere de un deber singular de cuidado para evitar los abusos de naturaleza sesgada en favor de quienes pueden atentar contra la transparencia e integridad de estos procesos.

Un primer filtro que es indispensable es crear un plan nacional de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria y de parques nacionales, zonas protegidas, corredores biológicos y de protección ambiental – solo para mencionar algunos – para que no sea que el Estado venda barato – a quienes tienen información privilegiada – algo que luego tenga que expropiar caro.

¡La perversidad está en los detalles! Cuando oímos cosas que pueden degenerar en consecuencias de esta naturaleza las debemos de parar antes que lleguen a ser simplemente un mal pensamiento. No sea que estos acompañados de la perversidad humana terminen siendo pecados capitales contra nuestro país.

Es tiempo de dar opción a que – de darse alguno o todos los procesos necesarios de ventas de activos estratégicos del Estado – se ponga destino concreto a los fondos que de esto se pueda derivar. De otra forma es como vender la casa de la familia para irse de fiesta. Simplemente este no es un camino que debamos siquiera tolerar que se pueda llegar a generar.

Se debe crear un mecanismo transparente de manejo de estos fondos para que de los mismos surjan tres usos singulares y vitales para retomar rumbo en la economía:

• Fomentar el empresariado con fondos de garantía líquidos,

• fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social, y

• reducir la deuda interna y externa cara y por vencer.

Con el fondo de garantías de créditos accesibles, rápidos e impulsores de desarrollo, debe crearse nueva empresa o sostener la existente que lo requiera, para que de esto se derive empleo digno, que pare la vertiginosa espiral de la miseria.

De igual manera deben destinarse recursos para el fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el pago de la deuda del Estado por cuotas contributivas pendientes en montos abrumadores, así como generar fondos para la inversión en reconstrucción de infraestructura sanitaria y de reposición de fondos de pensiones.

Y por último, y no menos importante, reducir la deuda interna y externa de alto impacto en el gasto corriente del Estado, disparador que, junto con el exceso de tamaño del Estado en relación con las compensaciones salariales de lujo que tenemos, son endémicos problemas que deben resolverse sin dilación.

No podemos permitir que un centavo de las ventas se vaya a financiar gasto corriente. Esto sería perder el remedio, habiendo bebido la amarga pócima de la valentía, sin lograr los efectos deseados.

Publicado en La República el Martes 22 de septiembre de 2020

Efectos de cambio en tarifas

Efectos de cambio en tarifas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque cualquier cambio en el que se grava o se determina cómo se calcula base de aplicación de un gravamen debe pasar, indudablemente, por aprobación legislativa como mandato constitucional de reserva de Ley, esta es una iniciativa que, usualmente, es impulsada por el Poder Ejecutivo. Igual sucede con la definición de tarifas aplicables y la definición de quiénes son los obligados a pagar una nueva obligación tributaria.

Como estamos en las puertas de una revisión estructural de los ingresos del Estado haremos un repaso de en qué consisten estos.

Los estados democráticos de derecho se plantean, ya sea por mandatos de orden constitucional primarios o como consecuencia de principios inspirados en ellos, por medio de normas legales, los deberes que debe cumplir el Estado y las instituciones o medios materiales, humanos y tecnológicos que le permitirán el cumplimiento de estos objetivos.

Son de irrenunciable reserva al Estado costarricense, los deberes del cuidado de la vida humana, por tanto, todos los medios instrumentales a esta, como lo son la sanidad y la seguridad ciudadana son deberes que tutelan el principio fundamental.

De igual forma, como país desde los albores de nuestra vida republicana, optamos por tener una educación universal para los habitantes de la República. Un instrumento de dignificación de la condición de la persona, así como un medio de desarrollo económico, con preferencia a la inserción económica basada en el talento y no en la competencia por el hambre.

Hemos optado como país a una preferencia por la protección de la condición de los trabajadores en ejercer sus derechos y garantías. Consagramos desde el orden constitucional y complementos de orden normativo laboral, normas que sean acordes a la condición de un salario mínimo, un sistema solidario de orden contributivo para la sustentación de la persona en incapacidad temporal o permanente de trabajo, así como una dotación de retiro acorde a sus contribuciones, con algunos matices cada vez más regresivos.

