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Antónimos a los impuestos: Es hora de revisar exenciones

La semana anterior abordamos cómo la creación de nuevas obligaciones tributarias siempre es odiosa. Un proceso que pasa por una serie de tamices sociales imposibles de obviar durante la valoración de oportunidad y prudencia para establecer nuevas cargas de impuestos.

Hoy seguimos con los temas odiosos… Si es odioso hablar de la sujeción de impuestos, es decir, es estar obligado y compelido por la ley al cumplimiento de contribuir, un mandato constitucional para sostener las cargas públicas del estado según la capacidad de cada uno es más odioso aún hablar de las exenciones. Saltos a la obligación constitucional que, por principio, debería ser igual para todos.

La sujeción a los impuestos está concentrada en las cabezas y bolsillos de solo algunos sujetos, los contribuyentes como usted o yo. Mientras que, por dispensa legal, muchos, aun cuando llevan a cabo una actividad comercial similar o análoga a la que usted o yo llevamos, o aun cuando cumplen con los mismos supuestos de hecho que activarían la obligación tributaria, se excusan a través de exenciones con dispensa legal de pago que simplemente extinguen la obligación de contribuir.

Es curioso que este beneficio de exención concurre casi siempre sobre los mismos, individuos que siempre están detrás de las mismas actividades o gremios. Las leyes de exoneración son muy dispersas y responden, en su mayoría, a iniciativas legislativas concertadas y concentradas en el período de consolidación del Estado Benefactor, Estado paternalista, Estado empleador, Estado creciente con el beneplácito del Poder Ejecutivo.

El documento “Exoneraciones ¿quién se beneficia en Costa Rica?” es un análisis que demuestra que desde 1950, la concentración de beneficios y beneficiados tiene una alta correlación. El acto se da con independencia de los partidos con mayoría legislativa en cada período o con acción en el Poder Ejecutivo, ante el consentimiento, al menos de este último, y la decisión de no ejercer el derecho de veto presidencial parcial o totalmente.

El estudio cita una definición clara de la Contraloría General de la República sobre las exenciones. Así de una vez nivelamos la cancha sobre el entendimiento conceptual y podemos abordar el fondo del asunto:

“Las exenciones son instrumentos de política fiscal, establecidas por mandato de ley,

que dispensan del pago de tributos a algunas actividades en las cuales se ha

producido el hecho generador del tributo. Constituyen en sí, un privilegio, establecido

legalmente, que goza el contribuyente y por el cual está autorizado para dejar de

pagar parcial o completamente un determinado tributo. A través de ellas, el Estado

interviene en la economía a efecto de estimular el desarrollo productivo y comercial

de ciertos sectores sensibles para el crecimiento económico social”.

La definición se refiere a política fiscal desde el plano del deber ser y no desde la realidad actual de las exenciones en Costa Rica.

El impuesto sobre la renta cuenta con más de un centenar casos en los que es exonerado. El impuesto sobre las ventas y su sucesor, el impuesto al valor agregado, cuentan con decenas de exenciones que se concentrar en pocos sujetos, de casualidad siempre los mismos.

Hay quienes sostenemos las cargas tributarias y quienes, a pesar de utilizar la infraestructura legal, física y económica del país, simplemente tienen una graciosa concesión que les permite una dispensa legal de no pagar, según sea el impuesto al que se refiera.

En materia de impuestos indirectos la política de exenciones debe asegurar que estas no se quedan en los bolsillos de los agentes intermedios y que el beneficio se traslade en pleno a lo largo de toda la cadena de valor hasta llegar al consumidor final. Es él quien denota su capacidad contributiva mediante el uso, goce o consumo de bienes y servicios. Por tanto, esto conlleva una

necesaria claridad en la rendición de cuentas de las exenciones de esos bienes y servicios exentos.

La ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tenía conceptualmente claro este aspecto de encadenamiento de valor para evitar enriquecimientos por exenciones. Sin embargo, se da el fenómeno que hemos denunciado múltiples veces: El reglamento de la Ley se atribuye el derecho de otorgar exenciones aún cuando esto es materia exclusiva a carácter de ley, según el artículo 121.13 de la Constitución Política.

Este principio de reserva de Ley engloba los elementos del tributo, todos ellos, es así como existen diversas formas de exenciones.

Tenemos la exención plena como el medio de dispensa legal que conlleva la extinción de la obligación tributaria, cuyo hecho generador ya fue causado y por lo que ha surgido la obligación, quedando saldada, o pagada, mediante esta dispensa legal.

Tenemos también las exenciones en el elemento cuantitativo de la base imponible. Aquellas concesiones que hace el legislador al reducir en la base imponible, dejando fuera del alcance de la aplicación de la tarifa o alícuota tributaria para la determinación de la obligación tributaria.

En esta categoría de exenciones entra, por ejemplo, la compensación de pérdidas de períodos anteriores en un plazo máximo de 3 años. Con la reforma fiscal del 2018 se generalizó este beneficio para todos los sectores; históricamente tenía un sesgo a favor de la “industria incipiente” y de los agricultores. En el caso de estos últimos, su plazo de compensación de bases imponibles negativas es de 5 años.

También hay algunas exenciones relativas al empleo, como la doble deducción de lo pagado a personas con discapacidades – término que usa el legislador – para el fomento de una conducta de inclusión en la fuerza laboral a personas que tienen capacidades diferentes.

Mas recientemente se promulgó la ley 10 079, que fomenta el empleo de personas mayores de cuarenta y cinco años, misma que da derecho de deducciones del impuesto sobre la renta, con el fin de promover empleo en esta banda etaria.

Otras son las exenciones en el elemento tarifario del tributo, siendo esto tarifas reducidas respecto de los tipos generales aplicables. En nuestro sistema tributario se da tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta como en el impuesto al valor agregado. Las condiciones para acceder a las tarifas reducidas en cualquiera de los impuestos son reserva de cada Ley.

Las exenciones tienen un asunto de orden presupuestario, pues se aplican, en el análisis de las finanzas públicas como parte del gasto del Estado. Estas dispensas legales disminuyen la potencia recaudatoria efectiva de los tributos creados por Ley. La disminución debe ser vista a la luz de los objetivos pretendidos con la exención, para encausarla en su cumplimiento y su aplicación en el tiempo.

Ya sea para el estímulo de conductas o de actividades o más bien para la disuasión de estas mediante un régimen de exenciones, este debe ser revisitado por el legislador de manera constante. En especial cuando las exenciones, en cualquiera de sus maneras de manifestarse, simplemente no tienen un plazo definido.

Las externalidades, positivas o negativas, que pretende el legislador con las exenciones como medio de política económica en manifestación de políticas fiscales deben tener una clara relación de costo – beneficio.

Es inexplicable que un quebranto en el deber de contribuir de un sector específico se sostenga indefinidamente. Por supuesto que los beneficiarios de las exenciones se aferran a ellas con argumentos mullidos como “somos los que creamos riqueza, los que generamos empleo, los que traemos divisas” entre otros, según sea el megáfono que escuchemos del sector beneficiado por la exención.

Debemos instar a la revisión profunda, exenta de compadrazgos, concienzuda y sesuda de las exenciones que, dispersas en el sistema, además de afectar las finanzas públicas de manera directa, crean islotes de actividades económicas. Su condición de exención genera una suerte de monopolio con barreras de entrada por las formas jurídicas y, no así por las actividades que llevan a cabo.

En materia de competencia, el mercado y los consumidores nos perjudicamos de dos maneras concretas con las exenciones. La primera, es que lo que el exento no paga, lo pagamos usted y yo de manera directa, mediante más impuestos o indirectamente mediante menores prestaciones.

La segunda es que, al haber condiciones de agravio a la competencia, los precios tienden a mantenerse altos, por las barreras de entrada que establecen las exenciones a otros actores económicos cuya eficiencia se ve socavada por tener que enfrentar cargas fiscales que su competidor no enfrenta.

La OCDE ha sido enfática sobre el tema. Es necesario eliminar exenciones, en particular en mercados que han gozado de exenciones por décadas y que se han apalancado de manera compuesta a una tasa del 30% del impuesto sobre la renta, dejado de pagar, aspecto que solo se explica en concesiones que en su momento histórico eran necesarias, pero hoy deben ser revisadas y en forma sistemática eliminarlas.

