Category Archives: Precios de Transferencia

¡Lo que tengas que hacer hazlo ya!

El año fiscal 2022 tiene una serie de elementos que le hacen singular.

Los tomadores de decisiones en las empresas y negocios nos hemos inhibido de actuar o tomar algunas decisiones importantes por diversidad de elementos como la incertidumbre electoral en el país, en la que gastamos los primeros cuatro meses del año en un impasse de larga espera.

El resultado, insospechado para muchos en la segunda ronda, fue un “decir basta” por medio del poder del voto y un dar paso a una opción que, por sus primeras acciones, denota que es algo ni siquiera cercano a lo acostumbrado en los gobiernos de partidos tradicionales del país.

Esta situación singular hizo que el presidente electo – creo que igual o más sorprendido que algunos espectadores – corriera para conformar un gabinete que, a diferencia de la tradición, no eran los que siempre estaban en cola, a la espera de entrar por la puerta con su tiquete y derecho de silla en el Ministerio, Presidencia ejecutiva o cualquier otra posición de servicio público.

Con una metodología de carácter no tradicional se integra poco a poco un gabinete y el resto de las posiciones en el Poder Ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.

Su estilo absolutamente diferente de relaciones con el público, en especial con los megáfonos de la prensa, marca el terreno, dejando claro que estilo y equipo pueden ser los ingredientes para tener resultados diferentes a los del largo letargo que hemos vividos como sociedad y empeorado en las últimas administraciones.

Como preámbulo a la nueva administración y en mero transcurrir de la transición del poder, el país sufre un ataque cibernético masivo de instituciones criticas para la entrega y rendición de cuentas. El Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social son solo un par de decenas más que, de igual importancia para la gestión pública, fueron afectadas.

Llegamos a junio con una turbulencia severa, que hacía de difícil predicción las decisiones de actores económicos, tanto de las instituciones estales como de los agentes privados, empresas y empresarios, que es donde se genera la riqueza.

Algunos golpes de timón hacen ver en la presidencia de la República una institución con carácter y conductas inusitadas, sin sutilezas, sin ambages, sin ganas de querer ser simpático, pues tampoco le nace de natural al presidente serlo.

Lo cierto es que la responsabilidad de gobernar dista mucho de ser un concurso de belleza o de popularidad y simpatía. Parece claro que el presidente sabe que esta es la cancha en la que le toca jugar.

Unos aplauden y otros protestan. El arte de gobernar no es quedar bien con todos sino hacer bien aquello que, en ponderado equilibrio de fuerzas, sea lo que provoque en el corto, mediano y largo plazo los más eficaces y eficientes resultados, con lo que en ocasiones múltiples habrá que incomodar a quienes estaban sentados en la poltrona del estatus quo.

Ya transcurrido el primer semestre del año, aclarados en la medida de lo viable los nublados del día, es indudable la necesidad de ver prospectivamente lo que resta del año. Planear las acciones de gestión tributaria en las empresas y administrar los costos y riesgos que esto implica.

El segundo semestre, además, tiene un evento extraordinario que hará del mes de diciembre un mes largo y anticipado. Del 21 de noviembre en adelante, el Mundial de Fútbol con la participación de nuestro equipo patrio, acortará significativamente los meses de efectiva focalización en lo importante y urgente de atender para el cierre fiscal. Una vez acabe el Mundial será ya época navideña.

Inicios de julio es el momento oportuno para llamar la atención de los contribuyentes sobre una serie de tareas que, como hay que hacerlas en algún momento, es momento de actuar. De otra forma, se puede perder de vista el listado básico de temas pendientes.

Debemos tener al menos los siguientes aspectos cubiertos en nuestro segundo semestre de cuatro meses efectivos: conciliación de nuestros saldos de impuestos con la cuenta integral tributaria de la Administración, análisis de las contingencias fiscales que se han acumulado y deben remediarse con antelación al cierre del año fiscal; preparación y análisis de las proyecciones de bases imponibles de la empresa y del grupo económico en los casos que aplique. De igual manera, tener los análisis preliminares del cumplimiento de las políticas de precios de transferencia.

Veamos cada elemento de la lista, enunciativa no exhaustiva, que debemos arreglar antes de irnos de fiesta mundialista y navideña. Esto sin detrimento de otros asuntos que, desde la óptica comercial y empresarial, sean parte de las prioridades de gestión que deben asumirse y ser resueltas.

La conciliación de saldos con la Administración Tributaria a través de la cuenta integral del contribuyente es una tarea engorrosa, incluso antes del hackeo, por el exceso de información “basura” que estaba en los sistemas de la Administración. Quedaba y queda en cabeza del contribuyente la carga de prueba sobre la bondad de sus saldos.

