Hay que dar solución

 

Las cosas no se arreglan con el mero transcurrir del tiempo. Aunque el tema del hackeo parece haberse incrustado en la cotidianidad de la vida nacional, estamos, como es evidente y lo ha expresado el propio presidente Chaves, ante un tema de seguridad nacional.

Para el contribuyente esto no es otra cosa que un retroceso a las filas en los bancos, el regreso del enyesado EDDI 7, viejo amigo que se exhumó para salvar la transición temporal. Requerimos entrar al fondo del asunto, sin demérito de encontrar los responsables y dotar a la Administración de un sistema informático seguro, estable y moderno, que inicie el proyecto que estaba en sala de espera de la tributación digital.

Mientras tanto, surgen varios escenarios para resolver diversidad de temas, así como una compleja gama de decisiones que, por lo extraordinario, no son viables de resolver con el marco legal existente. Será necesaria una ley de emergencia para abordar la casuística que someramente veremos.

En el supuesto de que, por cualquier motivo, haya posibilidad de recuperar la información de los contribuyentes, es fundamental validar la integridad de los elementos recuperados.

Aparte de las mismas declaraciones de todos los impuestos que administra Tributación – elemento formal de la relación entre Administración y contribuyentes – se ha de tener en cuenta, que están además, todos los datos relativos a los medios de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, como fue que históricamente el contribuyente satisfizo la obligación tributaria material.

Asimismo, hay reportería de datos sensibles especialmente de los grandes contribuyentes relacionados con los AMPO de carácter anual, donde se revelan literalmente “pelos y señales” de las características de cada empresa, con información cuya sensibilidad es abrumadora, cuando se plantea en manos de la competencia, por ejemplo.

También están las declaraciones informativas que revelan las relaciones de clientes, proveedores, pagadores y receptores de intereses, alquileres, comisiones y honorarios. ¿Cuánto daño se puede hacer con toda esta inteligencia en manos inapropiadas?

Dentro de los asuntos relevantes que se encontraban a “buen recaudo” de la Administración, dudosa afirmación, pero fundada en los principios propios del deber de hacer y vigilar, se encuentran todos los procesos que dan curso de fiscalización.

Esta ruptura del deber de custodia diligente de la información y el secreto tributario, tutelado en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no debe quedar impune. Debe correr suertes paralelas a la recuperación de la normalidad funcional de la Administración y los contribuyentes.

Si todo este acerbo de datos fuera recuperado, nadie garantiza su integridad, por lo que debe ser contrastada con la que los contribuyentes suministraron en su momento a las autoridades en el sistema de cumplimiento voluntario y espontáneo de la información. Esta situación deja a ciegas a la Administración, a pesar de lo que pueda estar viendo, tanto como al contribuyente respecto de lo que de él se consigna en los registros tributarios.

En caso de que no se recupere del todo la información o se recupere de manera parcial, para esta última corre la suerte de lo dicho en párrafo anterior y para lo que respecta a lo no recuperado, una peor suerte acaecerá.

Una Administración tributaria funciona a partir de la información, tanto oportuna como de calidad con la que cuente. Dicho, en otros términos, hoy la Administración está recibiendo pagos a cuenta de la bondad de los contribuyentes, que con un sentido patriótico entendemos el deber de contribuir, muy especialmente cuando el “rancho está en llamas”.

Tomemos en cuenta a la vez, que el contribuyente puede estar aplicando, en algunos casos, saldos a favor según su contabilidad, que eventualmente no están ni estarán en poder de la Administración.

Peor aún si los rescata la Administración, volvemos al mencionado problema de la integridad de los datos rescatados. Esto sin contemplar que ya de por sí la base de datos de los estados de cuenta integral era incoherente, en la época pre-hackeo.

En cualquier escenario que desencadene urge definir hitos que brinden seguridad jurídica a todas las partes de la relación jurídica tributaria. Definir cuándo se entiende que la información no se va a recuperar es un tema fundamental, que se maneje con prudencia, haciendo esfuerzos hasta el último punto posible, sabiendo que aun y si se recibe algo de datos, los mismos hay que validarlos uno a uno.