En este proceso de urgente recorte de las exenciones no podemos dejar de lado las condiciones del entorno de la competencia existente en la atracción de inversión extranjera directa. Debemos actuar con prudencia, acompañarnos de gradualidad, en contraste con la inmediatez requerida en otros supuestos de hecho.

El Poder Ejecutivo en conjunto con el Poder legislativo, deben entrar de inmediato a acuerdos en materia del recorte de este gasto público, junto con la revisión del servicio de la deuda, las pensiones de lujo y el costoso nivel de remuneraciones a los empleados públicos. Urgen soluciones sostenibles, para parches ya no hay más superficie donde ponerles.

 

El poder de quienes llevan al poder

 

Es asombroso, peligroso, denigrante, estridente y un asco, ver cómo se ponen de acuerdo los que los llevan al poder y los ostentan, en turbias componendas para lograr que se mantenga el estatus quo. Al pretenderlo, no consideran que están cortando el árbol del que dependen ellos y quienes les damos nuestro sustento.

Soy un profesional de educación pública superior. Tuve la bendición de graduarme de la Universidad de Costa Rica, una de las mejores en América Latina. Fui estudiante activista, traté siempre de manifestar los ideales que todo adulto joven sueña en procura de la libertad, la igualdad y especialmente en un etéreo concepto de justicia. Esos ideales que las calles y callejones universitarios inyectan en sus miembros, sin que sea clara la definición de este concepto tan fundamental, de connotaciones morales y éticas difusas en esa etapa.

Luché en contra de diversas manifestaciones de injusticia en la convulsa época de fines de los 70 e inicios de los 80. Me siento orgulloso de haberme manifestado con vehemencia, con pacifismo y con pasión por los ideales de una mejor Costa Rica, lo hice siempre por aquellas causas que me fueran superiores a mis personales intereses.

También tuve claro que, para que Costa Rica pudiera evitar caer de nuevo en aquellos oscuros días, había que aportar y me dedique desde joven a producir y generar conocimiento y empleo.

Así contribuyo a construir la riqueza que luego debemos de distribuir conforme un sistema de derecho equitativo. Otros, se dedicaron a irse por el camino no de la generación de la riqueza, sino por la amplia avenida del gasto en la función pública, disfrutando de privilegios, unos meritorios y otros de rebote.

Es capaz y hasta fui útil carne de cañón – peldaño para algunos, como Salom que hoy siguen teniendo el poder de llevar al poder – para los gobernantes de turno y escudo humano para los bajos intereses que pudieran estar subyacentes a las luchas intestinas de quienes eran la clase dominante universitaria, la que pudo y no dudo obtuvo, unos beneficios para sí. ¡Qué poco cambia en la historia a pesar de 40 años, sino para empeorar!

Ver hoy la defensa que, en materia de empleo público, hacen las universidades para quedar excluidos por un linaje de especial ascendencia a la clase de los sabios me da asco. Me da temor y me indica que estamos viendo que, la inversión en la creación de una sociedad con altos niveles de escolaridad, si bien no es errónea fue incompleta.

Hay un enorme vacío en los principios fundamentales de la ética pública y privada, la moral y los valores, esos que echábamos de menos entonces solo es la simiente de la podredumbre que hoy estamos presenciando.

Los que adquirimos dichos valores y principios lo tuvimos que hacer emancipados de la autonomía universitaria y por cuenta propia.

Nos faltó formar en valores, en principios y fundamentos que dignifican a la persona humana. Que permiten perder la miopía de la misión que tenemos, en especial quienes siendo favorecidos por las oportunidades de la sociedad.

Romper esa miopía que nos deja siendo miserables orgullosos, dueños de la cuchara del mendigo, cuya posesión es el arma del poder político. La miserable cuchara con la que se sirve a sí mismo, para el hoy, sin detrimento de los perjuicios que pueda causar a los suyos en el futuro inmediato. ¡El cortoplacismo en su máxima expresión se manifiesta hoy de esta manera!

La visión universitaria tiene como deber fundamental abrir los ojos al universo – trayendo la luz de Prometeo a los que en principio ignoramos y luego conocemos para iluminar en favor de nuestra sociedad. ¡No es quedarse en la ceguera de la profunda tiniebla del yo!

Detrás de los universitarios vendrán otros que con escudo institucional pidan también ser excepción a la norma que regule una ley de salarios públicos equitativa, siéndolo para sí en lo horizontal, tanto como para la sociedad que lo financia en lo vertical.

Son los socialistas con cara de “agua dulce” y gusto de “champagne” los que nos viene sumiendo en una profunda lucha de clases, que para sus discursos aparentes es defensa de aquellas, pero que, en sus reiteradas ocasiones de defensa de los intereses propios, solo la fomentan, la profundizan, la hacen más grave. Con una violencia pasiva que ya pagamos en inseguridad y que, si no paramos, valdrá muy poco lo que ellos o los que de verdad generamos riqueza puedan llegar a valer.

Solo en la presente Administración Alvarado Quesada, primero nos engañaron a los que generamos riqueza con una norma denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Para lograr que dicho objetivo se procurara con aportes de parte y parte, se planteó un pacto que parecía a los ojos nuestros – inocentes aun después de ver sangrar tanta mentira social – lógico a través de la denominada regla fiscal. Terminamos siendo nosotros, los que producimos, los únicos quienes vimos aumentada nuestra carga tributaria… No todos, por supuesto, solo los mismos de siempre.

De la Regla Fiscal queda solo el trago amargo, la experiencia aprendida y la lección de elocuencia de quienes nos gobiernan: Cómo se puede engañar de manera descarada sin principios, sin contemplaciones y sin respeto a los pueblos.

Ahora tenemos una desmantelada regla fiscal y una recaudación mayor que resultó ser lo único cierto de aquella Ley de Fortalecimiento. Más impuestos sobre las espaldas de algunos y con proyectos para seguir cargando aún más a esos “burros que soportan las cargas a palos.” Los sujetos de desigualdad, los contribuyentes, que no hemos optado por mudarnos de forma jurídica para no pagar impuestos con independencia del volumen de nuestros excedentes.

¿Qué pasaría si todos los contribuyentes, sin ser pegadores de bandera alineados, convertimos nuestras empresas en entidades exentas? ¿Quién pagaría las prebendas de los pega banderas?

Ahora quieren cambiar el impuesto de renta para las personas físicas… ese que apenas es proyecto de Ley pero que cada vez tiene menos características de mejora. En el último texto han eliminado antes de entrar siquiera a discusiones de fondo, las reducciones de la base de cálculo del impuesto de renta de las personas físicas.

El agravio sobre los que sí pagamos solo seguirá en aumento galopante, pero de eso se dice poco; mientras se han pasado amañadas y mañosas, articuladas por el fugitivo de sus responsabilidades y refugiado en el fuero legislativo, con un apellido al que le hace mérito antónimo, el diputado Morales, de inmorales costumbres y cabecilla de pega banderas de unos y otros.

Nos llevaron a todos, desde setiembre del año anterior, a la conclusión sobre la necesidad de aumentar, con descabelladas propuestas que llevaron al país al borde del abismo social. Tuvo que llegar a eso para que la incapaz administración del señor Alvarado Quesada, llamara a dialogar, con una fórmula de estadio, donde como diría uno de los preclaros fundadores de su partido, se metió hasta la gradería de sol a opinar.

Un diálogo para llegar a una “nada” vacía, como todo lo que ha hecho esta administración, que en el subyacente lo que conduce es a la destrucción de la riqueza y de sus fuentes de las que pretende beber hasta emborracharse y dejar sus víctimas sectoriales productivas totalmente destruidas, como lo ha venido haciendo sostenida y programáticamente.

A toda esta condición consistente con la estrategia del grupo de Sao Paulo, de gobernantes que llegan popularmente a ser designados como servidores pero que se tornan en dictadores. Tienen una trama realmente teatral, según el guion de la obra, el presidente tiene que decir y dice que las universidades deben tener inclusión plena en la ley de empleo público, pero… quien fue su ministro de la presidencia – el fugitivo de fuero legislativo -, quien no merece su apellido por sus acciones, fraguaba con la camarilla de los que vemos y de Salom, una norma que solo deja en vacío contenido la posible norma de empleo público.