Esta situación tiene incide en el flujo de caja del negocio y en la capacidad de participar en concursos de compra pública de diversas gamas. Siempre se requiere del participante demostrar estar al día con la Administración, sino queda excluido del concurso, licitación o compra directa del Estado o sus instituciones.

El análisis de las contingencias fiscales y las oportunidades de ahorro tributario debe ser tarea prioritaria de todo empresario. En el ambiente fiscal en el que nos desenvolvemos, la documentación soporte de cualquier contingencia debe estar acompañada de comprobantes electrónicos con fecha y hora cierta previa al final del día 31 de diciembre. A partir de ese momento se da por no pertinente al período de la cuenta, en particular la de costos y gastos deducibles. Podría estar aumentando innecesariamente la base imponible de su negocio, más allá de lo que debe ser la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta.

La tarifa efectiva del impuesto sobre la renta es la cuota tributaria compuesta por el impuesto corriente que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible de la empresa. Esta es corregida a través de la conciliación fiscal – en este caso proyectada – con la aplicación de las exenciones en base imponible respectivas. Todo buen empresario o gerente, debe asegurarse de estar aprovechando sus reducciones y ser consciente de las adiciones que, en la materialización del impuesto de renta diferido de períodos anteriores, corresponda reconocer como impuesto corriente.

Si usted es empresario, gerente de impuestos, gerente financiero o en organizaciones de reducida dimensión responsable contable, una de las métricas de exitosa gestión es que cumpliendo con la normativa la logre aprovechar minimizando al “minimis” legal, ya que esto indica que ha apalancado estratégicamente su empresa en un mercado inmisericorde de competencia.

Las empresas con operaciones con partes relacionadas y vinculadas deben contar, ya sea con la revisión de las políticas de precios de transferencia existentes, o alternativamente y con mayor sentido de urgencia, la elaboración de sus políticas que le aseguren cumplir con lo dispuesto por el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, en cuanto operaciones locales e internacionales.

La agenda de orden sensato debe ponerse en marcha a la brevedad. ¡Es urgente hacer lo que se tenga que hacer y hacerlo ya! No dejemos para luego temas cuya reversibilidad puede llegar a ser absolutamente inviable o altamente riesgosa, en el despertar del año nuevo 2023, para cuando sea demasiado tarde.

Tome control del volante, considere el combustible temporal que tiene su carro, calcule las distancias de recorrido y planee este viaje del segundo semestre acortado con inteligencia y adaptabilidad, recordando que no es el más fuerte, sino el que mejor se adapte el que sobrevivirá.

 

Métodos alternativos en Precios de Transferencia y su proceso de selección

Los grupos económicos se reestructuran constantemente para contrarrestar cambios inevitables en la economía global. Compran o venden negocios, enajenan bienes intangibles o ajustan procesos internos para enfocar sus actividades principales según su modelo de negocio. Todo con un objetivo: Encontrar la estructura empresarial más eficiente en términos financieros, operativos y de cumplimiento fiscal.

Cumplir con el principio de “plena competencia” se ha vuelto una tarea compleja en un entorno cambiante que implica casi siempre, transacciones intercompañía en múltiples jurisdicciones.

Las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” contemplan cinco métodos para determinar el precio – rango de precios – que determina el cumplimiento o no de la plena competencia.

Estos métodos pueden ser tradicionales o no tradicionales.

  • Los métodos tradicionales basados en las operaciones incluyen el método de Precio comparable no controlado (PCNC), el método de Precio de reventa (PR) y el método de Costo adicionado (CA).
  • Los no tradicionales, o métodos basados en el resultado de las operaciones son el método de Partición de utilidades (PU) y el Método transaccional de margen neto (MNT).

La selección del método de análisis más apropiado para las características específicas de cada transacción entre partes vinculadas es fundamental.

En el análisis se debe ponderar las ventajas e inconvenientes de los métodos aceptados, la corrección del método considerado en vista de la naturaleza de la operación vinculada (determinada mediante un análisis funcional), la disponibilidad de información fiable (en concreto sobre comparables no vinculados) necesaria para aplicar el método seleccionado u otros, y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas (incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad necesarios para eliminar las diferencias importantes que existan entre ellas). (Directrices de la OCDE, 2017, p. 109)

“No existe un único método apropiado para cada una de las situaciones, así como, tampoco es imperante demostrar que un determinado método no es adecuado para las circunstancias adecuadas” (OCDE, 2017, p.109).  En otras palabras, no hay “una receta” aplicable para todas las empresas y transacciones, sino que exististe una dependencia entre la disponibilidad de la información y el grado de comparabilidad.

