Diferencial cambiario: Un respiro, pero la incertidumbre sigue en el aire

Diferencial cambiario

 

 

Un nuevo capítulo en la novela por el Diferencial Cambiario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió una resolución que anula el polémico criterio institucional de principios de año. ¡Para bien! Pero se precavido pues la incertidumbre continua.

Recordemos, la Dirección General de Tributación publicó en enero pasado el criterio institucional DG-CI-04-2020 donde indicaba su “interpretación” sobre la nueva normativa aplicable al diferencial cambiario en torno al Impuesto sobre las Utilidades.

La publicación nos llevó a muchos de nosotros como especialistas en materia tributaria a manifestar que la interpretación, además de errada por parte de la Administración, era completamente contradictoria con la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, el criterio es completamente ilegal).

Además, hubo ciertas irregularidades formales que acompañaron la publicación del criterio. La Administración, con su publicación nos dejó en medio una incertidumbre jurídica, como bien lo comentaba nuestro Socio Carlos Camacho en aquel entonces.

No quedaba completamente claro en el criterio si debía aplicarse para el periodo fiscal 2020 o si sería en el nuevo periodo fiscal (2021); asunto que ameritó una aclaración del Ministerio de Hacienda que sería a partir del periodo fiscal 2021.

Unos cuatro meses después, estamos ante un primer intento de nulidad por parte de los tribunales. Tenga en cuenta que, como toda novela, aquí no acaba el tema.

Al momento de esta publicación la sentencia no se encuentra en firme, por lo que el asunto también podría cambiar si en otras instancias se resuelve en otro sentido. Será hasta el momento en que la sentencia quede en firme que empezarán a aplicarse los efectos de la anulación que determinaron los jueces.

Pero hay más para que el tema esté resuelto completamente.

En la sentencia la autoridad jurisdiccional anula el criterio por un asunto meramente de forma. Los jueces consideraron que la emisión del criterio violentó el proceso de publicidad de los proyectos de reglamentación (asunto establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

La sentencia indica que, al no ponerse el proyecto en consulta pública antes de ser emitido, se está dejando en indefensión a los contribuyentes por lo que existe un vicio de nulidad absoluta en la emisión del criterio institucional.

El juzgado no entró a analizar el asunto de fondo sobre la posible contradicción entre el criterio institucional y la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esto nos deja en incertidumbre debido a que, incluso si esta sentencia queda en firme, la Administración Tributaria puede intentar “resucitar” el criterio institucional. Bastaría con poner en consulta pública un proyecto y posteriormente volver a publicarlo (de acuerdo con lo que manda la normativa).

Tendremos que esperar aún más tiempo para que se “aclaren los nublados del día” en torno a la interpretación de la Administración Tributaria sobre el tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades.

Por esta razón, es importante tomar las previsiones necesarias en su empresa con el fin de estar preparado a cualquier escenario y reducir riesgos fiscales.

En Grupo Camacho Internacional tenemos especialistas de gran calidad que podrán guiarle en torno al tratamiento del diferencial cambiario, así como cualquier otro asunto de naturaleza tributaria.

Gabriel Arroyo
Consultor de Impuestos

Tres meses ¿Qué haremos? | Fondo Monetario Internacional

Nos quedan solo tres meses de plazo con el Fondo Monetario Internacional. Tiempo para lograr pasar por la Asamblea Legislativa una serie de normas jurídicas que sean instrumentales al ordenamiento de las condiciones fiscales de nuestro país a partir de los ejes del gasto y el ingreso tributario.

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

En los próximos tres meses, debemos estar preparados para llegar a acuerdos que tengan correspondencia con los compromisos de viabilidad financiera de Costa Rica, como país, para con el Fondo Monetario Internacional.

De momento, la trayectoria de los intentos has sido errática y fallida. Hemos tenido, desde el fiasco de setiembre pasado, donde la elocuente ignorancia del Ministro de Hacienda y su séquito, pusieron al país en condición de paro general, una propuesta que recargaba inmoralmente fuerte al golpeado sector productivo, sobreviviente del embate que las últimas administraciones han tenido contra él, así como la pandemia misma y su manejo inicial.

 

Fondo Monetario Internacional: Una historia inacabable.

Después de esto vinieron las mesas de dialogo… Se pactó y se llegó a acuerdos que, para variar, devino en un proyecto inconsulto. Tuvieron los abortistas que aplicar remoción del pretendido asunto de renta mundial con los avatares que todos conocemos.

Luego se dio una transformación de lo que, desde la óptica técnica era una norma fiscal de renta necesaria y oportuna; que dotaría de una manera moderna de gravar la diversidad de naturalezas actuales y concretas de rentas, modelada con base en la norma española, que más que una fuente de inspiración fue de copia descarada.

¡Un buen momento para derogar la antiquísima ley 7092 de impuesto sobre la renta y todas sus reformas, con más parches que pantalón roto!

Ahora bien, como en Hacienda el entendimiento, por contradictorio que suene, es tan escaso en materia de técnica tributaria, al primer aleteo del pez de la renta mundial, en lugar de remediar los correspondientes artículos en el proyecto de la nueva ley de impuesto sobre la renta, se sustituyó el texto forma integral a una propuesta que se limita a la tributación de las personas físicas.

¡Era más sencillo remediar lo de la renta mundial y olvidar ese intento de gol desde la gradería! Pero de manera pendular se pasó a eliminar el proyecto, aunque sigue en cola en el Congreso, con vida artificialmente sostenida.

Sobre el impuesto de las personas físicas, aunque parece apropiado seguir avanzando, parecería absolutamente absurdo no incorporar los aspectos tocantes a renta de sociedades, tanto como de no residentes, que completen el panorama de una tributación sobre la renta modernizado, evitando el agravio comparativo constitucional que se daría en relación con el tema de la tributación de las personas físicas respecto de las personas jurídicas.

Una reforma tributaria no es de buen recibo por parte de nadie. No estamos hablando de la reforma fiscal feliz, estamos refiriéndonos a la necesaria, una que conlleve el adecuado equilibrio de pesos y contrapesos, que contenga una adecuada repartición de la carga tributaria total, con los mecanismos que ya están previstos en la norma que está en “capilla ardiente” para evitar recargos o sesgos en favor de unas formas de organización respecto de las otras.

Ala vez, esa armonía debería evitar la doble imposición económica del dividendo en cabeza de la sociedad y la persona, adoptando como venía – aunque copiado de una versión superada – normas de transparencia fiscal interna; que se acreditara de manera proporcional lo pagado en cabeza de la sociedad al integrar el impuesto de la personas física partícipe de ella; siempre que fueran cinco o menos socios y se tratara de residentes fiscales costarricenses, que tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ese tema había que corregir el error conceptual de tener una norma de no declaración para las sociedades en régimen de transparencia, lo que por sí mismo era una herramienta de opacidad. ¡De verdad que la ignorancia de los funcionarios de Hacienda es atrevida! Se debe propiciar que la declaración de la sociedad más bien sea el medio de contraste de la partita cuenta de impuesto acreditado a nombre de la persona física, lo que trae un mecanismo de gestión más adecuado.