Utilizan una argumentación arcaica de que el problema es que el Fondo Monetario Internacional se está metiendo con la autonomía universitaria y atenta contra la paz social del país. Solo confunden a la sociedad y abusan de su falacia de autoridad del conocimiento.

El Fondo Monetario Internacional ya aprobó en su concejo el financiamiento de mil setecientos millones de dólares a Costa Rica, por supuesto basado en la propuesta de recorte de gastos mediante esta ley hueca de empleo público y más impuestos. Si de los dos elementos componentes que se acordaron en las mesas de dialogo para el acuerdo con el Fondo, se dejó vacía la norma de empleo público ¿con qué se sustituirán estos faltantes? Lo único otro que queda es con impuestos. Si la mesa es así de clara ¿no estamos de vuelta a la condición previa a la pérdida de tiempo en el Estadio Nacional nuevamente?

Estamos conscientes de la noción de tiempo que tenemos por el frente y la necesaria impresión de sentido de urgencia que conlleva la aprobación en el Congreso, en este primer semestre del año, el bloque legal de cambios para que el compromiso por parte de Costa Rica sea conteste a las responsabilidades asumidas con en el Fondo Monetario Internacional.

Al Fondo le importará poco si no lo logramos, ellos solo ejecutarán el mandato de su Concejo. Si las condiciones asumidas se dieron, los fondos estarán disponibles; si no, el país que los necesita, no los recibe.

Entonces volvemos a alimentar el caldo de cultivo del conflicto social, el llamado al poder de quienes llevan al poder hará aparecer alucinantes discursos donde el culpable siempre será otro, donde la responsabilidad no asumida, por las esferas de gobierno y sus concubinos simplemente provocarán caos.

Del caos surgen las dictaduras, de eso es de lo que en el verdadero fondo estamos hablando. Estamos por perder la democracia, no como medio de orden electoral sino como forma de resolver los asuntos sociales en armonía, diálogo, paz y libertad.

Si el dialogo no es conducente, de poco sirvió el tiempo perdido. Desde el sector privado estaremos expectantes; si la ley de empleo público no se universaliza, tengan por seguro que las leyes fiscales aún si pasan serán ineficaces, pues requieren riqueza como base imponible para seguir como sanguijuelas. Por eso, parar el baile puede ser muy poco apropiado cuando estamos a la vez a las puertas de una ronda de elecciones, donde las voces del odio volverán a alimentarse.

Todos somos responsables de que esto no ocurra, hagamos lo propio, anunciemos y denunciemos, para que los bajos deseos y las rastreras prácticas de los que ejercen el poder por ser las escaleras que los llevan al poder, no arruinen la democracia como forma de vida digna – no perfecta – pero, la más permeable para la sociedad que respete la dignidad intrínseca de la persona humana.

Publicado en La Republica el martes 09 marzo, 2021

La paradoja de la riqueza y los impuestos

 

 

Existe una gran paradoja cuya resolución requiere visión de estadistas -tan escasos en estos días- tanto en nuestro país, como en el mundo globalizado. Con este fenómeno instrumental, parece haber acabado la necesidad de pensar en grande para solventar los grandes problemas.

Tenemos aquí una terrible confusión entre el medio y el fin, aunque lo fueran temporalmente… Es decir, la globalización fue un fin por sí mismo, pero era un puerto de paso al logro de unos propósitos de utilidad colectiva y social; no últimos, finales y acabados, mucho menos cercenando el pensamiento crítico sobre diversas áreas de vida, en concreto, la vida económica.

Cuando se plantea en el contexto de la economía global la necesidad de modernizar los medios de producción para integrar procesos que sean mas eficientes en la generación de la riqueza; aprovechando a la vez dichos medios para la liberación de los recursos escasos, se hace para lograr que los mismos tengan usos alternativos mas apropiados a la satisfacción de las necesidades de los agentes económicos, en particular en su condición humana y dignidad inherente a dicha condición. Parece que dejamos la brújula perdida en esa acometida a la mundialización de las cosas económicas.

Dentro de las cosas económicas existen una multiplicidad amplia de especialidades que no es mi propósito abordar, por sobrepasar mis áreas de experiencia y conocimiento especializado. Me referiré en esta entrega en el contexto dicho al rol de los sistemas tributarios.

Cuando los sistemas tributarios en general se plantean la necesidad de gravar, en ocasiones – no poco frecuentes, por cierto – se confunde el fin de la tributación, con el fin del Estado y sus funciones en beneficio del bien común de todos y cada uno de los miembros de la comunidad a la que se debe, sentido contrario a la afirmación de la comunidad de la que se sirve.

El propósito de un sistema económico es lograr mediante la eficiente organización en manos de empresas libres y en libertad, el logro de una mejor forma de vida en sociedad, ya que es inherente a la naturaleza del hombre esa dualidad de ser libre por antonomasia y social por naturaleza.

Para el logro de sus fines sociales y de satisfacer sus necesidades, el Estado, con unas prestaciones de bienes y servicios caracterizados para satisfacer necesidades concretas – apartándose de mezquinas prácticas de monopolios y oligopolios públicos o privados, o la mas nefasta de las combinaciones los privados de tutela legal y pública – debe ser un propiciador de condiciones que faciliten esa realización de la persona humana en la condición de agente económico, pero no en la actual condición reduccionista del ser humano subyugado a esta condición limitada y limitativa.

La generación de la riqueza debe ser la resultante de un encadenamiento equitativo – no impuesto u obligado – pero si tutelado y vigilado, por límites que sean la función de mínima intervención del Estado, para que éste a la vez, teniendo un menor tamaño posible, demande de una cantidad apenas necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y en consecuencia requiera de establecer una imposición o tributación mínima en espaldas y bolsillos de los contribuyentes. Así estos pueden contar con mayor ingreso disponible después de cumplir con sus obligaciones tributarias directas e indirectas, para que, dejando una mayor disponibilidad de ingreso para uso libre discrecional, se fomente el consumo y la inversión.

La paradoja consiste en que las exacciones fiscales, parafiscales y de diversas naturalezas legales que se establecen sobre los agentes económicos, desde el asalariado, el que combina esta condición con una de emprendedor o de prestador de servicios personales, así como el que pesa sobre las cabezas de las empresas de mayor tamaño y sus accionistas, es agobiante.

Probablemente a alguno que le guste la historia habrá leído o recordará que frases como la anterior, adecuadas a la época y el lenguaje propio de la misma, eran las glosas que describían la vida de las aldeas y los señores feudales en el oscuro medioevo.

Esa etapa del oscurantismo histórico, se hace sombra en los agobiantes sistemas tributarios que ponen el tributo antes que la riqueza. Ahora existe el Estado comilón y agigantado en el lugar del “señor feudal”, faltando poca cosa para que llegue a tener los derechos hasta de la “prima notte” o derecho de pernada.

Son abusivas las cargas fiscales por que los Estados no se miden en sus costos y gastos… Al no verlos como propios, olvidan que algún día les corresponderá volver a ser parte del pueblo que se supone representan y que el funcionariado es eso, una posición que cumple funciones y que éstas son o deben ser, en favor y función de los administrados; jugando un rol de carácter lubricante en el complejo mundo de hacer empresa, en lugar de aumentar su complejidad hasta impedirla, en nombre de una pretendida justicia, que deviene por su peso mismo en injusticia pura.

Es injusto que un derecho fundamental consagrado en las constituciones de casi todo el orbe, como lo es la libertad – además pilar de los derechos universales de la persona humana – se vea coartado de forma tan frecuente, tan abrumadora, que para dar pan a algunos a título de salario o de gestos “solidarios” del Estado, a los segundos los entierran en el peor de los empobrecimientos que es el de la creencia de ser siempre necesitados; por tanto, incapaces de ser autogestionarios y para procurarse sustento, dependientes del agigantado Estado, que les usa como escudos humanos para poner rostros conmiserados a los abultados beneficios que se auto recetan esos “servidores públicos” o quizá mejor descrito por esos “ que se sirven de lo público”.

Valerse del estado del menos favorecido, pobre, necesitado sin accesibilidad a los mínimos mediante limosnas institucionales – pagadas por todos nosotros, pero cobradas en las urnas por los supuestos dadores – es garante de votantes hoy y de desastres sociales mañana.