Adicional a los cinco métodos mencionados e identificados en las Directrices de la OCDE, los grupos económicos tienen la libertad de aplicar “otros métodos” no contemplados por la OCDE, con el fin de determinar el cumplimiento o no del principio de plena competencia siempre y cuando estos “otros métodos” satisfagan dicho principio.

En una próxima entrega revisaremos algunos métodos alternativos que podrían aplicarse.

Escrito por: Héctor Guerrero, Consultor en Precios de Transferencia

Las ventajas de una revisión apropiada de las Políticas de Precios de Transferencia de su negocio  

Las fuerzas del mercado, con derecho a equivocarse, condicionan las relaciones comerciales y financieras del gran mundo económico. Al tratarse de empresas asociadas que operan entre sí, las fuerzas externas divergen y hasta cierto punto, manipulan beneficios y atentan contra el principio de plena competencia.

El análisis de precios de transferencia se vincula con la necesidad de practicar ajustes que acerquen las transacciones intercompañía a condiciones que cumplan con el principio de arm’s length.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) señala que los precios de transferencia se utilizan para valorar transacciones entre partes relacionadas y más allá de ser una obligación fiscal, garantizan mayor comodidad administrativa y seguridad para el contribuyente.

Una adecuada revisión de las políticas de precios de transferencia en las operaciones intragrupo de su compañía implica múltiples ventajas empresariales:

  •  Control: la creación de estrategias, de acuerdo con la Normativa, permite la adaptación rápida a cambios, velocidad en el flujo de información, regulación en la distribución de ingresos fiscales y, además, el diseño y la valoración de una planificación global con beneficios nacionales e internacionales para el grupo económico.
  • Maximización de beneficios: la implementación de dichas normas garantiza la remuneración efectiva de las funciones desempeñadas para cada una de las entidades del grupo económico, tomando en cuenta la responsabilidad sobre los activos y riesgos asumidos entre las partes.
  • Competitividad: las políticas de Precios de Transferencia permiten que los precios de los bienes y servicios comercializados correspondan a los del mercado nacional e internacional, por lo tanto, los contribuyentes experimentan una influencia directa al respetar reglas de transparencia y competitividad.
  • Ahorro de costos: al utilizar métodos de precios de transferencia adecuadamente, las empresas incurren en procesos de reorganización y, en particular, en la reducción de riesgos entre partes vinculadas y consecuentemente, de costos relacionados.
  • Precisión y equidad: la fijación de precios de transferencia en las transacciones financieras entre relacionadas asegura y precisa la garantía y el rendimiento de préstamos intercompañía; valorando el principio de plena competencia desde un aspecto justo.

 

En Grupo Camacho Internacional, los aspectos técnicos sobre las Políticas de Precios de Transferencia son abordados integralmente, con el apoyo de expertos con conocimiento y experiencia, que se encargan de guiar a su empresa para alcanzar cada una de estas ventajas.

Escrito por: Kembly Mairena, Consultora de Precios de Transferencia 

Financiamientos intercompañía y las políticas de precios de transferencia

 

Una alternativa para optimizar la liquidez de un grupo económico es mediante financiamientos intercompañía, en los que una de las partes involucradas asume una función de tesorería para el grupo económico.

Los préstamos entre partes relacionadas deben efectuarse conforme al principio de plena competencia.

Las Guías OCDE sobre Precios de Transferencia, en su versión actualizada del 2022 abordan los lineamientos para las transacciones financieras en el capítulo X. El documento orienta el cumplimiento de plena competencia de los financiamientos intercompañía y sugiere algunas metodologías de análisis que evitarían conflictos en materia de precios de transferencia.

Recalca la importancia de delimitar la transacción financiera; es decir, se deben identificar las circunstancias económicas relevantes de la transacción: funciones desempeñadas, activos utilizados, riesgos asumidos, características del instrumento financiero, situaciones de mercado, estrategias comerciales seguidas por las partes involucradas y otras.

Esta delimitación de la transacción financiera permite determinar si partes independientes pactarían una operación similar. Mientras que un análisis funcional exhaustivo determina el grado de coherencia entre el acuerdo contractual de la transacción financiera y la naturaleza de ésta.

En caso de identificarse incoherencias, se recomienda redefinir la operación real con base en las características que presenta.

Una vez delimitada la operación financiera real, el Capítulo X – Transacciones Financieras de las Guías OCDE recomienda varios análisis y consideraciones para determinar el cumplimiento de plena competencia para este tipo de transacciones.

▪️ “Método del Precio Comparable No Controlado”: en la medida que sea posible se deben identificar préstamos comparables dentro del grupo económico o bien una tasa de interés de plena competencia para un financiamiento se podría obtener de datos públicos sobre el mercado de préstamos. Se debe considerar que el mercado crediticio es competitivo, por lo que se dificulta la identificación de una tasa única de mercado.