También debemos entender que el proyecto original de reforma integral de renta – salvado el asunto de renta mundial – contenía norma de estímulo a la reinversión tan oportunos, necesarios y urgentes para la construcción del nuevo tejido económico del parque empresarial, emprendedor y personal de nuestro país.

Es fundamental entender que la forma de tributar en Costa Rica tiene una diversidad amplia de dispersión de orden tarifaria – aun después de las normas de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esto transgrede el principio de igualdad de frente a la capacidad contributiva eficaz, actual y efectiva.

Una preocupación manifiesta es llegar a que se apruebe eventualmente el impuesto de renta de las personas físicas sin hacer las modificaciones sustanciales en el impuesto de sociedades. Quedaría un ordenamiento más armónico y contente a las necesidades recaudatorias, dejando que estas cedan también a la generación de riqueza, así como la promoción de la reinversión de los contribuyentes aumentando los flujos de la riqueza.

Con una reforma en renta para personas físicas, o la integral que venimos hablando, se pondrá en manifiesto la acumulación de bienes y derechos por causas mayoritariamente lícitas, pero fiscalmente opacas. Se requiere de valoración urgente e inteligente de una norma de regularización y actualización de activos, pasivos y patrimonio.

Reforma Fiscal y normas de transición

Entrar en el sistema, ya sea parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el integral en materia de sociedades, sin contar con una norma de transición, ojo, no de amnistía, es inevitable. Un proceso de regularización, con pago aplazado para hacer potable, viable, dúctil y amigable la entrada de un verdadero control efectivo de la tributación de incrementos patrimoniales no justificados.

Pretender que quienes nunca han tenido obligación contable de llevar un control de los bienes y derechos que poseen, ni justificar por ende sus origines de orden fiscal, entren a “golpe de tambor” en una normativa de incrementos injustificados de patrimonio, con “peaje de pago”, pero con facilidades, podría devenir en un estado de altísima confiscatoriedad, contrapuesta al principio de orden constitucional y sobre todo, generar puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa y el aumento desmesurado de la corrupción y extorsión en fases de fiscalización.

Corre en paralelo a los proyectos uno que pretende aumentar aún mas el conocido como impuesto de remesas del exterior, que debería subsumirse en el de renta integral, sea el del proyecto original, pero sin renta mundial.

No es aceptable, ni entendible que en momentos económicos como el actual, se suponga al no residente como contribuyente legal del impuesto, pues en la vida real termina siendo el contribuyente económico del tributo, el pagador de servicios prestados por los no residentes. Un disparador automático de la pérdida de competitividad de las empresas nacionales; especialmente las más integradas en la economía global de servicios. La escalada de tarifas propuestas llega a planteamientos realmente confiscatorios.

Debe tenerse en cuenta quién es el que al final está pagando este pretendido tributo. Simplificarlo y hacerlo competitivo. Para eso existen modelos que son eficaces y de gran potencia recaudatoria, en lo simple. Evitar la dispersión tarifaria es una de las maneras de evitar que el contribuyente no solo acceda a una creatividad de musas fiscales improvisadas, sino que al final decida por no cumplir, perdiendo especialmente los que cumplimos por obvias razones de competencia desleal que se plantean en escenarios de esta naturaleza.

Finalmente, no podemos dejar de plantear la necesaria reforma integral de la Administración Tributaria. Si hay reforma en los deberes materiales de contribuir, como parece inevitable, debemos contar con una agencia de administración, gestión y fiscalización eficaz, eficiente, competente, profesional, accesible y moderna. Calificativos, todos ellos, ausentes hoy en la estructura y los funcionarios, quienes cobijados por esta anacrónica forma de gestionar la Administración simplemente se escudan en sus propias incompetencias.

Estas son las características que deben ser incluidas en una reforma en lo que se refiere a la buena administración de los recursos que todos venimos aportando y se nos pedirá aportemos. No es apropiado que sigamos, ante problemas estructurales,, tomando medidas de “medias tintas”, como si la realidad de la economía nos diera esa opción.

Publicado en La Republica el  martes 06 abril, 2021

Carlos Camacho Córdoba, Socio Director de GCI

Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

 

 

Ahondando más en las características del impuesto de renta de las personas físicas tenemos que tomar en consideración que algunos aspectos de la tributación de las personas no cambian, salvo algunas excepciones que revisaremos a mayor profundidad.

El proyecto de Ley mantiene la condición de no declarante para las personas que exclusivamente reciban rentas del trabajo personal dependiente. Esto significa que tienen derechos de aplicación de reducciones previstas entres los artículos 34 y 40 del proyecto de ley.

Una persona física asalariada exclusivamente de forma dineraria, no tendrá el deber de presentar su declaración anual sobre la renta, limitándose su obligación a soportar las retenciones que su patrono lleve a cabo de manera mensual con las nuevas tarifas aumentadas en un 10% respecto de las actuales.

Ahora, si la persona recibe otras rentas del trabajo como las categorizadas por conceptos como servicios de miembro de directorios, conferencista, jubilaciones y pensiones y otros, debe presentar una declaración de renta. Aun cuando todas las rentas enunciadas, de acuerdo con el proyecto, son rentas del trabajo, será obligatorio presentar la declaración anualmente.

Cuando se trata de rentas en especie existe una serie de reglas de valoración tasadas para poder determinar el valor incorporable en las rentas del receptor que deja al menos a valor nominal. Es un aspecto de mayor certidumbre legal en favor del contribuyente, limitando la creatividad abultada de la Administración en la valoración de estas rentas, conforme se establece en el artículo 37 del proyecto de ley.

Una remuneración en especie es aquella entrega de un derecho de uso, goce o disfrute, que se hace en el ámbito de una relación laboral o asimilable y por causa económica y legal de la misma, complementaria a la remuneración dineraria que por la contraprestación individual que se entrega a la persona.

Debemos indicar que las reducciones, si bien conceptualmente parecen mayores que las actuales, tienen varios cambios prácticos. En primera instancia una persona asalariada hoy, que gana menos de 842.000 colones por mes, está no sujeta al impuesto sobre el trabajo personal dependiente. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2022, bajando el monto al equivalente mensual del valor del mínimo vital – hoy denominado mínimo exento – a quienes devenguen la suma de 683.300 colones mensuales. Baja la red de captura de rentas del trabajo en un 18%, que incluye deciles de ingresos más bajos en la obligación.