Cuando vemos la defensa sectorial de los beneficios de unos pocos – contrastados con los que generamos riqueza – nos es evidente que esta paradoja se agrava cada vez que se trata de derechos del servidor que se sirve con cuchara grande, para sí y los suyos y los venideros funcionarios, a los que les cobrará de una manera u otra los favores hechos y se alimenta el círculo de la clase de ciudadanos que han hecho caer grandes imperios a lo largo de la historia, los privilegiados por el pueblo y electos – sostenidos y mantenidos – por éste para que le sirvan, que terminan llevándose el encargo al engorde propio.

Con una menor carga fiscal, parafiscal, precios públicos y costos de trámite lógicos, se generaría más empleo y habría que alimentar de manera indigna y descalificante en su integridad a tantos “necesitados.” Habría mas riqueza que se quedaría en las manos de quienes la producimos, por lo que después de pagar nuestras obligaciones contributiva con las cargas públicas – otra norma constitucional de orden transversal – simplemente habría más gasto del sector privado. Por tanto, una recaudación aumentada de impuestos indirectos como IVA, impuestos municipales de patentes de funcionamiento y de impuestos específicos y de consumo.

De igual manera al tener empresas y empresarios una mayor cantidad de recursos disponibles resultan en tener una mayor propensión a la inversión, por lo que la generación de más empleo, más riqueza, aprovechando las bondades – que las tiene y muchas – que resultan de la globalización, podremos tener una sociedad de mayor riqueza y crecimiento, un Estado de menor tamaño, una persona humana mas enriquecida en lo integral, de manera digna y suficiente para soñar en una sociedad más solidaria.

El principio de la solidaridad es de fundamental importancia para legitimar el derecho del Estado de gravar a sus contribuyentes. Es resultado de la condición del pacto social que nos acuerpa, que incluye el ejercicio de esta libertad, con límites en las cosas de los individuos que sean contestes a unos valores superiores que no es falencia de normas, sino de respeto y práctica de las mismas.

Resolver la paradoja no es complejo, requiere solamente de ingredientes escasos como la honestidad, el respeto por los bienes y derechos ajenos. Normas de mínima urbanidad, reconocimiento de la dignidad de nuestros semejantes, evitando confundir fines y medios guiados por esos elementos que en la sociedad construyeron grandes naciones, que hoy no la pasan bien por haber perdido la rosa de los vientos, para la navegación en estos tiempos tan retadores.

A los miembros de los supremos poderes de las sociedades democráticas, les entrego con respeto estas reflexiones para que las consideren a la hora de tomar decisiones que afectan siempre a quienes los hemos llevado al poder con nuestro voto o sin él, ya que quienes no votan asienten el resultado de las urnas.

A los ciudadanos en general, llevemos a la reflexión estas consideraciones para que, por los medios del diálogo y la institucionalidad, hagamos valer estos derechos que, siendo nuestros, si no los defendemos nosotros, nadie lo hará, solo veamos pueblos que ya perdieron la oportunidad y preguntémonos si deseamos estar como ellos.

Publicado en La Republica el martes 02 marzo, 2021

¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

 

 

Ahondando más en las características del impuesto de renta de las personas físicas tenemos que tomar en consideración que algunos aspectos de la tributación de las personas no cambian, salvo algunas excepciones que revisaremos a mayor profundidad.

El proyecto de Ley mantiene la condición de no declarante para las personas que exclusivamente reciban rentas del trabajo personal dependiente. Esto significa que tienen derechos de aplicación de reducciones previstas entres los artículos 34 y 40 del proyecto de ley.

Una persona física asalariada exclusivamente de forma dineraria, no tendrá el deber de presentar su declaración anual sobre la renta, limitándose su obligación a soportar las retenciones que su patrono lleve a cabo de manera mensual con las nuevas tarifas aumentadas en un 10% respecto de las actuales.

Ahora, si la persona recibe otras rentas del trabajo como las categorizadas por conceptos como servicios de miembro de directorios, conferencista, jubilaciones y pensiones y otros, debe presentar una declaración de renta. Aun cuando todas las rentas enunciadas, de acuerdo con el proyecto, son rentas del trabajo, será obligatorio presentar la declaración anualmente.

Cuando se trata de rentas en especie existe una serie de reglas de valoración tasadas para poder determinar el valor incorporable en las rentas del receptor que deja al menos a valor nominal. Es un aspecto de mayor certidumbre legal en favor del contribuyente, limitando la creatividad abultada de la Administración en la valoración de estas rentas, conforme se establece en el artículo 37 del proyecto de ley.

Una remuneración en especie es aquella entrega de un derecho de uso, goce o disfrute, que se hace en el ámbito de una relación laboral o asimilable y por causa económica y legal de la misma, complementaria a la remuneración dineraria que por la contraprestación individual que se entrega a la persona.

Debemos indicar que las reducciones, si bien conceptualmente parecen mayores que las actuales, tienen varios cambios prácticos. En primera instancia una persona asalariada hoy, que gana menos de 842.000 colones por mes, está no sujeta al impuesto sobre el trabajo personal dependiente. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2022, bajando el monto al equivalente mensual del valor del mínimo vital – hoy denominado mínimo exento – a quienes devenguen la suma de 683.300 colones mensuales. Baja la red de captura de rentas del trabajo en un 18%, que incluye deciles de ingresos más bajos en la obligación.

También es importante que se comprenda el efecto real de las reducciones en la base imponible; en apariencia son mayores a los que existen en la actualidad, denominados créditos fiscales en el impuesto de las personas físicas con actividades lucrativas, así como asalariadas.

Esos montos de reducción de orden anual se comportarán como una reducción de la base de cálculo del impuesto, no son comparables con los créditos al impuesto actuales.

Si bien todos tenemos derecho de deducir los mismos 250.000 colones por año por este concepto por la condición personal de cónyuge, dicha deducción tiene en el impuesto un efecto regresivo. O sea, quien tiene menor ingreso – que tributará a las tarifas inferiores del impuesto sobre la renta – resultará deduciendo menos que quien gana más.

Los 250.000 colones de reducción por conyugue para un contribuyente con una base imponible que no excede los 5.000.000 al año, cuya tarifa impositiva es del 10%, se convierten en una deducción de impuestos en 25.000 colones al año, mientras que con la Ley actual tendría derecho a deducir los 28.440 que deduce hoy.

En contraste, alguien cuya renta gravable anual supera los 29.000.000 de colones, aprovecha la reducción de conyugue a una tasa de 27.5%; por lo que su impuesto por pagar anual se reduce en 68.850 colones. Se disfruta del mismo monto aparente, pero uno mayor en términos efectivos.

Sucede lo mismo con el resto de las reducciones por ascendientes y descendientes, que corresponden al denominado mínimo familiar según el artículo 34 del proyecto en análisis.

De igual manera, en proyecto separado de la ley de impuesto sobre la renta de la persona física y bajo el expediente 22.369, se incluye la sujeción del salario escolar. El que, en el caso de las personas físicas del sector privado, ya está periodificado mensualmente en su actual remuneración y, por supuesto, está tributando como siempre ha correspondido.

Esta modificación de inclusión sujeta al privilegiado sector público, en apego al principio de igualdad que manda el derecho constitucional. Es un paso en la dirección correcta; debemos ir eliminando las odiosas diferencias de categoría de contribuyentes, entre los que pagamos siempre y los que siempre se mantienen en el paraíso fiscal resultante de su grupo de presión.

Ahora bien, debe siempre tenerse abiertos los ojos y la mente para detectar dónde está la trampa de las afirmaciones que hace el Ministerio de Hacienda, con un ministro que miente de manera orgánica y descarada… ¡Por eso ahora nadie les cree! Ya que en ese segundo expediente indicado se hacen modificaciones, inclusive, al proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas aun cuando este no es Ley.

En el proyecto de ley de impuesto sobre la renta de personas físicas en el artículo 8.1 y 8.2, se dejan exentos los rendimientos de los fondos de capitalización laboral y los regímenes de pensiones… Un tema ampliamente abordado en medios de comunicación.

Sin embargo, en el nuevo expediente 22.369 se incluye la sujeción a un impuesto de rentas de capital mobiliario, creando un nuevo artículo 31 ter en rentas del capital mobiliario que gravaría estos fondos de pensiones al 7.5% de imposición sobre los rendimientos. Esto afectará la sustentabilidad de los fondos en su largo plazo.

