Cierre de negocios por parte de Hacienda, un mal negocio

 

La Ley 10.165 (publicada el 11 de mayo anterior) “suspende” de manera temporal una norma sancionadora que, en nuestro criterio, debe ser erradicada por completo del ordenamiento jurídico pues atenta contra los principios más básicos de la libertad, la razonabilidad, proporcionalidad y hasta del sentido común.

La nueva ley sustituye temporalmente la sanción de cierre de negocio, prevista en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por una sanción pecuniaria equivalente a una multa del 25% de un salario base.

La sanción aplica por reincidencia en la no facturación, así como en los casos de impago de impuestos como el IVA y selectivo de consumo que, por su naturaleza, se trasladan jurídica y económicamente al contribuyente.

La nueva multa es indudablemente más coherente con la conducta que se pretende disuadir, tanto como con la reparación de un daño que, si bien choca con la normativa, tiene mecanismos de detección que, en el momento histórico de la creación de la norma no existía.

La conducta de no facturar como causal de esta sanción data de la época en la que los contribuyentes emitían facturas físicas, muchísimos años antes de la factura electrónica y los controles cruzados que emisor y comprador tienen como pesos y contrapesos en la relación comercial o de servicios; así como la que corresponde a la relativa deducibilidad de las facturas electrónicas debidamente emitidas.

La lógica económica de cerrar un negocio por impago es incongruente; es cerrar las puertas a poder recibir el pago. Una acción contraria a la más básica lógica de negocios, sentido común y libertad empresarial.

Parece que el legislador histórico del 2022, habida cuenta de las circunstancias económicas extraordinarias provocadas por la pandemia – hoy endemia – en las empresas y empresarios, ha caído por fin en cuenta de que, si lo que se requiere es recaudar, se debe abrir los bronquios del contribuyente para que, respirando, pueda cumplir con su pago.

Antes de entrar en los términos y condiciones de la norma de suspensión, vale la pena ahondar en la pertinencia, lógica económica, así como la coherencia con principios constitucionales, que sabemos se han ventilado sin éxito en el pasado en casos concretos, donde como sociedad hoy, podemos retomar el tema y hacer una realidad aquello de que “solo los ríos no se devuelven”.

Más allá de la revisión temporal, por las consecuencias mismas de la norma coercitiva, es necesario que el legislador moderno retome el tema y lo valore a la luz de las nuevas circunstancias. Una realidad donde la creación de riqueza y empleo están muy por encima como valores y principios que se apegan a la realidad económica del país y del mundo, más que dejar el “parche” temporal en la norma que se promulgó.

El paliativo publicado es una norma oportuna, en la dirección correcta. Como sociedad debemos, a través de nuestros representantes en el Congreso, definir si es apropiado que, siendo aceptable por un momento la sustitución de la sanción de cierre por una multa, lo sea también, de manera prospectiva como una medida alternativa en el futuro para el contribuyente incumplidor; así no lo pegamos un balazo a su capacidad efectiva de enmendar y contribuir.

La norma entra en vigor el próximo 1 de junio, por lo que recomendamos a todos aquellos que se encuentren en las condiciones que iremos indicando, aprovechar esta ventana que se abre pero que cierra a los dos meses de abierta, la oportunidad de cambiar el cierre por una multa.

El contribuyente debe realizar una petición en los dos meses perentorios para subsanar el incumplimiento en el pago o lograr un acuerdo de pago con la Administración, a través de un fraccionamiento con un plazo máximo de 18 meses.

En caso de que el contribuyente no cumpla en forma y tiempo con la solicitud de fraccionamiento, tiene un plazo perentorio de tres meses para hacer el pago completo de las obligaciones impagadas, para entonces poder acceder a la norma temporal de sustitución del cierre de negocio, por la sanción pecuniaria.

Para todos los procedimientos iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2021, que no hubiesen sido ejecutados a la fecha, se autoriza en la norma que se proceda con el archivo del expediente sancionador.

Parece, sin duda, que la valoración es la correcta para procurar la corrección de conductas que conllevan, además, el cercenar la capacidad contributiva posterior, que a la vez genere impuestos, empleo y riqueza.

Estamos ante un cambio en los paradigmas del derecho sancionador que instamos se haga de carácter general. La sanción de cierre es ineficaz, inoportuna y carente de coherencia mientras que la económica tiene sentido en el marco de las conductas que se pretenden evitar, así como de las herramientas con las que cuenta el fisco para la detección oportuna de las omisiones.

La dispensa legal regulada en la ley en cuestión tiene obstáculos de orden práctico a la luz del hackeo de la información del Ministerio de Hacienda. Es requisito para acceder a la “suspensión” de la sanción del cierre, el estar al día con todas las obligaciones tributarias, pero hoy estas son un agujero negro de carácter desconocido. La norma es una manifestación de buenas intenciones inaplicables. El impedimento se puede solventar mediante una declaración jurada del contribuyente, que así se autorice en el reglamento, visto que la ley se aprobó antes del acto vandálico en contra la información de la Administración Tributaria.

Ahora bien, no es el caso de los pagos, ya que como consecuencia de la condición del secuestro informático, el país sigue a ciegas manejando sus relaciones de ingreso y gasto público para lo que se requerirá de normativa de remediación que permita restaurar la información, procurando de los males el menor, siendo el peor escenario, mantener al secuestrador a cargo de las finanzas del país, o generar un mecanismo de reconstrucción de la información con adecuadas providencias de garantías para los derechos adquiridos de los contribuyentes cumplidores.

Cualquier providencia que en ese sentido se tome, al tocar elementos de reserva de ley requiere de una norma de aprobación prioritaria en el Congreso, con una serie de medidas que eviten las elusiones y evasiones legalizadas, pero que, a la vez, no condenen al país a seguir con finanzas a ciegas.

Estamos en una situación que va a requerir de decisiones valientes, pues está en juego la seguridad nacional, la paga de los empleados públicos, que se está haciendo con información desfasada y a personas que incluso puede que hayan perdido el derecho de pago.

Hay que pensar fríamente, actuar rápida e intrépidamente, para que los daños causados sigan aumentando, dejando en ingobernabilidad financiera a Costa Rica.

 

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