También es importante que se comprenda el efecto real de las reducciones en la base imponible; en apariencia son mayores a los que existen en la actualidad, denominados créditos fiscales en el impuesto de las personas físicas con actividades lucrativas, así como asalariadas.

Esos montos de reducción de orden anual se comportarán como una reducción de la base de cálculo del impuesto, no son comparables con los créditos al impuesto actuales.

Si bien todos tenemos derecho de deducir los mismos 250.000 colones por año por este concepto por la condición personal de cónyuge, dicha deducción tiene en el impuesto un efecto regresivo. O sea, quien tiene menor ingreso – que tributará a las tarifas inferiores del impuesto sobre la renta – resultará deduciendo menos que quien gana más.

Los 250.000 colones de reducción por conyugue para un contribuyente con una base imponible que no excede los 5.000.000 al año, cuya tarifa impositiva es del 10%, se convierten en una deducción de impuestos en 25.000 colones al año, mientras que con la Ley actual tendría derecho a deducir los 28.440 que deduce hoy.

En contraste, alguien cuya renta gravable anual supera los 29.000.000 de colones, aprovecha la reducción de conyugue a una tasa de 27.5%; por lo que su impuesto por pagar anual se reduce en 68.850 colones. Se disfruta del mismo monto aparente, pero uno mayor en términos efectivos.

Sucede lo mismo con el resto de las reducciones por ascendientes y descendientes, que corresponden al denominado mínimo familiar según el artículo 34 del proyecto en análisis.

De igual manera, en proyecto separado de la ley de impuesto sobre la renta de la persona física y bajo el expediente 22.369, se incluye la sujeción del salario escolar. El que, en el caso de las personas físicas del sector privado, ya está periodificado mensualmente en su actual remuneración y, por supuesto, está tributando como siempre ha correspondido.

Esta modificación de inclusión sujeta al privilegiado sector público, en apego al principio de igualdad que manda el derecho constitucional. Es un paso en la dirección correcta; debemos ir eliminando las odiosas diferencias de categoría de contribuyentes, entre los que pagamos siempre y los que siempre se mantienen en el paraíso fiscal resultante de su grupo de presión.

Ahora bien, debe siempre tenerse abiertos los ojos y la mente para detectar dónde está la trampa de las afirmaciones que hace el Ministerio de Hacienda, con un ministro que miente de manera orgánica y descarada… ¡Por eso ahora nadie les cree! Ya que en ese segundo expediente indicado se hacen modificaciones, inclusive, al proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas aun cuando este no es Ley.

En el proyecto de ley de impuesto sobre la renta de personas físicas en el artículo 8.1 y 8.2, se dejan exentos los rendimientos de los fondos de capitalización laboral y los regímenes de pensiones… Un tema ampliamente abordado en medios de comunicación.

Sin embargo, en el nuevo expediente 22.369 se incluye la sujeción a un impuesto de rentas de capital mobiliario, creando un nuevo artículo 31 ter en rentas del capital mobiliario que gravaría estos fondos de pensiones al 7.5% de imposición sobre los rendimientos. Esto afectará la sustentabilidad de los fondos en su largo plazo.

Este mal hábito de engañar, de usar subterfugios, de decir verdades a media y confundir, es característico de este Ministerio de Hacienda y hace poco propicio el ambiente para las reformas que, aunque necesarias, se les debe poner coto a la tomadura de pelo que nos están haciendo.

¡O cambian y denotan seriedad o debemos parar en seco a esta Administración! Nos ha llevado al fondo del precipicio y cuando dice querer remediar lo hace con claras faltas a conceptos fundamentales de transparencia.

Publicado en La República el martes 16 febrero, 2021

Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

¡El diablo está en los detalles! Cuidado con el CABYS 

Una frase que hemos escuchado mucho, pero pocas veces le prestamos la atención que deberíamosLa Administración Tributaria ha evolucionado con una serie de requisitos la Facturación Electrónica. Si los vemos realmente a detalle, muy probablemente nos vayamos a encontrar frente a una situación de riesgo tributario.  

¿Cuáles son los detalles que debemos de revisar dentro de estos nuevos requerimientos? ¿Cuáles son estos nuevos requerimientos? 

Comencemos por la segunda pregunta, los últimos dos cambios en facturación electrónica son un espacio nuevo en la parte de las exoneraciones del IVA y un código nuevo a llenar para cada línea de factura:  El Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) que entra a regir el 1ero de diciembre del presente año.  

El cambio en las exoneraciones le permite a la Administración Tributaria conocer cuántas exoneraciones se están brindando y particularmente, cuánto dinero está dejando de recaudar. Cada vez que nosotros, como contribuyentes facturamos una exención – o al menos en la mayoría de los casos – debemos indicar el monto exento.  

El cambio del CABYS es el que representa el mayor riesgo tributario.  

Debemos colocar para cada servicio o bien vendido, un código específicsegún la publicación del Banco Central de Costa Rica (https://www.bccr.fi.cr/seccion-indicadores-economicos/cat%C3%A1logo-de-bienes-y-servicios). El código le permitirá a la Administración Tributaria conocer, a través de minería de datos, lo que cada uno de nosotros vende y compra.  

El reto inicial es buscar dentro de este listado todos los bienes o servicios que uno venda. La codificación errónea puede traer sancionespeor aún situaciones de presunción de actividades ajenas al giro de nuestro negocio.  

¡Aquí encontramos los primeros problemas!  

Por ejemplo, si estamos vendiendo productos o servicios que no tenemos inscritos frente al ATV, existe una sanción según el articulo 78 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios (CNPT) de medio salario base por mes con un tope de tres salarios base.  

Tenga en cuenta que esto no es lo principal que está buscando Hacienda a través del CABYS.  

La Administración podrá, por ejemplo, ir detrás de un “pez gordo” que pueda perseguir a través de sus compras. Cuando estemos comprando bienes o servicios que no tienen relación con nuestra actividad, será difícil justificarlos como un gasto de deducible en renta o como un IVA acreditable. La vieja estrategia de que todo sea facturado electrónicamente al ente jurídico o la persona individual para introducirlo como gasto deducible se acabará a partir de diciembre.  

Otro tema que no dejará de exponerse es cuando realizamos actividades para las que no tenemos los requisitos de ley necesarios; por ejemplopréstamos, seguros y otrosPara todos estos, Hacienda podrá contactarse con las diferentes superintendencias e indicarles cuáles agentes económicos no se encuentran en regla.  

Tenga en cuenta que los bienes o servicios compuestos tendrán que repensarse. No existe dentro del CABYS algo como combos de productos o combos de servicios. Esto es relevante porque tanto a efectos de IVA como de renta, las salidas de inventario por promociones serán fácilmente detectables por la Administración Tributaria.  