Este mal hábito de engañar, de usar subterfugios, de decir verdades a media y confundir, es característico de este Ministerio de Hacienda y hace poco propicio el ambiente para las reformas que, aunque necesarias, se les debe poner coto a la tomadura de pelo que nos están haciendo.

¡O cambian y denotan seriedad o debemos parar en seco a esta Administración! Nos ha llevado al fondo del precipicio y cuando dice querer remediar lo hace con claras faltas a conceptos fundamentales de transparencia.

Publicado en La República el martes 16 febrero, 2021

¿Cuándo tendremos certeza jurídica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagar nuestras obligaciones tributarias, es resultado de un deber constitucional de contribuir a las cargas públicas del Estado, de acuerdo con una serie de principios de orden constitucional que se complementan con los derechos que deben ser respetados al contribuyente, en esta relación jurídico-tributaria.

En un Estado de derecho, uno de los pilares fundamentales para lograr que en la relación de sujeción a la obligación de cumplimiento tributario sea efectiva y accesible al contribuyente, debe serlo-como en las demás áreas del derecho- la seguridad jurídica como valor, que encuentre concreción en los actos identificables del Estado y sus órganos funcionales.

Esta seguridad jurídica debe emanar de quienes tienen autoridad para dictar y aplicar normas legales en todo el conjunto del ordenamiento del país; a fin de que los obligados-en este caso los obligados tributarios o contribuyentes-sepan a que deben atenerse en arreglo a lo cual deben gestionar su cumplimiento.

La autoridad de los órganos del Estado de derecho, en un país democrático resulta del apego a la Constitución y las leyes de la República, juramento que hacen los funcionarios en el momento de su envestidura, que mas que un tema protocolario, es un compromiso a ser garantes de la normativa para que el Estado sea un órgano funcional, que represente los intereses de la colectividad y no exclusivamente de unos cuantos, ya que esto degeneraría el concepto democrático del Estado.

Por eso, cuando vemos a la Administración Tributaria actuar, nos preguntamos a que modelo de Estado aspira estar inmersa la Administración, que no administra, sino dicta de manera incoherente y con franco desapego a la norma legal emanada del Poder Legislativo, criterios institucionales que destiñen el concepto de legalidad y poniendo en absoluto cuestionamiento la competencia de los funcionarios a cargo de tan relevante función en un Estado que se encuentra en el filo de la navaja financiera.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, introdujo diversas normas de reforma a la ley de impuesto sobre la renta, entre los que se incluyó la necesaria distinción del tratamiento fiscal de los ajustes que resultan de las cuentas denominadas en moneda extranjera, que, frente al fenómeno de la volatilidad cambiaria, generan ya sea ajustes al alza o a la baja dependiendo del mercado cambiario.

El denominado diferencial cambiario, tiene en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un momento de reconocimiento diferenciado, del momento de su imputación a la base de cálculo del impuesto respectivo, haciendo la distinción entre los que se generan resultado de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades, respecto de los que tributan en las nuevas cédulas de rentas de capital.

Para el primer grupo de bienes y obligaciones, que están afectos a la actividad siguen para su imputación, en el resultado de la base imponible del impuesto, el principio del devengo contable sea que se reconoce con la ocurrencia externa del fenómeno cambiario -el que siempre ha estado fuera de la esfera de control del contribuyente.

La misma norma legal, indica que en cuanto diferencias de cambio de las rentas que tributan con arreglo a las cédulas de las rentas de capital, la imputación a la base de calculo de los impuestos se efectúa conforme el concepto contable del percibido, sea el monto efectivamente realizado y materializado en el momento que el inversionista-contribuyente-recibe el dinero efectivamente.

El denominado criterio institucional 04-2020 de la Dirección General de Tributación, tiene desde defectos formales que son descuidos o mala fe, hasta graves problemas conceptuales que abren la ya sangrada llaga de la inseguridad jurídica de los contribuyentes en nuestro país.

Se le numera con 2020, como si el mismo hubiese sido emitido en el año referido, sin embargo, fue firmado con fecha 4 de enero-lo evidencia la firma digital- publicado con fecha 6 de este mes, con lo que no corresponde al año 2020, pero si al 1-2021, esto que parece irrelevante es fundamental en cuanto a la aplicación ya sea retroactiva al período 2020, o prospectiva, sea de aquí en adelante para el período que iniciamos en 2021. Esto no solo confunde si no que se torna en fuente de inseguridad jurídica.

A la vez se lee en las consideraciones del criterio institucional los fundamentos que en la ley utilizan para llegar a concluir exactamente lo contrario a lo que la ley dice, es realmente de pena ajena y por ello de necesaria aclaración, cual consideramos debe ser el actuar del contribuyente.

Como la ley en materia del impuesto a las utilidades indica que en relación con el diferencial cambiario aplica el criterio del devengo contable, el contribuyente hace bien en liquidar sus obligaciones tributarias con base en la norma legal, quien realmente hace mal, es la Administración al emitir un criterio contrario a la ley.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente aplique el criterio institucional no incurre en falta alguna, ya que está frente a lo que se denomina una economía de opción, que en derecho se denomina fraude de ley, que consiste en tener una norma legal de cobertura de su actuación, aunque esta luego resulte en las instancias pertinentes en criterio institucional ilegal, como en efecto lo es.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente si la Procuraduría General de la República llega a plantear que hay una lesividad de los intereses de la Hacienda Pública y el criterio institucional resulta ilegal?

La respuesta dependerá del dimensionamiento que le dé la misma Procuraduría, por lo que si la misma es retrospectiva, anula el criterio y deja el mismo como si nunca hubiese sido emitido, las liquidaciones del impuesto a las utilidades de quienes se acogieron a lo indicado en el criterio institucional requeriría ser pagada la diferencia, ya sea por un acto voluntario del contribuyente, sin sanciones por haber una norma de cobertura como la indicada, pero con los respectivos intereses sobre la diferencia del impuesto.

Es decir, que aquellos a quienes convenga la liquidación conforme el criterio institucional debían provisionar según la normativa contable, el monto de esta contingencia hasta que la misma prescriba que en regla general-si no median interrupciones- será en cuatro años.

Debe el sistema tributario ser mas coherente para que se ponga de manifiesto de manera apropiada el principio de igualdad ante la ley tributaria, ya que quien no tenga claridad de estas opciones, liquida con temores e inseguridad las obligaciones tributarias del período fiscal 2020.

Sobre el tema de la aplicación es de dudosa aplicación retroactiva al período 2020, el criterio institucional, ya que, el mismo no estaba vigente a la fecha del cierre del largo período fiscal de 15 meses, tiempo suficiente para que una Administración diligente y transparente-si lo fuera-hubiese sin subterfugios ni carrerillas, sacar con supuesta numeración del 2020, algo que debe entenderse por fecha de firma y publicación como el primer criterio institucional del año 2021, a partir del cual entraría a regir, esta es otra arista de la indudable incertidumbre jurídica que impera gracias a la imprecisión de la Administración Tributaria.

La función de la Administración no puede ser constitutiva del derecho, por motivo de reserva de ley consagrado en nuestra Constitución Política, sino que debe ser de orden aclarativo y didáctico para la mejor aplicación del derecho.

No les aburro con la perorata de las citas legales que, en el abusivo criterio institucional, solo denota la clara intención de torcer la norma, no de aclararla, haciendo a la vez alarde de la ignorancia de los términos técnicos, con un uso indiscriminado de los mismos, lo que resulta en posible nulidad del acto administrativo por regulación de la Ley General de Administración Pública, que considera que los actos contrarios a la ciencia o la técnica, deben resultar en consecuencias de nulidad del acto administrativo.

Cabe siempre la duda, del motivo detrás de la acción de la Administración, es claro, que las consecuencias si que no abonan al principio de un sistema jurídico que se precie de cumplir sus objetivos, dando a los actores las reglas claras y ciertas de como se debe actuar en situaciones concretas como estas; resulta en un sesgo que puede estar beneficiando, de nuevo, a unos pocos, con detrimento de la Hacienda Pública e indudablemente a precio de incertidumbre jurídica.