▪️ “Costo del financiamiento”: este análisis es recomendable en algunas circunstancias. El costo del financiamiento incluye todos los costos incurridos por una sociedad para adquirir un préstamo, tales como tramitología, servicio, prima de riesgo, margen de ganancia para el prestamista y otros costos. Se debe prestar atención al costo de un financiamiento ya que puede variar entre prestamistas y en ocasiones se ven obligados a fijar el precio a la tasa más baja para concretar más negocios.

▪️ “Modelado económico”: con base en modelos económicos es posible construir una tasa de interés de libre competencia que comprende una tasa de interés libre de riesgo y primas de riesgo tales como riesgo de liquidez, incumplimiento, inflación y otras. Es importante verificar los supuestos adoptados en la aplicación del modelo económico ya que no necesariamente se trata de operaciones reales. Sin embargo, en ausencia de otras fuentes de información comparable los modelos económicos resultan un método de análisis útil.

▪️ “Opiniones bancarias”: estos documentos proporcionan información sobre la tasa de interés que un ente bancario otorgaría por un préstamo en determinadas condiciones a un contribuyente. Las opiniones bancarias no se constituyen como una prueba de plena competencia ya que no son una oferta real de un préstamo.

Es importante que el grupo económico documente sus políticas de precios de transferencia para los financiamientos intercompañía, como respaldo de la posición adoptada ante la autoridad fiscal de determinada jurisdicción. Una evidencia del cumplimiento del principio de independencia efectiva. Para lo cual debe delimitar la transacción financiera, identificar la fuente de información comparable y establecer un método fiable para calcular una tasa de interés de plena competencia.

Escrito por Karla Picado, Consultora en Precios de Transferencia.

Cuidado con las transacciones de Commodities y sus precios de transferencia

 

Dentro de la diversidad de transacciones que realizan los grupos económicos se incluye la compra / venta de commodities, aquellos productos de uso comercial, pero sin mayor valor agregado o característica diferenciadora a los demás productos similares disponibles en el mercado; por ello, con frecuencia son la base o materia prima para la elaboración de otros bienes.

Las transacciones de commodities deben analizarse en precios de transferencia considerando la elaboración del Plan de Acción BEPS (Base Erotion and Profit Shifting), así como el Reporte de las acciones 8 a la 10, denominado: “Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor” en el que se implementaron algunas consideraciones sobre la aplicación del Precio Comparable No Controlado, (Comparable Uncontrolled Price o CUP), a transacciones que involucran commodities.

Se ratifica que el CUP es generalmente el método más apropiado para establecer el precio de libre competencia en la transferencia de commodities. Las consideraciones se incluyen en las Directrices de la OCDE 2017, párrafos 2.19 y 2.20.

Aún cuando el análisis de este tipo de transacciones, en principio, no representa mayores dificultades porque existe información pública de los precios de mercado que permite la aplicación del método del precio comparable no controlado, el análisis de commodities ha sido motivo de múltiples disputas entre contribuyentes y administraciones tributarias.

Recuerde que el análisis de las transacciones por parte de las administraciones tributarias tiene como objetivo evitar que contribuyentes transfieran sus utilidades a entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal o sin sustancia económica para el negocio.

Aunque hay avances para disminuir controversias respecto a transacciones con commodities, aún existen dificultades por parte de las administraciones tributarias para analizar este tipo de transacciones y en los contribuyentes, dificultades para demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia.

Usted debe estar al pendiente de las regulaciones locales para transacciones de commodities y asegurarse de estar documentando y sustentando correctamente dichas transacciones.
Para más información sobre este tema o cualquier otra inquietud en materia de Precios de Transferencia escriba a [email protected].

En Grupo Camacho Internacional somos expertos en precios de transferencia. Gestionamos, analizamos y presentamos estudios y declaraciones de precios de transferencia para grupos económicos con operaciones multi país.

Escrito por: Daniel Serrano, Consultor de Precios de Transferencia

ATENCIÓN MÉXICO: Nuevo año, con cambios en Precios de Transferencia

 

Si su grupo económico incluye contribuyentes en territorio mexicano, tenga presente que el nuevo año trae una serie de cambios en la legislación relacionada a Precios de Transferencia, con entrada en vigor a partir del 01 de enero anterior.

La fecha de presentación de la declaración informativa cambió, su plazo vence ahora al 15 de mayo de cada año.

Las operaciones con partes relacionadas deben fijar sus precios con base en el principio de libre competencia, pero tenga en cuenta que la reforma establece el método intercuartil como único método válido para definir un rango de valores de mercado.

Otro cambio relevante es que se eliminó la opción de solicitar Acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) para la industria maquiladora.