La minería de datos, procesos de robotización e inteligencia artificial serían un medio útil si la información viniera en formatos que sean aprovechables con bases de datos utilizables. Sin embargo, habrá que dar lugar a un procedimiento absolutamente extraordinario que implica cargas y responsabilidades a los contribuyentes, mismos que en el estado de emergencia en que nos encontramos deben contar con garantías de mínima protección jurídica, para colaborar con la operación de reconstrucción.

Lo sensato de hacer, se recupere o no la información, parcial o totalmente, al menos respecto al cumplimiento formal y material de obligaciones de todos los impuestos administrados por Tributación, es solicitar de manera masiva a los contribuyentes sus datos.

Lo realmente extraordinario de esto es que se debería aplicar a todos los contribuyentes, con lo que hay que escalonar la solicitud por estratos de contribuyentes, entendiendo que las estructuras mismas de las organizaciones privadas tendrán que distraer parte de sus recursos para esta labor de reconstrucción.

A tal fin debe reformarse por norma de carácter transitorio el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que versa sobre las causales de interrupción de la prescripción, entre las que están la presentación de las declaraciones, ya que estas se deben considerar por el estado de excepción, como las definitivas, pudiendo consignar cifras que difieran de las originalmente presentadas, por determinaciones de errores hechas por el propio contribuyente.

La norma debe dar garantías al contribuyente de que, en su ánimo de cumplir con este deber de cooperación con la Administración, no pierde el tiempo transcurrido debido a la solicitud masiva de datos de las últimas 48 declaraciones mensuales, de todas las obligaciones con esta periodicidad, así como las últimas 4 declaraciones del impuesto sobre las utilidades, sean los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021.

Las declaraciones mensuales de IVA deben ser contadas, para los nuevos obligados por la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas exclusivamente, para los meses que van del mes de julio de 2019 en adelante, siendo que los obligados de previo por el impuesto de ventas deberían cumplir con las 48 declaraciones, respetando las reglas de prescripción establecidas para las declaraciones mensuales en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El plazo que se otorgue a los contribuyentes debe ser acorde y conteste con la capacidad de las nuevas plataformas una vez que las mismas se encuentren habilitadas, pero no es de recibo esperar que esto ocurra para lograr los cambios legislativos que se necesitan.

A la vez, debe darse un incentivo a los contribuyentes por sus esfuerzos extras, con una eventual reducción de sanciones en casos de impagos o saldos pendientes, así como los que se lleguen a determinar en las eventuales fases de fiscalización de carácter previas o definitivas.

Estas medidas garantistas deben ser compensadas con la aplicación de las sanciones de 3 a 100 salarios base para quienes notificados después de transcurridos los plazos que resuelva la reconstrucción, para que se recompense a los contribuyentes colaboradores y sancione a quienes, en este estado de emergencia, se resistan a cooperar.

Le corresponde en el deber de iniciativa al Poder Ejecutivo, promover la norma completa ante el Congreso, tratando la misma con tramitología expedita como la situación lo amerita. Valga decir, que no hablo de una amnistía sino de una concesión especial que fomente el cumplimiento, ya que tanto principal e intereses de las deudas manifiestas o que se lleguen a manifestar pendientes de pago, deben correr de pleno derecho.

Mediante procedimientos de comprobaciones abreviadas se deben tomar los datos de los contribuyentes para contrastarlos con los que pueda llegar a tener la Administración por otros medios, sean estos los de la “recuperación de la información” o la que surja de información de terceros que en el cumplimiento de la normativa puedan brindar información de relevancia tributaria.

A pesar de que se actúe rápido, se cuente con medios informáticos y haya voluntad política para poner en marcha este esbozo de iniciativa, que a todas luces planteo para ser mejorada, hay que tener en cuenta que la ejecución de estos mecanismos será lenta para la Administración y los administrados.

Un esfuerzo así no puede quedar en pendiente de ser resuelto, cuando al más puro estilo de los preclaros padres de la patria en el Pacto de Concordia-primera constitución política del 1 de diciembre de 1821: “…hasta que se aclaren los nublados del día”, por que los mismos no se van a aclarar con certidumbre para la Administración y los contribuyentes por actos esotéricos, sino por acciones que se tomen desde ya.

Les aseguro que es más fácil criticar o no hacer nada que proponer ideas. por poco ortodoxas que estas sean, pero es que la situación no da para delicadezas de puritanismo impráctico, o el derrumbe de las finanzas públicas es una de las indeseables consecuencias.

 

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