Añoramos el día que contemos con una Administración Tributaria que, sin elementos de orden subjetivo, llegue a ser por sus actos una Administración competente, que promueva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones legales que sobre los contribuyentes pesan, brindando a la vez al contribuyente, la certeza que sus liquidaciones son efectuadas con información transparente, clara, así como jurídica y técnicamente precisa.

Publicado en La República el martes 26 enero, 2021

Cosas nuevas del Año 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estamos en la puerta de entrada de un nuevo año que todos esperamos sea lleno de nuevas y buenas noticias; más después del remesón del año que nos antecedió.

Un golpe fuerte que lo recibimos en condición débil, pero más fuerte es el impacto que él mismo causó.

Debemos entender este como el año del aterrizaje. Recordar que la consecuencia económica de la pandemia nos hace iniciar este camino del 2021 con un sector privado apenas sosteniéndose y residualmente sobreviviendo.

Hay que dar señales claras de coherencia entre los labios y las acciones, ya que de incoherencias venimos mareados desde el año pasado.

Partimos con un Estado con unas finanzas públicas quebrantadas, resultado de la atención de la emergencia de la COVID-19, que también fue caldo de cultivo perfecto para tapar la abundante corrupción – de la que hemos apenas visto algunas de sus manifestaciones en relación con las compras públicas del Estado; empezando por la propia C.C.S.S. sin remitirse o limitarse a ésta exclusivamente.

Vemos un Estado que hace muy poco… casi nada para reducir el gasto de una manera sostenible. Gasto que resulta del gigantismo eclipsante del gobierno respecto de la iniciativa privada para la generación de riqueza y de condiciones de activación de la economía nacional.

Esta condición de negar la iniciativa privada por la falta de espacio a la respiración de los agentes económicos es una perversa forma de hilar un plan macabro que es coherente con ideologías, que, quienes las ejercen son tan herejes que hasta las niegan.

El mundo entero se encamina a tomar acciones de activación. Otros más afortunados que nosotros, de reactivación. Si bien la crisis económica derivada de la pandemia ha sido tocante a todas las economías, el estado de estas economías de tener que enfrentar las presiones económicas derivadas del problema sanitario, generan fotografías de entrada diferentes.

Debemos recordar que Costa Rica sigue esperando la famosa hoja de ruta de reactivación económica que el Señor Alvarado Quesada prometió presentar a más tardar el 30 de junio de 2019. Una fecha pre-pandemia, pero es evidente el presidente no hizo la tarea… Una realidad que nos hizo entrar al embate económico de la pandemia con debilidad de una economía que venía apenas sobreviviendo.

Así las cosas, en materia de déficit de las finanzas públicas había economías con espacio para darse mayores niveles de tolerancia para sostener las consecuencias de la pandemia económica, con niveles razonables de déficit que les permitían tolerar la difícil trilogía del 2020.

Dicha trilogía se compuso de la caída de los ingresos fiscales, el aumento de los gastos fiscales, así como, la demanda de nuevos y extraordinarios recursos para atender la notoriedad de los agrietamientos sociales que se venían maquillando ya por décadas en la mayor parte del mundo. En concreto en Costa Rica, el bono proteger que le ha llegado tanto a muertos como a vivos.

Los países más ricos del mundo enfrentaron estas condiciones echando mano de sus reservas, sus ahorros o su capacidad de emisión de títulos de deuda, a tasas que les hacen llevadero el pasar de esta etapa que será más larga en lo económico que en lo sanitario.

Costa Rica en cambio, entró a esta pandemia sanitaria con unas finanzas públicas débiles y sin ganas de ser fortalecidas. La recién aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – una de las grandes farsas y mentiras de este gobierno – resultó únicamente en nuevos impuestos que pesan sobre los hombros de los contribuyentes, quienes somos cada vez menos.

La tan cacareada regla fiscal se quedó en la contraparte nunca honrada por parte del gobierno. Creó categorías de mayores privilegiados, con el abultamiento del abismo entre la Costa y la Rica, la de los muchos y la de pocos respectivamente.

Después de calentar sillas por cuatro semanas en el llamado a las mesas de dialogo para adobar lo ya cocinado, el gobierno remitió a la Asamblea Legislativa proyectos fraccionados de nuevos impuestos. ¡Por mandarlos de a pocos no serán menos dolorosos! Lo que sí, es una fórmula bastante menos transparente – típico de la Administración Alvarado Quesada – donde no sabemos cuál será el costo fiscal incremental último para los contribuyentes y, por tanto, sería poco responsable dar curso a las reformas de parche que se han remitido sin tener el panorama completo.

Lo que debemos tener claro es que, a partir del inicio de este año, aunque sea de manera jurídica, ya no hay crisis para el sector privado. Una legalidad poco acorde con la realidad económica, pero entramos ya a reglas normales de empleo con salarios y jornadas plenas.

Bien decía don Pepe, con decretos no se hacen tortillas. La mera restauración de las relaciones laborales normales, por la cesión del plazo de jornadas reducidas no se traduce en una condición normalizada de la economía real. ¡Por el contrario! Estamos frente a un peligroso disparador del ya incontenible desempleo, que tendrá un aumento significativo este primer trimestre de 2021.

Veamos la perversidad que acompaña esta condición de estímulo de los despidos. Si los trabajadores venían de jornadas y salarios reducidos en concordancia, los costos de despido se cortan en un 20 o un 50% respectivamente. El no alargar el plazo de las jornadas reducidas, o más aun, dar un carácter permanente a la flexibilidad del mercado laboral, se desampara al supuesto tutelado de la norma laboral, destinándole a la condición de desempleo pleno.

Esto ocurre encima del acumulado porcentaje de desempleo. Activar la economía no es cosa fácil, más desempleo implica menos consumidores, por ende, menos consumo, menos ventas, menos retorno sobre la inversión de la empresa o el emprendimiento.

No hay un norte, ni claro ni oscuro en materia de activación económica. Olvidan nuestros gobernantes las recomendaciones que ya nos hacían las autoridades técnicas de la OCDE, de la que seremos parte cuando el Ejecutivo vuelva a convocar el proyecto para la adhesión de nuestro país a ese organismo.

Los expertos indicaron que se toleraban altos niveles de déficit en el año 2020 a todas las economías, pero que se requerían cambios estructurales en el sector público, ya que ese déficit incremental se convertía en una hipoteca económica y social para los países, especialmente en los que entramos a esta situación en condición de mayor vulnerabilidad económica.

El gran consumidor no puede seguir siendo el Estado, que se harta de consumos superfluos. De nuevo, se crean expectativas que no se cumplen y que dan toda certeza que estamos frente a una pérdida de tiempo más, cuando tiempo es lo que menos tenemos.

Ese gran consumidor es a la vez generador de cada vez más endeudamiento, como si este fuera gratuito y nunca hubiera que pagarlo.

Caemos en el totalitarismo de la economía centralizada, donde la mayoría de los agentes económicos depende de ventas al Estado. Donde los soldados del inexistente ejército – los empleados públicos – se alimentan opíparamente en contraste con sus colegas trabajadores dependientes de un sector privado. Cada vez más privado de oportunidades, de estímulos, de motivos para continuar pagando la fiesta de la cadencia del Infierno de Dante.

Terminamos al sector privado dándole a su vez una pócima mortal. El gigantismo del inoperante comprador, que pagará, lo que mientras tanto sigue ultrajando a quienes producimos bienes y servicios para los agentes económicos privados.

Debemos seguir en la parodia de la mentira. Diciendo que no iremos al Fondo Monetario Internacional luego y de pronto, cambiando el discurso con un Ministro de Hacienda balbuceante que no se ubica pies a la realidad, para entender la seriedad que se espera de su embestidura, por grande que le haya quedado.

¡Al sector privado no se le puede seguir cargando de impuestos! Cierto, dijeron que habría equilibrio, de momento no lo vemos… Lo que se ha mandado al conocimiento de la Asamblea Legislativa es un mal construido impuesto a las loterías, así como un aumento exorbitante de las tarifas del impuesto sobre la renta de los no residentes, mal conocido como de remesas al exterior.

Este último solo encarecerá más aun hacer negocios globales desde Costa Rica.

¡Una gran contradicción a la creación de riqueza! Aunque extrañan poco las contradicciones, si de eso venimos comiendo desde hace varios años, empeorado por la actual Administración.