Nuestra recomendación es que, desde ya, considere trabajar sus precios de transferencia con análisis preliminares al cierre de año 2022. Las reformas incrementan la carga administrativa para los contribuyentes y lo que usted debe evitar es cerrar el año sin conocer el impacto de las modificaciones en su operación. Con gusto podemos trabajar en su estrategia de precios de transferencia y ejecutar los análisis preliminares a lo largo del año.

Para más información sobre este tema o cualquier otra inquietud en materia de Precios de Transferencia escriba a [email protected].

En Grupo Camacho Internacional somos expertos en precios de transferencia. Gestionamos, analizamos y presentamos estudios y declaraciones de precios de transferencia para grupos económicos con operaciones multi país.

Escrito por: Hillary Serrano, Consultora en Precios de Transferencia.

El Registro de Accionistas está de vuelta. ¿Listo para declarar?

 

 

La normativa que regula la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales constantemente ha cambiado. Primero prórrogas en el 2019, cuando por primera vez se debía de declarar; luego, en 2020 se definió que no era necesaria la nueva presentación; y ahora, en este nuevo 2021 tenemos también cambios.

La obligación de la declaración ordinaria para este año será en el mes de abril para todas las entidades jurídicas (excepto los fideicomisos). Además, según la normativa esta declaración continuará cada año en ese mismo mes. Eso sí, las entidades nuevas cuentan con 20 días hábiles siguientes a la inscripción en el Registro Nacional para presentar su declaración ordinaria.

¿Qué cambios se implementan para este 2021?

Se debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro cuando:

  • Una sociedad se transforme en una de otra especie o tipo.
  • Se realice una fusión de sociedades en la que se cree una nueva entidad.

 

Otro de los aspectos a recordar es que también existen algunos supuestos en los cuales se deben presentar declaraciones extraordinarias. Estas deben presentarse:

  • Cuando existan variaciones en la composición accionaria o beneficiarios finales iguales o mayores al 15%. En este caso, se debe presentar una declaración extraordinaria a más tardar 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro.
  • Cuando se realice una fusión por absorción. Para este caso, se cuenta con un periodo de 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional.

Quienes presentaron su declaración en 2019 y no han tenido cambios en su composición accionaria o beneficiarios finales, podrían ver esta declaración 2021 como un requisito simple.

El sistema precargará la declaración del 2019 y será solamente validar que todo está correcto… pero ¡quizás no todo es tan simple como parece!

¿Está seguro de que en 2019 declaró de forma correcta? ¿Se asesoró en ese momento con un especialista? ¿Conoce los riesgos que implica declarar erróneamente? ¿Sabe cómo el Registro de accionistas se relaciona con sus declaraciones de impuestos para sociedades activas e inactivas y con eventuales aumentos de capital no justificados?

Este periodo puede ser la oportunidad para revisar que su cumplimiento no le esté generando riesgos adicionales. Lo mejor es acompañarse de un asesor que le pueda colaborar en el proceso.

Independientemente en la situación que se encuentre, es de vital importancia reducir riesgos y declarar de la forma correcta. Recuerde que la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales no es solamente un formulario, sino que será un instrumento que pronto empezará a utilizar la Administración Tributaria con el fin de detectar inconsistencias fiscales. En Grupo Camacho Internacional contamos con especialistas que podrán colaborarle a cumplir de la forma indicada y reduciendo riesgos.

Los fideicomisos tendrán que declarar en 2021 

El pasado 4 de marzo fue publicada una resolución que incorporaba algunos cambios a la materia referente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Uno de los más importantes es que los fideicomisos deben declarar la información de sus beneficiarios finales, así como todas las partes intervinientes en el contrato.  

Para este periodo de 2021 se le da tiempo al mes de junio para presentar la declaración referente a los fideicomisos (tome en cuenta que las demás entidades siguen con vencimiento a abril); para los demás periodos los fideicomisos deberán declararse en el mes de abril al igual que las demás entidades. 

Como resulta evidente, para poder registrarse y realizar la declaración los fideicomisos deben de contar con cédula jurídica o número identificador por el Registro Nacional. De forma general, quien tendrá la obligación de realizar la declaración será quien figure como fiduciario (en la mayoría de los casos el fiduciario es una persona jurídica, por lo que el representante legal del fiduciario deberá realizar la declaración).

 

Gabriel Arroyo O.

Consultor de Impuestos

Costos fijos altos, el COVID y los precios de transferencia

Costos fijos altos, el COVID y los precios de transferencia

La realidad desconocida en la que estamos viviendo ha impactado tanto en temas de salud, como en la situación económica a nivel global: la producción en las empresas, las diferentes cadenas de valor y, no menos importante, los costos fijos y cómo estos afectan los resultados de los negocios.