¿Seguimos? Cual si fuera poco, el CABYS determina el IVA al producto que tengo que vender. Por eso, cuando venda un producto con una tarifa diferente a la que señala el CABYS, tendrá que dar una buena justificación para que sea posible. Si no, la factura será rechazada. 

¡El CABYS es un gran reto! Es la capacidad de una mayor observación automática de la Administración Tributaria, y por ello debemos tomar todos cuidados tributarios posibles 

El cumplimiento tributario es cada día mas complejo. Quienes antes tenían tácticas evasivas de fragmentaciones de renta, gastos deducibles que realmente son personales, y muchas otras tácticas conocidas en el mercado tendrán que olvidarlas y evolucionar a un cumplimiento transparente 

Los impuestos no son para jugar y debemos de estar listos La mayor sofisticación de la Administración Tributaria requerirá de agentes económicos más sofisticados. Acompáñese de un tributarista como lo hace de su médico, pues en Costa Rica cada día más caminamos a la certeza de que habrá dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos.  

 

Escrito Por:

Eduardo Rodríguez Bolaños- Socio Grupo Camacho Internacional 

La isla de la fantasía

La isla de la fantasía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No puedo dejar de manifestar mi perplejidad ante el manifiesto escándalo del inocente descanso de fin de semana del presidente y su familia, así como de su compañero ministro quien, aparte de accionista de la sociedad que le dio hospedaje a la peregrina familia, es supuesto titular de la sociedad panameña del helicóptero que les transportó hasta el paradisíaco retiro.

No caeré, o evitaré hacerlo, en discutir los hechos sobre los que se conduce la investigación iniciada de oficio por el Ministerio Público; por el respeto que merece esta fase procesal, a pesar de las descalificaciones hechas por el señor presidente; el presunto imputado de la posible causa de enriquecimiento ilícito, quien consideró abusiva la actuación de la “vindicta pública”, sea el Ministerio público.

Me referiré eso sí, como es inevitable para un fiscalista, a los diversos matices tributarios de lo que parece ser el viaje a la isla de la fantasía, con un “Tattoo” y el personaje de Ricardo Montalván que encarnaba al Señor Roarke, quien, por vivir en un paraíso fiscal, no tenía los problemas de los actuales involucrados en tan silenciosa escapadita escandalosa de un ciudadano común que solo quiere cumplir su sueño, hoy pesadilla.

Cuando Costa Rica decidió dar un giro a las mejores prácticas tributarias por necesidad, por un lado, dadas las condiciones de sus endémicos déficits fiscales, y por otro, debido al compromiso de cara a la incorporación como miembro número 38 de la OCDE – aunque hoy desteñido ahora por ministros de estado de baja calaña -, simplemente nos pusieron en el camino de obligar a todos los contribuyentes a una serie de obligaciones de tres dimensiones: formales, materiales y de vigilancia.

Sobre los deberes formales, desde el dictado de las normas uniformadas en factura electrónica, Costa Rica se pone a la vanguardia de muchos países. Inclusive de otros miembros OCDE, que, después de muchos años de desarrollo fiscal, simplemente no cuentan con un sistema integral e integrado de comprobantes electrónicos que no se limita a la factura, sino que incluye de forma integral las notas de débito y crédito; como los únicos medios lícitos, de gestionar cambios a la facturación en términos accesorios a ésta, cuando a errores o correcciones de la misma corresponde. Así como a un procedimiento tasado en la normativa actual 4.3 de factura electrónica, vigente desde 1 de julio de 2019, fecha que coincide con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Sin embargo, se ha hecho evidente que este avance tiene excepciones en la “isla de la fantasía.” Quizá por alguna de las diversas causas de desnivelación de la cancha, la lejanía de la capital, la cercanía al capitán, ¡quién sabe! Pero lo cierto es que ahí parece que no se aplican las reglas de factura electrónica que sí aplican a todos nosotros los ciudadanos responsables y solidarios. Quienes contribuimos en el aspecto formal con esta normativa, que implica a la vez controlar el buen recaudo o cobro del impuesto de valor agregado, mismo que se crea en la Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas.

Recordamos algunas no pocas intervenciones del paseante presidente, en las que nos hacía conciencia a todos de la fundamental importancia que tiene la solidaridad fiscal en la solución de los diversos problemas de esta índole que enfrenta nuestro país. En el episodio previo a la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en la que nos convenció a propios y extraños que era fundamental que toda capacidad contributiva manifiesta en la capacidad de uso, goce o disfrute de servicios, quede al alcance de la sujeción al impuesto del valor agregado.

Y todos nos la creímos, debo admitir. Yo lo sigo creyendo así. Por eso me parece inaudito el escándalo fiscal que se ha armado por un uso, goce y disfrute que no es en sí el problema, sino la diversidad de irregularidades fiscales que de este acto menor se derivaron. Por tanto, pueden devenir en indicios de conductas aún peores que puedan resultar de investigaciones en curso.

También hemos escuchado los melodiosos discursos del Señor Presidente, sobre la necesaria solidaridad con la que se deben entender los esfuerzos que, en esta pandemia, todos debemos hacer para lograr que la ecuación del equilibrio y desequilibrio fiscal sea alimentado por quienes tenemos la bendición y privilegio de seguir teniendo acceso a la riqueza mediante nuestra condición de empresariado, empleo o de acto emprendedor.

Qué pena que en la “isla de la fantasía”, aun no se facture el IVA y que supuestos expertos en la materia, perfectamente desconocidos por todos, salieran pretendiendo decir que probablemente aquella “no sujeción”, por la que no se facturaba el impuesto era debido a las normas transitorias que aplican al sector turismo.

¡Mentirosos! Sepan todos que los únicos servicios turísticos a los que se les extendió el plazo para la exención prevista para actividades turísticas son los servicios para actividades adyacentes al servicio hotelero y de restaurantes, que ya, desde la antigua ley del impuesto sobre las ventas estaban sujetos a tarifa plena en el territorio nacional, incluida – he de imaginar – la “isla de la fantasía”.

Hemos de notar también en este fantasioso recorrido, que los derechos de los contribuyentes una vez más se han tirado por el suelo. ¡Qué de nuevo nos enfrentamos a la condición de flagrante ruptura de la confidencialidad de la información tributaria!

Confidencialidad consagrada en el artículo 117 que dice literalmente: “Artículo 117. Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.”

El deber de silencio de los funcionarios públicos respecto de los aspectos tributarios de un contribuyente en particular es pleno. No se puede divulgar. Sin embargo, en flagrante contradicción de este deber, la Administración Tributaria se ha prestado a la circense condición de la situación, ya de por sí vergonzosa por cuenta ajena. Esto es un llamado a la reflexión sobre la calidad de funcionarios… ¿en manos de quiénes descansan los deberes y obligaciones y los correlativos derechos constitucionales y legales de los contribuyentes?