El Gobierno se ha escudado en la pandemia, pero no es más que su endémica incapacidad de gobernar. Su claro propósito de destruir de manera irreparable el aparato productivo del país, cuando se va consumando este asfixiante propósito, da limosnas a las colas del hambre y el desempleo…

Esto no acabará bien si no logramos poner en la mesa las cartas de cuál es el plan país para el resto de los próximos años, con visión no electorera.

Debemos construir un país que sea equitativo, que procure el bien común de todos y cada uno, en concordancia y respeto de las condiciones individuales de la persona humana como eje de la dignificación. Motor del qué, el cómo y el para quién, las tres preguntas básicas y clásicas de la primera lección de economía.

Esperamos que este año se ponga curso con claros propósitos de revertir esta perversa realidad descrita. Que sea el momento para construir el país que nos hizo históricamente diferentes, con menos desigualdades y más accesibilidad y oportunidades a todos en condiciones de equidad. El precio de seguir por donde nos lleva es la inevitable inestabilidad social, la desmejora de paz y la creación de la riqueza, fuente y causa del bienestar que estamos esperando se procure en nuestro país

 Publicado en La República el martes 05 enero, 2021

Temas finales nada despreciables

Esta es la última entrega del año 2020, un año en el que todos coincidimos ha sido difícil, distinto, duro… también, claramente atípico en todo. Creo importante que, por esos motivos y muchos otros que el lector pueda llegar a tener en su condición particular, debemos hacer un recuento de los aspectos de último momento para que abramos las puertas del año 2021.

Vencimiento del Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal estableció reglas de moratoria sin costos accesorios que vencen precisamente el último día de este año.

Quienes tomaron ventaja temporal del impago sin costo financiero de los impuestos de aquellos meses, no deben perder de vista que este alivio dolerá, en la última de las doce uvas de la medianoche de la noche vieja.

Establecía la norma de la Ley de Alivio Fiscal dos posibilidades para el cumplimiento de este deber. Por una parte, el pago, rabioso tal cual de las obligaciones diferidas con límite al 31 de este mes, o bien, solicitar un arreglo a un plazo mayor ante la imposibilidad material de cumplimiento.

Recordemos que lo que se alivió fue la obligación material. Es decir, el pago… la presentación (el deber formal) se mantuvo en los plazos establecidas en las normas jurídicas respectivas de cada impuesto aliviado.

Encontramos ahora, a días de cerrar el año, contribuyentes que no tienen posibilidad de hacer el pago antes de fin de año. Ya sea porque se les olvidó o no tomaron en consideración que el 15 de octubre era la fecha máxima para solicitar el arreglo de pago respectivo. Tenemos en estos casos, una condición de morosidad a partir del 1ero de enero, con el consecuente pago de intereses y eventualmente, acciones de cobro administrativo y judicial.

Sobre aquellos que sí hicieron a tiempo la solicitud de arreglo de pago, encontramos muchos que aún no tienen respuesta de la Administración Tributaria. La no respuesta la deben entender como denegada, con todas las consecuencias jurídicas, intereses y eventualmente, mora del 1% por mes o fracción. Así lo establece el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; cuando hayan pasado más de dos meses sin respuesta, luego de presentada la petición.

Indica el artículo: “El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.”

“Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.”

Estas noticias no son buenas, pero hay que tenerlas en cuenta para evitar que el inicio del año sea una sorpresa desagradable.

Si no puede hacer el pago a pesar de que presentara su solicitud y la misma no haya sido respondida, procure asegurarse en el menor plazo posible hacer frente a la obligación, evitando las acciones cobratorias en el ámbito administrativo, que pueden llegar a ser generadas en el primer trimestre del próximo año.

Último pago parcial de renta

Paralelo al Alivio Fiscal, el último parcial de renta debe pagarse con fecha al 31 de diciembre. Así lo establece el inciso b) 2 del transitorio primero del reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, decreto N° 41818-H, que indica los pagos parciales de los contribuyentes que tenían cierre ordinario de 30 de setiembre, lo que conllevaba hacer cuatro pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Estos cuatro pagos parciales son los que correspondieron a los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, setiembre y por terminar el próximo 31 de diciembre.

La Ley de Alivio Fiscal eliminó la obligación del pago parcial del trimestre finalizado al 30 de junio; sin embargo, pervivieron las obligaciones de pagos parciales de setiembre y la nueva para todos, del trimestre que acaba con el final de este largo año fiscal de quince meses.

Últimas facturas del 2020

Todos debemos tomar conciencia que no hay que dejar para mañana lo que debe quedar facturado electrónicamente antes de fin de año. Aquello de luego lo haré no es viable por la trazabilidad, fecha y hora ciertas que conlleva el proceso de comprobantes electrónicos.

Liquidación anual del IVA

Hay que recordar y preparar también el primer acto de liquidación de la prorrata real del IVA antes del 15 de enero próximo. Recuerde que el ajuste que efectuamos en enero 15 de 2020 no era en estricto sentido una liquidación contra la prorrata real.

En el 2020 lo que hicimos fue un combinado de la prorrata estimada de acuerdo con las reglas de transición para el primer semestre de 2019, combinado con la proporcionalidad de orden real desde la fecha de entrada en vigor del IVA a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019.

Es por eso que este será el primer año en que hemos de comparar el IVA que dedujimos aplicando la proporcionalidad real de un año completo. El resultado de contar en el numerador el valor de las ventas con derecho de acreditación comparado con las ventas totales que incluyen a las primeras, pero también a aquellas que no dan derechos de acreditación.

Por primera vez, esa proporcionalidad ajustará los IVA efectivamente acreditados, con los que se tenía derecho efectivo de acreditación, en razón de que las ventas que realmente hiciéramos en 2020 de bienes y servicios con derecho pleno de acreditación se compararan con las ventas totales de bienes y servicios del mismo período en términos reales ya sin estimaciones.

Hemos encontrado prácticas de contribuyentes diversos en su tamaño y sofisticación fiscal que han dicho optar por no aplicar proporcionalidad y considerar que aquellos derechos de crédito que surgen en condición de proporcionalidad simplemente no los aplican como deducción al IVA repercutido y lo tratan como un mayor valor del gasto.

Deben tomar en cuenta los contribuyentes que esto no es un derecho de opción, ya que las reglas de gastos no deducibles del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta indican:

“c) Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales que sobre éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean contribuyentes de tales impuestos…”

En síntesis, no es opción el camino fácil de tratar de zafarle el lomo a la proporcionalidad optando por no entrar en ella, no deduciendo lo que debió someterse a aquella regla y por facilidad, pasarlo por gasto, que resulta en concordancia con lo antes dicho en un gasto no deducible a los efectos del impuesto sobre las utilidades.

Derechos de deducción de bienes de capital

Debemos recordar también que hay que calcular derecho de deducción de los bienes de capital según la normativa reglamentaria del IVA, que muy apegada a la duración en el tiempo de los efectos de la proporcionalidad de la que venimos hablando, se debe aplicar a los bienes que, habiendo dado derecho de acreditación plena, pero que cumplen con la definición de bienes de capital, se les debe efectuar un ajuste de periodificación.

Define el artículo 1 inciso 4 del reglamento de la ley del IVA qué son los bienes de capital:

“Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienes utilizados en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entre otros.”

Indica el artículo 31 en los incisos 2 y 3, el tratamiento de dicha proporcionalidad en los siguientes cuatro periodos anuales. Cada año se debe liquidar la diferencia en dicha proporcionalidad, a pesar de tener en primera instancia el derecho pleno de deducción, que debe ajustarse en función de la liquidación real de la prorrata en cada uno de los períodos.

Se entiende que se le da este tratamiento a los bienes duraderos que definidos en el artículo 1 inciso 4 del reglamento, aquellos que superen el monto de 15 salarios base en su valor de adquisición, conforme lo establece el artículo 64, inciso 3) del reglamento del IVA.

Como podemos ver, poner el árbol, preparar la cena de Navidad y Año Nuevo, tener eventos virtuales de compañeros, familiares y amigos no es lo único que caracteriza por primera vez este singular año 2020, sino que todos estos aderezos fiscales han de quedar dispuestos a fin de lograr un cierre que evite grandes desaciertos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Desde Grupo Camacho Internacional deseamos manifestarles nuestro agradecimiento por el año que cierra y los votos para que el año venidero, sea abundante de prosperidad, paz, salud y mucho amor.