Los costos fijos en una empresa siempre existirán, aun cuando deje de operar o producir. El cierre de fronteras en diversas regiones del mundo provoca la falta de suministros y de inventario para las empresas. Un distribuidor puede estar expuesto a diferentes riesgos de mercado y que estos impliquen una pérdida en sus ingresos. Tal y como menciona la OCDE en materia de Precios de Transferencia: “Las reestructuraciones de negocios pueden ser necesarias para preservar las ganancias o la limitación de pérdidas”[1].

Con el fin de ayudarle a determinar pautas para que las repercusiones del Covid-19 no generen impacto en los costos fijos de su empresa, planteamos una serie de medidas:

Determinación del riesgo: es de suma importancia tener muy bien identificados los riesgos a nivel de Grupo Económico y cómo se asignan en las transacciones que se llevan a cabo entre sus empresas. Así, ante cualquier eventualidad como la pandemia, toda entidad que forme parte del Grupo está preparada para asumir cambios en su metodología o acuerdos de trabajo.

Punto de equilibrio: Es muy posible que, ante escenarios mundiales de crisis, las empresas se vean afectadas por la disminución en su volumen de ventas. Su volumen de operación cae y se da una atribución mayor de los costos fijos a cada unidad producida por la empresa. Recuerde que las empresas con un componente alto de costos fijos tienen un mayor grado de apalancamiento operativo. Esto implica un mayor riesgo en épocas de crisis, ya que se requiere de una contribución marginal mayor para cubrir los costos fijos.

Este factor es de especial atención para el análisis de precios de transferencia que soporte las operaciones del período en crisis. Se debería procurar aislar el efecto incremental de este coste fijo en los costos asociados a las transacciones con vinculadas, pudiendo cuantificar el efecto de la crisis en la marginación de cada operación efectuada. Es oportuno además preparar la información de la empresa para en el periodo 2020 aplicar métodos directos en el análisis de las transacciones intercompañía.

Políticas de Precios de Transferencia: existen algunas compañías que siguen una estrategia de apegarse a sus políticas de precios de transferencia, procurando consistencia respecto periodos anteriores y no realizan ningún cambio adicional para aminorar el impacto que está generando la crisis. Si la empresa experimenta una reducción significativa en su margen operacional o se encuentra en una posición de pérdida operativa, una explicación adicional y el soporte de dicho resultado debería ser suministrado. Es decir, aunque la coherencia y consistencia son deseables, pueden ser letales ante un cambio tan drástico e inusitado en las condiciones del entorno. Una invitación clara a revisitar dichas políticas para readecuarlas.

Para enfrentar la crisis es posible realizar ajustes en las políticas de precios de transferencia, donde se debe:

– Analizar la industria a la que pertenecen las empresas del grupo y los riesgos actuales.
– Analizar la disponibilidad de liquidez que posee el Grupo y considerar una centralización de flujos para tener un mayor control de los recursos.
-Conocer las afectaciones en la cadena de suministro, derivado de políticas relacionadas a cierre de fronteras.
-Considerar el grado de obsolescencia del inventario y el impacto frente a la baja participación de los consumidores en el mercado.
En momentos como los que estamos viviendo hoy en día, es nuestro deber ayudarle a salir a delante con los posibles conflictos derivados de la pandemia, emitiendo recomendaciones prospectivas para apaciguar los efectos negativos en su empresa, considerando los efectos tributarios de las decisiones de negocio.
Contáctenos y asesórese con nosotros en estos tiempos de cambio.
Escrito por: Tania Rodríguez, Consultora en Precios de Transferencia

Documentación de Precios de Transferencia por el COVID-19 

Documentación de Precios de Transferencia por el COVID-19 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El impacto que ha generado la pandemia tanto a las empresas nacionales como multinacionales se va incrementado. Las empresas van adoptando nuevas normas y buscan administrar de manera más eficiente los recursos. Aplican planes de continuidad comercial de acción rápida para, de esta forma, lograr sobrellevar de una mejor manera su negocio y así mantenerse operando.

Las empresas no deben enfocarse solamente en su operación comercial con el objetivo de asegurar su continuidad; sino que al gestionar los desafíos ocasionados por el COVID-19 no deben olvidarse de las obligaciones tributarias, en especial el tema de Precios de Transferencia.

Deben gestionar los riesgos fiscales mediante la preparación de documentación de precios de transferencia para respaldar sus transacciones con partes relacionadas, e implementarlas de la mejor manera para defender sus posiciones de precios de transferencia. Las fiscalizaciones continuarán y es posible que aumenten producto del COVID, donde las Administraciones Tributarias van que querer comprobar que todos los ajustes de la operación con relacionadas que se hicieron en época de crisis cumplen con el principio de plena competencia.

