Nunca es afortunado hacer cambios en impuestos
La materia tributaria es una compleja disciplina, odiosa técnicamente… poco popular por tratarse de normas que imponen cargas públicas en los bolsillos de los contribuyentes.
¡La norma perfecta no existe! ¡El momento oportuno no existe! ¡La relación satisfactoria entre obligaciones tributarias y contribuyentes nunca existe ni existirá!
El paquete de ocurrencias presentadas por el ex ministro de hacienda, aparte de hacer alarde de su ignorancia en la materia que regentaba, no consideraba los efectos que tienen las normas impositivas en la dinámica de la actividad económica.
Aun así, lo cierto es que se requiere tanto de la reducción de los gastos públicos con un gran peso en el servicio de la deuda, la remuneración de funcionarios, las exenciones por diversas fuentes y motivos históricos, como de ajustes en las cargas tributarios.
Recomponer las condiciones del gasto público implica enfrentar inflexibilidades temporales en los ajustes, que deben empezar de inmediato, pero también un aumento en la recaudación fiscal mediante mecanismos de diversa naturaleza.
Toda acción tendente a aumentar la recaudación tributaria siempre tendrá detractores. Normalmente los sujetos a la nueva obligación, que se agrava cuando se cae en condiciones de exenciones que van en contra del principio de igualdad y solidaridad y que tienen efectos graves en la competitividad; rompiendo la coherencia del fomento a la actividad empresarial como un derecho humano y constitucional. ¡Suficiente motivo de rechazo!
Ningún sistema tributario logra la relación perfecta entre la necesidad de gravar capacidades contributivas y un concepto apropiado a ojos de todos los actores. Sus alcances se reflejan de manera directa o indirecta en la competitividad interna o externa y en el bienestar de los consumidores finales. Esos que son a la vez los sujetos de la imposición económica con indiferencia de si es un impuesto directo o indirecto… El proceso de traslación jurídica o económica hace que sobre ellos recaigan las nuevas cargas impositivas.
Hay tres posibles fuentes de manifestación de capacidad contributiva: la renta, el consumo o el patrimonio.
El decidir gravar uno, otro o una combinación entre ellos es una tarea difícil, que implica el ejercicio de un liderazgo técnico que, a su vez, sea potable, para que los contribuyentes comprendan que el dolor de hoy tiene remediación en el mediano o largo plazo.
Pagar impuestos siempre es amargo. Es como tomar algunos medicamentos o someterse a un doloroso procedimiento médico, desde una simple vacuna hasta una compleja operación.
Sin embargo, si logramos poner en términos comprensibles y antropológicamente asociados, los malestares que genera gravar se contrarrestan al lograr una mejor sociedad desde lo económico, que redunda en una dinámica más justa, segura y abierta para la generación, acumulación y disfrute de la riqueza que permite que, de forma sustentable, la sociedad cuente con un mejor sistema de reparto de cargas públicas. En el que todos los actores contribuyan con el mandato constitucional de pago de tributos, en un ambiente solidario en el que el papel de estado sea más subsidiario que protagónico. En el que se fomente la iniciativa privada y se promueva la inversión.
En renta se puede gravar a las empresas o a las personas, o bien, una combinación de ambas. La norma propuesta de renta dual se limitaba a las personas físicas. Es necesario complementarla con normativa de impuesto a las sociedades. Que todas las entidades de manera integral sean gravadas equilibradamente, sean empresas jurídicas o personas. Así se fomenta la reinversión, la creación de nuevos empleos, el uso de nuevas tecnologías y se evita que la tributación de sociedades no sea transparente a las personas beneficiarias últimas.
Nuestro modelo tributario debe ser propicio de externalidades positivas, que aún sin ser características tributarias, se estimulen por medio del sistema tributario, se promuevan conductas coherentes con una visión integral del país que queremos construir. Las señales correctas deben venir desde el cuerpo legislativo.
Ya hemos gravado el consumo y los afinamientos posibles inmediatos pasan por resolver la disociación entre la norma legal del IVA y su reglamento. Revisar esas series de exenciones soslayadas e ilegales que resultaron del oscuro manejo por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda. Esto aumentaría la recaudación total sin afectar al contribuyente final con una mayor carga tributaria.