Como nación, también hemos optado por un modelo de desarrollo basado en el equilibrio del desarrollo económico; con una vocación preferente por la naturaleza como parte instrumental a la dotación de unas condiciones de calidad de vida de los habitantes no solo para nosotros, sino con una clara contribución al mundo. Nuestra huella de limpieza ambiental representa casi el 25% del territorio nacional dedicado a la conservación de los suelos, el aire y las aguas de nuestro país, para nosotros y para el mundo.

Todas estas opciones de las funciones que como Estado nos planteamos tienen indudablemente en un mundo económico, un uso alternativo que implica el costo de mantener, sostener, financiar e invertir, no solo en las prestaciones actuales sino en las necesarias herramientas para dar sustentabilidad futura a dichas necesidades.

Este pacto social se vulnera de diversas formas. Por una parte, cuando el deber de hacer lo debido por norma legal no se cumple a cabalidad de la manera más eficiente, sabiendo que los recursos de todos son los que se comprometen en cada acción y en cada omisión.

Tanto en aquellas situaciones en que el contenido presupuestario para el cumplimiento de dicho mandato, parte de ese pacto social, es inexistente o en las que su contenido se ve – como en este momento – comprometido por la escasez de los recursos tributarios sanos.

La ecuación de ingresos del Estado la componen fundamentalmente los tributos, los precios públicos de los servicios que este presta en condición de participe de la economía – modelo por revisar – así como, de los financiamientos tanto de orden local como internacional que obtenga.

La Administración Alvarado Quesada si bien es protagonista del cambio más significativo de la norma legal de modernización del sistema tributario costarricense, ha sido también la más irresponsable en su custodia, puesta en marcha y rigor de aplicación… y no solo en la recaudación tolerando con ojos abiertos y bocas cerradas la evasión abierta y flagrante.

No se ha limitado solo a esa falta de rigor, sino que también ha propiciado el menoscabo de la sanidad fiscal sosteniendo normas reglamentarias en IVA que son absolutamente ilegales. Regalando beneficios a grupos de interés concretos e identificables, con la mera lectura de la norma.

De igual forma ha sido protagonista de la irresponsabilidad de la administración de la regla fiscal. Regla que se ha roto, rompiendo la parte del pacto social que nos engatuso a todos los que apoyamos la necesaria reforma en lo tributario a cambio de aquello que, aunque plasmado en la norma legal, ha quedado, una vez más, en simples promesas huecas, como hueco es el discurso con que nos sigue rodando la Administración Alvarado Quesada.

Por ese motivo, no tiene ni cara ni autoridad moral – si es que de esto entienden – para llegar y promover, propiciar y comprometer eventualmente cambios en tarifas en el impuesto sobre la renta, con incrementos de la actual tarifa general del 30% al 35% o más. Está demostrado que, a mayor tarifa de impuesto sobre las utilidades de las empresas, los efectos esperados de la recaudación se convierten más bien en recaudación reducida.

Gravar las utilidades de las empresas con unas tarifas mayores sí promueve la no inversión en el país, desestimula la creación de empleo – con la actual condición de desempleo – no siendo contestes a las necesidades sociales que, para mantener el pacto social, requerimos.

La recaudación baja debido a dos fenómenos. El camino legal, que consiste en que, quien iba a hacer una inversión no la hace – o al menos no en Costa Rica – y el que respecta a la mayor estimulación de la evasión fiscal – acto ilegal que, está demostrado se incrementa – con una Administración Tributaria incapaz desde su cabeza hasta sus pies de combatir este flagelo.

Aumentar la tarifa del IVA del 13 % actual al 15 o 16% es simplemente inaceptable cuando los índices de actividad económica real han caído de manera dramática consecuencia del estrangulamiento del empleo y la empresa. Encarecer los bienes y servicios de quienes tienen menor ingreso, o ya carecen de esto, es solo cavar de manera profunda en la fosa de la recesión, donde tendremos cadáveres resultantes de la destrucción del sistema de libre empresa que es uno de los principios constitucionales más vulnerados por la actual administración.

Aumentar la tarifa del IVA no puede ser de recibo en coexistencia con seguir de manera ilegal entregando exenciones ilegales, que no fueron aprobadas por los diputados. Los facultados para otorgar – por principio de reserva material de ley – exenciones como parte de la potestad tributaria que le encomienda el artículo 121.13 de la Constitución Política.