En estas actuaciones debemos distinguir dos aspectos medulares para no caer en las cortinas de humo que siempre empañan el entendimiento. El funcionario público – el director de tributación en concreto – tiene el deber de aclarar el cumplimiento o no, de los comprobantes claramente “hechizos”, sin IVA. Esos que, por más que los remienden en abuso de formalidades notariales que no le dan carácter alguno de legalidad, sino que solo hacen más mella a la empobrecida imagen de quien – puede que a hoy, si tiene pudor y si hay coherencia – fuera, o aún sea el ministro de enlace con sector privado.

Recordemos que por menos que eso, se fueron el director de la administración tributaria, el viceministro de hacienda, y el ministro de hacienda. A esa lista se debería, indudablemente, agregar al señor Garnier.

Caso distinto es el actuar del Director de Tributación. Quien tiene la responsabilidad, y por probidad debería hacer lo propio, de guardar confidencialidad sobre la información el contribuyente de la “isla de la fantasía” según el artículo 117 transcrito arriba y aun así, ventiló detalles y por voluntad propia. Un actuar que debería acarrear consecuencias severas por su incumplimiento.

Tenga por seguro, don Carlos, que, en buen derecho, aparte de su renuncia le caben clara responsabilidad por las transgresiones al derecho del contribuyente al divulgar que la paradisiaca isla no emitió comprobantes electrónicos sino hasta tres días después. En su grave accionar además incluyó datos tan concretos como la hora de emisión y el supuesto inicio de actuaciones fiscalizadoras divulgado en medios.

Esto es distinto que aclarar la condición que deben cumplir los comprobantes. Lo primero es meritorio de un proceso de sanción inmediata y su carta de renuncia – es conmutativo, puede ir en cualquier orden -; lo segundo es cumplir con el deber debido de aclarar al público las características, que leyendo la norma deben cumplir los comprobantes electrónicos. Que por más notarizados que fueran los “papeles de la isla” simplemente no cumplen con aquellos requisitos de factura electrónica.

Debe entenderse, por último, que el minimalismo de los que defienden al señor presidente abusa de la inteligencia y respeto de los costarricenses, quienes cumplimos con el deber de tributar haciendo efectivo el deber de cumplimiento formal, material y de vigilancia.

Nos han hecho campañas para que nos aseguremos se consignen los impuestos correspondientes en el comprobante respectivo, para que participemos activamente en la labor de todos, de asegurarnos que los prestadores de servicios y proveedores de bienes están cumpliendo con la factura electrónica.

¡No se vale que le digan a los costarricenses, menos en un momento social tan complejo como el que vivimos, que el presidente, como “cualquier ciudadano” no tenía el deber de vigilancia!

El presidente y todo funcionario público mantienen su envestidura en todo momento, aun de vacaciones en la “isla de la fantasía”.

No es cierto que estemos hablando de un ciudadano común, estamos hablando del ciudadano que fue elegido por la mayoría democrática de un sistema de derecho para regir los destinos de la Patria.

Más allá de esto, estamos hablando del funcionario público de más alto rango constitucional del Poder Ejecutivo, quien, por cierto, firmó personalmente la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Viene ahora su defensa a tratar a los costarricenses como si fuéramos ignorantes diciendo que ese deber de comprobación y vigilancia no le tocaba a este consumidor común.

Da una gran pena tener ciudadanos sometidos al deber de contribuir y contribuyendo, en coexistencia con aquellos que, no respetando su propia envestidura, quieren ser ciudadanos de un abolengo incuestionable, propiciando el peligroso abismo de las hendiduras sociales, que solo son los vientos, que cuando se siembran, garantizan la cosecha de las tempestades.

Publicado en La República el martes 18 agosto, 2020

Que mal se ve con traje prestado

Que mal se ve con traje prestado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando le invitan a una fiesta, una de las primeras preguntas que surgen es cuál es el código de vestimenta. Esta pregunta es coherente con el principio de evaluación de contexto, para determinar si estamos o no a la altura de las circunstancias para atender aquel evento con solvencia social procedente.

De igual manera se espera de los funcionarios, especialmente de los funcionarios a los que se invitan a posiciones críticas de gobierno. Cada uno debería, en este momento crítico de la historia, discernir entre aceptar la posición o, más bien, optar por lo más valiente… renunciar a ella por incompatibilidades o incompetencias propias o de sus compañeros de equipo.

Es difícil ser invitado a un partido de futbol, aceptar el reto y llegar vestido con traje de esgrima. No solo por lo ridículo de la condición, sino por el compromiso en que pone a los demás jugadores. ¿Quién y cómo le dirá al desubicado que llegó al lugar o al juego incorrecto? ¿Quién confirmará si solo sabe de esgrima o si realmente juega al fútbol? No importa cuál haya sido la invitación que recibió… ha llegado con un elegante traje blanco a embarrialarse en la cancha. ¡Peor aún! A embarrialar la cancha por la fata de competencias requeridas para jugar en la posición en la que se le ha invitado.

Escuché detenidamente un interesante foro de Lead University, en el que participaron, entre otros, el presidente del Banco Central, el presidente del CONASSIF, dos expertos económicos y el ministro de Hacienda. La actividad fue moderada por don Gerardo Corrales, quien hizo una excelente labor al liderar con la diversidad de aquel panel, donde todos eran jugadores idóneos para sus posiciones, tratando temas inherentes a las condiciones del sistema financiero ante la crisis económica que plantea la pandemia y los retos del informe de la OCDE.

Pero ¡qué mal se le ve el traje prestado a don Elián Villegas! Parece que al ministro de Hacienda le es fácil ver la mota en el ojo del hermano, sin prestar atención siquiera, por autismo de su inopia, a la viga de sus propios ojos. Realmente de gran pena ver a alguien tan desubicado en su traje de esgrima para el partido de fútbol. Definitivamente lo que le urge es darse cuenta de dónde se le ha invitado, dónde están sus competencias y por un pareo simple, concluir que por él y por el país, lo mejor que puede hacer es irse.

Habló don Elián de la grave situación de tener excesos de poderes concentrados en muchas superintendencias del sector financiero y cómo, tal como le complementaban algunos de los panelistas expertos, esto se traduce en una impredecibilidad de seguridad jurídica afecta al sector financiero de la economía. Cuando se refiere al tema, don Elián lo hace con alarde de conocimiento de aquello y de absoluto desapego del lugar que le corresponde.

Don Elián, el Ministerio de Hacienda es su espacio y usted está mandado a regir acciones inherentes al mismo. Se encuentra sentado en la más grande caja de pandora, la Administración Tributaria, esa de la que usted, Don Elián, es temporalmente el jerarca.