En las futuras fiscalizaciones, las empresas que han sobrevivido a la crisis deberán experimentar grandes desafíos. Las Administraciones Tributarias ejercerán ajustes, argumentando que las pérdidas grupales producto del COVID-19 deberían haber sido asignadas en otros países y no donde la empresa es contribuyente. Aquí será críitica la documentación, tanto a nivel de documentación local como la del master file, que debe probar la cantidad de pérdidas atribuidas a cada jurisdicción.

La pregunta que como empresa se debe realizar es ¿Qué debo preparar ante esta situación?

Lo primero es realizar una revisión de sus políticas de precios de transferencia actual, donde sea posible determinar si continúan siendo las apropiadas dados los cambios en su esquema de negocio y la nueva realidad económica a la que se debe enfrentar.

La documentación es crítica para demostrar por qué es apropiado mantener las políticas de precios de transferencia actuales o más bien resulta necesario alejarse de ellas.

Considere lo siguiente para definir las políticas de Precios de Transferencia y su documentación:

  • Los impactos del COVID-19 en la productividad, así como cualquier disminución en la demanda de los servicios prestados;
  • La afectación del COVID-19 en la rentabilidad del grupo multinacional y cómo esto se está distribuyendo en las empresas que lo conforman;
  • Revisar cómo se asigna el riesgo en el grupo económico y cualquier cambio ejecutado en esta área;
  • Cuantificar los costos adicionales en los que se ha incurrido como: costos de reestructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario;
  • Cualquier restricción en los movimientos de personas y producto.

Aunque quizás no sea uno de los primeros desafíos que las empresas mantengan en sus horizontes, las implicaciones de los precios de transferencia de las respuestas a la crisis de Covid-19 conllevan un riesgo sustancial para la forma en que los grupos económicos desarrollan sus operaciones.

Los grupos económicos deben comprender que es necesario adoptar un enfoque coherente de sus decisiones relacionadas con los precios de transferencia a medida que reconfiguran sus sistemas y cadenas de suministro en todo el mundo.

La recomendación es considerar las implicaciones de los precios de transferencia al formular las respuestas a la crisis de Covid-19 y revisar las implicaciones de las decisiones ya tomadas tan pronto como sea razonable. Además, desarrollar cuanto antes la documentación soporte que permita demostrar que sus políticas de precios de transferencia obedecen a la realidad económica que enfrentan como consecuencia del COVID-19.

Con el panorama descrito es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con la documentación soporte de las transacciones llevadas a cabo con partes relacionadas y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. Es fundamental que la historia se escriba y describa de forma detallada en la documentación de abajo hacia arriba, pero sin duda, debemos concentrar esta documentación de manera especial en el asunto las decisiones inusuales que como grupo económico hubo que tomar. Por ejemplo, desde la estructuración, la relocalización, la centralización funcional, la comparabilidad de estos actos respecto de las estructuras pre Covid-19, con respecto a las indispensables de tomar en esta época de retos singulares.

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.

Carlos Solís Marin – Consultor Precios de Transferencia 

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

Financiamientos intragrupo en tiempos de pandemia

 

 

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial existe una clara inestabilidad en el entorno económico y financiero en el que se desenvuelven los grupos multinacionales.

Las empresas que conforman los grupos enfrentan desafíos que se manifiestan a través de cambios abruptos en la demanda y oferta, precio de insumos, costos incurridos, entre otros. Los mercados no se están comportando de manera típica, lo que plantea en el plano de primera línea retos gerenciales indudables, luego conllevara las consecuencias que veremos.

El flujo de efectivo y la liquidez constituyen un pilar fundamental en las decisiones tomadas dentro de las empresas que forman parte de dichos grupos multinacionales; se busca causar el menor impacto a través de la activación de:

  • Ajustes a los financiamientos actuales
  • Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores.

Lo anterior debe ser llevado a cabo en el marco de una revisión de las políticas de Precios de Transferencia a nivel de grupo; con la finalidad de reducir los riesgos a los que se enfrentan las empresas que lo conforman ante eventuales fiscalizaciones por parte de las Administraciones Tributarias.

Ajustes a los financiamientos actuales

Las transacciones financieras existentes desde períodos anteriores se enfrentan a entornos distintos a los que existían cuando se pactaron.  Surge la necesidad de ejecutar nuevas transacciones entre empresas asociadas dados los requerimientos de recursos para la adecuada operación.

Además de los financiamientos formales a corto y largo plazo, los grupos multinacionales cuentan con otras alternativas financieras como las operaciones de cash pooling.