El asunto de la tarifa del IVA se ha llevado y traído una y otra vez, se ha indicado que es una de las más bajas de los países OCDE, ¡cierto! Pero también es cierto, público, notorio, conocido e indispensable que se cumpla el compromiso de la Administración Chaves Robles de bajar el costo de vida. Si no, al menos que no echen más componentes a la inflación mediante un aumento en la tarifa del impuesto. Sí vale la pena revisar las exenciones legales, queridas por el legislador del 2018 en la Ley del IVA, y sobre todo aquellas que fueron creadas, que sabe a cambio de qué contrapartida, de manera ilegal en el reglamento del impuesto. Las exenciones merman la potencia de recaudación del tributo y benefician a sectores específicos, que no trasladan los beneficios en menores precios de la cadena de valor hasta llegar al consumidor final.
El gravar el patrimonio en momentos en que requerimos más bien ser atractivos para la inversión de capitales locales y foráneos es una idea inoportuna y desafortunada. En los países latinoamericanos que lo han ensayado en los últimos años, ya sea a través del impuesto al activo total o del impuesto al patrimonio de las empresas o personas, el resultado ha sido fugas masivas de capital.
No es una opción por considerar en este momento, en el que requerimos crear condiciones de confianza y buen clima de inversión que se transforme en empleos, en estímulos de consumo y en el restablecimiento del parque empresarial del país.
Ninguna de las opciones de este menú es cómoda. Nunca será oportuno poner en marcha una u otra opción. Lo que sí es cierto, es que el sistema tributario costarricense tiene una deuda en materia de renta. Nuestra norma ha sido modificada desde 1988 a través de parches, que le hacen un texto raído del impuesto sobre la renta. Una norma de retazos, pedazos de improvisación e intentos de avance. Un marco tributario que no compagina de manera adecuada con la realidad actual de personas físicas, jurídicas y de tributación de los no residentes.
Es oportuno que en la mesa de dibujo de normas técnicas se centren en gravar las capacidades contributivas actuales, reales y concretas a través de un sistema progresivo y general, en el que se revisen y cuantifiquen de plano las exenciones para determinar las externalidades que se logran, para justificarlas y mantenerlas o bien, para eliminar aquellas que ya hayan cumplido su propósito. Es necesario allanar la cancha de la competitividad, donde las figuras jurídicas no sean un espejismo en el que la actividad empresarial encubierta según regímenes de preferencia termine distorsionando los mercados y rompiendo el principio de generalidad, igualdad y promoción de la competencia entre agentes económicos con reglas análogas en condiciones comparables.
Debemos entender que las figuras jurídicas son medios instrumentales para organizar las actividades económicas con una serie de propósitos propios del derecho comercial, pero que, en la autonomía del derecho tributario se debe gravar la acumulación de rentas de las personas, dando acreditación a lo pagado en las entidades jurídicas por los valores proporcionales de las personas físicas según el capital societario de las entidades, indistintamente de la figura jurídica, para evitar la doble imposición económica.
Es importante descartar de la discusión inicial siquiera el deshoje de la margarita de si renta mundial o renta territorial. Se debe reforzar más bien, con certeza jurídica, este último concepto, tan desteñido en las malas prácticas de las interpretaciones extensivas con imaginarios de un concepto tan amplio de territorialidad que supera, en algunas ocasiones concretas, los más recalcitrantes regímenes de renta mundial.
La experiencia nos enseña que siempre que pasamos por esa discusión perdemos tiempo muy valioso para las finanzas públicas del Estado, en materia de recaudación, siendo evitable si aprendemos del pasado.
No podemos dejar de insistir en la necesidad de crear una norma cuya potencia recaudadora de corto plazo es potente: La norma de regularización y actualización de balances de empresas y personas físicas permite que las contabilidades sean más reales y adecuadas a los nuevos tiempos fiscales que, sin duda, necesitamos transitar pronto.
Sabemos que nunca es oportuno hablar de impuestos nuevos, es odioso… Pero odioso también es no resolver un problema de todos, sometiendo de forma regresiva a quienes menos tienen capacidad contributiva a llevar la mayor parte proporcional de las cargas públicas.