Desconoce don Elián cual es el nivel de normativa ilegal, diversas y perversa que generan sus subalternos, en la Dirección General de Tributación, donde no ha aterrizado, cuando por motivos inexplicables prescinde de lo técnico para volver a lo de siempre, de cabeza a pies de la Tributación.

En diversas ocasiones inclusive el señor presidente del banco central, por ejemplo, menciona en el foro que uno de los asuntos que agrava la condición de evolución y competitividad del sector financiero es el déficit fiscal, que succiona los recursos de los ahorrantes en detrimento de la evolución del sistema financiero. O don Elián no entendió lo que tan claramente se le dijo o no fue capaz de agacharse para recoger el pañuelo.

También le advirtió el presidente del Banco Central que sus incapacidades para dar acción a las urgentes demandas que resuelvan el déficit fiscal simplemente hacen que las tasas de interés se sigan manifestando en presiones al alza. Mas allá de que, con las calificaciones positivas de los organismos competentes, simplemente reduciríamos el costo de capital y la accesibilidad a recursos del sistema financiero al sector de la producción de riqueza real, el decadente sector privado. Ese que sufre el embate de la pandemia de orden sanitario, financiero y de inoperancia estatal. Esa última, la peor de las tres.

¡Qué pena que tenga tan claro lo que no le corresponde y tan difuso lo que le han encomendado! ¡Qué pena, don Elián! Que su posición respecto de la OCDE sea una de disidencia flagrante pero solapada. ¡Qué pena! ¡Qué gente con las habilidades correctas, con idoneidad para sus puestos deban renunciar por ponencias tan absurdas como las del Ministerio de Hacienda y la Cancillería!

Lástima, porque es claro que el liderazgo necesario para pasar con éxito las revisiones de pares ante la OCDE surge del COMEX y debe reconocérsele como tal. Como el líder de la tarea desde lo técnico y lo práctico, como puente entre sectores públicos y privados. Un trabajo que nos tiene a un paso, con la aprobación del Congreso, de aceptar la invitación hecha a Costa Rica para formar parte de ese grupo.

Sus disociaciones explican la lamentable pérdida de una líder natural, por mérito propio, del proceso, doña Dyalá Jiménez Figueres. En cambio, mantenemos funcionarios tan desubicados como el actual ministro de Hacienda.

Perder una persona idónea para la posición adecuada por la incapacidad de otros actores desalineados solo denota que el director técnico, de nuestro hipotético equipo de fútbol, poco conoce de alineaciones y de la conformación de equipos de alto rendimiento y eficacia. Fundamentales para cumplir con los intereses de orden superior del país.

Don Carlos Alvarado, el director técnico, señor presidente, al alinear un equipo se debe buscar pareo entre las capacidades de los jugadores y las competencias de cada puesto. Don Carlos, sus destrezas para esto han sido erráticas. Cuando tiene un buen ministro de hacienda, por ejemplo, opta por interese mezquinos y lo saca del juego. Cuando tiene una extraordinaria ministra de comercio exterior, la deja ir por otros intereses hasta ahora difusos que se verán con el transcurrir del tiempo.

Don Carlos, que pena decirle, pero cuando uno está haciendo alineación debe ser coherente con la etimología de la palabra. Debe alinear destrezas con requerimientos y necesidades. ¡Qué pena también he de recordarle que el entrenador tiene en su equipo uno de titulares y otros en espera en banca! Lo que pasa es que usted ya se quedó sin unos y otros. Ha tenido que alinear a miembros de las graderías, eso, decía uno de los fundadores de su partido, que de Dios goce, don Alberto Cañas, es la peor de las cosas que le puede ocurrir a un país. ¡Cuando se mete a jugar los de la gradería! Tristemente está ocurriendo eso hoy en Costa Rica.

Estamos en las puertas de una negociación con el Fondo Monetario Internacional, que requiere de destreza técnica, emocional y diversidad de capacidades de orden coherente con el estado de la situación país. No podemos ir a negociar con representantes de las graderías… esto puede salir demasiado caro para Costa Rica.

Debemos pactar, sigo insistiendo, pero con los motivos correctos. Con los objetivos claros y los interlocutores idóneos. Extrañamos los tres elementos de esta fórmula, pero urge poner en la mesa a nuevos actores que se caractericen por su conocimiento, no por ser simples “yes man”, señor presidente.

Publicado en La República el martes 11 agosto, 2020

 

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

¿Para adónde vamos?

Es una pregunta de difícil respuesta… En realidad, tomamos rumbo norte y de pronto, dimos un viro en reversa de forma acelerada al sur. El país ha perdido a un funcionario de probado quilate. Cuando se designó a don Rodrigo Chaves como ministro de Hacienda, no solo le felicitamos, sino que advertimos en este mismo medio, a lo que venía en un país con un gobierno de brújula cargada del magnetismo de la confusión.

El descontrol del discurso y la acción práctica nos ha llevado a diversos actores de la sociedad civil a sentirnos frente a una gran tomadura del pelo.

Es ridículo cómo nos creímos la mentira con la que apoyamos la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, bajo la promesa de una disciplina fiscal regulada por una vilipendiada “regla fiscal.” Ahora descubrimos que aplicable solo a una vaga mitad de los que voluntariamente se someten temporalmente a ella, para guardar las apariencias temporales.

Tenemos un gobierno con una cabeza que tiene sus órganos desconectados y descoordinados. Oye, pero no escucha. Habla, pero no comunica. Ve, pero obvia la realidad, y deja que cada uno en el ámbito del Poder Ejecutivo haga una mejor o peor imitación de su corroída disfunción, desde la cabeza misma de este Poder.

Tenemos un banquero central que le da miedo aumentar el circulante, función inherente a la banca central del país, pero no tiene empacho de alzar la voz para decir que hay que subir las tarifas del IVA del 13% actual al 15%. Una ausencia funcional que – de nuevo – solo imita la incoherencia de su presidente.

¡No es de recibo! Tenemos un país con urgencia de una inyección seria, con coraje, de dinero circulante, pero nuestro banquero central – al menos a nivel nominal – lleva su puesto en una disfunción, como quien no tiene tarea propia, y se mete en el patio de su vecino y colega del Banco Mundial, el entonces Ministro de Hacienda Rodrigo Chaves.

Esto fue la penúltima gota que se aportaba al vaso lleno.

La ley que releva a las municipalidades de la opcional “regla fiscal” simplemente es la manera que, en concurso el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, llegaron a dar la estocada final.

No a Rodrigo Chaves, quien simplemente continuara su vida, sino a las valoraciones del compromiso efectivo que parecía haber asumido el país con los que le financiamos, con organismos internacionales y contribuyentes.

Nos dan a todos una doble bofetada en retribución a haber creído en su gran mentira. Han pateado a quienes financiamos la fiesta, que a manos llenas tiene este gobierno, de los recursos de todos como si estuviéramos en Jauja.