Respecto a los financiamientos a corto y largo plazo, ante la falta de liquidez, las empresas que pertenecen a un mismo grupo económico pueden renegociar condiciones de pago, aprovechar las tasas de interés preferenciales que ofrece el mercado financiero o contemplar posibles cambios de moneda.  Puede que tenga recursos ociosos en una jurisdicción y gran faltante en la otra y por las condiciones, requieren y acceden a los mismos sin mayores miramientos a la forma.

Dichos financiamientos deben ser documentados de forma que sirva de respaldo a la sustancia económica de la transacción. Se debe documentar los términos y condiciones que cumplan con el principio de plena competencia. La documentación es el elemento fundamental de la carga de la prueba del contribuyente y, en ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece en la publicación “Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions”, realizada en febrero 2020, algunos parámetros que sirven de referencia para una adecuada documentación.

La OCDE hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo la delimitación precisa del financiamiento intragrupo, recalcando la relevancia de realizar un análisis exhaustivo de los términos contractuales de la operación, las funciones realizadas, los activos utilizados y riesgos asumidos, las características del producto/servicio financiero, las circunstancias económicas que rodean la transacción y las estrategias de negocio.

Señala que para la determinación del tipo de interés a valor de mercado en los préstamos intragrupo se deben considerar factores como: (1) las perspectivas de los involucrados, (2) calificación crediticia del que solicita el financiamiento y la calificación crediticia de una emisión de deuda específica, (3) el respaldo proporcionado por el grupo al que se pertenece, (4) la garantía que se establece en respuesta al financiamiento y (5) las tasas y cargos asociados a la transacción.

La alternativa de garantías permite que las empresas que cuentan con mayor solidez económica dentro del grupo multinacional garanticen los créditos de las empresas operativas; con la finalidad de poder negociar ampliaciones de créditos o tasas de interés más competitivas. A través del cash pooling es posible agrupar el efectivo existente en una sola entidad para obtener mejores rendimientos por los excedentes y generar eficiencias derivadas de la reducción de costos de solicitar nuevos financiamientos y evitar el pago de pólizas de crédito.

Ante operaciones de garantías y cash pooling, la OCDE también recomienda la definición precisa de las circunstancias y los hechos alrededor de las operaciones; los cuales son especificados en el acuerdo existente y, a partir de ello, se justifica la retribución realizada al gestor de los saldos o al garante, puesto que la participación de cada parte involucrada se encuentra en función del beneficio que espera obtener dado el aporte realizado. El principio que prima es el del riesgo que se asume aún al otorgar garantías o gestionar por cuenta y nombre de un relacionado el financiamiento, partiendo de la realidad que si esta intervención no fuera valiosa, la entidad por sí misma habría efectivamente conseguido los recursos.

Nuevas condiciones de cobranza y modificaciones en la gestión de pago de proveedores

Entre empresas pertenecientes a un grupo multinacional normalmente existen cuentas por cobrar y por pagar que se asocian a la distribución de funciones dentro del grupo multinacional y que, por ende, responden a las relaciones comerciales entre empresas vinculadas.

En términos de Precios de Transferencia, los períodos de rotación de dichas cuentas son revisados.  Dependiendo de su comportamiento, las cuentas podrían constituir financiamientos implícitos en los que, como parte de su análisis de Precios de Transferencia, su tasa de interés se contrasta con la que cobrarían entidades financieras independientes ante transacciones financieras con características similares.

En épocas de pandemia es probable que los períodos de rotación de las cuentas por cobrar y por pagar aumenten por la afectación de la crisis; lo cual se traduce en disminuciones en el flujo de caja que conllevan a que las empresas se enfrenten a mayores dificultades para efectuar sus pagos.

Esta situación, sumada a que no todos los grupos multinacionales cuentan con políticas de tasas de interés para las transacciones financieras derivadas de las relaciones comerciales entre sí, expone a las empresas asociadas a escenarios de riesgo sustanciales.

Es fundamental insistir en que la búsqueda de más y mejores oportunidades de financiamiento intragrupo en los grupos multinacionales debe estar en sintonía con unas políticas de Precios de Transferencia robustas y la consecuente documentación oportuna. Ante escenarios extraordinarios como el que se está viviendo actualmente, los contribuyentes deben ser capaces de demostrar ante las Administraciones Tributarias que su condición responde a motivos de mercado y no a sus operaciones con empresas vinculadas; principalmente cuando se trata de traslados de fondos cuyo costo de oportunidad tiene injerencia directa en la determinación de la base imponible de las empresas; dadas las normas de subcapitalización en los distintos países.

En Grupo Camacho Internacional se cuenta por personal altamente capacitado para asesorarlo en esta materia; por lo que lo invitamos a contactarnos para atender sus inquietudes al respecto.