Publicado en La República el martes 29 diciembre, 2020

 

Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

La puesta en marcha de una planificación fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace una semana tratábamos la importancia del derecho que tiene el contribuyente a arreglar sus negocios para procurar reducciones de su carga tributaria total, siempre con apego a la ley.

Ahora, el paso más importante de una planeación es la puesta en marcha. La implementación de una planificación fiscal es el talón de Aquiles en la mayoría de los casos.

Hemos visto excelentes planes fracasar, no por sus características propias, sino por la indecisión, indefinición e improvisación de sus ejecutores. El verdadero obstáculo que hay que superar en el camino al éxito. La implementación tiene dos responsables: el contribuyente y su asesor y es fundamental una buena delimitación de responsabilidades de cada parte.

La planeación fiscal no es suficiente por sí misma… requiere ser implementada y no se exime de la típica consecuencia del tiempo. Con frecuencia vemos cómo un plan cualitativamente bueno llega al desaprovechamiento total o parcial de los beneficios pretendidos por el simple hecho de dejar pasar el tiempo.

¡Es como puede pasar en su emprendimiento o empresa! Lo que usted no nace, nadie lo hará por usted. Será a usted al que le tocará apechugar con las consecuencias. Esta situación de la falta de puesta en marcha se ha convertido en un falso disuasor de la planeación. Siempre es más fácil verle la cara a quien diseña que a quien no hizo lo propio por construir lo planeado.

Algunos argumentan en falacia que la planeación es estéril o no produce frutos. ¡Por supuesto que será estéril una planeación que no es puesta en marcha! No dará fruto alguno… es la acción, orientada por la planeación, la que permita cumplir el o los objetivos.

Lo mismo que ocurre en la vida normal de los negocios… ¡Y recordemos! La planeación fiscal debe ser un espejo; son las consecuencias tributarias de acciones reales y realistas de la actividad de negocios.

Una de las pruebas de calidad de una buena planeación fiscal es la facilidad y adecuación de esta en su ejecución armónica con la gestión del negocio en su conjunto. Las planeaciones desalineadas de los negocios, propósitos y objetivos económicos tienden a tener intrínseca la pócima de su propia destrucción.

También hay que ser claros: Si la planeación era una buena idea, pero carecía de fundamentos en los aspectos jurídicos y de la realidad sustantiva de los negocios, lo que provoca son externalidades negativas que siempre terminan en lo mismo. El contribuyente dejará en primer plano su negocio – como es obviamente natural y económicamente racional – y postergará a un segundo plano las acciones de gestión con propósito fundamentalmente tributario.

De ahí que la coherencia, la transparencia y la sustancia sean tres elementos consonantes de cualquier puesta en marcha de estructuras, distribuciones de funciones, repartos atribuibles de los riesgos, así como la designación de la titularidad, económica o jurídica, de los activos, para que la cadena de valor pueda se pueda echar a andar lo planeado.

La puesta en marcha, por tanto, cuenta con la comparación de los elementos existentes en el grupo económico previo a la reestructuración o planificación fiscal, en contraste con los que son necesarios, útiles y oportunos para llegar al resultado deseado.

Una vez definidos estos recursos se deben priorizar y definir cuáles corresponde a actos interdependientes de los actos autónomos. Ayuda mucho contar con cronograma de control, que permitan a su vez identificar en cuánto pueden verse impactados – positivo o negativamente – los resultados esperados en función de retrasos de las partes involucradas en la puesta en marcha.

La puesta en marcha comporta, en no pocas ocasiones, la incorporación de proveedores adicionales de servicios o de la consecución de recursos nuevos que la empresa o el grupo económico no tiene claro control respecto de estos. Un aspecto que puede conllevar más de una sorpresa.

Enfatizamos también la condición multidisciplinaria de la planeación fiscal. En la etapa de implementación esta multiplicidad de disciplinas también es trascendente. Si quienes están poniendo en marcha no cuentan con una visión, coordinación y destrezas holísticas del proyecto y del impacto que las acciones de la planificación fiscal conllevan, tendremos constructores de “ladrillos perfectos” pero inservibles. No serán susceptibles de integrar las acciones en el conjunto de los fines últimos procurados.

En Grupo Camacho Internacional somos testigos cotidianos de planeaciones fiscales de muy diversas fuentes e índoles. Esto nos permite ver el bosque de la planeación fiscal con integralidad y concurrencia a la condición de orden sustentable de cara a una autoridad fiscal competente. Nos hace testigos, a la vez, de los errores más comunes, que tanto contribuyentes como asesores, cometemos a la hora de intentar llevar a buen puerto la obra planificada.

Una autoridad fiscal con medios materiales o tecnológicos para comprobar correlatos básicos puede, en la mayoría de los casos, con una sola pregunta estratégica, derrumbar los “castillos de naipes” creados por profesionales que, siendo muy buenos en lo suyo, dejan de lado las diversas aristas que la práctica correcta de planificación fiscal requiere. Esa importante delicadeza en los detalles, que no debe partir de la imposibilidad o incapacidad actual de la autoridad, sino debe darle justa dimensión al hoy, al mañana y al horizonte del plazo de prescripción.

No es sano que el asesor que hizo la planificación fiscal se desprenda por completo de los planos por él diseñado cuando no le encomiendan la ejecución también. Puede haber diversas razones para cambiar de responsable en la fase de implementación, pero es irresponsable que alguien vaya y construya en paja un diseño que, de no ser construido en granito puede llegar a sucumbir.

La OCDE y los países más desarrollados avanzan cada vez más, con mayor o menor agresividad, con mayor o menor respeto a los principios constitucionales de los contribuyentes y sus asesores, en el camino de responsabilizar, además del contribuyente, a cualquiera que participe de manera directa o indirecta en el diseño o ejecución de prácticas que, a los ojos de las autoridades fiscales, sean artificiales o artificiosas, o que aún sin serlo, sean tendentes a la reducción de la carga tributaria del contribuyente.

Los deberes de cuidado deben acentuarse. Si la implementación es ejecutada por otro que no fue quien diseñó la planeación fiscal, que es un derecho del cliente/contribuyente a cambiar de proveedor, debe tener en cuenta que, por aseguramiento de la calidad, esta implementación debería ser puesta en coordinación, conocimiento o revisión de la parte que diseñó el planteamiento.

Un aseguramiento de calidad para que el producto final sea acorde con las normas, aspectos sustanciales y coherente forma de ejecución, en armonía con el negocio y sus acciones. Permite verificar que en la puesta en marcha las acciones del negocio y las nuevas implementadas se amarran al mismo tono de compañero de camio, mantienen el vínculo de la causa o el motivo económico válido que debe caracterizar la nueva era de la planificación fiscal.

La implementación es, quizá, la más importante función de un asesor cuidadoso y cauteloso, que entiende, asume y se apodera de la responsabilidad que le es inherente. Comprende las consecuencias que en sus prácticas individuales o corporativas puede tener el descuido, propio o ajeno, y que da al traste con un diseño apropiado, que de poco sirve con una implementación paupérrima.

El contribuyente es quien, de cara al fisco, debe dar cuenta por la calidad de sus actos de planeación y ejecución. Debe ser celoso en la búsqueda de sus asesores especializados. Verificar que cuenten con las credenciales necesarias para dar fe de la diligencia ejercida. Confirmar que tengan la experiencia, el compromiso y equiparación de riesgos de orden reputacional que conlleva una mala práctica en tan delicado tema como el de la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto de las normativas existentes como de las que se pueden estar gestando, en función del conocimiento de las tendencias del derecho comparado.

La puesta en marcha de una planeación fiscal es una sistematización de los pasos necesarios para asegurarse que la planeación, en su conjunto va a lograrse con coherencia y conocimiento, sin permitir que la improvisación de aquello que se pueda percibir de menor relevancia la deje sin bases en los aspectos que son de orden fundamental.

Cumplir con las obligaciones tributarias al menor costo alternativo posible es un derecho del contribuyente. Para lograrlo y ejercerlo con apego a los límites de dicho derecho y consonante con los deberes que conlleva esa obligación, debe acompañarse del adecuado diseño de una planificación transparente, coherente y fundada en sustancia efectiva. Para lograrlo la clave está en la correcta ejecución.

Publicado en La República el martes 15 diciembre, 2020