Como ciudadanos debemos exigir a nuestros diputados tomar control de estas propuestas cuando les lleguen y condicionar cualquier posible aumento – eventualmente necesario – para que, de darse, ocurra en consecuencia de al menos dos años consecutivos de reducciones permanentes en el tamaño del Estado, en la eliminación definitiva de los sistemas de privilegios de orden salarial, con consecuentes repercusiones en las pensiones de las “vacas sagradas”, que habiendo aportado poco, siguen “mamando” mucho.

¡Solo así! Viendo para creer. Toda posible presunción de buena fe de la actual administración ha sido desbaratada por el Poder Ejecutivo desde su cabeza hasta sus pies. Ha hecho mérito la Administración Alvarado Quesada para que no se le pueda dar lugar a siquiera dudar en su favor. Lo han destruido, han lapidado todo su capital relacional, su credibilidad y han burlado al pueblo de Costa Rica.

No a cualquier aumento de tarifas de impuestos de renta ni de IVA. Antes deben reparar tanto el tema de la reducción sostenida y sustentable del Estado, como ampliar la base a todos los contribuyentes, eliminar privilegios en lo público y en lo privado por igual.

Solo así veremos materializado el principio constitucional de igual ante la ley, consagrado en la Constitución Política, tan maltrecho, por cierto, pues hemos hecho de la igualdad, una condición de castas y estamentos, que son vientos sembrados que solo cultivarán tempestades.

Publicado en La República el Martes 08 de septiembre de 2020

Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica: Elementos tributarios

Estudio Económico de la OCDE para Costa Rica: Elementos tributarios

Costa Rica es el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) luego de una votación unánime en el mes de mayo. Tan solo dos meses después, la Organización publicó el Caso de Costa Rica de los Estudios Económicos de la OCDE.  

No resulta descabellado pensar que este estudio se utilice como insumo en la formulación de políticas, en particular las de índole tributaria que recogemos en este artículo.  

Uno de los principales mensajes del Estudio es que la implementación plena y oportuna de la reforma fiscal es crítica para restaurar la sostenibilidad fiscal a mediano plazo, asegurar la estabilidad macroeconómica y establecer las bases para mayores ingresos y mejoras más amplias en los niveles de vida.  

Revisaremos las sugerencias del Estudio para aumentar los ingresos fiscales, tales como modernizar la recaudación de impuestos y eliminar exenciones de impuestos. 

Costa Rica tiene mucho espacio para ampliar las bases impositivas sin aumentar las tasas y mejorar la combinación de impuestos. Las recomendaciones de alternativas para evaluar, puntualmente, en esta línea son las siguientes: 

  1. Gravar las utilidades de las cooperativas. 
  1. Gravar el aguinaldo. 
  1. Gravar el gasto en educación privada y salud a la tarifa general del IVA (13%).  
  1. Trasladar gradualmente carga impositiva desde las contribuciones a la seguridad social hacia el impuesto a la propiedad. 

Con respecto a la primera recomendación, el Estudio indica que algunas cooperativas disfrutan de condiciones monopólicas en mercados clave y se benefician de la protección comercial, por lo que se justifica gravar sus utilidades. 

En relación con el aguinaldo, indica que este beneficia particularmente a contribuyentes con más recursos, por lo que sujetarlo al pago de impuestos se alinea con la búsqueda de la equidad. 

Referente a la tercera recomendación, la OCDE indica que gravar el gasto en educación privada y salud a tasas reducidas del IVA es particularmente regresivo. Beneficia desproporcionadamente a hogares de altos ingresos. 

Finalmente, respecto al traslado de carga impositiva, indica en el Estudio que la estructura tributaria actual depende excesivamente de las contribuciones a la seguridad social (un tercio de los ingresos totales). Las contribuciones de los empleadores a la seguridad social son relativamente altas (desalentando la formalidad) mientras que la recaudación de los impuestos a la propiedad es relativamente baja. Lo que se propone es reducir las cargas sociales al tiempo que aumenta el impuesto a la propiedad. Lo primero incentiva la formalidad y lo segundo reduce la desigualdad. 

Como participantes del sistema económico de Costa Rica, resulta importante tener presentes estas medidas sugeridas por la OCDE, de forma tal que, contrario a ser tomados por sorpresa en su eventual implementación, podamos anticiparnos y considerar cambios que nos ayuden gestionar las medidas dentro de nuestras organizaciones. 

 

Escrito por: Alberto Rubí, Consultor de Impuestos 
Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.