Recordemos el estado del entorno en el momento en que se discutía la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estábamos al borde del precipicio. Las calificadoras de riesgo, como parteras, estaban en la sala esperando el momento del parto de la norma, para mejorar la condición de riesgo calificado como agravado por la indisciplina fiscal y la carencia de recursos frescos. Le mentimos como país al mundo. ¡Qué pena me da! Fui participe de esta gran mentira y pido disculpas.

Disculpas a los contribuyentes que, de buena fe, pero sin buena gana – pues pagar impuestos no es placer ni siquiera de los más pervertidos masoquistas – y, en un acto de altruismo nacional, dimos el apoyo desde la academia, la empresa y los grupos de cámaras empresariales a la necesidad de contar con un IVA que según ley tenía potencial recaudatorio directo e indirecto.

Es decir, tanto el propio del impuesto indirecto como el de recabar información de gran valor para determinar cumplimiento en materia del impuesto sobre la renta. Que, a la vez, se modernizó de manera profunda, pero sin mucho concierto, de a callado.

Disculpas a la comunidad de organismos internacionales. Entre otros, El Banco Mundial del que era – es – funcionario el pateado exministro de Hacienda. También se les engañó en el compromiso de entrar en el camino de la seriedad del manejo de las finanzas públicas con diligencia, compromiso y rumbo de racionalidad.

¡Esto nos va a salir caro! Las calificadoras de riesgo verán con ojos distintos la próxima hoja de ruta, donde la “dulce revancha” viene empacada de reformas estructurales más drásticas e imperativas.

En la década de los 80, cuando el país rompe con el Club de París, que llevó a la debacle económica que nos costó décadas recuperarnos, fue un acto frontal, con agallas, estemos o no de acuerdo con lo hecho. No se entró en una posición de amañada mentira institucional, como la que hoy leemos en el par de años que ha manejado la Administración Alvarado Quesada. De manera rastrera se engañó, en lugar de enfrentar como lo hizo Carazo Odio en aquel entonces.

Retomar el camino de la reconstrucción económica nos hizo pasar por tres dolorosos programas de ajuste estructural. Nos puso en remojo económico y tensiones sociales por diez largos años, cuando aún las condiciones de la realidad política permitían poner de acuerdo, no sin dolor, costo y dificultad. Fue el comienzo del fin del bipartidismo manejable y contrastante con la sociedad de hoy, que en su conjunto y su manifestación atomizada en diversidad de partidos y diputados independientes hace que no se vea una clara respuesta a la pregunta que planteamos, de ¿Quo Vadis Costa Rica?

La ocurrencia del señor Cubero, quien propone subir el IVA del 13 al 15%, amerita que le dedique unas líneas, porque el mérito de la carencia de mérito, lo amerita.

Cualquier persona seria, que conozca mínimos de economía, así como todo aquel que goce del privilegio del sentido común, sabe que estamos en una profunda y aún no dimensionada recesión.

En una recesión – si queremos salir de ella – debemos estimular el consumo, claramente la ocurrente propuesta no va en esa dirección.

Desde el más básico consumidor dependiente de un ingreso fijo, hasta el mas docto de los economistas sabe que, subir un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, reduce la cantidad que de estos puede consumir el conjunto de los agentes económicos. Como consecuencia se reduce la velocidad a la que la economía podrá salir de la profunda recesión en que nos han sumido el Covid-19 de manera inocente y la Administración Alvarado Quesada de manera absurda y desde antes que la pandemia fuera la cobija que abriga y disimula la falta de gestión sesuda de lo económico.

Antes de hablar de cambiar la tarifa al alza del impuesto, hay muchas cosas que se deben considerar de previo:

  • Hacer un reglamento de IVA que sea legal, eliminando el exceso de orificios que a la ley se le crearon, en el reglamento ilegal promovido por el Ejecutivo en sentido contrario a la Constitución Política. De esto da cuenta ya al menos una sentencia del Contencioso Administrativo.
  • Eliminar de una buena vez el disfraz de legalidad que da el régimen simplificado y la multiplicidad de distorsiones que provoca al sector formal la falsa formalidad que brinda este régimen y la forma que hace deficiente la recaudación y potencial recaudatorio del IVA y renta, así como la transparencia de origen de abundantes riquezas.
  • Eliminar de manera sensata las múltiples exenciones del artículo 8 de la Ley del IVA, así como sus ilegales encadenamientos otorgados por normas infra legales, incluyendo el reglamento, resoluciones y otras disposiciones de mera fuente de nueva normativa del Facebook de la Administración.

Al nuevo ministro de Hacienda don Elián Villegas, los mejores deseos. Tanto por él por su excelente gestión efectuada en su anterior institución, el Instituto Nacional de Seguros; como por que, al irle bien a él, nos iría bien a todos.

Sin ánimo pesimista, oírle hablar en sus primeras declaraciones me da pena por él. Parece estar desconectado a los acontecimientos de indisciplina fiscal que es liderada por el presidente mismo. Una contradicción respecto de su propósito de mantener la disciplina en materia del gasto público. Propósito que aplaudimos mucho, pero desconfiamos pues estará durmiendo con el enemigo, si no hay un cambio milagroso en la dirección y efectivo compromiso de acción del Poder Ejecutivo en la quebrantada “regla fiscal”.

Costa Rica, Patria mía, que pena me da no poder responderte con claridad y exactitud ¿para adónde vamos? o más aún ¿para adónde nos llevan?

Publicado en el periódico La República el 02 de junio del 2020

 

Salvamento y valentía en tiempos de COVID – 19

Es indudable que cuando una sociedad enfrenta una crisis puede sacar lo mejor y lo peor de sus entrañas.

Hoy debemos destacar la encomiable labor que, en diversas áreas de la atención de la crisis que plantea el Covid-19, Costa Rica ha realizado. Ha sacado su capital histórico a relucir, con su sistema de salud de excelencia e inclusión universal, que ha hecho de nuestro país líder en el manejo de esta pandemia mundial.

Debemos devolvernos a la década de los años 40 del siglo pasado. Dar honor a quienes honor merecen, a los preclaros próceres Calderón Guardia, Sanabria Martínez, Mora Valverde, Figueres Ferrer; quienes sellaron las garantías sociales costarricenses con la visión de estar listos para, sin ejército, poder enfrentar una guerra como esta, donde el valor de la vida readquiere la significación que tiene por antonomasia, a pesar de las tendencias “modernistas” de la destrucción y descarte de la condición humana y la vida.

Hoy hay que agradecer y honrar no solo al Poder Ejecutivo, que bien lo merece, sino en particular, a todos los que son artífices silenciosos del sistema de salud, seguridad social, seguridad ciudadana, Hacienda, atención de emergencias, autoridades migratorias y una incontable cantidad de protagonistas anónimos. Ellos, haciendo de la vida cotidiana la tabla de su heroísmo, nos permiten decir que el país enfrenta con inteligencia y valentía la condición de crisis que debemos vivir resultado de la pandemia.

