Diversos tipos de contribuyentes en Costa Rica y acciones a tomar
Costa Rica tiene una diversidad de tipos de contribuyentes que, según sus características, así se clasifican en una matriz de riesgo. El elemento principal es el tamaño de las operaciones de los sujetos pasivos, que nos categorizan en:
- Grandes contribuyentes
- Contribuyentes generales, o no clasificados en categorías especiales
- Contribuyentes del régimen simplificado
En la categoría de grandes contribuyentes se contempla una serie de parámetros de volumen de ventas, activos e impuestos pagados anualmente que dan cabida a ser categorizados en dicho grupo. Según la última reorganización de la Administración Tributaria son alrededor de mil contribuyentes que aportan alrededor del 80% de la recaudación del país.
Todos los demás contribuyentes, que no cumplimos con las características – ni notificación – de grandes contribuyentes, somos una franja masiva de sujetos que aportamos el 20% restante de la recaudación.
Tenga en cuenta que en este gran grupo caben múltiples empresas que aún cumpliendo con criterios para ser grandes contribuyentes no lo son. No basta con los criterios objetivos, sino que deben ser notificados formalmente como grandes contribuyentes. Las obligaciones particulares que se derivan de ser grandes contribuyentes surgen al momento de la notificación.
Esta franja intermedia, compuesta por cientos de miles de sujetos de a pie, es una gran cantidad de unidades de riesgo, desde la óptica de la auditoría y fiscalización tributaria de los deberes formales y materiales. La Administración pretende resolverlo agregando el concepto de grupo económico.
Con el concepto de grupo económico la gestión del riesgo tributario se define con base en la existencia de un solo gran contribuyente en el grupo. Es decir, si existe un gran contribuyente dentro de ese grupo económico, se considera la totalidad de empresas del grupo dentro de la matriz de riesgo. La administración visualiza las relaciones parciales o intra grupales como una posible minimización de la base imponible del contribuyente en su conjunto.
Esta gestión del riesgo basada en el concepto de grupo económico solo es viable con el concepto de beneficiarios finales. Los beneficiarios finales son regulados por la Ley de Lucha contra el fraude fiscal de diciembre de 2016 por medio de la declaración de transparencia del beneficiario último; aún en estructuras complejas la declaración debe llegar a la persona física nacional o extranjera. Una herramienta que da fuerza y eficacia a la regla de visualización de riesgo sistémico del grupo económico, a través de información transparente y fluida a la Administración Tributaria.
Como los criterios objetivos de grandes contribuyentes contemplan dentro de sus parámetros los impuestos pagados, incluida la recaudación de impuestos indirectos como el IVA, impuestos específicos e impuesto selectivo del consumo, se pueden dar casos en apariencia contradictorios, donde el Gran Contribuyente se encuentra exento del impuesto sobre las utilidades.
Los Grandes Contribuyentes aportan, de manera no dineraria, al sistema tributaria una cantidad masiva de información. Sus relaciones con terceros son fuente de espejo para comprobaciones en procesos de fiscalizaciones extensivas sobre los demás contribuyentes. Los datos de los Grandes contribuyentes son fuente fiable “prima facie” debido a la confianza en el potencial administrativo de estas grandes empresas.
Tanto los grandes contribuyentes como el resto de los mortales, contribuyentes del régimen general sin nexos de grupo económico con grandes contribuyentes, tenemos además de los deberes formales, en alguna medida – salvo los exentos – obligaciones materiales ante la administración tributaria.
Una de ellas es la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos que dan información en tiempo real a la administración tributaria de nuestras relaciones económico – financieras con terceros, sean clientes o proveedores.
Sin embargo, existe otro grupo nada pequeño de sujetos pasivos que tienen algunos beneficios particulares. Nos referimos a los contribuyentes del régimen simplificado que son regulados por los artículos 73 al 80 de la Ley del impuesto sobre la renta. Según la norma reglamentaria ser desglosan de la siguiente manera:
“Requisitos para ingresar al Régimen. Podrán ingresar al régimen simplificado los contribuyentes que realicen actividades económicas descritas en los artículos precedentes, siempre que cumplan, en conjunto, con los siguientes requisitos:
a) Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre el valor agregado, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), así como el inciso n), del artículo 1 de este Reglamento. A estos efectos, se entiende por “compras”, las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen.
b) Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente.
c) Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.
d) Que, para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.
e) Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad no supere los 350 salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar legalizado.
En uso de las facultades que le confieren el artículo 36, párrafo final, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y 72, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ministerio de Hacienda podrá modificar los montos y los conceptos señalados en este artículo, con base en los estudios que realice la Dirección General de Tributación y en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).”
Este régimen genera una tributación modular del 10% sobre la rentra prestablecida para las actividades que caben o “hacen caber” en él. Por supuesto que con prebendas se estimulan voluntades. Respecto al IVA su obligación es declarar y tributar el IVA en conjunto con la renta de manera trimestral, por valores realmente mínimos, mientras que el régimen tradicional debe declarar y pagar mensualmente el impuesto.
Hay dos asuntos que deben repararse de manera urgente para que, si el régimen pervive – aunque nuestra posición es que debe ser revisado y eliminado, al menos se pueda conocer con certeza que no estamos ante un fenómeno de “pitufeo.” Es decir, que no se trate de un enanismo artificial de la actividad económica a través de la atomización de entidades o personas físicas para asegurarse caer en los puertos seguros de los parámetros antes indicados.
El régimen simplificado tiene concesiones extremas que les eximen de dos elementos fundamentales para determinar su realidad económica y tributaria: No tener que emitir documentos electrónicos y no tener que llevar una contabilidad.
Es un régimen opaco, tolerado, que genera indeseables efectos en la economía formal.
Quienes han definido esta histórica alcahuetería alegan que es mejor que paguen algo que sean omisos del todo. Un argumento tan frágil que, al escribirlo, se destruye a sí mismo. Sin justificar que la formalidad es mayormente deseable a la economía de los buzos ocultos, no podemos dejar con tolerancia un régimen a la libre.
Los contribuyentes de régimen simplificado, por carecer de medios de comprobación ni base cierta por no llevar contabilidad ni sistemas para dar cuenta efectiva del total de sus transacciones, son agentes económicos que, como la polilla, atentan contra el resto del entramado de controles cruzados que se generan en el sistema tributario actual.
Es inconcebible que, a esta sección en la que concentra el mayor riesgo desconocido, se le ponga tan poca atención en la gestión tributaria. Al menos contar con las dos obligaciones mínimas de obligación universal de facturación electrónica y contabilidad completa permitiría que la masa de contribuyentes del régimen simplificado maneje sus obligaciones formales, sin aun tocar los materiales. Repetimos, si es que el régimen va a permanecer vivo.
Estos dos elementos mínimos nivelan la cancha ante los demás actores económicos. Evitan las odiosas consecuencias de competencia y competitividad por el disfrute de estas licencias de mini “paraísos fiscales” tuteladas por la norma legal.