Hay que destacar la labor, también extraordinaria, de los miembros del Poder Legislativo; quienes a paso redoblado han hecho posible la rápida aprobación de iniciativas legales que otrora habría tomado meses o hasta años. Con conciencia de esta urgencia, aprobaron leyes no solo en tiempo récord sino en calidad sintética, simple, sin florituras ni complejidades.

Manifestaron con claridad la voluntad del legislador y sin temor al qué dirán o qué dijeron quienes se les salieron sus reconocidos bajos y rastreros instintos: los paladines de la falsa protección de los intereses del trabajador. Dieron el valiente paso de pasar esta legislación de flexibilización de las inelasticidades que tiene nuestra legislación laboral, sesionando y dando segundo debate a la ley de flexibilización de las jornadas laborales, este sábado 21 de marzo.

En cuanto a las medidas de orden fiscal, se debe decir que se hicieron decisiones oportunas y acordes a la realidad de la condición de las finanzas públicas. Somos un país con limitaciones en el orden de las finanzas públicas, pero no en cuanto a voluntad. Denota que ésta es más importante para avanzar, que los aspectos que conlleva la gran tarea de evitar la destrucción de los medios de producción y la pérdida de los empleos que sostienen tanto la producción como el consumo, dínamos ambos de un sistema económico.

Hacemos algunas advertencias, tanto de orden legal como financiero, de lo que conlleva acogerse a las medidas recién aprobadas. En primera instancia, son medidas de carácter general, es decir, no tienen condiciones subjetivas – excepto por un guiño en el caso de la exención del IVA de los arrendamientos – para su aplicación. Son de aplicación inmediata y no requieren de trámite alguno para poder acogerse a las mismas. Así lo estipula la ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, bajo el número 9830 y publicada en la gaceta del pasado 20 de marzo.

En relación con ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado, esta aplica a los meses de marzo, abril y mayo. Se mantiene el deber formal de presentación de las declaraciones en las fechas respectivas al día quince del mes siguiente, pero no se tiene que pagar el impuesto. Queda el plazo abierto hasta el 31 de diciembre para atender esta obligación, ya sea mediante cancelación del IVA o con un arreglo de pago ante la Administración.

Cabe destacar que este dinero es una transferencia temporal de recursos del Estado al contribuyente. Es decir, no es más que un financiamiento que hay que manejar con la prudencia financiera respectiva.

Recuerde que, en el mes de diciembre, las empresas y contribuyentes en general tenemos una acumulación de diversas obligaciones que concurren. Es recomendable que, de acceder a esta línea de crédito a tasa cero de interés, haga las diligencias financieras para reservar montos que le permitan acumular el efectivo necesario al momento de la liquidación definitiva de la deuda tributaria.

La disposición adicional del ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades es el único artículo de la norma de Alivio que no constituye un endeudamiento en estricto sentido. No se condiciona el plazo de pago, por supuesto, debiéndose efectuar la liquidación completa en un tracto del impuesto sobre la renta el próximo 15 de marzo de 2021 de haber base imponible, para el período fiscal, de 12 o 15 meses, 2020.

Cabe destacar que en la redacción del articulado – debido a la bien intencionada carrera del legislador – se indica los pagos parciales de los meses de abril, mayo y junio de 2020; y esto puede causar confusión, por lo que es de recibo una aclaración.

Estamos frente a una norma temporal que es derivada de la norma originaria que pervive del artículo 22 de la ley 7092 de impuesto sobre la renta.

No es jurídicamente aplicable la exención de lo que no se está obligado. Es decir, no es coherente la exención de los meses de abril y mayo. Esto nos lleva al uso de la teleología, el método de interpretación jurídica finalista, siendo el fin último de la norma eximir tres pagos parciales. Como no se reforma la norma originaria, sino que se exime de la obligación en ella creada, visto que el artículo 22 se mantienen siendo los pagos eximidos los que indica el inciso b), se refiere expresamente a los tres pagos de marzo, junio y setiembre, indudablemente solo estos son los susceptibles de eximir y no los que en lo literal indica la norma de Alivio Fiscal ante COVID-19 Ley 9830.

También es importante agregar que esta exención de pagos parciales no aplica a los contribuyentes que les corresponda la liquidación de impuestos, en los meses de abril, mayo y junio, evidentemente relacionado con el periodo fiscal anterior, por periodos fiscales especiales otorgados por ley, sean meses de cierre especial: enero, febrero y marzo respectivamente.

Otras moratorias análogas en característica a la indicada para el IVA se crean para el impuesto selectivo de consumo y los aranceles de nacionalización, excepto para los productos agrícolas y pecuarios incluidos en los capítulos 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano, evitándose siempre posibles desabastos.

Las normas de estas moratorias se aplican de igual forma por tres meses: marzo, abril y mayo para el impuesto selectivo de consumo y los de abril a junio en el caso de los aranceles.

Iguales recomendaciones de cuidado de manejo de flujos de caja se aplican a estas obligaciones que se demoran sin costos de financiamiento, pero con obligación de pago o arreglo ante la Autoridad respectiva antes del 31 de diciembre de 2020.

El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, extender por un mes más las moratorias de las diversas obligaciones, sin que esto implique aumento en el plazo de liquidación y pago, o liberación mediante arreglo al final del presente año.

Se crea una exención temporal en el IVA a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales por los meses de abril, mayo y junio de 2020. Siempre que, tanto arrendador como arrendatario, estén inscritos en el registro único tributario, exclusivamente en el régimen general del IVA o el especial agropecuario, lo que hace que no sean elegibles a esta exención, los arrendatarios que se encuentren inscritos en el régimen simplificado.

Estas medidas de alivio fiscal son de gran ayuda para palear la condición crítica del embate económico consecuencia de la caída mundial de la economía, incuantificable hasta el momento.

Pero indudablemente plantean una duda subyacente: ¿de donde sacará el Ministerio de Hacienda los recursos para financiarse? ¿Cómo enfrentará no solo la caída temporal por las facilidades otorgadas, sino por la caída general de la actividad económica en su conjunto?

No tenemos una respuesta cierta, pero si podemos presumir que sus medios serán pocos y entre sus municiones estará la intensificación de las medidas de fiscalización. Los contribuyentes, a pesar de estar en su propia guerra económica de supervivencia, no debemos bajar las alertas para estar preparados, conociendo que el hambre de la Administración Tributaria aumentará y debe llenar un vacío de carácter incremental en el de por sí penoso déficit fiscal.

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Publicado en el periódico La República el 24 de Marzo del 2020

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